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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 41º - ART. 24 DEL D.L. Nº
3.063, DE 1979
Determinación del capital propio para efectos de fijar monto a pagar por concepto de patente
municipal - Capital propio es el inicial declarado por el contribuyente en caso de actividades
nuevas o el registrado en el balance terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la
fecha en que deba presentarse la declaración con los reajustes, aumentos y disminuciones que
corresponda de acuerdo a las normas de la corrección monetaria a que se refiere el Art. 41º (Art.
24º, inc. 3º, D.L. 3.063) - Obligación de los contribuyentes de entregar en la Municipalidad
respectiva una declaración de su capital propio con una copia del balance del año anterior
presentada en el S.I.I. - Deducción en la determinación del capital propio, de aquella parte de
éste que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente
municipal - Acreditación mediante contabilidad fidedigna - Dirección Nacional carece de
competencia para pronunciarse sobre determinación del capital propio para efectos del pago de
la patente municipal ya que Art. 24, D.L. 3.063, no es norma de tributación fiscal interna - Art.
24, D.L. 3.063, no otorga al S.I.I. facultades interpretativas - Facultad del S.I.I. opera en el
marco fijado por ley y sólo con el objeto de fiscalizar impuestos que se le han encomendado Capacidad técnica del Servicio para interpretar Art. 41 no implican competencia o facultad en
otros ámbitos que el legislador no le ha otorgado expresamente.
1.
Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, a través
de la cual solicita el pronunciamiento de este Servicio, respecto de algunas materias que dicen
relación con la aplicación de las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979,
específicamente sobre la determinación del capital propio para los efectos de fijar el monto a ser
pagado por concepto de patente municipal, que establece el artículo 24, de dicho texto legal.
2.
Sobre el particular cabe expresar que ante consultas formuladas por la Contraloría
General de la República, Municipalidades y contribuyentes en general, relacionadas con la
materia de su consulta, esto es, con la determinación del capital propio que sirve de base para el
cálculo de la patente municipal a que se refiere el artículo 24 del D.L. 3.063, de 1979, cuyo
texto refundido y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 2.385, del Ministerio del Interior,
publicado en el D.O. de 20 de Noviembre de 1996, esta Dirección mediante reiterados
pronunciamientos ha fijado el ámbito de su competencia en torno a lo que dispone esta norma
legal, todos ellos debidamente avalados por la opinión de la Subdirección Jurídica de este
Servicio.
3.
Sobre la materia en comento se ha expresado en dichos pronunciamientos que el inciso
tercero del artículo 24, del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece
que para los efectos de determinar el monto de la patente municipal, se entenderá por capital
propio el inicial declarado por el contribuyente si se trata de actividades nuevas, o el registrado
en el balance terminado al 31 de Diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba
prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben
practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
Para tales efectos, el inciso cuarto del citado precepto, dispone que los contribuyentes deberán
entregar en la Municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del
balance del año anterior que se presentaba en este Servicio y que hoy deben conservar los
contribuyentes en su poder para una posterior revisión.
En la determinación del capital propio, agrega el inciso final de la citada norma, que los
contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros
negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante
contabilidad fidedigna.
4.
En relación con lo establecido por la norma legal antes mencionada, esta Dirección
Nacional ha sostenido, que no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del
capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien el artículo
24, del Decreto Ley Nº 3.063, hace referencia a la disposición tributaria contenida en la Ley de
la Renta, ella no constituye una norma de tributación fiscal interna, y tampoco tal disposición
otorga a esta Institución facultades para su interpretación, ya que se refiere a la determinación
del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos municipales, el cual por la
vía interpretativa, puede ser diferente de aquel que se determina para efectos tributarios, según
lo señalado en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En otras palabras, la competencia de este Servicio opera dentro del marco que le ha fijado la ley,
y solo con el objeto de realizar los fines de fiscalización de los impuestos que se le han
encomendado, y la circunstancia de tener la capacidad técnica para resolver los problemas que
puedan presentarse en relación a la aplicación o interpretación de los conceptos contenidos en el
artículo 41 de la Ley de la Renta, no implican una competencia o facultad en otro ámbito que el
legislador no le ha otorgado expresamente.
5.
En consecuencia, teniendo presente que las consultas formuladas en su Oficio del
antecedente dicen relación con la interpretación y modo de aplicar las normas contenidas en el
artículo 24, del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y considerando a su
vez lo expresado en los números anteriores del presente oficio, cabe reiterar que el suscrito no
tiene competencia para pronunciarse respecto de las materias consultadas.
Sin perjuicio de lo anterior, procede señalar que esta Dirección ha instruido a sus Direcciones
Regionales a fin de que éstas dentro del ámbito de sus facultades fiscalizadoras, y ante consultas
técnicas formuladas por las entidades y contribuyentes sobre el tema en cuestión, efectúen las
verificaciones de los capitales propios de las empresas desde el punto de vista de lo que dispone
el artículo 41 de la Ley de la Renta.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 3.345, del 03.09.1999
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos