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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1002 10 DE JUNIO DE 2014 Presentada por el representante Muñoz Suárez Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en torno a los riesgos y mecanismos de seguridad contra plagas y enfermedades que son utilizados en la producción de semillas genéticamente modificadas en la Isla, a los efectos de asegurar que quienes incurran en estas prácticas cumplan con todas aquellas leyes y reglamentos aplicables. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a la literatura disponible, los alimentos transgénicos son aquellos a los que se les han insertado genes exógenos (de otras plantas o animales) en sus códigos genéticos. Esto se hace con el fin de producir cultivos de especies con características deseables tales como: alimentos más nutritivos, alimentos más apetitosos, plantas con mayor resistencia de manera que requieran menos recursos ambientales. Sin embargo, los riesgos potenciales son: riesgos a la salud, organismos modificados que se pueden cruzar con organismos naturales y los pueden superar, llevando a la extinción del organismo original u otros efectos ambientales impredecibles. Hace varios años, Puerto Rico se ha convertido en una de las sedes que mayor contribuye a la producción y experimentación de semillas genéticamente alteradas de productos como: maíz, soya, algodón y sorgo las que luego son procesadas y comercializadas. Se sabe que Puerto Rico es el quinto centro de investigación de transgénicos más importante de EEUU, después de Iowa, Illinois, Nebraska y Hawaii. 2 Asimismo, se sabe que varias empresas multinacionales desarrollan las primeras generaciones de semillas modificadas genéticamente para distribuirlas a Estados Unidos y alrededor del mundo utilizando fincas públicas y privadas, sobre todo en tierras cultivables del sur de la Isla. No empece a lo anterior, siempre crea preocupación los métodos que son utilizados por las mencionadas compañías para llevar a cabo sus prácticas. Por ello, esta Resolución persigue ordenarle a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en torno a los riesgos y mecanismos de seguridad contra plagas y enfermedades que son utilizados en la producción de semillas genéticamente modificadas en la Isla, a los efectos de asegurar que quienes incurran en estas prácticas cumplan con todas aquellas leyes y reglamentos aplicables. También, existe una gran polémica sobre los riesgos que para el ambiente y la salud, tiene el desarrollo y el consumo de los alimentos transgénicos. Dicha polémica, se basa en el hecho de la falta de pruebas sobre las repercusiones que se tienen en la salud del ser humano. Estos productos son un tema del que mucho se habla pero del que poco se sabe, puesto que por ejemplo, se dice que estos alimentos contienen genes, resistentes a antibióticos que pueden provocar la transferencia de esa característica a bacterias existentes en el organismo humano, lo que amenaza a la salud pública. Asimismo, se menciona que algunas alergias alimenticias pueden aparecer como consecuencia de la introducción de un gen extraño en los alimentos a los que se les han transferido nuevas proteínas, mientras que sustancias tóxicas existentes en cantidades inofensivas en los alimentos, pueden potenciar sus efectos, y otras sustancias que protegen contra el cáncer, pueden ser disminuidas. Considerando lo importante del tema aquí discutido, estimamos prudente exigir el estudio aquí ordenado. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos 2 Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en 3 torno a los riesgos y mecanismos de seguridad contra plagas y enfermedades que son 4 utilizados en la producción de semillas genéticamente modificadas en la Isla, a los 3 1 efectos de asegurar que quienes incurran en estas prácticas cumplan con todas aquellas 2 leyes y reglamentos aplicables. 3 Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y 4 recomendaciones dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de 5 ser aprobada esta Resolución. 6 7 Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.