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Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17 ma Asamblea
Legislativa
3ra Sesión
Extraordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1268
3 de diciembre de 2014
Presentado por el señor Rivera Filomeno
Referido a la Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de
Empleos
LEY
Para adoptar una nueva ley a los fines de regular las ventas excepcionales en los establecimientos
comerciales que será conocida como “Ley de Ventas Excepcionales”; establecer la
publicidad al contrato; legitimar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como
la agencia encargada del cumplimiento de esta Ley e incluir penalidades.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección de los derechos de los consumidores en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico es la piedra angular del ordenamiento comercial y la base razonable de este desarrollo,
unido a la competencia libre y justa. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) es la
agencia encargada de salvaguardar primariamente los derechos de los consumidores.
A través del poder delegado por la Rama Legislativa, el DACO mediante sus diferentes
reglamentos ha provisto de un marco de protección que combina la regulación y la promoción de
la autorregulación. Ciertamente, la autorregulación de los establecimientos comerciales solo
funciona cuando la reglamentación existente provee de herramientas de fiscalización adecuadas a
las agencias administrativas de protección al consumidor.
Según la actual reglamentación del DACO, los establecimientos comerciales pueden
dividir sus eventos comerciales en ventas regulares, ventas especiales y ventas excepcionales. La
protección de los derechos a los consumidores están salvaguardados en las primeras dos ventas,
las regulares y las especiales, que garantizan para los consumidores el abastecimiento de
2
productos, los vale de mercancía en caso de indisponibilidad o en la alternativa la garantía de un
producto de igual o superior calidad al mismo precio especial.
Los derechos de los consumidores, sin embargo, se encuentran en riesgo bajo las
denominadas “ventas excepcionales”. Por tanto, durante la venta de artículos traídos para una
ocasión determinada, el comerciante no tiene que garantizar abastecimiento, vale de mercancía,
garantía de igual precio ni una determinada cantidad de artículos. En el pasado este tipo de
ventas excepcionales han sido utilizadas por las cadenas de comercios como una estrategia
comercial para allegar consumidores a sus establecimientos, que una vez dentro del
establecimiento optan por adquirir otros productos a precios regulares. Estas estrategias de
ventas excepcionales o compras increíbles laceran la protección que un consumidor debe tener
cuando realiza una visita a un establecimiento comercial, atraído por una publicidad atractiva.
La actual reglamentación del DACO resuelta insuficiente para atender las ventas
excepcionales o compras increíbles que han proliferado en los últimos años en nuestro espacio
comercial y que junto a la publicidad, han constituido herramientas comerciales atractivas para
atraer a más consumidores a los establecimientos comerciales sin tener que proveer todas las
garantías y protecciones de los cuales gozan las ventas regulares y las ventas especiales,
altamente reglamentadas por el DACO.
La discusión pública acerca de la implementación de un nuevo reglamento contra
prácticas y anuncios engañosos no rindió los objetivos deseados y recibió la oposición de las
organizaciones empresariales del país, bajo argumentos de libre competencia, exceso de
regulación y autorregulación de la industria comercial del país. Esta Asamblea Legislativa
considera necesario actuar para garantizar a todos los consumidores en el Estado Libre Asociado
un marco comercial justo donde pueda realizar sus transacciones libre, con plena autonomía de
contratación y sin engaños o estrategias comerciales que no guardan relación con el producto
final adquirido. Esta Asamblea Legislativa considera imperativo proteger a nuestros
consumidores que son el eslabón más débil en la cadena. Por lo tanto es su deseo establecer
legislación justa que regule este instrumento comercial conocido como venta excepcional.
3
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
2
3
Artículo 1. – Título
Esta Ley se conocerá como “Ley de Ventas Excepcionales”.
Artículo 2. – Definiciones
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Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado aquí dispuesto:
5
a) Establecimiento Comercial – significará cualquier local, tienda o lugar análogo en
6
que se lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o
7
transferencia de artículos al por menor o al detalle o que combinen ventas al por mayor
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con ventas al por menor o al detalle.
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b) Venta Excepcional – significará cualquier venta de bienes que no forman parte del
10
inventario regular del establecimiento comercial incluyendo bienes traídos para una
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ocasión determinada sin intención, ánimo o expectativa de que formen parte del
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inventario regular del establecimiento comercial.
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Artículo 3. – Alcance
14
Las ventas excepcionales en los establecimientos comerciales especificaran claramente el
15 número de bienes disponibles de un mismo tipo, tamaño y color.
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Si el establecimiento comercial opta por realizar publicidad sobre ese bien, deberá garantizar
17 el bien objeto de la publicidad o acto publicitario, durante la duración de la oferta publicitaria o
18 en su defecto, proveer al consumidor de un producto sustituto.
19
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Artículo 4. – Integración de la publicidad al contrato
La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza,
21 características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
22 El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o
4
1 servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los
2 consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el
3 documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio
4 de conformidad con el contrato.
5
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el contrato celebrado contuviese
6 cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o
7 publicidad.
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Artículo 5. –Reglamentación
El Departamento de Asuntos del Consumidor será el encargado de velar por el fiel
10 cumplimiento de esta Ley, y a esos efectos adoptará, en un término de sesenta (60) días luego de
11 aprobada esta Ley, reglamentación para dichos propósitos. Esta reglamentación incluirá las
12 penalidades que habrán de imponerse al emisor o comercio que no cumpla con las disposiciones
13 contenidas en esta Ley. El Departamento orientará a la ciudadanía y los comercios sobre las
14 disposiciones de esta Ley.
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Artículo 6. –Penalidades
Cada infracción a las disposiciones de esta Ley será castigada con multa que no será
17 menor de mil (5,000) dólares ni mayor de veinticinco mil (10,000) dólares. Cada infracción a las
18 disposiciones de esta Ley cometida en una unidad o tienda del establecimiento constituirá una
19 violación distinta y separada.
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Artículo 7. – Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada
22 inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará,
23 perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la
5
1 cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada
2 inconstitucional.
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4
Artículo 8. – Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.