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ORDENANZA Nº 891-CM-98 DESCRIPCION SINTETICA: REQUISITOS COMPLEMENTARIOS HABILITACION HIPERMERCADOS. ANTECEDENTES La instalación de Hipermercados en la Región. Código de Habilitaciones modificatorias en vigencia). comerciales (Ordenanza 126-I-79 y Ordenanza Fiscal 679-CM-96 y Tarifaria 678-CM-96. Carta Orgánica Municipal. Constitución de la Provincia de Río Negro. Código Urbano en vigencia. Consejo de Planificación Municipal. Proyecto de Ordenanza 748/98 "Marco Regulatorio para instalación y funcionamiento de Hipermercados en Bariloche". la Proyecto de Ordenanza 817/98 "Suspensión Habilitaciones comerciales para Hipermercados". de otorgamiento Reunión mantenida por la Comisión de Gobierno y Legales de este Concejo Municipal con representantes de las Cámaras de Comercio e Industria y de Turismo de San Carlos de Bariloche, el día 25-0898. Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día 27-08-98. FUNDAMENTOS El proyecto de Ordenanza Nº 748/98 propone la creación de un marco regulatorio para los comercios denominados Hipermercados en el ejido de San Carlos de Bariloche. Actualmente, en distintos lugares del país, se han acelerado los debates y las discusiones acerca de su regulación. Economistas, supermercadistas, mayoristas, instituciones sectoriales, ambientalistas, hombres del derecho y asociaciones de consumidores sostienen diversos argumentos acerca de los aspectos que se entienden positivos y/o negativos de esta nueva escala de comercialización. El día 25 de agosto de 1998, representantes de las Cámaras de Comercio e Industria y de Turismo de nuestra ciudad, advirtieron acerca de los eventuales y/o supuestos impactos socioeconómicos desfavorables que pudiera originar la instalación de un emprendimiento de esta naturaleza. Tales expresiones son coincidentes con las recogidas de comerciantes minoristas y de las consideraciones que surgen del estudio realizado por el sociólogo Wladimiro Iwanof que obra como antecedente del Proyecto de Ordenanza 748/98. Otras versiones dan cuenta de la significativa aceptación que los hipermercados tienen de parte del público consumidor. Se plantea entonces una discusión compleja de las normas propuestas, con el mayor equilibrio y consenso de parte de todos los sectores de la comunidad. En la discusión, han surgido dos criterios acerca de cuales serían las condiciones que deberían regir mientras dura el análisis; una sustentada por el Bloque del MUP, que propone la suspensión de Habilitaciones Comerciales y/o aprobación de obras a ese fin durante sesenta días con un llamado a Audiencia Pública dentro de ese lapso, expresada a través del Proyecto de Ordenanza 838/98; y por otra parte la sustentada por el Bloque del Frente para el Cambio, que directamente establece normas complementarias a las existentes, produciendo una definición de Hipermercado más avanzada que las logradas hasta el momento de la formulación del proyecto, sin que por ello pueda considerarse definitiva, justamente en virtud de la complejidad antes señalada y de la necesidad de búsqueda de consenso, particularmente en la definición de la superficie a partir de la cual se diferencia de un supermercado similar a los existentes, que aparece como uno de los temas más controversiales. En ambos casos se considera que el Código Urbano vigente, sus normas complementarias, la Ordenanza de Centros de Servicios y la intervención del Consejo de Planificación Municipal norman y regulan adecuadamente la implantación de emprendimientos de magnitud en el aspecto urbanístico. Resta entonces contemplar los efectos y consecuencias de índole socioeconómico que pudiera traer aparejadas para el conjunto de la comunidad un emprendimiento de estas características. Según lo expuesto, y a los efectos de lograr acuerdos que permitan avanzar en la definición del Marco Regulatorio propuesto, se propone, a través de subsumir los proyectos de Ordenanza 838/98 y 845/98 generar la normativa que regirá transitoriamente hasta el tratamiento definitivo del tema, estableciendo como requisito complementario a los existentes la obligatoriedad de tratamiento por parte del Consejo de Planificación Municipal y la presentación de un estudio socioeconómico que considere aspectos tales como: población objetivo, área de influencia del emprendimiento, equipamiento comercial preexistente en la misma y evaluación de efectos sobre el mismo, ponderación sobre los puestos de empleo a generar y consecuencias sobre el nivel de empleo general. Asimismo, a los efectos de producir una discusión amplia y participativa, se propone la convocatoria de una Audiencia Pública a los efectos de: a) socializar información y conceptos existentes y b) recoger criterios y opiniones de los distintos sectores de la comunidad. AUTORES : Concejales Acuña, Vázquez, Alomo, Temporetti (Frente para el Cambio); Rubio y Di Biase (M.U.P.). Los proyectos originales Nº 845/98 y 838/98, subsumidos, se aprobaron en la sesión del día 10 de septiembre de 1998, según consta en el Acta Nº 703/98. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17º de la Carta Orgánica Municipal, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARACTER DE ORDENANZA Art. 1º) Hasta el dictado de normas definitivas que reglamenten la instalación de Hipermercados en Bariloche, regirán transitoriamente las definiciones y procedimientos establecidos en el articulado de la presente Ordenanza. Art. 2º) Se define como Hipermercados a los emprendimientos que comercialicen en forma minorista productos de consumo masivo en un mismo espacio, y que ocupen un área igual o superior a los dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) de superficie afectada a la exposición de mercaderías, venta directa al público y prestación de servicios o entretenimientos y/o que ocupen un predio igual o superior a una (1) hectárea de superficie y/o que los responsables de la solicitud de Habilitación Comercial Municipal correspondiente sean titulares o representantes de las grandes cadenas multinacionales, nacionales, regionales o locales de comercialización minorista de productos de consumo masivo. Art. 3º) Las solicitudes de habilitación de los emprendimientos mencionados en el artículo precedente, deberán presentar, además de lo requerido por las normas vigentes a tal fin, un estudio socioeconómico que considere: población objetivo; área de influencia del emprendimiento; equipamiento comercial preexistente; evaluación de los efectos sobre el mismo; ponderación sobre puestos de empleos efectivos a generar directos e indirectos; consecuencias sobre el nivel general de empleo. Art. 4º) Establécese como ámbito de análisis de proyectos y/o Habilitaciones Comerciales de Hipermercados sin perjuicio del tratamiento pertinente por parte de las áreas que correspondan a la actividad, al Consejo de Planificación Municipal, que le dará tratamiento en el rango de "Emprendimientos Especiales", contemplando además lo establecido en la presente Ordenanza. Art. 5º) Convócase a Audiencia Pública a los efectos de informar a la comunidad y recabar opiniones generales y particulares acerca del rubro "Hipermercados", con el fin de enriquecer los criterios de análisis del marco regulatorio para su instalación, dentro de los 45 días a contar desde la aprobación de la presente Ordenanza. Art. 6º) Facúltase a la Comisión Legislativa para la organización de la Audiencia Pública, determinando lugar, fecha, horario como así también las adecuaciones que considere convenientes para lograr la mayor y más efectiva participación de todos los sectores. Art. 7º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.