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PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1°: Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires que padezcan de
Fibromialgia gozarán de los beneficios que otorga la presente ley.
A tales efectos, el diagnóstico de la enfermedad deberá ser realizado en Hospitales
Públicos, por un médico reumatólogo y por medio de un equipo interdisciplinario que
integren otros profesionales de la salud, como psiquiatras, psicólogos, clínicos,
kinesiólogos, etc, los cuales aportarán en lo que a cada uno compete para llevar a
cabo la terapéutica correspondiente, de acuerdo lo determine la Autoridad de
Aplicación.
ARTICULO 2º: Entiéndase por Fibromialgia, el Síndrome de Dolor Musculoso
Esquelético, ampliamente distribuido que se presenta en forma crónica acompañada
de fatiga y trastornos de sueño. Considerada enfermedad por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y clasificada con el código M79.7 en la Clasificación Internacional
de Enfermedades.
ARTICULO 3º: El paciente diagnosticado accederá a los beneficios que a continuación
se detallan:
a) Provisión gratuita de la medicación inmunomodeladora y/o específica que
haya sido indicada por profesional habilitado dependiente del Ministerio de
Salud de la Provincia.
b) Cobertura integral de los tratamientos de Neurorrehabilitación con carácter
interdisciplinario, sin topes o límites de sesiones.
c) Cobertura de los tratamientos médicos y farmacológicos, y demás terapias
que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por
el síndrome de Fibromialgia, independientemente de su edad.
CAPITULO II
REQUISITOS
ARTÍCULO 4°: Tienen derecho a todos o a algunos de los beneficios establecidos en
el artículo anterior, de conformidad con los alcances que determine la reglamentación
las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en la provincia de Buenos Aires con dos (2) años de
antigüedad.
b) Estar afectados por el síndrome de Fibromialgia, diagnosticado según el
procedimiento establecido en el artículo 1ro de la presente ley.
c) No hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no provea
los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
d) No poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le permitan sufragar los
gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad.
e) No tener parientes que estén legalmente obligados a prestarle asistencia, o en
caso de tenerlos que ellos no se encontraren en condiciones de sufragar los
gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad.
CAPITULO III
SOLICITUD
ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, determinará la
Autoridad de Aplicación de la presente y la forma y trámite en que deberán efectuarse
las solicitudes. Todas las actuaciones que realicen los peticionantes, serán gratuitas.
ARTICULO 6°: Toda solicitud dará origen a una encuesta social para verificar el
cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente Ley a cargo de la autoridad
de aplicación en la forma que la reglamentación determine.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ARTICULO 7°: Los beneficiarios están obligados a someterse a los exámenes
médicos que se establezcan en la reglamentación.
CAPITULO V
CANCELACIÓN
ARTÍCULO 8°: Los beneficios se cancelan por:
a) Renuncia del titular.
b) Radicación definitiva del beneficiario fuera de la Provincia de Buenos Aires.
c) Dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente Ley.
d) Incompatibilidad con otros beneficios.
e) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°.
CAPITULO VI
CAPACIDAD LABORAL DE LA FIBROMIALGIA
ARTICULO 9°: La Fibromialgia, por sí misma, no será causal de impedimento para el
ingreso laboral en el ámbito público provincial ni a establecimientos educacionales de
todos los niveles-.
CAPITULO VII
ORGANISMO DE APLICACIÓN
ARTICULO 10°: El Órgano de Aplicación de la presente Ley tendrá a su cargo:
a) El otorgamiento y ejecución de los beneficios.
b) Llevar un registro de afectados por el síndrome de Fibromialgia
c) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas
que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y su grupo
familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de
la enfermedad.
d) Desarrollar programas de docencia e investigación de la fibromialgia,
auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados
para el sector.
e) Toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico,
rehabilitación y tratamiento de la fibromialgia
CAPITULO VIII
RECURSOS
ARTÍCULO 11°: Los gastos que demanden la aplicación de la presente Ley serán
atendidos con los siguientes recursos:
a) Con lo determinado anualmente en la Ley de Presupuesto.
b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales.
c) Con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la
aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 12°: El Instituto de Obra Medico Asistencial (I.O.M.A.) deberá adecuar el
régimen de cobertura necesaria para el tratamiento farmacológico y de rehabilitación
que demande la atención de la enfermedad.
ARTICULO 13 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad
el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se pretende el dar
una respuesta efectiva y oportuna al diagnostico y tratamiento de la Fibromialgia.
Su presentación deriva de la lectura de la realidad social en que vivimos, donde
hoy en la Argentina, así como en el mundo, miles de personas, se ven afectadas de la
enfermedad Fibromialgia, siendo muy difícil acceder al diagnóstico y por lo tanto,
resulta imposible acceder al tratamiento correspondiente.
Resulta
importante
resaltar
que
ésta
enfermedad
que
atacaba
mayoritariamente a las mujeres, aunque actualmente se observan altos índices de
varones que la sufren.
La Fibromialgia -llamado también La Enfermedad Silenciosa – se presenta
como un cuadro de dolor osteomuscular generalizado y crónico, acompañado de fatiga
y trastornos de sueño y con puntos excesivamente sensibles en los cuatro cuadrantes
del cuerpo y el esqueleto axial.
Tiene una prevalencia en la atención clínica general de aproximadamente el
2%, aunque en la atención reumatológica aumenta hasta el 20% y se ve más
frecuentemente entre las mujeres de entre 40 y 50 años.
Puede verse como enfermedad primaria, concomitante o asociada a
enfermedades sistémicas o secundarias, por ejemplo, el Hipotiroidismo, Polimialgia
Reumática u otras similares.
Desde 1990, la American College of Rheumatology (ACR) , definió los criterios
de clasificación de ésta enfermedad, los que tienen una sensibilidad del 88% y
especificidad del 81%, ellos son:
 Historia del dolor ampliamente distribuido por más de tres (3) meses y la
prevalencia de 11 de los 18 puntos sensibles a la palpación digital, en la
exanimación física del paciente.
 Los síntomas principales son el dolor, la fatiga y la alteración del sueño, cada
uno de estos con características especiales.
 Existen una serie de síntomas asociados como son la rigidez, parestesias,
cansancio matinal, cefaleas, trastornos digestivos, vaso espasmo digital,
depresión, ansiedad, piernas inquietas, trastornos cognitivos, etc.
 Se destacan los factores moduladores agravantes (clima frío y húmedo, sueño
no reparador, fatiga mental o física, actividad física excesiva, ansiedad, stress),
mitigadores (clima templado, actividad física moderada, sueño reparador,
ejercicios de elongación).
 Factores precipitantes: Enfermedades virales, Síndrome de Fatiga Crónica,
VIH., Traumatismos crónicos y emocionales, otros.
Es de etiología desconocida, los principales factores que intervienen el
desarrollo son factores psicógenos, endocrinos, musculares, del sistema nervioso
autónomo y mecanismos alterados en el sueño, todos ellos se entrelazan entre si
como un círculo vicioso en que cada alteración es catabolizadora de la siguiente,
provocando una alteración en la modulación de los mecanismos del dolor en el
sistema nervioso central.
Es importante que se haga el diagnóstico diferencial con otras patologías
reumáticas, metabólicas, infecciosas, sistémicas, etc. De aquí se sospechará un
paciente con Fibromialgia a aquel que padezca dolor generalizado musculoso –
esquelético crónico sin evidencia de afección articular ni reactantes de fase aguda.
Es una enfermedad poco reconocida por muchos profesionales de salud y aún
más por la sociedad y los medios en los cuales el paciente se relaciona como el
laboral y el familiar. Sumado a ésto el hecho de padecer una intolerancia importante al
esfuerzo físico y mental con alteraciones cognitivas originan un importante impacto en
la calidad de vida. Podemos decir que un 74% de los pacientes sufren este deterioro.
El tratamiento es multidisciplinario, interviniendo el médico reumatólogo
principalmente haciendo un buen diagnóstico psiquiatras, sicólogos, médicos clínicos y
todo otro especialista que pueda aportar para definir el diagnóstico.
El presente proyecto es reproducción del expediente ingresado oportunamente
como E-300/12-13 y por consideraciones vertidas solicito a este Honorable Cuerpo la
pronta sanción del mismo.