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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE ENERO DE 2016
B.O.C.M. Núm. 5
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
70
MADRID
PRESIDENCIA
Calendario de guardias de los Juzgados de Arganda del Rey, Getafe, Leganés y Pozuelo de Alarcón para el año 2016, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en la reunión celebrada en el día de hoy.
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de
cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las
nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: el Juzgado que se encuentre de guardia será coadyuvado, en primer lugar, por el juez que se encuentre de incidencias. Si fuera necesario la colaboración de más Juzgados, serían llamados a coadyuvar sucesivamente en el siguiente
orden, respectivamente: el Juzgado número 1, será coadyuvado por los números 2, 3, 4, 5,
6, 7 y, en último lugar, el Juzgado de violencia sobre la mujer (VM); el Juzgado número 2,
por los números 3, 4, 5, 6, 7, 1 y VM; el Juzgado número 3, por los números 4, 5, 6, 7, 1, 2
y VM; el Juzgado número 4, por los números 5, 6, 7, 1, 2, 3 y VM; el Juzgado número 5,
por los números 6, 7, 1, 2, 3 y VM; el Juzgado número 6, por los números 7, 1, 2, 3, 4, 5 y
VM; el Juzgado número 7, por los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y VM.
BOCM-20160107-70
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ARGANDA DEL REY
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE ENERO DE 2016
Pág. 179
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE GETAFE
BOCM-20160107-70
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana, hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las
nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el sistema de llamamiento será el siguiente: el magistrado de los Juzgados números 1 y 5 recíprocamente; el magistrado de los Juzgados números 2 y 6 recíprocamente; el magistrado de los Juzgados números 3 y 7 recíprocamente, y
el magistrado de los números 4 y 8 recíprocamente; si fuera necesario el llamamiento, como
coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar (i. e., respecto al Juzgado número 1, se llamará
en primer lugar al número 5, pero si fuera necesario se llamará adicionalmente, en orden
sucesivo, a los Juzgados números 2, 3, 4, 6, 7 y en último lugar al número 8).
BOCM
JUEVES 7 DE ENERO DE 2016
B.O.C.M. Núm. 5
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE LEGANÉS
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana, hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las
nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Respecto al turno especial de guardia previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005,
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado al que por turno ordinario le corresponda la prestación del servicio de guardia será apoyado por los siguientes Juzgados y en el siguiente orden: el Juzgado número 1 será apoyado por el Juzgado número 5,
y si fuera necesario más de un Juzgado, el siguiente al número 5, es decir, el número 6 y así
sucesivamente; el Juzgado número 2, por el Juzgado número 6 y si fuera necesario, por los
siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 3, por el Juzgado número 7, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 4, por el Juzgado número 8, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 5, por el
Juzgado número 1, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 6, por el Juzgado número 2, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 7, por el Juzgado número 3, y si fuera necesario, por los siguientes
en orden sucesivo; el Juzgado número 8, por el Juzgado número 4, y si fuera necesario, por
los siguientes en orden sucesivo.
BOCM-20160107-70
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE ENERO DE 2016
Pág. 181
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE POZUELO DE ALARCÓN
BOCM-20160107-70
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles
de cada semana, hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el
octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las
nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).
Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (turno especial del servicio de guardia): el Juzgado número 1 cubrirá las necesidades del Juzgado número 4, el Juzgado número 4 cubrirá las necesidades del Juzgado número 3, el Juzgado número 3 cubrirá las necesidades del Juzgado
número 2, y el Juzgado número 2 cubrirá las necesidades del Juzgado número 1; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para
ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar (i.e., respecto al Juzgado número 1, se llamará en primer lugar al número 2, pero si fuera necesario se llamará
adicionalmente, en orden sucesivo, al Juzgado número 3 y, en último lugar al número 4).
Madrid, a 16 de noviembre de 2015.—El presidente, Francisco Javier Vieira Morante.
(03/37.992/15)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791