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PROYECTO DE ACUERDO No. 300 DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA: “ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 24 HORAS A GESTANTES DE ALTO RIESGO OBSTÉTRICO EN MEDELLÍN” El Concejo de Medellín en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, la ley 136 de 1994 y la ley 98 de 1993. RESUELVE: Artículo 1°: Créase en el Municipio el programa: “ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 24 HORAS A GESTANTES DE ALTO RIESGO OBSTÉTRICO EN MEDELLÍN”, con el objetivo que todas las embarazadas residentes en la ciudad y que hayan sido clasificadas como de alto riesgo obstétrico durante algún momento de su control prenatal, reciban atención médica de emergencia pocos minutos después de presentar un signo de alarma clínico como: contracciones uterinas, inicio de trabajo de parto, hemorragia vaginal, visión borrosa, cefalea, convulsiones, dificultad respiratoria, salida de líquido amniótico, reducción de los movimientos fetales y trauma de cualquier tipo, entre otras. La Emergencia Obstétrica será atendida en cualquier lugar de la ciudad donde se encuentre la paciente (su hogar, sitio de trabajo o estudio y la vía pública) por medio de un Médico General y una Auxiliar de Enfermería debidamente entrenados para la atención de las emergencias obstétricas que contarán con el soporte de una ambulancia medicalizada dotada con elementos de primeros auxilios básicos y avanzados. Artículo 2°: La Administración Municipal dispondrá los recursos necesarios para llevar a la ciudadanía mensajes educativos que promuevan el ingreso oportuno de todas las gestantes al control prenatal (en los primeros tres meses de gestación) como requisito para ser beneficiarias del proyecto; así mismo se garantizará el ingreso de estas pacientes a una base de datos denominada “Mujeres en alto riesgo obstétrico de Medellín”. Esta base de datos incluirá la identificación de la paciente, su documento de identidad, lugar de residencia, tipo de Seguridad Social en Salud, ARS asignada, últimos registros médicos y fecha de la clasificación en alto riesgo obstétrico. Artículo 3°: La Secretaría Local de Salud diseñará una estrategia masiva de comunicación sobre el proyecto con el fin de educar a las pacientes y sus familias sobre los beneficios del mismo (atención domiciliaria de emergencias obstétricas 24 horas y traslado en ambulancia a una IPS de la ciudad). De igual forma, la campaña permitirá que las pacientes de alto riesgo obstétrico reciban información sobre los signos de alarma durante la gestación y la forma de solicitar la atención de urgencias obstétricas con ambulancia medicalizada. Artículo 4°: El SIMPAD y la Secretaría Local de Salud de Medellín realizarán las reservas presupuestales necesarias para disponer de dos (2) ambulancias medicalizadas y las personas a cargo de las emergencias como lo son conductores, Médicos Generales y Auxiliares de Enfermería las 24 horas al día y los 365 días del año, quienes estarán previamente entrenados en emergencias obstétricas para ofrecer en cualquier lugar de la ciudad, la atención clínica inicial y el traslado adecuado de pacientes con signos de alarma durante la gestación. Artículo 5°: El servicio contará de igual forma con un sistema de comunicaciones moderno y avanzado que permitirá el apoyo científico y clínico de un Obstetra o un Anestesiólogo las 24 horas (sistema de comunicaciones vía celular), la comunicación con las IPS que prestan los servicios de urgencias obstétricas para contar con la autorización antes del traslado y una a base de datos en línea que le permita al Médico General del equipo verificar que la paciente fue clasificada en la categoría de alto riesgo obstétrico por el programa de control prenatal de la ESE Metrosalud y pertenece al Régimen Subsidiado o es pobre sin afiliación. Artículo 6°: La atención inicial de pacientes de alto riesgo obstétrico residentes en la ciudad de Medellín se realizará en el lugar donde se encuentre la paciente en un máximo de 15 minutos después del llamado a la línea de emergencias 1,2,3. Esta atención incluirá la evaluación clínica de la gestante con medición de signos vitales, verificación de signos de alarma, confirmación por historia clínica del alto riesgo obstétrico (en formato de la historia clínica del CLAP/OPS-OMS), elaboración de historia clínica de urgencia obstétrica y remisión a IPS del nivel de complejidad que el criterio del Médico evaluador defina. El traslado en ambulancia de las pacientes desde el sitio de su emergencia hasta la IPS será gratuito y permitirá un sólo acompañante. Ninguna paciente podrá disponer de este servicio si está por fuera del control prenatal, si no ha sido clasificada por un Médico en la categoría de alto riesgo obstétrico o si no pertenece al Régimen Subsidiado de Salud o esté clasificada como pobre sin afiliación al Sistema General de Seguridad Social el Salud. Artículo 7°: La Secretaría Local de Salud será la encargada de planear, organizar y coordinar las estrategias para la difusión, ejecución y medición epidemiológica de este programa de atención de urgencias a las pacientes de alto riesgo obstétrico pertenecientes al Régimen Subsidiado y población pobre sin afiliación. La medición epidemiológica se basará en indicadores de morbimortalidad entendida como la reducción de los casos de muerte materna, reducción de las muertes perinatales, complicaciones clínicas de la gestante o del recién nacido y reducción en el tiempo de traslado a las gestantes a los servicios de urgencia de la ciudad. Artículo 8°: La Secretaría Local de Salud contratará a un grupo de expertos en el tema para supervisar la estandarización de la formación en primeros auxilios avanzados al grupo humano que prestará el servicio de evaluación, atención inicial y trasporte de la gestante de alto riesgo obstétrico (según protocolos avanzados de primeros auxilios en Obstetricia y Anestesiología) y evaluará su desempeño en términos de calidad human y científica de la atención ofrecida. Artículo 9°: El Hospital General de Medellín firmará un convenio con la Secretaría Local de Salud con el fin de disponer durante todo el 2007, de asesoría telefónica por parte de un Médico especialista en Obstetricia y en Anestesiología conectado a la línea de emergencias 1,2,3 y a la ambulancia de emergencias obstétricas para ofrecer asesoría clínica al médico de la ambulancia y favorecerá cuando sea posible el ingreso de la paciente al servicio de urgencias del Hospital General de Medellín. Artículo 10°: La Secretaría Local de Salud contratará un equipo humano de profesionales y técnicos que revisen y consoliden la base de datos de este proyecto (incluye el software SIP del CLAP/OPS-OMS) , lo cual permitirá que esta dependencia realice el seguimiento epidemiológico de las pacientes de alto riesgo obstétrico que presenten complicaciones clínicas. De esta forma que se podrá verificar su traslado oportuno, el seguimiento clínico en las IPS de la red pública o privada de la ciudad que prestó la atención y la reducción de la morbilidad y mortalidad temprana asociada a estos casos de urgencias obstétricas en la ciudad. Artículo 11°: La Administración Municipal, reglamentará el presente Acuerdo en un lapso de tres (3) meses a partir de su vigencia. Artículo 12°: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio. Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales, el presente Proyecto de Acuerdo. Cordialmente, -----------------------------------------------------------MARIA MERCEDES MATEOS LARRAONA Concejal de Medellín EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La atención inmediata y domiciliaria a las embarazas de alto riesgo en Medellín. Las estadísticas sobre este tema son contundentes: cada año fallecen en promedio 14 embarazadas y cerca de 590 bebés mueren antes del primer mes de vida lo cual es muy delicado en una ciudad que cuenta con todos los desarrollos científicos para la atención del binomio madrehijo. Un porcentaje significativo de estas muertes se podrían evitar si las gestantes fueran atendidas inmediatamente después de presentar emergencias clínicas frecuentes como: inicio temprano de contracciones uterinas, hemorragia vaginal, aumento de presión arterial, reducción de movimientos del bebé y otras complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto. Ahora que la ciudad recibirá una adición de recursos para inversión cercanos a 140 mil millones de pesos. Con seguridad esta idea piloto para atender mujeres afiliadas al Régimen Subsidiado y pobres sin afiliación contribuirá a tener una mejor calidad de vida de las embarazadas de alto riesgo (unas 2.500 al año) y todo esto redundará en su proceso de acercamiento político con todos los líderes de la ciudad, las mesas de salud, las madres comunitarias y las organizaciones de mujeres que verán en este proyecto una excelente inversión social. Las Metas de la ONU para el 2015 pretenden la reducción de las dos terceras partes de las muertes en embarazadas al año 2015, eso fue acordado por todos los países asociados a la ONU. Es una meta internacional de compromiso total por cada Gobierno. Por otro lado, para cumplir con esta meta mundial en reducción de la mortalidad materna, el Gobierno Nacional creo el Plan de Choque para frenar la mortalidad materna y cada municipio debe cumplirla. Por otro lado, está el Pacto por la Salud Pública de Antioquia, firmado el día 4 de marzo de 2004 entre el Gobernador Aníbal Gaviria y Sergio Fajardo, en este pacto la meta de Medellín es reducir la mortalidad materna en 50%, meta que no se cumplirá. Estos tres documentos son la justificación técnica del proyecto de atención integral a las gestantes de alto riesgo, debe aclararse que de ninguna manera se prestará atención inmediata al total de las embarazadas de la ciudad que cada año son cerca de 35 mil. El proyecto beneficiaría a las de alto riesgo que presenten complicaciones un 8 al 10% del total de las gestantes (cerca de 2.800 madres). MARIA MERCEDES MATEOS LARRAONA Concejal