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OSASUN ETA KONTSUMO
SAILA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Y CONSUMO
Arabako Lurralde Zuzendaritza
Dirección Territorial de Álava
PLIEGO DE BASES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
HOSPITALIZACION DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA PARA PACIENTES
CRONICOS Y CON NECESIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS DEL AREA DE
SALUD DE ARABA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON
PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
EXPEDIENTE PA 41 /2009 GSP –ARABA
1.
OBJETO DEL CONCIERTO
1.1. Las especificaciones contenidas en el presente Pliego se establecen al objeto de
contratar el servicio de hospitalización de pacientes de media y larga para pacientes
crónicos y con necesidades de cuidados paliativos del Área de Salud de Araba.
1.2. Los servicios referenciados anteriormente, se detallan en el punto 3.1 del
presente documento y serán prestados a la población protegida por el Sistema
Sanitario de Euskadi con la extensión y en las condiciones que más adelante se
especifican, de acuerdo con la normativa vigente y respetando en todo caso las
condiciones de homologación de equipos, de seguridad en las instalaciones y otras
establecidas en la normativa europea, estatal o de la propia Comunidad Autónoma
de Euskadi al respecto, sin otras limitaciones que las derivadas de la capacidad y
posibilidades asistenciales.
1.2. Extinguido el contrato, o la prórroga en su caso, el adjudicatario vendrá
obligado, por razones de interés público, a mantener el servicio hasta la
substanciación de un nuevo contrato. De no resultar adjudicatario del
nuevo
concurso la empresa deberá mantener el servicio de la forma que se le indique al
objeto de no causar ningún tipo de perjuicio a los usuarios del Sistema Sanitario de
Euskadi.
1.3.- Mediante el presente concierto, el Departamento de Sanidad del Gobierno
Vasco habilita a la entidad para prestar los servicios concertados a cuantos pacientes
usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi, les resulten asignados por la Dirección
Territorial de Sanidad de Araba.
2.
ACCESO AL SERVICIO
2.1. El Servicio de Admisión del centro, reclamará a los pacientes o en su caso
familiares la documentación que acredite el derecho a recibir asistencia sanitaria con
cargo al sistema Sanitario de Euskadi, y el documento de asistencia y remisión,
cuando proceda, extendido por el facultativo de la red pública o del propio centro en
las condiciones que se determinen, y visado por el órgano competente de la
Dirección Territorial.
En todo caso, el centro concertado seguirá los circuitos y protocolos que tenga
definidos, o defina en el futuro la Dirección Territorial, en relación con las
prestaciones recogidas en este convenio.
Olagibel, 38 – 01004 VITORIA-GASTEIZ
Tfno.: 945 01 71 00 – Fax: 945 01 71 01
2.2. Si se diera la circunstancia de que el paciente sea asistido por motivos de
urgencia sin haber presentado la documentación acreditativa señalada en el punto
anterior, el Servicio de Admisión del centro gestionará su obtención, sin la cual,
dicha asistencia no podrá ser facturada con cargo a este concierto.
2.3. En caso de producirse alguna incidencia relevante como consecuencia de la
prestación concertada, deberá comunicarse con la máxima urgencia posible a la
Dirección Territorial correspondiente.
3.
CONTENIDO TÉCNICO ASISTENCIAL DE LOS SERVICIOS
3.1.- Prestaciones concertadas
3.1.1. El centro concertado atenderá con sus recursos humanos y técnicos a los
usuarios bajo la cobertura del Sistema Sanitario de Euskadi, proporcionando, según
el grado de complejidad de su soporte asistencial, los servicios genéricos siguientes:
- Asistencia especializada en régimen de hospitalización: como centro de
atención a pacientes crónicos.
- Asistencia especializada en régimen de hospitalización en la unidad de
cuidados paliativos destinada a la atención sanitaria de enfermos etiquetados
como tales.
- Otras prestaciones diagnósticas y terapéuticas.
3.2.- Condiciones técnicas y equipamiento
3.2.1.- Las prestaciones contratadas, serán realizadas por el centro con medios
humanos y materiales especializados, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos
de calidad y condiciones técnico-asistenciales determinadas en el presente concierto.
3.2.2.- El equipamiento, aparataje e instrumental disponible en el centro, deberán
estar en perfecto estado funcional, en número suficiente y adecuado, siendo con
carácter mínimo el que posibilite la realización de todas y cada una de las técnicas
objeto del presente concierto.
Así mismo, mantendrán un nivel de innovación de acuerdo a los avances tecnológicos
que hayan acreditado evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínicas.
3.2.3.- La empresa concertada es responsable de la seguridad de los pacientes y de
las consecuencias administrativas y/o jurídicas que pudieran sobrevenir por la
atención de los mismos en cualquiera de las modalidades asistenciales contempladas
en este convenio. A tal efecto tendrá suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil,
que cubra los riesgos posibles de la actividad del servicio prestado a pacientes
asegurados por el Sistema Sanitario de Euskadi, informando al Departamento de
Sanidad de su cobertura, importe y número de póliza suscrita con entidad
aseguradora.
3.2.4.- Existirá en el centro un área de admisión centralizada donde los pacientes
podrán acudir o solicitar, mediante llamada telefónica u otro medio adecuado,
citación al objeto de ser atendidos por el equipo asistencial en el plazo más breve
posible. Dicha unidad de admisión será la que reclamará a los pacientes o familiares,
cuando proceda, el documento clínico o de derivación, que recoja la conveniencia de
ser visto y tratado en el centro.
3.2.5.- Cualquier modificación que suponga una variación sensible en las dotaciones
de camas, equipos y aparataje, así como de la estructura física del centro, será
comunicada previamente al Departamento de Sanidad y recogida mediante addenda
en caso de introducir una modificación sustancial en el Servicio. Si estas
modificaciones suponen reducción o pérdida, tanto de la calidad como de la cuantía
del Servicio, se iniciará, previa advertencia al centro para su subsanación, si es
posible, el oportuno expediente de rescisión.
3.2.6.- En materia de creación y modificación de nuevos servicios, el centro deberá
tramitar el expediente de autorización administrativa preceptuado en el Decreto
396/1994, de 11 de octubre, que regula las autorizaciones de apertura,
funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y
en la Orden de 29 de febrero de 1996 dictada en desarrollo de la misma.
3.2.7.- Deberán existir en el centro a disposición de todos los pacientes, hojas de
reclamaciones según modelo establecido por el Departamento de Industria, Comercio
y Turismo (Decreto 5/1997, de 14 de enero), donde se recogerán cuantas demandas
sean realizadas.
Con independencia de que el usuario prosiga en su reclamación por los cauces
previstos en la normativa, la dirección del centro deberá proceder a dar respuesta
por escrito al mismo y a mantener archivo de dicha respuesta, de la reclamación que
la originó y de cuanta documentación obre o se genere en relación con ésta.
3.2.8.- La prestación de los servicios será realizada por la entidad concertada, en las
condiciones y según las normas recogidas en el Anexo I.
3.3.- Cualificación del personal
3.3.1.- El centro estará obligado a contar, como responsables de la actividad
asistencial, con médicos en posesión del título de especialista necesario para la
realización de las técnicas objeto de este concierto.
3.3.2.- Así mismo y en número proporcional a la demanda asistencial, el centro
dispondrá de personal de enfermería y auxiliar sanitario con la cualificación,
experiencia y cantidad suficiente, para soporte y apoyo de la actividad contratada.
3.3.3.- Existirá personal especializado encargado del apoyo psicológico a familiares y
enfermos, terapia ocupacional y asistencia social, que cubrirá la demanda de
cuidados necesarios.
3.3.4.- Las modificaciones de especialidades médicas, dentro del cuadro asistencial
de la entidad, serán puestas en conocimiento, con carácter previo, del Departamento
de Sanidad. Cuando estas modificaciones afecten sustancialmente al contenido de los
servicios concertados por reducción o pérdida de especialización, se instará a la
mercantil a la adecuada cobertura, o en su caso, se iniciará el oportuno expediente
de rescisión del Concierto.
3.4.- Documentación asistencial
3.4.1.- La Historia Clínica individual, recogerá la documentación derivada de la
asistencia prestada al paciente, tal y como se establece en los Decretos 272/1986 y
45/1998 por los que se regula la utilización de la Historia Clínica en los centros
hospitalarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.4.2.- El Informe de Alta, cumplirá los requisitos establecidos en la Orden
Ministerial de 6 de septiembre de 1984, y su entrega se realizará directamente al
paciente, familiar o tutor legal, inmediatamente después de producirse el alta. De no
ser posible la entrega del Informe de Alta definitivo se entregará un informe
provisional, tal y como se contempla en el artículo 4 de la citada Orden.
3.4.3.- El centro estará obligado a la codificación diagnóstica de las patologías
tratadas, en cumplimiento del Decreto 303/1992, por el que se regula el conjunto
mínimo básico de datos (C.M.B.D.) del Alta Hospitalaria, y se crea el Registro de
Altas Hospitalarias de Euskadi.
3.5.- Mantenimiento y seguridad de las instalaciones
3.5.1.- A los efectos de garantizar la seguridad y el menor riesgo derivado del
equipamiento existente, el centro dispondrá de un servicio de asistencia técnica
propio o contratado, que realice las tareas de mantenimiento preventivo-rutinario y
que atienda a las situaciones de avería.
3.5.2.- El centro estará obligado a seguir las normas sobre protección de
instalaciones radiológicas, y a contar con la autorización correspondiente a este tipo
de instalaciones por el órgano administrativo competente.
3.6.- Garantía asistencial
3.6.1. Además de las garantías de los derechos de los usuarios contempladas en este
concierto, el centro garantizará a los usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi:
a) Condiciones dignas de habitación y hostelería, respecto a su intimidad y
requerimientos dietéticos.
b) Servicio permanente de atención de enfermería.
c) El tratamiento farmacológico necesario.
d) La adecuada dedicación del personal facultativo. En tal sentido, habrá de
aportarse cartera de servicios y listado con el cuadro médico del centro, con
detalle de especialidad, dedicación horaria normal (hospitalización, consultas...)
y de urgencia.
e) La continuidad de cuidados de enfermería, identificando a los pacientes que al
alta los precisen y elaborando un plan para que sean realizados en su entorno
asistencial inmediato.
4.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
4.1. El centro concertado, tendrá adscrita preferentemente la población protegida
por el Sistema Sanitario de Euskadi en el Área de Salud de Araba, pudiendo serle
derivados usuarios de otras Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4.2. No obstante, y en la medida que su capacidad asistencial lo permita, podrá
prestar asistencia mediante este convenio, a usuarios provenientes de otros
sistemas públicos de salud, previamente autorizados por la Dirección Territorial.
5.
FACTURACIÓN
5.1. La factura reflejará el tipo de actividad mensual y se presentará antes del día
20 del mes siguiente a la prestación del servicio.
5.2. Así mismo, la factura mensual recogerá la actividad realizada y deberá ser
presentada por la empresa en el soporte informático que determine en cada
momento el Departamento de Sanidad (actualmente fichero txt.) siguiendo las
especificaciones que se le indiquen por la Dirección Territorial correspondiente, de
tal manera que facilite la verificación automatizada de los datos obrantes en ella.
Dicha factura, cuando así se le requiera, será también presentada en soporte papel.
5.3. La Dirección Territorial podrá solicitar que se incluya cualquier otra información
que pudiera facilitar la verificación de los datos obrantes en la factura.
5.4. No podrá ser facturado bajo este concierto cualquier otro servicio o
complemento que no sean las prestaciones que expresamente vienen recogidas.
5.5. En el supuesto de que se manifieste por la Dirección Territorial o entidad
pagadora disconformidad con la facturación, se procederá a devolver la misma,
comunicando al mismo tiempo las incidencias detectadas para su corrección.
5.6. La Dirección Territorial de Sanidad no será responsable del abono del servicio
prestado a aquellos pacientes no incluidos en el ámbito de aseguramiento público
así como para los que exista una compañía aseguradora, entidad o tercero
responsable del pago de las prestaciones a que se refiere el presente concierto.
5.7. La Dirección Territorial de Sanidad podrá delegar la gestión y el pago de los
servicios objeto del presente contrato en las organizaciones de servicios del Ente
Público Osakidetza, cuando así lo acuerde con dichas organizaciones de servicios.
6.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
6.1. Será deber de la empresa adjudicataria, proteger y tutelar los derechos del
usuario en los términos recogidos en la Orden del consejero de Sanidad de 18 de
julio de 1988 sobre la Carta de Derechos y Obligaciones de los usuarios, y en el
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización; especialmente se deben cuidar los aspectos de intimidad, trato y
atención personalizada.
6.2. En ningún caso existirán diferencias en los servicios prestados a los pacientes,
sea cual sea su procedencia, origen, etnia o creencia.
7.
SOBRE EL PERSONAL
7.1. La adjudicataria observará en su aplicación lo dispuesto en materia de
incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7.2. Son de exclusiva responsabilidad de los gestores de la empresa que concierta
sus servicios sanitarios la titularidad de las relaciones laborales. Asimismo, la
empresa adjudicataria deberá contratar con tal fin el personal que resulte
necesario, quedando obligada a cumplir respecto a éste los derechos y obligaciones
inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio
colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral
como la referida a la prevención y salud en el trabajo.
7.3. En el caso de producirse una situación de conflicto colectivo y huelga en la
empresa concertada, Osakidetza, la Dirección Territorial de Sanidad y el
Departamento de Sanidad deberán conocer con antelación suficiente el acuerdo
sobre servicios mínimos que se apruebe.
8.
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y MONITORIZACIÓN DEL CONCIERTO
8.1. La Dirección Territorial y la Organización de Servicios de Osakidetza podrán
realizar una evaluación de la calidad del servicio ofertado por la empresa en
cualquier momento de la vigencia del concierto, valorando los siguientes
indicadores y parámetros:
1. Indicadores de satisfacción de los diferentes servicios
Nº de reclamaciones escritas/nº de pacientes
< 0,2%
Reclamaciones contestadas antes de 30 días
= 100%
2. Indicadores de cumplimentación de la Documentación
Clínica de Hospitalización
Nº de Has Clínicas/nºde pacientes
= 100%
Nº de informes de alta/nº de pacientes
= 100%
Nº de altas codificadas/nº de altas
= 100%
% de informes de alta definitivos entregados en los 15
días posteriores al alta
100%
3. Indicadores asistenciales
Estancia media crónicos
 140 días
Estancia media paliativos
 45 días
Tasa de prevalencia de Infección Nosocomial
 8%
Tasa de incidencia de úlceras de presión post-ingreso
 4,5%
% de historias clínicas con problemas de enfermería
identificados
% de problemas de enfermería cuidados, de los
identificados
Pacientes atendidos en cuidados paliativos con dolor a los
que se les ha realizado protocolo específico
Nº de sesiones clínicas de los equipos asistenciales de
cada unidad/año
100%
 67%
 90%
5
Estos indicadores serán elaborados y aportados por la empresa adjudicataria con la
periodicidad que se determine por la Dirección Territorial o la Organización de
Servicios de Osakidetza
8.2. La empresa concertada estará sometida a las actuaciones que desde la
Administración se determinen en materia de evaluación de la calidad del servicio,
así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y
administrativos que para el cumplimiento del concierto se realicen desde el
Departamento de Sanidad.
9.
SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS
9.1. La Dirección Territorial de Sanidad podrá, mediante el procedimiento más
oportuno, conocer el grado de satisfacción que manifiestan los usuarios con relación
a los servicios que presta la empresa contratada.
Los datos solicitados para la realización de estos estudios estarán amparados por el
Deber de Secreto Estadístico de la Ley 4/1986 de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
10.
DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN
10.1. Dentro del ámbito del concierto, la empresa adjudicataria se compromete a
colaborar en las directrices y normas de las autoridades sanitarias en orden a la
más eficaz coordinación de los recursos sanitarios.
10.2. La empresa ha de estar en disposición de cumplir las disposiciones que sobre
acreditación, aportación de información económica y estadística sanitaria se dicten
durante el período de vigencia del concierto.
10.3. El Departamento de Sanidad, tendrá acceso a cualquier documento de
carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar al concierto, sin menoscabo
de la titularidad de la empresa y de la confidencialidad de la documentación
asistencial y contable.
10.4. La Dirección Territorial se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso,
el servicio y extender la correspondiente acta al efecto, que se trasladará a la
empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en la
misma se contemplen, con independencia de que proceda o no penalización
económica.
es:
ANEXO I
CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
1.-
HOSPITALIZACIÓN
1.1.-
El centro habilitará las camas e instalaciones apropiadas y con calidad
suficiente, para garantizar una atención personalizada y preferente,
pudiéndose, si fuera aconsejable, establecer unidades asistenciales
específicas con espacio físico diferenciado para aquellas modalidades de
hospitalización que así lo requiriesen.
Así mismo dispondrá del número de habitaciones individuales adecuado, que
garantice el aislamiento de aquellos pacientes que por sus especiales
características así lo precisen.
1.2.-
INGRESO EN LA UNIDAD DE PACIENTES CRONICOS, Y/O TERMINALES
Serán susceptibles de ser ingresados en esta unidad aquellos pacientes que
presentan una enfermedad crónica o terminal y que por sus especiales
características clínicas, precisen de ingreso hospitalario en un centro de
media-larga estancia, para un correcto tratamiento de su enfermedad.
1.3.-
INGRESO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS
Los pacientes susceptibles de ser ingresados en la unidad de cuidados
paliativos serán aquellos en los que sobre un cuadro de enfermedad
avanzada incurable y progresiva incidan especiales condicionantes físicos,
emocionales, sociales o familiares,
por los que se considere sean
susceptibles de beneficiarse del ingreso en esta unidad.
Con carácter general, serán ingresados en la unidad:
a.- Pacientes ya diagnosticados de enfermedad en situación terminal
y no susceptibles de tratamiento curativo específico.
b.- Pacientes con diagnóstico histológico y terapeútica estándar
agotada, con determinados cuidados en la consecución de una idónea
calidad de vida.
c.Enfermedad en evolución rápida, intensa y progresiva, con
presencia de síntomas multifactoriales; orgánicos, psíquicos y
sociales.
d.- Enfermos con necesidades de valoración clínica constante.
e.- Enfermos con una carga emocional importante de su proceso,
susceptible de apoyo psicológico especializado.
f.- Enfermos con pronóstico de vida igual o inferior a 6 meses en los
que concurren alguno de los perfiles arriba consignados.
La unidad de cuidados paliativos, deberá tener una ubicación independiente
e identificada al respecto, constituyendo la "Unidad de Cuidados Paliativos",
integrada por habitaciones individuales y dobles, así como el área de estar
para este tipo de pacientes.
2.-
PRESTACIONES GENERALES Y CONTENIDO MÍNIMO DEL SERVICIO
Se incluyen dentro del servicio asistencial las siguientes prestaciones:
a.- Hospitalización de enfermos en las camas que a tal efecto están
habilitadas en la mercantil.
b.- La atención médica y de enfermería que requieran dichos enfermos.
c.- La dispensación y tratamiento farmacológico necesario.
d.- Apoyo psicosocial a enfermos y familiares.
3.-
PRUEBAS
4.1.-
Las pruebas serán realizadas por personal especializado y capacitado en los
requerimientos técnicos específicos que tales pruebas soportan y de
conformidad con la capacitación del centro. Con posterioridad a las mismas
será realizado un informe con las apreciaciones significativas oportunas
(orientaciones diagnósticas, recomendaciones clínicas que se consideren,
etc. ...), cumplimentándose los datos necesarios respecto a la identificación
del paciente así como la firma legible del facultativo.
4.2.-
Dichas pruebas se efectuarán atendiendo a los tiempos óptimos en la
eficacia del estudio, en el caso de que existan los mismos.
4.3.-
El funcionamiento del centro respecto a la Radiología, se ajustará a lo
contemplado en el R.D. 1976/1999,de 23 de diciembre,por el que se
establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
4.4.-
En ningún caso dará lugar a compensación económica.
5.- DISPENSACIÓN FARMACEUTICA
5.1.-
El centro aportará con medios propios el tratamiento farmacológico
necesario durante la estancia del paciente, incluyendo todo cambio o
indicación terapeútica farmacológica nueva que se establezca bajo
prescripción médica.
5.2.-
Al objeto de lograr la reducción del sufrimiento terminal mediante la
aplicación de terapias de control del dolor, el centro deberá contar con
protolocos específicos tanto desde el aspecto farmacológico como el resto de
técnicas posibles con los medios asistenciales con los que cuenta en la
unidad.
5.3.-
En ningún caso dará lugar a compensación económica.