Download Petición de extensión de efectos MODELO

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
AL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM.
xxxxxDE LA AUDIENCIA NACIONAL. MADRID
Procedimiento Abreviado núm. xxxxx
D./Dña (NOMBRE Y APELLIDOS), FISCAL con destino en XXXXXXX
con DNI (nº dni) y con domicilio a efectos de notificaciones en (DOMICILIO) y
teléfono (TELÉFONO) ,asistido del letrado/a Don/Dña.xxxxxxxxx, colegiada
núm. xxxxxx del xxxxxx con despacho profesional en (DIRECCIÓN) y teléfono
(Nº TELÉFONO) a quien se otorga la representación apud acta de conformidad
con el artículo 23 núm. 1 de la LRJCA.
Que al amparo de lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa solicita la EXTENSIÓN DE
EFECTOS de la sentencia dictada por ese Juzgado al que me dirijo en el
proceso abreviado al margen señalado con fecha xxxxxxxx, núm. xxxxx,
conforme a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Desde el (FECHA TOMA POSESION) ejerzo mis funciones
como (DESTINO) y durante el período comprendido entre el día xxxxxxx y el
día xxxxxxx he realizado guardias en los partidos judiciales de xxxxxxxxxx que
cuenta con (NÚMERO DE JUZGADOS) y de xxxxxxxxxxxx que cuenta con
(NÚMERO DE JUZGADOS), por lo que el servicio de guardia se desarrolla
conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Reglamento 1/2005 de Aspectos
Accesorios de Actuaciones Judiciales del Consejo General del Poder Judicial.
1
SEGUNDO.- Por sentencia de xxxxxxxxxx dictada por ese Juzgado
Central se ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un
Fiscal frente a la resolución dictada por silencio administrativo por el Secretario
de Estado de Justicia en reclamación de las cantidades devengadas y no
satisfechas por la falta de descanso del día posterior a la salida de la guardia.
En dicha sentencia se reconoce una indemnización de 200 (O LO QUE
PROCEDA) euros por cada día de privación del descanso.
TERCERO.- A los efectos del artículo 110 de la LRJCA me encuentro en
la misma situación jurídica que la sentencia dictada por ese Juzgado. Desde el
día (DÍA INICIAL PRIMERA GUARDIA) hasta el día 29 de Octubre de 2.013
(fecha de la entrada en vigor del acuerdo del CGPJ de fecha 15 de octubre de
2013 por el que se modificó el Reglamento 1/2005 de Aspectos Accesorios de
las Actuaciones Judiciales), he realizado un total de (NÚMERO DE
GUARDIAS) períodos de ocho días de guardia, sin haber disfrutado del
preceptivo descanso después de la guardia. Adjunto acompaño certificación del
Secretario Judicial que acredita la realización de todas esas guardias, teniendo
constancia el Ministerio de Justicia de los pagos realizados.
A dichos hechos le son de aplicación,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 110 de la LRJCA establece tres requisitos para
poder solicitar la extensión de efectos de una sentencia dictada en materia
tributaria o de personal al servicio de la Administración Pública, a saber:
a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que
los favorecidos por el fallo.
b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por
razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento
de dicha situación individualizada.
2
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo
de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en
el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de
revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la
resolución que ponga fin a éste.
En este caso se cumplen los tres requisitos. En cuanto al primero, la
situación jurídica es idéntica, tanto material como procesalmente hablando, en
cuanto el régimen de guardias se regula en el mismo precepto reglamentario y
las guardias son idénticas con régimen de 8 días continuados.
El segundo requisito también se cumple en cuanto que el órgano
jurisdiccional al que me dirijo tiene competencia en todo el territorio nacional.
Y en cuanto al tercer requisito, no ha transcurrido el plazo de un año.
SEGUNDO.- No concurre ninguna de las circunstancias por las que se
haya de desestimar el incidente conforme al núm. 5 del artículo 110. De
acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (v. gr. sentencia de la Sala III de
3 de junio de 2009 (recurso de casación 7326/2005, EDJ 2009/134863) no es
necesario hacer ninguna petición previa a la administración y que en el caso de
que se hubiera hecho, que la reclamación, por no haber promovido recurso
contencioso administrativo, hubiera ganado firmeza, lo que no es este el caso.
TERCERO.- Se presenta petición en escrito razonado acompañando la
certificación de las guardias realizadas y certificación del Fiscal Jefe de la
Fiscalía en la que estoy destinado/a que acredita el no disfrute del día de
libranza en el período reclamado.
Por todo lo anterior,
SOLICITA
al
JUZGADO
CENTRAL
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NÚM. xxxxx de la Audiencia Nacional que se tenga por
presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se abra el
correspondiente incidente a que se refiere el artículo 110 de la LRJCA y previo
los correspondientes trámites se dicte AUTO por el que se acuerde la
EXTENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia a la que se hace referencia en el
3
cuerpo de este escrito de fecha xxxxxxxx dictada en el proceso abreviado núm.
xxxxxx a favor del solicitante (NOMBRE Y APELLIDOS) y DECLARE su
derecho a percibir una indemnización por los (NÚMERO DE DÍAS DE
DESCANSO) de descanso después de la guardia que no he podido disfrutar a
razón de DOSCIENTOS (O LO QUE PROCEDA) euros (200 €)(O LO QUE
PROCEDA) por cada día lo que totaliza la cantidad de (CANTIDAD
RESULTANTE DE MÚLTIPLICAR Nº DÍASX200 EUROS O LO QUE
PROCEDA) más los intereses legales correspondientes desde la presentación
de esta solicitud y hasta el completo pago.
En (Lugar/fecha).
Fdo.
Fdo.- xxxxxxxxxxxx
4