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LECCIÓN 13.- EL CONTROL DEL USO DE LA FUERZA POR LOS ESTADOS
1.- EL PRINCIPIO GENERAL DE PROHIBICIÓN
DEL RECURSO A LA FUERZA ARMADA
1.1 El origen de la norma.
- Hacer la guerra es un derecho del Estado
-Las propuestas doctrinales de limitación del derecho a la guerra.
Escuela española siglo de oro (XVI), Vitoria, Suarez, etc.:
La “guerra justa” y sus causas
Grocio: variantes en las causas
- La guerra como derecho del Estado ius ad bellum
- Las primeras limitaciones al ius ad bellum:
-Conferencias de Paz de La Haya, de 1899 y 1907: El ius in bello
-La prohibición de la fuerza para el cobro de deudas
- Pacto de la Sociedad de Naciones (1918)
-La moratoria en el recurso a la guerra (subsidiariamente, tras un
plazo de 3 meses luego de intentar un arreglo arbitral).
- Problemas:
-sólo comprende guerras declaradas
-no abarca represalias armadas
- Pacto Briand-Kellog (1928): renuncia a la guerra como instrumento de política
exterior
1.2 El marco actual: La prohibición del recurso a la fuerza en la Carta de las
Naciones Unidas.
- El DIP: la prohibición.
- Regla general (art. 2.4).
Las insuficiencias del 2.4:
-Guerras civiles
-Actuaciones no contrarias a la integridad territorial o la independencia
política de los Estados
- 1º Excepción: legítima defensa (art. 51)
- 2ª excepción: uso de la fuerza autorizado por el CS de la ONU (Cap. VII)
[sistema de seguridad colectiva de aplicación limitada]
(veto: mecanismo defensivo recíproco de las Grandes Potencias
[extensible al Estado protegido por una Gran Potencia] ).
- La práctica: vulneraciones frecuentes de la prohibición invocando unas excepciones
cada vez más alteradas en sus perfiles.
- Efecto jurídico más claro: no reconocimiento de la ocupación territorial por la
fuerza como modo de adquisición de territorio y estabilidad de las fronteras
internacionales (Nulidad de la conquista).
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Actualización de la práctica de los Estados, en lugar de conquistar territorios, un
proceso consistente en: Agresión, ocupación, administración internacional, nuevo
gobierno del Estado agredido.
-1.2.1 El contenido de la noción de uso de la fuerza: ¿qué tipo de fuerza ha
quedado prohibida?
-La fuerza armada, coerción económica y el principio de no intervención (2625 [XXV]
-Los usos menores de la fuerza
-Los usos indirectos de la fuerza (guerrillas, mercenarios)
(art. 3 g), Res. AG 3314 (XXIX) [definición de la agresión].
(probl. de los atentados terroristas masivos)
-Amenaza de la fuerza y tenencia de armas de destrucción masiva
- Disuasión nuclear y TNP. Legitimación de la tenencia y no proliferación
-El criticable dictamen de la CIJ (1996) Legalidad de la amenaza o el uso de las
armas nucleares (no existe una prohibición general. Se supone que su uso sólo
cabría en legítima defensa contra un Estado nuclear) (probl. Corea Norte e Irán).
1.2.2 El alcance de la prohibición:
-la intersección entre el uso de la fuerza y la no intervención en asuntos internos
(Declaración. 2625 (XXV)
- Guerra civil y petición de ayuda internacional (Gobierno si, oposición, no)
[CIJ: actividades militares y paramilitares 1986]
- Intervención armada y libre determinación de los pueblos. Art. 2.4 Carta
prohíbe uso fza. incompatible con los propósitos de las UN (como 1.2: libre
deter.), uso fza a favor de libre det. no es incompatible con la Carta (en contra
de libre det. sí sería incompatible)
- Intervención armada y protección de los derechos humanos (visión
sesgada/intervenciones humanitarias en algunos Estados).
3.- EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA
UNIDAS
DE LAS NACIONES
Diferenciar:
Cap. VII. CS califica y aplica sanciones coercitivas
Art. 41 (No uso fuerza)
Art. 42 Sí Uso Fuerza
Cap. VIII Con el concurso de organismos regionales (UE)
Operaciones para el mantenimiento de la paz (no previstas en Carta)
3.1 La acción coercitiva prevista en el Capítulo VII de la Carta
3.1.1EI presupuesto jurídico y la base política de la acción coercitiva
El presupuesto jurídico previsto en la Carta
Agresión, quebrantamiento de la paz o amenaza a la paz
La Carta no define estos términos
La base política: el acuerdo entre las Grandes Potencias.
El veto y sus consecuencias: paralizar la acción
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La alternativa histórica a la parálisis del Consejo: la Res. 377 (V) de la AG y la
Guerra de Corea
-Competencias primordiales y subsidiarias
-Los arts. 10, 11.2 y 12 de la Carta
3.1.2 El procedimiento sancionador
3.1.2.1 La calificación
El CS califica
Por medio de Res. Adoptada según el art. 27.3 (veto)
3.1.2.2 Las medidas sancionadoras
Art. 41 (sin uso fuerza): embargo
Art. 42 (con uso fuerza): bloqueo, exclusión aérea, intervención armada
La Guerra del Golfo y la Res. 678
3.1 3 La conducción de las hostilidades
Arts. 43 a 48: contingentes nacionales y Comité de Estado Mayor (probl:
coordinación con Rusia y China)
Práctica: no se aplican. Guerra del Golfo: Colin Powell
FF.AA. de los Estados miembros
3.1.4 La puesta en marcha del Capítulo VIII
- función complementaria del Capítulo VII,
- organización regional (OTAN, UE) dotada de contingentes operativos en un
área geográfica ejecuta los mandatos del CS
- Comienzan así las operaciones fuera de área de la OTAN
- Art. 53 dispone de una cláusula de cierre:” no se aplicarán medidas coercitivas
sin autorización CS”
Si no se respeta, (Kosovo 1999), se invierte la relación entre el Capítulo VII y el
VIII de la Carta, usurpando la OTAN las funciones que corresponden al CS.
- UE y Cap. VIII: Sr. Solana (Mr. PESC) Y PESD
3.1.5 Ampliación de contornos Cap. VII en la década de los noventa
- Una guerra civil, un desplazamiento masivo de población huyendo de graves
violaciones de derechos humanos o un acto de terrorismo, constituyen situaciones
susceptibles de poner en peligro la paz, originando actuación del CS, pues tales
situaciones representan una amenaza a la paz.
-Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda
-Lockerbie: sus decisiones son actos políticos no susceptibles de control judicial
internacional
3.2 La acción no coercitiva: Las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz
(OMP)
3.2.1 Fundamento y características de las OMP
Capítulo seis y medio,
Hammarksjöld y Pearson: Principios básicos
Programa de Paz , SG Boutros-Ghali, periodo 1992-1996
Características:
Financiación caso por caso
Creación órgano subsidiario CS
Fuerzas propias de las UN (cascos azules)
Consentimiento Estado en el que actúan (¿Principio en crisis?)
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3.2.2 Periodización histórica
Iniciación y andadura hasta la primera crisis. (1956-1962)
FENU
ONUC
Dict. CIJ Ciertos Gastos
Uso fuerza en legítima defensa
Progresivo desvanecimiento (1963-1987)
Sólo se crean ocho nuevas operaciones, Chipre, Altos del Golán
y Líbano
Relanzamiento (1988-1996)
Caída del Muro de Berlín y Programa de Paz Boutros-Ghali
Nueva crisis y reasignación de funciones (1997-2003)
operaciones multifuncionales, u operaciones de segunda generación
4.- La legítima defensa. Concepto, evolución y límites
4.1 Concepto, fundamento y condiciones
-CONCEPTO: derecho inherente del Estado a defenderse de la agresión
armada llevada a cabo por otro Estado.
-problema: deslindar legítima defensa de las represalias armadas.
Presupuesto: un ataque armado, pero el art. 51 Carta no define ataque armado.
-Ataques clásicos: “contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado” (artículo 2.4 Carta), con ánimo de
conquistar un país.
-Diversos tipos de ataque armado, cierta ampliación de la legítima
defensa, [Resolución 3314 (XXIX) AG]
Condiciones.
-1) La inmediatez: que se produzca frente a un ataque en curso. Dos problemas:
1.1) Legítima defensa preventiva, frente al ataque iniciado pero todavía
no consumado.
1.2) Hecho ilícito continuado. Sucesión de actos (actos de terrorismo
atribuibles a un Estado y calificables de agresión indirecta, según Res.
3314
2) Proporcionalidad en la respuesta armada. Cabe el uso de la fuerza necesaria
para repeler el ataque y asegurarse de su no repetición.
4.2 Clases: legítima defensa individual y colectiva
1) Defensa ajena, esto es, la llevada a cabo en respuesta al ataque sufrido por un
Estado distinto al que responde militarmente.
2) Si existe un marco convencional (TAN), la integración de contingentes de las
fuerzas armadas nacionales bajo mandos militares conjuntos, implica el carácter
colectivo de la respuesta
4.3 Ampliaciones relativas al objeto del ataque armado.
-(Artículo 6 TAN) el realizado “contra las fuerzas de ocupación de cualquiera
de las Partes en Europa, o contra los buques, o aeronaves de cualquiera de las
Partes en la citada región”.
-AG Res. 3314 (XXIX), art 3.d) “el ataque … contra las fuerzas armadas
terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea”.
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4.4 Ampliaciones relativas a las modalidades de agresión.
Premisa: Si constituye una excepción al principio de prohibición, debería ser
siempre interpretada restrictivamente
-Pero tendencia a la interpretación extensiva (EE UU, Israel).
-No debería extenderse la noción para encubrir de carácter punitivo de las
represalias armadas.
¿Hasta dónde podemos extender el concepto: 11-S-2001? Intervención
norteamericana en Afganistán, 2001 ¿represalia o legítima defensa?
-El “ataque” no procedió del exterior (si bien su planificación sí fue exterior a
los Estados Unidos)
-No fueron “bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios” enviadas “por
un Estado o en su nombre” (R. 3314 [XXIX] AG).
-Tampoco se utilizó arma alguna, sino aviones civiles.
-Norteamericanos calificaron de ataque armado y acto de guerra, alegando
legítima defensa frente a Afganistán, porque cobijaba campos de entrenamiento
de Al-Qaeda y por negarse a entregar Bin Laden.
-La calificación del CS en sus Res. 1368 y 1373 no era agresión, sino amenaza
a la paz, como en otros actos de terrorismo. No implicaba legítima defensa, sino
procedimiento sancionador arts. 41 y 42 Carta.
5. La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) Washington (1949).
-Origen: amenaza sobre Europa por la URSS de Stalin.
Miembros: EE UU, Canadá, Reino Unido, Francia, Benelux, Dinamarca,
Noruega, Islandia, Italia y Portugal. España quedó fuera durante el franquismo.
5.1 Las ampliaciones de la OTAN
-Grecia y Turquía, 1952. Posición geoestratégica
-Alemania, en 1955 (Ya no es Estado enemigo).
-España. Bases norteamericanas (1953), papel estratégico similar. Entra en
1982,
- Polonia, Hungría y República Checa (1999), tras la caída del Muro de Berlín.
- Cumbre de Praga (2002), Bulgaria, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Letonia y Lituania.
- Hoy: veintiséis miembros, está previsto su aumento si se adhieren otras
antiguas repúblicas soviéticas, posibilidad que Rusia no ve con buenos ojos.
- Expansión de miembros produce menor cohesión política y mayor dificultad
mecanismos militares operativos. A comienzos del S. XXI, se incrementa su uso
como foro político y disminuye su empleo como instrumento militar.
5.2 La cláusula de defensa colectiva (No hay respuesta armada automática)
Art. 5 TAN, un ataque armado contra un miembro de la Alianza “será
considerado como un ataque dirigido contra todas las Partes, y, cada una de
ellas asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando, individualmente y de
acuerdo con las otras Partes, la acción que juzguen necesaria, incluso el
empleo de la fuerza armada, para establecer y mantener la seguridad en la
región del Atlántico Norte”.
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5.3 El ámbito geográfico del Pacto
Artículo 6 TAN: “Ataque armado contra el territorio de cualquiera de las partes
en Europa, en América del Norte, contra los Departamentos franceses de
Argelia, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las partes en la región
del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o
aeronaves de cualquiera de las partes en la citada región”.
-El perímetro original ha sido considerado luego excesivamente restringido para
hacer frente a las amenazas fuera de área.
5.4 La estructura de la OTAN
-Artículo IX creaba el Consejo Atlántico,
-Comités y Subcomités
5.4.1 El Consejo del Atlántico Norte (CAN)
Todos los miembros de la OTAN están representados en el CAN.
-Cuando reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno se denomina cumbre,
-Adopta decisiones por consenso (26 miembros, difícil consenso)
-Organos subsidiarios,
- Comité de Planes de Defensa (CPD)
- Grupo de Planes Nucleares (GPN),
Estructura: cadena de mando militar liderada por los EE. UU..
-Liderazgo anglosajón discutido por Francia.
5.4.2. La estructura militar integrada
Estructura Militar Integrada (EMI) 1950.Tropas bajo mando común.
No hay ejércitos comunes, tan sólo un mando común para los distintos
ejércitos.
Máxima autoridad EMI es el Comité Militar, subordinado al CAN y al CPD.
Mando Aliado en Europa, Comandante Supremo Aliado en Europa o
SACEUR,
Mando Aliado del Atlántico, SACLANT.
Cumbre de Praga, 2002, mandos reformados.
-El mando europeo continúa siendo operativo,
-El atlántico, Mando Estratégico para la Transformación, Operaciones
fuera del área geográfica artículo 6 TAN.
En 1996, el Parlamento autorizó el ingreso de España en la EMI.
Consecuencia: retirada del Mando Británico de Gibraltar y la creación del
Mando Subregional del Sudoeste (Retamares).
Incorporación a la EMI en 1999.
5.4.3. Crisis de la OTAN y su reflejo en doble estructura AlianzaOrganización
-De Gaulle retiró a Francia de la estructura militar de la OTAN en 1960.
-Fin: fortalecer la capacidad de Francia para asegurar su propia defensa.
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(La decisión de usar arma nuclear la toman los EE UU, incluso en Europa).
Francia construye fuerza nuclear (Force de Frappe)y permanece fuera de la
EMI.
5.4.4 La coordinación de las diversas organizaciones defensivas occidentales
En la UE existen las Misiones Petersberg, art. 17.2 TUE, desarrollado por medio
de posiciones comunes del Consejo, similares a OMP de la ONU.
Surgen así operaciones militares de la UE –amparadas por una res. CS ONU- como
las operaciones Concordia y Althea, en Macedonia y Bosnia, así como Atalanta,
para frenar la piratería en el Índico.
5.5. La OTAN en el siglo XXI.
5.5.1 El Nuevo Concepto Estratégico de 1991
Guerra en Yugoslavia.- relación de cooperación con la ONU. La OTAN,
organismo regional del Capítulo VIII de la Carta.
1995, la Fuerza de Implementación de los Acuerdos de Paz para Bosnia o IFOR,
sustituida en 1996 por la Fuerza de Estabilización o SFOR.
5.5.2 Ampliación a los antiguos rivales y Nuevo Concepto Estratégico de 1999
AMPLIACIÓN: En 1999, ingresan Hungría, Polonia y la República Checa. Ello
supone la entrada en la OTAN de antiguos rivales, estratégicamente
importantísimo, pues permite ampliar la zona de influencia militar occidental
hasta la frontera rusa.
1999 NCE siglo XXI. Amplía la función meramente defensiva del TAN. Riesgos:
-proliferación de armas de destrucción masiva,
- el terrorismo
- la interrupción del flujo de recursos energéticos.
La Alianza ha redefinido su función. Nuevo tipo de acciones militares no
previstas en el TAN: las operaciones no-artículo 5 (gestión de crisis),
-no caben dentro de legítima defensa (artículo 5),
-y superan el ámbito geográfico artículo 6 TAN.
- Importante reforma de los parámetros originarios del TAN.
El NCE de 1999 obliga a reflexionar sobre la finalidad actual de la OTAN.
-¿Nuevo sistema de seguridad colectiva? Bombardeo de Serbia (RFY), sin
autorización del CS, crisis de Kosovo (1999), primera aplicación de este nuevo
concepto.
-Sin embargo, en crisis Afganistán (2001) e Iraq (2003), el papel de la OTAN ha
sido mínimo o nulo.
6. Las bases norteamericanas en España
6.1. La implantación de las bases durante el franquismo
En 1953, Eisenhower y Franco celebraron el primer Acuerdo Hispano-Americano
de Cooperación para la Defensa.
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España no consiguió el compromiso americano de defender nuestro territorio en
caso de ataque, pero (Cláusula secreta) los Estados Unidos, en caso de guerra
disponían de absoluta libertad para usar las bases.
6.2. Los acuerdos de cooperación para la defensa en la España democrática
Los Convenios de 1982 y 1985 se negocian con objetivos distintas
Gobierno español más interesado en reducción que en cooperación. En 1988 se
retiró la Base de Torrejón y nuevo Convenio. El 10 de abril de 2002, enmienda al
Convenio de 1988.
6.3 Objetivo estratégico y contenido del convenio España-Estados Unidos
Soberanía española, pero uso norteamericano.
Estratégicamente, las bases quedan integradas en los planes defensivos de la
OTAN.
Sin embargo, no se deriva un derecho a exigir a la otra parte una legítima defensa
automática en caso de ataque armado. Caso de “amenaza o ataque exterior contra
cualquiera de las dos Partes”, consultas urgentes para determinar “el momento y
el modo de utilización de los apoyos”. Sin perjuicio del derecho de cada parte a la
legítima defensa (art. 12.1).
Jurídicamente, cesión de uso del territorio para determinados fines. Art. 2.2,
España concede el uso de instalaciones de apoyo (IDA) y otorga autorizaciones
de uso en el territorio, mar territorial y espacio aéreo.
Concepto de “instalación de apoyo” (IDA): “todo terreno, construcción o
conjunto de ellos, propiedad del Estado español, cuya utilización se concede a las
Fuerzas de los EE. UU.” (Anejo I).
Construcción formalista, “las Bases y Establecimientos relacionados en el anejo 2
estarán bajo mando español” (art 16.1), aunque el régimen interior de cada Base
se regirá “por normas acordadas entre el Mando de la Base y el Jefe de las
Fuerzas de los Estados Unidos”.
Si la IDA ubicada en la Base ya comprende los “terrenos y construcciones”, lo
único que quedaría bajo dominio español sería la soberanía, que podría permitir al
gobierno exigir una retirada de las IDAS, como en Filipinas.
La cesión de uso posee unos límites. Así, el artículo 10 regula el “nivel máximo”
de presencia militar norteamericana en España, y el artículo 11.2 afirma que “la
instalación, almacenamiento o introducción en territorio español de armas
nucleares o sus componentes quedarán supeditados al acuerdo del gobierno
español”.
Enmienda 2002 ha “simplificado” los trámites autorizar con carácter previo
(artículo 25.5) el sobrevuelo del territorio español por aeronaves militares
norteamericanas, cuando éstas no sean las “desplegadas en España con carácter
permanente o rotativo” (artículo 25.1), sino otras “cuyos objetivos vayan más
allá de los mencionados en el párrafo 2 del artículo 2”. Así, el artículo 9 prevé
que el gobierno español y el norteamericano “concluirán acuerdos sobre uso, en
tiempo de crisis o guerra, de instalaciones, territorio, mar territorial y espacio
aéreo españoles por los Estados Unidos de América”.
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Si bien las posibilidades del ejecutivo disminuyen, la integración de nuestras
fuerzas armadas en la (EMI) (1999), hace que nuestros mandos militares se
encuentren ubicados en la cadena de mando que adopta las decisiones.
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