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Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
3ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 1002
10 DE JUNIO DE 2014
Presentada por el representante Muñoz Suárez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en torno a los
riesgos y mecanismos de seguridad contra plagas y enfermedades que son
utilizados en la producción de semillas genéticamente modificadas en la Isla, a los
efectos de asegurar que quienes incurran en estas prácticas cumplan con todas
aquellas leyes y reglamentos aplicables.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a la literatura disponible, los alimentos transgénicos son aquellos a
los que se les han insertado genes exógenos (de otras plantas o animales) en sus códigos
genéticos. Esto se hace con el fin de producir cultivos de especies con características
deseables tales como: alimentos más nutritivos, alimentos más apetitosos, plantas con
mayor resistencia de manera que requieran menos recursos ambientales. Sin embargo,
los riesgos potenciales son: riesgos a la salud, organismos modificados que se pueden
cruzar con organismos naturales y los pueden superar, llevando a la extinción del
organismo original u otros efectos ambientales impredecibles.
Hace varios años, Puerto Rico se ha convertido en una de las sedes que mayor
contribuye a la producción y experimentación de semillas genéticamente alteradas de
productos como: maíz, soya, algodón y sorgo las que luego son procesadas y
comercializadas. Se sabe que Puerto Rico es el quinto centro de investigación de
transgénicos más importante de EEUU, después de Iowa, Illinois, Nebraska y Hawaii.
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Asimismo, se sabe que varias empresas multinacionales desarrollan las primeras
generaciones de semillas modificadas genéticamente para distribuirlas a Estados
Unidos y alrededor del mundo utilizando fincas públicas y privadas, sobre todo en
tierras cultivables del sur de la Isla.
No empece a lo anterior, siempre crea preocupación los métodos que son
utilizados por las mencionadas compañías para llevar a cabo sus prácticas. Por ello, esta
Resolución persigue ordenarle a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y
Asuntos Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un
estudio en torno a los riesgos y mecanismos de seguridad contra plagas y enfermedades
que son utilizados en la producción de semillas genéticamente modificadas en la Isla, a
los efectos de asegurar que quienes incurran en estas prácticas cumplan con todas
aquellas leyes y reglamentos aplicables.
También, existe una gran polémica sobre los riesgos que para el ambiente y la
salud, tiene el desarrollo y el consumo de los alimentos transgénicos. Dicha polémica, se
basa en el hecho de la falta de pruebas sobre las repercusiones que se tienen en la salud
del ser humano.
Estos productos son un tema del que mucho se habla pero del que poco se sabe,
puesto que por ejemplo, se dice que estos alimentos contienen genes, resistentes a
antibióticos que pueden provocar la transferencia de esa característica a bacterias
existentes en el organismo humano, lo que amenaza a la salud pública. Asimismo, se
menciona que algunas alergias alimenticias pueden aparecer como consecuencia de la
introducción de un gen extraño en los alimentos a los que se les han transferido nuevas
proteínas, mientras que sustancias tóxicas existentes en cantidades inofensivas en los
alimentos, pueden potenciar sus efectos, y otras sustancias que protegen contra el
cáncer, pueden ser disminuidas.
Considerando lo importante del tema aquí discutido, estimamos prudente exigir
el estudio aquí ordenado.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos
2
Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en
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torno a los riesgos y mecanismos de seguridad contra plagas y enfermedades que son
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utilizados en la producción de semillas genéticamente modificadas en la Isla, a los
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efectos de asegurar que quienes incurran en estas prácticas cumplan con todas aquellas
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leyes y reglamentos aplicables.
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Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y
4
recomendaciones dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de
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ser aprobada esta Resolución.
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Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.