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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN
DE SERVICIO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES
1.- OBJETO.
1.1.- El objeto de la presente licitación es la contratación de la prestación del servicio del
programa de Estancias Diurnas para personas mayores en el Centro U.E.D “Buenos Aires”, sito
en Eudoxia Piriz, S/Nº 18004, Granada.
La entidad adjudicataria prestará a las personas usuarias una atención integral mediante ayuda
en las actividades de la vida diaria, terapia ocupacional, acompañamiento y otros, que mejoren
o mantengan su nivel de autonomía personal, con una asistencia de treinta y nueve horas
semanales, un mínimo de cinco días a la semana y doce meses al año.
Asimismo prestará a las personas usuarias la manutención, que consistirá en desayuno,
almuerzo y merienda, y ofrecerá el servicio de transporte adaptado, en su caso, a las personas
usuarias que así lo requieren por dificultades físicas o psíquicas que afecten o reduzcan su
movilidad.
1.2.- A tal fin, para la atención integral del colectivo señalado el centro cuenta con un total de 15
plazas.
2.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO.
2.1 - Designación de personas usuarias
La Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social adjudicará las
plazas a personas mayores que se encuentren en situación de dependencia, conforme a lo
dispuesto en la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia. Esta relación de personas usuarias será
comunicada a la Dirección del Centro para que procede a dar de alta en el correspondiente
aplicativo informático.
En todo caso, el procedimiento de control y asignación de plazas se llevará a cabo conforme a
las instrucciones que serán remitidas al contratista por la Fundación.
2.2.-Condiciones funcionales y recursos humanos
2.2.1 - Condiciones funcionales
La entidad adjudicataria deberá garantizar y cumplir las condiciones funcionales del centro que se
especifican a continuación:
-- La entidad adjudicataria deberá garantizar los derechos legalmente reconocidos a las personas
usuarias del centro, recogidos en la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y protección a las
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personas mayores de Andalucía, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución
judicial y el respeto a la dignidad de la persona.
La entidad adjudicataria deberá garantizar una atención integral de las personas usuarias del
centro, atendiendo prioritariamente al objetivo de facilitar el mantenimiento de la autonomía de la
persona mayor.
-- La entidad adjudicataria debe garantizar el mantenimiento en todo momento de las condiciones
materiales de calidad del centro y las condiciones funcionales y, entre ellas, la de recursos
humanos establecidas en este pliego.
-- La entidad adjudicataria debe cumplir los protocolos de actuación, tanto administrativos como
asistenciales, que la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y
Bienestar Social establezca para la atención de las personas mayores y el cumplimiento de los
siguientes objetivos:
a) Facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona mayor, manteniendo o mejorando su
capacidad funcional mediante técnicas rehabilitadoras hasta donde sea posible y previniendo el
incremento de la dependencia mediante terapias y programas adecuados.
b) Controlar y seguir el plan de cuidados determinado para cada persona usuaria.
c) Desarrollar programas de intervención dirigidos y supervisados por profesionales especializados
d) Favorecer las buenas relaciones sociales entre las personas residentes, sus familiares y el
personal del centro.
e) Fomentar los contactos con la familia y allegados de cada persona.
f) Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada, así como especialmente
adaptada a sus patologías.
g) Mantener limpias todas las dependencias del centro.
La atención a las personas usuarias garantizará, como mínimo, las siguientes prestaciones:
- Manutención.
- Atención a la salud (valoración de discapacidades, seguimiento de la evolución, prevención
de nuevos problemas, curas de soporte, seguimiento de tratamientos prescritos por médico de
cabecera o especialistas).
- Atención básica (ayuda en las actividades de la vida cotidiana).
- Estimulación de las capacidades funcionales según las condiciones bio-psico-sociales de
cada usuario (terapia ocupacional, fisioterapia, psicopedagogía...).
- Asistencia social.
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- Soporte familiar.
- Dinamización socio-cultural (que estimule las capacidades creativas y de relación tanto de
usuarios como de sus cuidadores).
Para ello, contarán con un mínimo de tres áreas diferenciadas de atención: Convivencia,
actividades y reposo.
Existirá una programación anual de las actividades generales del centro que estará expuesta
en el tablón de anuncios para su conocimiento por el personal del centro, las personas usuarias
y sus familiares o cuidadores.
Cada persona usuaria contará con un expediente individual donde consten, como mínimo los
siguientes datos:
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Datos de identificación (nombre y apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento).
Datos de los familiares, tutor o representante legal.
Fecha de ingreso.
Historia clínica y, en su caso, psicológica, especificando visitas facultativas efectuadas con
nombre y cargo de quien realice el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, tratamiento
y otras indicaciones.
Historia social, recogiendo los contactos de la persona usuaria con familiares (motivo,
frecuencia y reacción ante los mismos), los contactos mantenidos por los responsables de
la residencia con familiares, tutores o responsables legales (frecuencia y objeto de los
mismos), así como las observaciones sobre la convivencia de la persona usuaria en el
centro.
Asimismo, en el expediente individual se contendrá una copia del documento contractual de
ingreso. Este recogerá el consentimiento de la persona para su ingreso, o en su caso el de su
representante legal, así como la aceptación de la normativa de régimen interior del Centro.
Igualmente, el documento especificará los conceptos siguientes:
-
Coste/día de la estancia, incremento de ésta por años, coste/día de la plaza reservada
durante las ausencias, forma y plazo de cobro.
Servicios incluidos en el coste/día. En su caso régimen especial de comida.
Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior.
Condiciones o causas de extinción del contrato
El régimen de precios vendrá fijado de forma precisa por servicios, días de estancias y/o
mensualidades, estando permanentemente expuesto en el tablón de anuncios.
Asimismo, el documento contractual deberá contener en un Anexo, firmado por la persona usuaria
una declaración responsable de los ingresos económicos que perciba, adjuntando copia
compulsada de cuanta documentación justifique los mismos, como certificado de pensión, última
declaración de IRPF o bien declaración responsable de no estar obligada a realizarla.
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Los datos de las personas usuarias estarán protegidos de acuerdo con la Ley 15/1999, de13 de
diciembre, de Protección de datos, y su uso queda restringido al personal profesional competente.
El Centro fomentará la organización y el asociacionismo de las personas mayores y/o de sus
familiares y/o representantes legales, a fin de impulsar una mayor participación social de dichas
personas.
El Centro impulsará actividades de voluntariado social y los grupos de autoayuda entre las
personas mayores y sus familiares allegados y representantes legales, al objeto de promover un
sentido de solidaridad y participación en el desarrollo de los programas dirigidos a ellos.
El Centro tendrá un Reglamento de régimen interno, que será visado por la Consejería para la
Igualdad y Bienestar Social, donde figurará como mínimo los siguientes contenidos:
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Derechos y deberes de las personas usuarias.
Reglas de funcionamiento, régimen de admisión y bajas.
Horarios del centro y de sus servicios.
Régimen de visitas y de salidas.
Comunicación con el exterior.
Sistema de pagos de servicios.
Sistema de participación de las personas usuarias y/o de sus representantes legales y
familiares.
El Centro tendrá a disposición de las personas usuarias y sus familiares el Libro de Sugerencias y
Reclamaciones, según lo establecido en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto.
2.2.2. Recursos humanos
Ratio total: 0,25 personal/usuario. En esta ratio se incluirá:
- Un Director que puede ser compartido con el de la residencia o centro de día en su caso.
- Personal de atención directa con una ratio de 0,18 personal/personas usuarias, compuesto
por:
DUE, con una ratio de 0,01.
Auxiliares de Clínica o similar con una ratio de 0,1.
Fisioterapeuta con una ratio de 0,02.
Terapeuta Ocupacional con una ratio de 0,02.
El resto del personal de atención directa (médico, psicólogo y trabajador social) con una ratio
de 0,03.
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El resto del personal hasta cumplir la ratio de 0,25 será de personal de atención directa,
administración y de servicios.
La entidad adjudicataria remitirá mensualmente a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales la
relación nominal del personal adscrito al Centro, con indicación de las categorías profesionales y
funciones que desempeñan.
3.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
La entidad adjudicataria deberá hacer constar en toda la información y publicidad de las
actividades del Centro que el centro pertenece a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
4.- INSPECCIÓN Y CONTROL
La entidad adjudicataria deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas
instrucciones sin perjuicio de las facultades de control que corresponden a la Fundación y de
control e inspección que corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuyos
representantes podrán visitar el Centro en cualquier momento para constatar que tanto sus
instalaciones como la dotación del personal y la prestación de servicios, se ajusta a lo estipulado y
a la normativa en vigor de la Administración Autónoma.
5.- COSTE DE LAS PLAZAS
5.1.-Cuantía y conceptos comprendidos
Los costes de las plazas serán los que se fije anualmente a través de Resolución aprobada por
la Dirección General de Personas Mayores y publicada en BOJA.
A efectos de facturación, se establecen los siguientes parámetros:
a) Plaza ocupada: la utilizada por persona usuaria, así como la no empleada por la
misma debido a su ausencia por enfermedad o atención en Centro hospitalario,
cuando las circunstancias se encuentren debidamente acreditadas, y por un
período máximo de cuarenta y cinco días naturales al año.
b) Plaza reservada: la no ocupada por falta de designación de persona usuaria
durante el plazo máximo de dos meses, así como la no utilizada por persona
usuaria durante el mes de vacaciones o ausencia de éste, voluntaria y comunicada
al Centro, por un período máximo de cuarenta y cinco días naturales al año.
El coste de la plaza reservada y no ocupada efectivamente, en los términos citados en el párrafo
anterior, será del 60% del coste-plaza/día antes señalado.
Asimismo, la entidad adjudicataria se compromete expresamente a efectuar el cálculo y a recabar
la aportación que le corresponde a la persona usuaria, en base a los ingresos económicos
previamente determinados, Igualmente, se compromete a no cobrar de las personas usuarias
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cantidad suplementaria alguna por factura de estancias o por cualquier otra prestación que deba
ser atendida en virtud del presente contrato.
La Fundación pondrá a disposición de la entidad adjudicataria un procedimiento informático para la
factura de estancias, comprometiéndose éste a su utilización.
5.2.- Revisión
l coste-plaza día será actualizado automáticamente en función del IPC, el primer día de cada año
natural, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula
la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar. En todo caso, habrá que
estar en todo momento a la normativa vigente en la materia, así como a los cambios sucesivos
que pudieran aprobarse.
6.- REGIMEN DE PAGOS
6.1.- Aportación por las personas usuarias
Las personas usuarias participarán en la financiación del programa mediante la aportación de una
cuota que no podrá sobrepasar el 90 por 100 del coste de la plaza. Dicha aportación vendrá
referida al período comprendido entre la ocupación efectiva de la plaza y la producción de la causa
que determine la pérdida de la condición de usuario/a.
La cuota que las personas usuarias del programa de estancias diurnas deberán aportar
mensualmente, en concepto de plaza ocupada, y en régimen de media pensión, se calculará
aplicando un porcentaje sobre la totalidad de sus ingresos económicos anuales. Dicho porcentaje
se aplicará sobre cualquier cantidad que se perciba para el mantenimiento del usuario/a, según las
instrucciones facilitadas por la Fundación.
Respecto al porcentaje a abonar sobre la totalidad de los ingresos anuales será del 30%. Este
porcentaje se incrementará en un 10% para las personas usuarias del servicio de transporte.
En los supuestos de ausencias voluntarias, ausencia por enfermedad o ingresos hospitalarios
debidamente justificados y notificados, iguales o superiores a cuatro días, el/la usuario/a habrá
de abonar en concepto de plaza reservada el 40 por 100 de la aportación que le corresponda
por plaza ocupada.
La entidad adjudicataria deberá solicitar a la persona usuaria o a su representante legal la
entrega de los documentos que justifiquen los ingresos económicos en el momento de
asignarle la plaza, a primeros de cada año y siempre que se produzca una variación de los
mismos. Dicha documentación se empleará para determinar la cuota a aportar por el usuario/a.
En el momento de incorporarse las personas usuarias la entidad adjudicataria, así como cuando
se produzca alguna variación del servicio disfrutado por los mismos, la Entidad deberá
comunicarles la cuota a aportar así como la bonificación fijada en su caso por la Consejería para la
Igualdad y Bienestar Social, calculados ambos conceptos por la aplicación informática distribuida
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por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.
En los recibos mensuales que se expidan por la entidad adjudicataria se expresará igualmente
dicha circunstancia.
6.2.- Financiación por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, la facturación se realizará a mes
vencido, correspondientes a los meses de prestación del servicio. A tal efecto, el adjudicatario
emitirá junto a la factura un resumen de los datos relativos a la financiación de las plazas
conforme a lo dispuesto en las instrucciones recibidas de la Fundación, con los adjudicatarios
de las plazas, la cuota mensual que les corresponde abonar y la bonificación fijada en su caso
por Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
La Fundación hará efectivo los importes liquidados, a treinta días, contados a partir del
siguiente al de aprobación de las facturas.
6.3.- Factura de las estancias
Dentro de los diez primeros días de cada mes, la entidad adjudicataria remitirá a la Fundación
Andaluza de Servicios Sociales la factura correspondiente a la mensualidad anterior. La factura
habrá de ser cumplimentada mediante la aplicación informática distribuida por la Fundación
Andaluza de Servicios Sociales, sin perjuicio de la remisión de los documentos físicos
solicitados por dicha Fundación en su caso. Únicamente se abonarán los servicios y plazas
efectivamente prestados en función de los parámetros establecidos para los supuestos de
plaza ocupada y plaza reservada descritos en el apartado 5.1. del presente pliego.
Asimismo, con la primera factura que se efectúe a las personas usuarias cada año, y siempre
que se produzca alguna modificación en sus ingresos económicos, se remitirá a la Fundación
Andaluza de Servicios Sociales copia de los documentos que justifiquen los mismos.
Una vez recibida la factura, la Fundación procederá a su revisión. En el supuesto de que se
adviertan deficiencias debidas a la inobservancia del procedimiento descrito por parte de la
entidad adjudicataria, o a la incorrecta aplicación de las bonificaciones a las personas usuarias,
la factura quedará en suspenso hasta que dichas deficiencias sean corregidas.
No obstante, en el caso de que las bonificaciones hubiesen sido aplicadas a las personas
usuarias pese a deducirse de la documentación aportada la improcedencia de las mismas,
aquéllas serán asumidas directamente por la adjudicataria, sin que pueda repercutirlas
posteriormente sobre dichas personas usuarias.
No se admitirán facturas transcurridos tres meses desde la fecha prevista de presentación,
deviniendo los derechos económicos de las mismas en prescritos a todos los efectos, en tanto que
la entidad adjudicataria soportará las bonificaciones de las personas usuarias en atención a la
mora incurrida, sin que pueda repercutirlas posteriormente sobre éstos/as.
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Sevilla, a 18 de septiembre de 2008
El Director Gerente
La Jefa de Área del Plan de Apoyo a las
Familias
Fdo.: Pedro Rodríguez Delgado
Fdo.: Noelia Vega González
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