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ORDENANZA Nº 891-CM-98
DESCRIPCION SINTETICA: REQUISITOS COMPLEMENTARIOS HABILITACION
HIPERMERCADOS.
ANTECEDENTES
La instalación de Hipermercados en la Región.
Código de Habilitaciones
modificatorias en vigencia).
comerciales
(Ordenanza
126-I-79
y
Ordenanza Fiscal 679-CM-96 y Tarifaria 678-CM-96.
Carta Orgánica Municipal.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Código Urbano en vigencia.
Consejo de Planificación Municipal.
Proyecto de Ordenanza 748/98 "Marco Regulatorio para
instalación y funcionamiento de Hipermercados en Bariloche".
la
Proyecto de Ordenanza 817/98 "Suspensión
Habilitaciones comerciales para Hipermercados".
de
otorgamiento
Reunión mantenida por la Comisión de Gobierno y Legales de este
Concejo Municipal con representantes de las Cámaras de Comercio e
Industria y de Turismo de San Carlos de Bariloche, el día 25-0898.
Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día 27-08-98.
FUNDAMENTOS
El proyecto de Ordenanza Nº 748/98 propone la creación de un
marco regulatorio para los comercios denominados Hipermercados en
el ejido de San Carlos de Bariloche.
Actualmente, en distintos lugares del país, se han acelerado los
debates y las discusiones acerca de su regulación.
Economistas,
supermercadistas,
mayoristas,
instituciones
sectoriales, ambientalistas, hombres del derecho y asociaciones de
consumidores sostienen diversos argumentos acerca de los aspectos
que se entienden positivos y/o negativos de esta nueva escala de
comercialización.
El día 25 de agosto de 1998, representantes de las Cámaras de
Comercio e Industria y de Turismo de nuestra ciudad, advirtieron
acerca de los eventuales y/o supuestos impactos socioeconómicos
desfavorables
que
pudiera
originar
la
instalación
de
un
emprendimiento de esta naturaleza.
Tales expresiones son coincidentes con las recogidas de
comerciantes minoristas y de las consideraciones que surgen del
estudio realizado por el sociólogo Wladimiro Iwanof que obra como
antecedente del Proyecto de Ordenanza 748/98.
Otras versiones dan cuenta de la significativa aceptación que
los hipermercados tienen de parte del público consumidor.
Se plantea entonces una discusión compleja de las normas
propuestas, con el mayor equilibrio y consenso de parte de todos
los sectores de la comunidad.
En la discusión, han surgido dos criterios acerca de cuales
serían las condiciones que deberían regir mientras dura el
análisis; una sustentada por el Bloque del MUP, que propone la
suspensión de Habilitaciones Comerciales y/o aprobación de obras a
ese fin durante sesenta días con un llamado a Audiencia Pública
dentro de ese lapso, expresada a través del Proyecto de Ordenanza
838/98; y por otra parte la sustentada por el Bloque del Frente
para el Cambio, que directamente establece normas complementarias
a las existentes, produciendo una definición de Hipermercado más
avanzada que las logradas hasta el momento de la formulación del
proyecto, sin que por ello pueda considerarse definitiva,
justamente en virtud de la complejidad antes señalada y de la
necesidad
de
búsqueda
de
consenso,
particularmente
en
la
definición de la superficie a partir de la cual se diferencia de
un supermercado similar a los existentes, que aparece como uno de
los temas más controversiales.
En ambos casos se considera que el Código Urbano vigente, sus
normas complementarias, la Ordenanza de Centros de Servicios y la
intervención del Consejo de Planificación Municipal norman y
regulan adecuadamente la implantación de emprendimientos de
magnitud en el aspecto urbanístico. Resta entonces contemplar los
efectos y consecuencias de índole socioeconómico que pudiera traer
aparejadas para el conjunto de la comunidad un emprendimiento de
estas características.
Según lo expuesto, y a los efectos de lograr acuerdos que
permitan
avanzar
en
la
definición
del
Marco
Regulatorio
propuesto, se propone, a través de subsumir los proyectos de
Ordenanza 838/98 y 845/98 generar la normativa que regirá
transitoriamente hasta el tratamiento definitivo del tema,
estableciendo como requisito complementario a los existentes la
obligatoriedad
de
tratamiento
por
parte
del
Consejo
de
Planificación
Municipal
y
la
presentación
de
un
estudio
socioeconómico que considere aspectos tales como: población
objetivo, área de influencia del emprendimiento, equipamiento
comercial preexistente en la misma y evaluación de efectos sobre
el mismo, ponderación sobre los puestos de empleo a generar y
consecuencias sobre el nivel de empleo general.
Asimismo, a los efectos de producir una discusión amplia y
participativa, se propone la convocatoria de una Audiencia Pública
a los efectos de: a) socializar información y conceptos existentes
y b) recoger criterios y opiniones de los distintos sectores de la
comunidad.
AUTORES : Concejales Acuña, Vázquez, Alomo, Temporetti (Frente
para el Cambio); Rubio y Di Biase (M.U.P.).
Los proyectos originales Nº 845/98 y 838/98, subsumidos, se
aprobaron en la sesión del día 10 de septiembre de 1998, según
consta en el Acta Nº 703/98. Por ello, en ejercicio de las
atribuciones que le otorga el artículo 17º de la Carta Orgánica
Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARACTER DE
ORDENANZA
Art.
1º) Hasta el dictado de normas definitivas que reglamenten
la instalación de Hipermercados en Bariloche, regirán
transitoriamente las definiciones y procedimientos
establecidos en el articulado de la presente Ordenanza.
Art.
2º) Se define como Hipermercados a los emprendimientos que
comercialicen en forma minorista productos de consumo
masivo en un mismo espacio, y que ocupen un área igual o
superior a los dos mil quinientos metros cuadrados (2500
m2) de superficie afectada a la exposición de
mercaderías, venta directa al público y prestación de
servicios o entretenimientos y/o que ocupen un predio
igual o superior a una (1) hectárea de superficie y/o
que los responsables de la solicitud de Habilitación
Comercial Municipal correspondiente sean titulares o
representantes de las grandes cadenas multinacionales,
nacionales, regionales o locales de comercialización
minorista de productos de consumo masivo.
Art.
3º) Las solicitudes de habilitación de los emprendimientos
mencionados en el artículo precedente, deberán
presentar, además de lo requerido por las normas
vigentes a tal fin, un estudio socioeconómico que
considere: población objetivo; área de influencia del
emprendimiento; equipamiento comercial preexistente;
evaluación de los efectos sobre el mismo; ponderación
sobre puestos de empleos efectivos a generar directos e
indirectos; consecuencias sobre el nivel general de
empleo.
Art.
4º) Establécese como ámbito de análisis de proyectos y/o
Habilitaciones Comerciales de Hipermercados sin
perjuicio del tratamiento pertinente por parte de las
áreas que correspondan a la actividad, al Consejo de
Planificación Municipal, que le dará tratamiento en el
rango de "Emprendimientos Especiales", contemplando
además lo establecido en la presente Ordenanza.
Art.
5º) Convócase a Audiencia Pública a los efectos de informar
a la comunidad y recabar opiniones generales y
particulares acerca del rubro "Hipermercados", con el
fin de enriquecer los criterios de análisis del marco
regulatorio para su instalación, dentro de los 45 días a
contar desde la aprobación de la presente Ordenanza.
Art.
6º) Facúltase a la Comisión Legislativa para la organización
de la Audiencia Pública, determinando lugar, fecha,
horario como así también las adecuaciones que considere
convenientes para lograr la mayor y más efectiva
participación de todos los sectores.
Art.
7º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese
razón. Cumplido, archívese.