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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
LEGAJO Nº
28
DÍAZ, José Alejandro
Ficha: 45
DOCUMENTO
DNI:
NACIONALIDAD
Argentino
Sexo:
FECHA NACIMIENTO
27/10/53
Estado Civil:
FECHA INGRESO A LA EMPRESA
CATEGORÍA:
10.990.221
C.U.I.L.:
Masculino
Casado
10/05/78
Auxiliar
TAREA
DESARROLLADA:
CALIFICACIÓN
PROFESIONAL:
XX
JUBILACIÓN
XX
A.F.J.P.: REPARTO
La Yerra
Nº:
LOCALIDAD:
Rafael Castillo
Cód.Postal:
TELÉFONO:
4690-5004 (Hermana: Mensajes)
OBRA SOCIAL:
O.S.P.I.P. Ind. Plástica
DOMICILIO
20-10990221-8
Calle:
FAMILIARES A CARGO
PARA OBRA SOCIAL
1.720 Piso:
Esposa:
1
Hijos:
4
Otros:
0
Pantalón:
46
1.755
Dpto:
Bs.As.
ROPA DE TRABAJO
Camisa:
42
Guardapolvos:
Botines: 42
Chomba: XL
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
1.997
27/03/97
17/04/97
21/04/97
21/04/97
05/05/97
05/05/97
05/05/97
Informe Especial:
Trae certificado de atención de su Obra Social.
Refiere cefaleas y mareos
Continúa trabajando.
Accidente de Trabajo (Denuncia)
Horario de la jornada: 06:00 a 14:00 horas
Hora del siniestro: 06:06 hs.
Descripción del hecho: La máquina inyectora Nº1 fue arrancada por un Superior y entregada al
operario , al que posiblemente por no haber echado desmoldante, luego de unas inyectadas se le
trabó la placa de los anillos de expulsión de la matriz, para destrabarla, tomó un fierro para
golpearla, estando en esta tarea, se golpeo el dedo índice de la mano derecha.
Aseguradora: Juncal
Hospital Italiano:
Parte médico de ingreso:
Características de la lesión:
Tipo de siniestro: Accidente de trabajo
Gravedad: Leve
Aseguradora: Juncal
Hospital Italiano:
Parte médico de seguimiento ambulatorio
Destino: Seg. Ambulatorio
Próximo control: 28/04/97
Ausentismo hasta: 28/04/97
Hospital Italiano
Parte médico de seguimiento ambulatorio
Destino: Alta definitiva
Próximo control: 00/00/00
Ausentismo hasta: 06/05/97
Hospital Italiano
Parte médico de Egreso
Fecha de Aviso: 17/07/97
Tipo de siniestro: Accidente de Trabajo
Tipo de Alta: Fin del tratamiento
Actividad Habitual: No
Fecha de reinicio laboral: 06/05/97
Fecha de ingreso: 17/04/97
Fecha alta definitiva: 05/05/97
Constancia de Alta médica
Fecha de reinicio laboral: 06/05/97
Tareas adecuadas
Tipo: Sin tareas de fuerza en mano derecha por 20 días
Reconsulta: Si en 20 días
Firma: Dr. Alejandro González Della Valle
1.998
05/03/98
Cédula de Notificación: “EXPTE. 14.159 – DIAZ, JOSÉ ALEJANDRO C/ UNIÓN GENERAL
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
ARMENIA DE CULTURA FÍSICA ASOCIACIÓN CIVIL S/ Diferencia Salarial.
18/06/98
Pidió permiso: Por haber llegado intimación por atraso del terreno
Pidió Permiso: Por tener un hijo con paperas; un hijo con culebrilla y la Señora con problemas
de riñón.
Pidió Médico: Refiere nauseas y poliartralgias, al examen negativo. En condiciones laborales.
Continua trabajando. No se justifica.
Concurrió a Labor: Coleospatia. Debe concurrir a cirugía de su obra social en diez días.
Trabaja el día 29/05.
Inspección: 18 hs. Cumplía reposo.
Concurrió a Labor: Angina. Se justifican horas.
23/06/98
Pidió Medico: No se realiza por ser zona peligrosa. Presencia de Patotas bebiendo alcohol.
24/06/98
Pidió Medico: Angina roja, febril. Se medica. Trabaja el día 26/06/98.
30/06/98
Se retira con permiso.
20/07/98
Concurrió a Labor: Espigastralgia, vómitos, síndrome hiperacidez. Trabaja el día 21/07/98.
21/07/98
22/07/98
Pidió Medico: Vómitos, nauseas. Trabaja el día 22/07/98
Concurrió a Labor: Cervicodorsalgia. Debe concurrir a su Obra Social para tratamiento.
Continua trabajando.
Inasistencia: Por motivos particulares.
23/07/98
Inasistencia: Por motivos personales
27/07/98
Inasistencia: Por motivos particulares
29/07/98
Inasistencia: Por motivos particulares
30/07/98
Inasistencia: Por motivos particulares
31/07/98
Pidió Medico: Ulcera duodenal, gastritis. Trabaja el día 01/08/98.
01/08/98
Inasistencia: Con permiso.
10/08/98
Inasistencia
11/08/98
Justificativo médico: Obra Social: Aconsejan 48 hs. de reposo.
Telegrama colacionado:
SUSPENDIDO:
Ante reiteración falta injustificada 10/08 y sin aviso 11/8 SUSPENDIDO: 12 a 15/08/98
Ausente sin aviso
06/05/98
07/05/98
27/05/98
28/05/98
11/08/98
18/08/98
19/08/98
19/08/98
21/08/98
24/08/98
25/08/98
Justificativo médico de la Obra Social. Aconsejan 2 días de reposo por cólico renal.
Enfermedad: Barro biliar y vesícula acodada lo verán en cirugía de su Obra Social. Trabaja el
21/08/98
LATIN AMERICA: Solicitud para Resonancia magnética
Pidió médico: Refiere que no está, informa la esposa: Julieta Carrazani, que fue al oftalmólogo,
se niega a firmar comprobante pero el médico reconoce y ve al paciente dentro de la casa.
Continúa trabajando. No se justifica.
Carta Documento de CYL a José Díaz
CD 048306727 AR
SUSPENDÉMOSLE 27 a 31 de Agosto de 1998 inclusive por solicitar médico a domicilio,
pudiendo usted deambular, ya que el mismo se constituyo en su domicilio el 24/08/98 a las 17:30
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
28/08/98
28/08/98
07/09/98
07/09/98
07/09/98
08/09/98
08/09/98
DETALLE
hs. siendo atendido por su esposa Julieta Carrazani, quién informó que había ido al
oftalmólogo.
Le recordamos nuestro apercibimientos anterior en el que le dicíamos que el servicio de médico
a domicilio se presta UNICAMENTE cuando el operario se encuentra por su dolencia,
imposibilitado de trasladarse a los consultorios de Institutos Médicos Labor, donde incluso se
cuentan con especialistas y otros servicios complementarios para un mejor diagnóstico y
atención del paciente.PREVENIMOSLE que en caso de reiteración de esta clase de pedidos de atención domiciliaria,
cuando usted pueda deambular, será considerada en el futuro como falta grave disciplinaria y
será sancionada mas severamente.
Villa madero, Agosto 25 de 1998
Telegrama colacionado 737 de José Díaz a CYL
Rechazando carta documento diciendo que no había pedido médico (pedía permiso)
Carta Documento de CYL A José Díaz
CD 04.830.6996 AR
Rechazando telegrama colacionado y dando detalles del pedido del médico. Por nueva
indisciplina día 26/08 invocando falsa enfermedad SUSPENDÉMOSLE 1 a 4 de Septiembre de
1998.
Concurrió a Labor: Refiere dolor coxofemoral. Examen clínico sin particularidad. Continua
trabajando. No se justifica.
Justificativo médico: Obra Social. Aconsejan 4 días de reposo.
Informe especial:
Refiere dolor a nivel de la cadera izq.
Examen: flexión hasta 90º rotación interna y externa en grados similares a la de la cadera
asintomática derecha. No detecta contractura. El paciente exagera la incapacidad. aparentando
mas dolor del que tendría al realizar los movimientos que se lo ordenen (simulación).
Rx.de cadera izq.: no se visualiza la lesión osteoarticular.
Trae certificado médico, indicando reposo por 4 días.
Continúa Trabajando. N.S.J.
Telegrama de José Díaz a CYL
Pidiendo médico a domicilio (67)
Telegrama de CYL a José Díaz
No encontrándole enfermedad nuestro servicio médico luego de revisación y placa radiográfica
desconocemos enfermedad alegada el día 7 de septiembre y por reincidir en simular enfermedad
SUSPENDÉMOSLE 8 a 11 de Septiembre de 1998 inclusive.- Colaciónese.-CYL S.A. Blanco
Encalada 761 Villa Madero Pcia. Bs.As.
08/09/98
09/09/98
SUSPENDIDO
10/09/98
11/09/98
09/09/98
11/09/98
Carta Documento de CYL a José Díaz
CD 0478288419AR
Rechazamos su telegrama Nº 67 del 08/09/98.Desconocemos enfermedad de acuerdo a nuestro control médico del día 09/09/98
Mantenemos sanción aplicada según colacionado Nº 5 del 08/09/98
Concurrió a Labor: Dolor de cadera izquierda. Examen sin Particularidad. Continua
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
trabajando.
11/09/98
12/09/98
14/09/98
14/09/98
14/09/98
14/09/98
14/09/98
15/09/98
Justificativo médico de la Obra Social: Aconsejan 2 días de reposo.
Carta Documento de CYL a José Díaz
CD 058593316 AR
No habiendo retomado tareas día 12 de Septiembre y encontrándose en condiciones de trabajo
según control médico del día 11/09/98 SUSPENDÉMOSLE 14 y 15 de Septiembre de 1998.
Justificativo médico de la Obra Social: aconseja 3 días de reposo
Concurrió a Labor: Refiere dolor coxo femoral izquierdo. Examen sin particularidad. Continúa
trabajando. No se justifica.
Informe Especial:
Manifiesta dolor en cadera izquierda.
Ex.físico: se constata aumento de la resistencia a la movilidad pasiva de la cadera, que a mi
criterio es parte del cuadro de simulación.
Al efectuarse los movimientos de la cadera, y a pesar de la resistencia, se pudo lograr llegar a
los grados de movimientos que son similares totalmente a los de la cadera supuestamente sana.
Como se dijo anteriormente las radiografías obtenidas (que son de ambas caderas) no revelan
ningún tipo de lesión de ambas coxofemorales.
Por tales motivos se mantiene criterio de no justificar la inasistencia y encontrar al paciente en
condiciones laborales.
Continúa trabajando.
Sale 13:00 hs. No se justifica.
Justificativo médico: Aconsejan 3 días de reposo.
SUSPENDIDO
21/09/98
Carta Documento de José Díaz a CYL
CD 22.390.2180 AR
Rechazo carta documento CD 058593316 AR
El día mencionado no puede concurrir a mi tareas por prescripción médica. Certificados a su
disposición.
Revea medida y abone salario caído. Reservo derechos legales ley 23.789
Carta Documento de CYL a José Díaz
CD 05859375 8 AR
Rechazamos CD 22.390.2180 AR Mantenemos Suspensión aplicada el 12/09/98 en nuestro poder
obra informe médico considerando simulada la enfermedad por usted alegada.
Reincidiendo en no concurrir a retomar tareas en la fecha, concluida la suspensión aplicada
SUSPENDÉMOSLE días 17 y 18 Septiembre de 1998.Justificativo médico de la Obra Social. Aconsejan 2 días de reposo
Carta Documento de José Díaz a CYL
CD 03974961 1 AR
Rechazo carta documento Nº CD 0585913758 AR
Afirmo carta documento Nº CD 223902180 AR en todos sus términos por intermedio de la
presente solicito verificación de mi estado de salud o Junta médica como lo establecen Leyes
concordantes. Reservo derechos legales Ley 23789
Justificativo médico de la Obra Social. Aconsejan 10 días de reposo.
22/09/98
Concurrió a Labor: Refiere dolor de cadera. Continua trabajando.
15/09/98
16/09/98
17/09/98
18/09/98
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
09/10/98
Informe Especial:
Paciente que fue atendido en su O.S. con diagnóstico de lumbociatalgia aguda izquierda. y de
miembro inferior izquierdo y en nuestra consulta manifestó dolor en cadera izquierda de larga
data. Al examen buena excursión de cadera buena movilidad, algo limitada la rotación interna,
por acción aparentemente voluntaria.
P.D. Paciente que trae fotocopia de atención en O.S. y certificado médico de reposo por 10 días,
con diagnóstico distinto al que él mismo presentó, refiere coxalgia.
ALTA: Para trabajar el 23/09/98.
Sociedad Española de Beneficiencia
RESONANCIA MAGNÉTICA POR IMÁGENES
Informe.
Se ha efectuado una R.M.I. de la columna lubosacra en los planos axial y sagital, utilizando
secuencias que ponderan los tiempos de relajación T1 y T2.
En el examen realizado no se reconocen cambios de la intensidad de señal de los discos
expolorados.
En el espacio LII –LIII existe abombamiento discal difuso.
A nivel del espacio LIV-LV se reconoce mínima protusión discal posterior difuso que borra la
grasa epidural del sector anterior del canal espinal.
Signos de artrosis interapofiseria posterior.
El cono medular y las raíces de la cauda equina son de características normales.
Canal espinal dentro de los límites mínimos normales.
Concurrió a Labor: Regresa por dolor lumbar irradiado a miembro inferior izquierdo. Hará
resonancia magnética. Adjunta certificado. Citado el día 06/10/98.
Informe Especial:
Regresa por dolor lumbar irradiado a M.I.I.
Realizó RMN, tiene turno para médico tratante el 06/10/98. Adjunta certificado.
Citado el 06/10/98.
Concurrió a Labor: Ciatalgia izquierda. Citado el día 09/10/98.
Informe Especial:
Paciente que trae resultado de RNM efectuada en su Obra Social donde se informa la no
existencia de patología justificable de la sintomatología y además adjunta certificado de
solicitud de EMG???
Al examen el paciente manifiesta dolor en cadera izquierda que como lo hizo en la consulta
anterior exagera la expresión en la rotación interna.
Sugiero TAC de ambas caderas para reafirmar, descartar y eventualmente confirmar la no
existencia de la patología de dicha cadera.
Le fueron indicados 5 días de reposo por su médico de Obra Social hasta el 11/10/98.
Se lo medica con CRONAXIAL ampolla y se cita el 09/10/98.
Concurrió a Labor: Secuela de Cilatalgia aguda. Trabaja el día 10/10/98
19/10/98
Concurrió a Labor: Artralgia en cadera izquierda. Trabaja el día 20/10/98
21/10/98
Inasistencia: Por motivos particulares.
22/10/98
Concurrió a Labor: Gastroenterocolitis aguda. Trabaja el día 24/10/98
Pidió Medico: Inflamación ganglios cadena lateral de cuello. Febril. En estudio. Trabaja el día
05/11/98.
Concurrió a Labor: Insomnio. Continua trabajando. Citado fuera del horario de trabajo.
22/09/98
30/09/98
01/10/98
01/10/98
06/10/98
06/10/98
03/11/98
10/11/98
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
18/11/98
Inasistencia: Por sentirse descompuesto.
30/12/98
Concurrió a Labor: Dolor abdominal y vómitos. Trabaja el día 31/12/98.
1.999
09/02/99
Concurrió a Labor: Dispepsia gástrica. Continua trabajando. Se justifican horas.
25/03/99
Falta de Puntualidad: Por atraso de transporte (comprobante)
31/03/99
Informe Labor: Citado en la fecha, no se presentó.
Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo) Sin patología psiquiátrica. Continua
Trabajando
Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). Estudio Psiquiátrico. Continua Trabajando.
12/04/99
15/04/99
19/04/99
28/04/99
12/05/99
26/05/99
08/06/99
Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). Realizó en la fecha Test de Tolouse.
Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). Control, Electroencefalograma. Continúa
trabajando.
Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). Control. Nuevo control en 15 días. Continúa
trabajando.
Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). En Estudios. Continúa trabajando.
19/07/99
Inasistencia: Por tener a la madre enferma.
Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo): Síndrome orgánico cerebral. Continúa
trabajando.
Certificado de Servicio Fúnebre: Fallecimiento de la madre
20/07/99
Certificado de Servicio Fúnebre: Fallecimiento de la madre
26/07/99
Enfermedad: Pidió médico. Angina roja en tratamiento. Trabaja el 27/7
28/07/99
Enfermedad: Síndrome gripal. Citado el día 29/7
29/07/99
Enfermedad: Laringitis crónica reagudizada. Trabaja el 31/7
31/07/99
Inasistencia: Motivos personales
09/08/99
Inasistencia: Tenía a la Señora enferma
12/08/99
25/08/99
Inasistencia: Se sentía descompuesto
Concurrió a Labor: Síndrome ácido sentisitivo, Epigastralgia fue medicado en su Obra Social.
Trabaja el día: 15/08/99.
Concurrió a Labor: Control. Continúa trabajando. Citado fuera de horario de trabajo
07/09/99
Inasistencia: Problema personal.
15/09/99
18/10/99
Concurrió a Labor: Control. Continúa trabajando. Citado fuera de horario de trabajo
Concurrió a Labor: Control Psiquiátrico. Continúa trabajando. Citado fuera de horario de
trabajo
Concurrió a Labor: Deshabituación a la medicación. Continúa trabajando
27/10/99
Concurrió a Labor: Deshabituación a la medicación. Continúa trabajando
16/11/99
Inasistencia: Se sentía descompuesto (avisó el hermano)
17/11/99
Concurrió a Labor: Epigastralgia Enterocolitis Aguda. Trabaja el día 18/11/99
17/11/99
Concurrió a Labor: Deshabituación a la medicación. Continúa Trabajando
29/11/99
Inasistencia: Hija internada
07/07/99
14/08/99
29/09/99
Página 7 de 37
DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
30/11/99
03/12/99
Concurrió a Labor: Síndrome gripal febril 37,4º de temperatura. Trabaja el día 05/12/99
17/12/99
Inasistencia: Tiene a la hija enferma
18/12/99
Concurrió a Labor: Epigastralgia en tratamiento. Trabaja el día 19/12/99
27/12/99
Inasistencia: Tiene a la hija enferma
28/12/99
Falta de Puntualidad: 06:06 tiene a la hija enferma
29/12/99
Inasistencia: Tiene a la hija enferma
29/12/99
Concurrió a Labor: Control. Continúa trabajando. Citado fuera del horario de Trabajo
VACACIONES: Desde el: 03/01/00 – Hasta el: 06/02/00.
2.000
05/01/00
Concurrió a Labor: Control Psiquiátrico. Continúa Trabajando
12/01/00
Concurrió a Labor: Síndrome depresivo. Continúa Trabajando.
07/02/00
Concurrió a Labor: Síndrome depresivo. Continúa Trabajando.
09/02/00
Comprobante de Sepelio de su hija: María C.Díaz (fallecida el 08/02/00)
06/03/00
Trastorno adaptativo. Estado depresivo. Ansioso. Continúa trabajando.
14/03/00
Inasistencia: Se quedó dormido
15/03/00
Concurrió a Labor. Síndrome depresivo. Continúa trabajando.
24/03/00
Carta de intimación por cuota de credipesos
29/03/00
Síndrome depresivo. Continúa trabajando
Inasistencia: Descompuesto
Refiere que no pidió medico. Se encontraba en la esquina de la casa trabajando con una pala en
la calle. Se niega a firmar comprobante. En condiciones laborales. Continúa trabajando, no se
justifica.
Inasistencia: Descompuesto
Refiere vómitos examen sin particularidad. Sin certificado ni tratamiento. No quiso firmar
comprobante. En condiciones laborales, continúa trabajando, no se justifica.
Inasistencia: Descompuesto
AMONESTACION:
AMONESTAMOSLE MUY SEVERAMENTE y por ultima vez, por su pedidos de
medico a domicilio los días 30 y 31 de marzo pasados, los que resultaron negativos, lo que
indicaría una “FALSA ENFERMEDAD”.
Asimismo le reiteramos que si usted se encuentra en condiciones de deambular, debe concurrir a
la Clínica, donde puede ser atendido por diferentes especialistas y no solicitar medico a
domicilio.
Su negativa de firmar en ambas ocasiones los comprobantes de las visitas realizadas por el
profesional, serán consideradas en el futuro, circunstancias agravantes, y darán motivo por si
solas a tomar sanciones disciplinarias adicionales a los que le pudieran corresponder por otros
motivos.
Le reiteramos que de persistir con estas u otras indisciplinas serán sancionadas más
severamente.
Síndrome depresivo, continúa trabajando
30/03/00
31/03/00
01/04/00
03/04/00
12/04/00
Página 8 de 37
DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
24/04/00
Carta de intimación por cuota de credipesos
26/04/00
24/05/00
Cuadro gripal, afebril, continúa trabajando
Síndrome depresivo. Continúa trabajando
Carta de intimación
Síndrome depresivo, continúa trabajando.
21/06/00
Síndrome depresivo, continúa trabajando.
26/04/00
18/07/00
19/07/00
Inasistencia: Estuvo descompuesto.
16/08/00
Parestesias en miembros superiores, continúa trabajando.
Certificado médico de Labor: Paciente que desde el año 1994 viene por distintas presuntas
dolencias en sus manos, por las cuales fue atendido en su Obra Social (según debe figurar en
Historia Clínica). Actualmente persiste un reagudización de la sintomatología y parestesias en
dedos de la mano. Al no existir accidente laboral alguno, deberá ser tratado por médicos de su
Obra Social (Descartar Síndrome de Túnel Carpiano)
Dr. Sotelo
Denuncia de Accidente: Estando el 5/8 aproximadamente a las 4:00 hs. (turno de trabajo de 22
a 06:00hs.) tratando con el encargado de turno , de aflojar con una maza, la tuerca y
contratuerca que mantenía la presión de cierre de una máquina inyectora, se resintió, la mano
derecha, hinchandosele, teniendo molestias por lo que no concurrió a su trabajo el 07/08/00 en
el turno de 6 a 14 hs.
Informe de la ART : Ingreso en Clínica Alfa el 05/08, diag .traumatismo de mano derecha,
dolor, tenosivitis de flexores RX, solo se indica ATF y AINE. Citado el 12/08.- Fecha estimada
de alta: 15/08.Síndrome depresivo, continúa trabajando.
22/08/00
Constancia de Alta médica de Accidente del (05/08/00)
24/08/00
Carta de Intimación: Por incumplimiento de pago con la firma “CREDIPESOS”
Denuncia de Accidente: Reingresa por molestias en mano derecha, accidente del día 05/08/00
se le había dado el alta para el 22/08/00, no retomó servicio.
Pidió médico: Angina pultácea. Buena evolución . Trabaja el 12/09/00.
21/07/00
21/07/00
07/08/00
10/08/00
24/08/00
11/09/00
12/09/00
19/09/00
Inasistencia: Se sentía descompuesto (con aviso a Vicente)
Accidente de trabajo: Reingresa por molestias en mano derecha accidente 05/08/00.- Alta el
22/08/00.- Reingreso el 24/08.- Alta: 08/09/00.-
Página 9 de 37
DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
19/10/00
13/11/00
16/11/00
17/11/00
20/11/00
29/11/00
DETALLE
CARTA DOCUMENTO DE LIBERTY ART A JOSÉ DÍAZ
Ref: caso 000/00023193
Por la presente, intimamos a Ud. a presentarse el día 23/10/2000 a las 16:30 hs. en la Clínica
Fitz Roy, cita en la calle Acevedo 865 de esta capital, para una evaluación con el Dr. Cairo,
bajo apercibimiento de, ante su silencio o reticencia, dar por concluida su incapacidad laboral
temporaria con fecha 23/10/2000, y solicitar se dictamine conforme al art. 20 inc.2 de la LRT,
que prescribe que “las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa
injustificada del damnificado determinadas por las comisiones médicas, a percibir las
prestaciones en especie de los incisos ‘a’ (asistencia médica y farmacéutica), ‘c’ (rehabilitación)
y ‘d’ (recalificación profesional).” Asimismo, le recordamos que esta ART no reconocerá ningún
otro tratamiento prescripto por profesional médico ajeno a la misma, como así tampoco se
reintegrarán las prestaciones en especie que eventualmente indicaré, ni pagadas a quien se las
otorgare.
Ante duda o consulta, comunicarse al tel.: 4346-0579
Saludo a ud. atentamente.
Constancia del alta médica de la ART (Accidente del 05/08)
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ
Atento al alta médica laboral informada por Libety ART del día 13/11/2000, y no habiéndose
Usted presentado a tomar servicios hasta la fecha, Intimámosle para que en el plazo de 48 horas
retome su trabajo habitual bajo apercibimiento de considerar abandono voluntario de trabajo.Asimismo de reintegrarse deberá justificar fehacientemente sus faltas posteriores al día 14 de
Noviembre de 2000 reservándonos el derecho de aplicar sanciones por los mismos.Villa Madero, 16 de Noviembre de 2.000.TELEGRAMA LEY Nº 23.789 DE JOSÉ DÍAZ A CYL S.A.
Nº 51946543
Rafael Castillo, Noviembre 17 de 2.000
Rechazo su telegrama por improcedente. Mi parte ya impugno alta medica otorgada por Liberty
con telegrama de fecha 15 de Noviembre del 2000 ratifico el mismo continuo con prescripción
medica imposibilitado de prestar tareas por lo tanto rechazo intimación que usted practica.
certificados médicos a su disposición.
Concurrió a Labor: Deshabituación al Lorazepan.
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ:
Según información de LIBERTY ART, la misma no recibió el telegrama de impugnación del alta
que usted dice haber mandado el 15 de noviembre de 2000.- Asimismo LIBETRY ART ratifica
la carta documento del 14/11/00 CD28-760624 7 AR, Donde le comunica el alta por el
accidente y que debería continuar el tratamiento por Obra Social.En caso de
discrepancia con el alta usted deberá presentarse con sus certificados médicos ante la
COMISIÓN MEDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO, a fin de que
la misma dictamine con quien debe continuar el tratamiento de su dolencia.Presentese en nuestra empresa dentro del las 48 hs. de haber recibido la presente, con
fotocopias de los certificados médicos anunciados en su TCL 51946543, a fin de retomar
servicios si esta en condiciones laborales o a fin de poder controlar su evolución médica en caso
contrario, bajo apercibimiento de considerar abandono voluntario de trabajo.-
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
04/12/00
TELEGRAMA LEY Nº 23.789 DE JOSÉ DIAZ A CYL SAIC:
TCL: 52328650.
Rafael Castillo, Diciembre de 2000
Rechazo carta documento por falsa, maliciosa e improcedente. Niego que LIBERTY ART no
haya recibido telegrama de impugnación de alta médica de mi parte enviado el 14/11/00 y
reiterado el 15/11/00.- Ratifico en todos sus términos mi telegrama anterior. Comunico continuo
con prescripción médica imposibilitado de presentar tareas. Certificado medico continúa a su
disposición.
09/12/00
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ:
Rechazamos los términos de su TCL 52328650 en cuanto a que nuestra CD 354087516 AR es FALSA,
MALICIOSA E IMPROCEDENTE.- Atento a que usted, no se ha presentado hasta la fecha en la
COMISIÓN MEDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO, sita en la calle San
Martín 536 planta baja, Capital Federal, ; no ha presentado a la Empresa los certificados médicos que
dice tener ni presentado a retomar servicios.INTIMAMOSLE para que en el término de 48 horas de recibida la presente, Usted decida por alguna de
estas variantes, BAJO APERCIBIMIENTO de considerar en caso contrario como abandono voluntario de
trabajo:
A. En caso de discrepancia con el ALTA, preséntese ante la COMISIÓN MEDICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO, sita en la calle San Martín 536 planta
baja, Capital Federal, con la siguiente documentación original y duplicado:
1.) Su documento Nacional de Identidad
2.) Carta donde LIBERTY ART le comunica el alta
3.) Certificado de su médico u obra social, donde indique, que su patología debe continuar
en tratamiento
4.) Recibo de Sueldo de quincena anterior al accidente, a fin de que dicha Comisión Médica,
dictamine su fuera necesario seguir tratamiento, donde Usted debe continuar tratándose
en el futuro.B. En caso de no querer presentarse ante la Comisión Médica, deberá presentarse en el mismo
término de 48 horas de recibida la presente, en nuestra EMPRESA a retomar servicio, si esta en
condiciones laborales, o presentando los certificados médicos anunciados en sus TCL a fin de
poder controlar su evolución médica fehacientemente en nuestro servicio médico, como realiza
desde su ingreso a la firma.
11/12/00
CARTA DOCUMENTO DE CYL a LIBERTY ART. S.A.
Ante manifestaciones del Sr. Díaz quien dice haberle enviado a Uds. el 15/11 el telegrama de
impugnación del alta médica, y que según información telefónica de ustedes no fue recibido,
hemos procedido el 16/11 y el 29/11 a intimar al Sr. Díaz a retomar servicio, sugiriéndole en
esta última fecha que si existían discrepancias con el alta, se dirigiera a la COMISIÓN MEDICA
DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO, CONTESTÁNDONOS en ambas
oportunidades que había enviado la impugnación del alta y que seguía imposibilitado de prestar
tareas.- Ante ésta situación hemos procedido el 09/12 a intimar al Sr. Díaz para que en el plazo
de 48 horas se presente ante la mencionada comisión médica.- Teniendo en cuenta que el Sr.
Díaz tiene una antigüedad de 22 años, y no queriendo vernos involucrados en una cuestión
litigiosa, agradecemos vuestra intervención ante esta comisión médica A FIN QUE DICTAMINE
CUANTO ANTES, QUIEN DEBE CONTINUAR ATENDIENDO AL OBRERO, SI LA OBRA
SOCIAL O USTEDES.-
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
13/12/00
Telegrama Ley 23.789 de JOSE DÍAZ A CYL S.A.: (Nº: 52328740): Rechazo carta documento
por improcedente sin perjuicio de ello ante discrepancia de mi parte con alta médica de ART y
continuación de tratamiento a través de mi obra social. Le comunico la iniciación de junta
médica ante Superintendencia de Riesgos del trabajo. Responsabilizo jornales Caídos.
2.001
VACACIONES: Desde el 03/04/01 – Hasta: 07/05/01
12/01/01
Instituto Figueroa Paredes: Termina las 10 sesiones de Kinesiología.
Síndrome de tunel carpiano de mano derecha, se operó no trabaja. Citado el 12/01/01 a las
12:00hs.
Informe Especial:
Síndrome de túnel carpiano de mano derecha, se operará. No trabaja. Citado el 12/01/01
Síndrome de tunel carpiano derecho. Visto en Instituto. Será visto nuevamente el 16/01/01.
16/01/01
Citado en la fecha y no se presentó
17/01/01
Concurrió a Labor: Síndrome de tunel carpiano muñeca izquierda será visto 31/01/01.
31/01/01
Concurrió a Labor: Síndrome de tunel carpiano derecho será visto el 14/02/01
14/02/01
Concurrió a Labor: Síndrome de tunel carpiano mano derecha será visto el 23/02/01
Será visto por el cirujano de manos el día 01/03/01 para fijar fecha de operación. Visto en
instituto Labor Traumatólogo. Será visto el 02/03/01.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: Beneficiario: Julieta Carrazani (Cónyuge)
04/01/01
09/01/01
09/01/01
23/02/01
01/03/01
01/03/01
02/03/01
09/03/01
Certificado Medico Sanatorio Figueroa Paredes indicando reposo por 72 hs.
Visto en Labor traumatología: Tunel carpiano (pre-operatorio) será visto nuevamente el
09/03/01
Post operatorio de túnel carpiano muñeca derecha. Será visto nuevamente el 14/03/01
30/05/01
Traumatismo muñeca derecha. Citado en traumatología el 23/03/01.
Certificado médico de Clínica Figueroa Paredes
Diag: ............túnel carpiano.
Alta 01/04/01
No hacer trabajos demanda fuerza por 30 días.
Secuela de Túnel carpiano muñeca derecha. Trabaja el 01/04/01.
Entre el Sr. José Alejandro Díaz y CYL SAIC se conviene, que producida el ALTA MEDICA,
estando en condiciones laborales desde el 01/04/2001, sus 35 días de vacaciones anuales,
correspondientes al año 2000, serán gozadas en el período del 03/04/2001 hasta el 07/05/2001
ambas fechas inclusive.
Se debe reintegrar a sus tareas el día Martes 8 de Mayo del 2001
Constancia de Guardia: Sanatorio privado Figueroa Paredes.
“Bronquitis se recomienda tratamiento y reposo por 48 hs.”
Bronquitis aguda febril, medicado . Temperatura 38ºC, trabaja el 01/06/01.
11/06/01
Trastorno por ansiedad. Continúa trabajando
03/07/01
Falta de Puntualidad: Atraso de 1Hora y 22 minutos “paro de trenes”
01/08/01
Trastorno depresivo recidivante. Continúa trabajando
Certificado de servicio fúnebre Hermano Irineo Lazarte
Certificado de defunción: Bernabe Irineo Lazarte.
13/03/01
22/03/01
23/03/01
28/03/01
29/05/01
12/08/01
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
Carta de Liberty ART a CYL
“De nuestra consideración:
03/10/01
Por la presente, solicito tengan a bien enviarnos copia de la
Historia Clínica Laboral correspondiente al Sr. Díaz, José Alejandro (CUIL: 20-10990221-8), a
fin de presentarla ante las Comisiones Médicas de la SRT, en virtud de la solicitud efectuada por
este organismo.
A la espera de una pronta respuesta, saludamos atentamente.
MÓNICA DOMÍNGUEZ (Administración de casos)”
Pidió médico: Infección urinaria en tratamiento. Trabaja el 19/09/01
Pidió médico: Lumbalgia aguda. Puño percusión positivo, se deriva a Obra Social. Trabaja el
21/09/01
Inspección: Lumbalgia aguda en reposo y estudio disuria. Trabaja el 21/09/01
Concurrió a Labor: Transcripción de recetas. Continúa trabajando. Citado fuera del horario de
trabajo
Pidió médico: Cólico intestinal. Emesis. Abdomen distendido. Ruidos hidroaereos aumentados.
Afebril 36º5 C de temperatura. Trabaja el 03/10/01. Se niega a firmar comprobante.
Pidió médico: Gastritis en tratamiento. Trabaja el 04/10/01.
04/10/01
Ausente con permiso
05/10/01
10/10/01
Concurrió a Labor: Cervicobraquialgia. Trabaja el 06/10/01.
Pidió médico: Refiere dolor en garganta. Examen sin particularidades. Sin adenopatías
palpables. Afebril 36º 5 C de temperatura. Con certificado de reposo por 48 horas con
diagnostico de faringitis. En condiciones Laborales. Continúa trabajando. No se justifica.
Nota de Vicente: El 10/10 fue a Labor y le dieron mas días
Certificado médico de Sanatorio privador Figueroa Paredes: Presenta faringitis recomiendan
tratamiento y reposo de 48 hs.
Concurrió a Labor: Faringoamigdalitis febril. 37º2C de temperatura. Trabaja el 12/10.
16/10/01
Inasistencia: del 15/10 sin aviso
16/10/01
Enfermedad: Pidió médico: Faringitis aguda, afebril en tratamiento. Trabaja el 17/10.
18/10/01
Ausente sin aviso
22/10/01
Inasistencia: del 20/10 Con aviso. Se quedó dormido
07/11/01
23/11/01
Enfermedad: Trastorno depresivo. Continúa trabajando. Citado fuera de horario de trabajo.
INFORME ESPECIAL:
Refiere que al realizar un esfuerzo con su mano derecha operada, esta se hincha y duele a nivel
del dedo mayor de la misma.
Se pide Rx: negativa
Tratamiento: Analgésico y antiinflamatorio. Mano elevad.
No trabaja. Citado el 26/11
Enfermedad: Algia en mano derecha en tratamiento. No trabaja. Citado el 26/11
26/11/01
Enfermedad: Algia en mano derecha mejorado. Trabaja el 27/11
27/11/01
Ausente con permiso
12/09/01
17/09/01
19/09/01
20/09/01
21/09/01
02/10/01
09/10/01
09/10/01
22/11/01
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
06/12/01
TELEGRAMA LEY Nº 23.789
TCL 53867633
Intímole plazo 48 horas abone Ticket canasta y premios durante el período de incapacidad
temporaria derivada del accidente de trabajo bajo apercibimiento de iniciar acción legal
Enfermedad: Pidió médico: Faringitis. Congestión en vías aéreas superiores. Afebril. Medicado.
Con certificado. Deambula. Trabaja el 05/12
Enfermedad: Faringitis en tratamiento. Continúa trabajando.
11/12/01
Inasistencia: “No tenia para el boleto, los patrones no me pagan”
19/12/01
Inasistencia: “problemas familiares”
30/11/01
03/12/01
2.002
18/01/02
Enfermedad. Pidió médico: Síndrome diarreico agudo, afebril, ruidos hidroaereos aumentados,
en tratamiento. Trabaja el 09/01.Accidente de trabajo: Estando en el horario de 13 a 22 hs. alrededor de las 19 hs. fue al baño,
se resbaló y cayo de espaldas. Continuó trabajando y hoy solicita atención médica por dolor de
cintura.Constancia de alta médica de la ART (Accidente del 10/01)
18/01/02
Enfermedad: Trastorno de ansiedad. Continúa trabajando.
18/01/02
Enfermedad: Gastroenterocolitis aguda, en tratamiento. Trabaja el 21/02
Accidente de trabajo: Reingresa por dolor de cintura.- Accidente del 09/01.- Dado de alta el
18/01.Certificado de la Defensoría de Pobres:
Trámite de la tutela de las menores Gisela Soledad y Micaela Daiana Díaz.
08/01/02
10/01/02
22/01/02
28/02/02
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
Expediente Nº: 10D-L-2225/01
Tipo de Siniestro: Accidente de trabajo
Tarea habitual: Maquinista
La presente resolución ha sido aprobada en el Plenario de la Comisión Médica Central el
día 29 de 01 de año 2002 y consta en el Libro de Actas 2 en el Folio vuelta 70 VISTO:
Que, la A.R.T. solicita la intervención de esta Comisión Medica Central en virtud de la
apelación del Dictamen de la Comisión Médica Nº 10D con asiento en la Ciudad de Buenos
Aires.
Que, el recurso se realiza en todo de acuerdo con las normas de artículo ........de la Ley Nº
24.557; y los artículos 23,24,25 y 26 del Decreto Reglamentario Nº 717/96
29/01/02
CONSIDERANDO:
Que, la presente Resolución se acuerda bajo el régimen de la Ley 24.557, como norma
integrante del Sistema de Seguridad Social.
Que, el texto del Decreto Nº 717/96, establece “La forma de impeler el procedimiento para
la determinación de las consecuencias disvaliosas de una contingencia y amparar en forma
inmediata al trabajador”.
Que, esta Resolución podrá ser recurrible por el trabajador y la Aseguradora de Riesgo de
Trabajo;
Que, la garantía de recurribilidad podrá realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad
Social como lo establecen el acápite 1 del artículo 46 de la Ley mencionada, dentro de los diez
días de haber sido notificadas las partes, presentando el recurso en la sede de la Comisión
Médica Central, calle San Martín 536, Piso 5º en Capital Federal;
Que, las medidas de prueba fueron gratuitas para el trabajador.
Que, el trabajador inició los trámites ante la ART , invocando Accidente de trabajo; cuyos
antecedentes obran en la solicitud incorporada en autos, en la que señala que el siniestro se
produjo con fecha 05-08-00.
Alta de fecha 13 de noviembre de 2000
Que, realizada la intervención citada en el párrafo anterior, la Comisión Médica Nº 10D
con fecha 05 de octubre de 2001 dictaminó la existencia de Limitación funcional de Muñeca
derecha, fijando incapacidad laboral 05,00 % (CINCO POR CIENTO)
Que, la ART apela con fecha 07-11-01, a fojas 96-97 sin expresar agravios puntuales:
Disconformidad con lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional.
Que, el expediente ingresó a la Comisión Médica Central el día 27 de noviembre de 2001,
se designó a dos de sus miembros para la prosecución del trámite y se envió comunicación a las
partes para ampliar sus argumentos- que no deberán limitarse a presentaciones anteriores no
podrán fundar sus pretensiones en hechos no legados en la probatoria, dentro del plazo de cinco
días (Capítulo IV, artículo 30 y 31 del decreto Nº 717/96).
Que, la Comisión Médica Central citó para practicar la revisión médica del trabajador, e
indicar estudios complementarios y/o procedimientos especiales, de ser necesarios.
ANAMNESIS: El trabajador refiere que en fecha 05-08-00 por primera vez y en forma
brusca sintió falta de sensibilidad en los dedos de la mano derecha luego de realizar un
esfuerzo. El siniestro se produjo a las 04:00hs. continuó trabajando hasta las 06:00 hs.
A las 48 hs. es asistido por prestador médico de la aseguradora con ............. y
fisiokinesioterapia con alta el 13-11-00, fecha en la que es derivado a la Obra Social donde es
intervenido quirúrgicamente en diciembre de 2000 con alta en el mes de marzo de 2001.
A partir de abril del corriente año se reintegró a sus funciones habituales continuando
hasta la fecha
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
Examen físico:
Mano derecha
Presenta cicatriz en cara palmar del carpo de 4 cm de longitud, bien consolidada no
retráctil compatible con la intervención quirúrgica realizada en su Obra Social.
No presenta hipotrofia tenar ni hipotenar.
Funciones de la mano válidas (garra, puño, aro y pinza)
Movilidad de la mano y de los dedos de la misma conservada.
Que la Comisión Médica Central no solicitó estudios complementarios
Que, la Comisión Médica Central analizó y evaluó los estudios y documentación obrantes,
a saber: Historia siniestral
Historia Clínica (fs 13): donde consta que fue asistido por presentar teno...ovitis de los
flexores de la mano derecha, se le realizó tratamiento médico y FKT.
EMG de miembros inferiores del 06-10-00 (fs 12): síndrome de túnel carpiano derecho
gravado leve a moderado.
Historia Clínica laboral (fs 26-87) donde consta a fs.83 que el trabajador consultó por
dolor en mano derecha en el mes de julio/00.
Rx de muñeca y mano derecha (fs 88): discreto signos de artrosis no se observan
lesiones osteoarticulares.
EMG de miembros superiores del 25-09-01 (fs 90): dentro de los límites normales.
Que, analizados todos los documentos médicos obrantes en autos y los alegatos de las
partes, esta Comisión Médica Central está en condiciones de efectuar el siguiente diagnóstico:
Entorsis de muñeca derecha sin limitación funcional.
Cabe destacar que: se trata de un trabajador que en fecha 05-08-00 sufre Accidente de
trabajo no generando incapacidad laboral, conforme al Baremo de Ley.
Que las manifestaciones clínicas y electormiográficas compatibles con un síndrome de
túnel carpiano que motivaran la intervención quirúrgica del trabajador en su Obra Social no
puede ser atribuido a un hecho único, súbito y violento como el denunciado que dieron lugar
al inicio de los presentes actuados; que el hecho que el damnificado consultara con
anterioridad, como se puede constatar en la historia clínica laboral que obra en los presentes,
por dolencias en su mano derecha fundamentan lo afirmado.
Que esta Resolución podrá ser recurrible por el Trabajador, sus Derechohabientes, la
aseguradora de Riesgos de Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no
asegurado.
Que la garantía de recurribilidad podrá realizarse ante la Cámara Federal de la
Seguridad Social como lo establece el acápite 1 del artículo 46 de la Ley Nº 24.557, dentro de
los (10) días de haber sido notificadas las partes, presentando el recurso en la sede de la
Comisión Médica Central, calle San Martín 536, piso 5º, Capital Federal.
Que a tal efecto, la cámara Federal de la Seguridad Social mediante acuerdo General de
fecha 23 de Febrero de 2000 ha resuelto que el recurso deberá deducirse con patrocinio letrado,
en cuyo casa el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal; en
todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los Art. 120 y 265 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que el acuerdo general citado, establece además que las diligencias mencionadas en el
punto anterior deberán practicarse por ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas,
se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Que a los efectos citados, seguidamente se transcriben en su parte pertinente los Art. 120 y
265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
Art.120. Copias. De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones de los
que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de
SUS CONTESTACIONES, de los que tenga por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o
constituír nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse
tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.
Se tendrá por presentado el escrito o el documento según el caso, y se devolverá al
presentante, sin mas trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el Art. ...38, si
dentro de los días siguientes a los que la notificación, por ministerio de la Ley, de la providencia
que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la
omisión.
Art.265. Contenido de la expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y
razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará recurrirse a
prestaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por diez a cinco días al apelado,
según se trate de juicio ordinario o sumario.
POR ELLO:
La Comisión Médica Central en cumplimiento de la función asignada por la Ley Nº
24.557, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Con relación a la contingencia invocada con fecha 05-08-00
1. El trabajador DÍAZ, JOSE ALEJANDRO, DNI Nº: 10.990.221 Expediente Nº 10DL-02225/01 presenta 00,00% (CERO POR CIENTO) de incapacidad laboral.
2. La naturaleza de la contingencia, se corresponde con un Accidente de Trabajo
3. Por todo lo expresado y en cumplimiento de lo establecido en el punto 1,Ley V del
Manual de Procedimientos para los Trámites en que deban intervenir las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central (Resolución SRI Nº 45/97)
rectifícase el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.
CODIGO OMS-S 60
Comuníquese a las partes intervinientes.
01/03/02
01/03/02
Carta Documento de Liberty ART a CYL S.A.
CD 427320035 AR
De nuestra consideración:
Cumplimos en informarles que hemos dado debida atención al accidente que sufriera el día
09/01/02 el Sr. Díaz, José Alejandro denunciado por Uds.
Asimismo es necesario aclarar que de los estudios realizados por nuestro prestador médico,
surge diagnóstico que no resulta consecuencia del citado accidente, por ser una patología
preexistente de tipo inculpable “espondiloartrosis L3 L4 L5”
Conforme alta médica otorgada por nuestro prestador médico con fecha 01/03/02, estimamos
finalizada la atención del episodio agudo provocado por el hecho reportado, debiendo continuar
el tratamiento del padecimiento de origen no laboral a través de la obra social.
Por lo expuesto ponemos en su conocimiento que la Incapacidad Laboral temporaria ha cesado
el 01/03/02.Constancia de Alta médica.
Sin incapacidad.
No firma comprobante
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
04/03/02
Inasistencia: “No recuerda porque faltó” – Con aviso
Carta Documento de Cyl CD.406838031 AR :
Villa Madero, Marzo 4 de 2.002.Intimamos entrega original de la constancia de alta médica de Liberty ART de fecha 27/02/02
retenida indebidamente por usted, pues nos entregó una fotocopia el día 01/03/02. Asimismo
informamosle que Liberty ART S.A. por carta documento que nos enviara el 01/03/02 nos
comunica los siguiente: “REF. caso 022/00000895. De nuestra consideración: cumplimos en
informarles que hemos dado debida atención al accidente que sufriera el 09/01/02 el Sr. Diaz
José Alejandro denunciado por uds. Asimismo es necesario aclarar que de los estudios
realizados por nuestro prestador medico surge diagnóstico que no resulta consecuencia del
citado accidente, por ser una patología resistente de tipo inculpable “ espondioloartrosis L3 L4
L5” . Conforme alta medica otorgada por nuestro prestador medico con fecha 01/03/02,
estimamos finalizada la atención del episodio agudo provocado por el hecho reportado,
debiendo continua el tratamiento del padecimiento de origen no laboral a través de la obra
social. Por lo expuesto ponemos en su conocimiento que la incapacidad laboral temporaria ha
cesado el 01/03/02”. Habiéndosele entregado el 01/03/02 a las 10:30 hs. Delante del delegado
gremial Sr. Cornelio Domínguez, vale de atención medica en institutos médicos Labor para ese
mismo día, no concurriendo al mismo, ese día ni los posteriores, Sabado 2 y Lunes 4 de Marzo
de 2.002 desconocemos por falta de verificación de nuestra parte la presunta dolencia alegada,
no abonándosele los jornales caidos. Recordámosle además, para este caso o futuras denuncias
de enfermedad, que estando usted en condiciones de deambular, debe concurrir a Institutos
médicos Labor, reservándonos el derecho de sancionarlo en caso de pedidos de médicos a
domicilio cuando puede deambular. Intimamos a reintegrarse a sus tareas habituales bajo
apercibimiento de considerar en caso contrario, abandono voluntario de trabajo. Dentro de las
48 hs. de recibida la presente.Enfermedad: Pidió médico: Faringitis aguda afebril. Trabaja el 06/03.
Telegrama Ley 23.789 tcl 54359053
Rechazo carta documento del 5/3/02 por improcedente y falsa rechazo alta dispuesta por ART
tal como surge del certificado médico a su disposición me encuentro con reposo absoluto
prescripto por la obra social y reconocido por el centro médico de control de su parte Los
jornales caídos sea por accidente o eventualmente enfermedad me corresponden por lo que
reservo el derecho a jornales caídos.
Fecha: 06/03/02.TCL: 04494572
En el día de la fecha 6-3-02 solicito médico a mi domicilio CAYERA 1720 Rafael Castillo
Pdo.Matanza Bs.As.
Certificado de atención médica en Clínica Figueroa Paredes “Se deja constancia que José Díaz,
fue asistido en la fecha por presentar bronquitis aguda. Recomiendo reposo durante 48 hs.”
Dr.Basilio S. Wederczuk.
Permiso de Falta: “permiso para faltar el 08/03 por motivos particulares”
Enfermedad: Dolor toráxico, en el momento del examen sin particularidad, se medica y se indica
reposo por 24 hs.
04/03/02
05/03/02
06/03/02
06/03/02
06/03/02
07/03/02
07/03/02
11/03/02 y
Permiso de Falta: “motivos particulares”
12/03/02
13/03/02 Enfermedad: Concurrió a Labor: Justificaron falta (habló Vicente)
14/03/02
Enfermedad: Pidió médico: Cólico vesicular. Enterocolitis. Se medica. Trabaja el 15/03.
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
15/03/02
Enfermedad: Gastritis, refiere vómitos. Se indica dieta y reposo. Trabaja el 16/03.
16/03/02
Inasistencia: “me inundé” (sin aviso)
26/03/02
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: Beneficiario: Julieta Antonia Carrazani (Cónyuge)
04/04/02
Inasistencia: “No tenia plata para el boleto, los patrones no me dieron plata”
16/04/02
Inasistencia: “ se me traba el despertador”
Fotocopia de trámite de Nietas a Cargo ante Juzgado
Fotocopia de DNI: nietas: Daiana y Gisela
17/04/02
Enfermedad: 15:00 hs. Dr.Galindo. Cuadro gripal de 5 días de evolución. Trabaja el 19/04
Enfermedad: 15:35 hs. Dr.Laperie. Obesidad, se solicitan análisis de rutina, pasa a Psiquiatría
en la fecha. Será visto nuevamente el 19/04.
Enfermedad: Dr. Daubaras. Trastorno por ansiedad generalizada. Continúa trabajando.
22/04/02
Enfermedad: Síndrome gripal febril. Trabaja el 24/04.
24/04/02
Enfermedad: Bronquitis en tratamiento. Trabaja el 26/04
26/04/02
13/05/02
Enfermedad: Bronquitis en tratamiento. Tos productiva. Trabaja el 29/04.Enfermedad: Ausente. Informa la Esposa Sra. Julieta Carrasani. Se le deja citación. Será visto
nuevamente el 30/04 en Labor.
Enfermedad: Gastritis medicamentosa, medicado. Trabaja el 02/05/02.Carta documento de CYL
Villa Madero, Mayo 02 de 2.002.Atento a los apercibimientos a Usted aplicados y reiterando indisciplina el 29 de Abril de 2.002
al solicitar médico a domicilio cuando podía deambular, ya que se encontraba ausente de su
domicilio, en dicha fecha a las 17,30 hs.SUSPENDÉMOSLE dos días a partir de su alta médica.Ante el alta para el día 02/05/2.002.- la suspensión se hará efectiva los días 3 y 4 de Mayo de
2.002.Con prevención de mayores sanciones en caso de reincidencia por esta u otras indisciplinas.
Telegrama Ley 23.789
TCL: 54303409
Rechazo su carta documento Nº 471738957 por improcedente, y por encontrarme enfermo.
Certificados médicos a su disposición.
Intimo plazo 48 hs. revea medidas
Reservo derechos legales
Enfermedad: Transcripción de receta médica. Continúa trabajando.
27/05/02
Certificado de la Unidad Funcional de Defensa Nº 5 del Departamento Judicial
11/06/02
Certificado de la Unidad Funcional de Defensa Nº 5 del Departamento Judicial.
Enfermedad: Pidió médico: Síndrome gripal febril. En tratamiento. Fecha en que puede
trabajar: 15/06/02
Inasistencia: C/permiso: “estuve con gripe”
17/04/02
17/04/02
29/04/02
30/04/02
02/05/02
06/05/02
13/06/02
15/06/02
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
22/06/02
24/06/02
25/06/02
DETALLE
Telegrama Ley 23.789
TCL 55048696
Rechazo CD 461096462 AR, Por improcedente y injuriante.
Afirmo mis CD 447794202 AR y CD 447789318 AR en todos sus términos. Acudiré a los entes
conciliatorios para que se resuelva dicha situación conflictiva creada por Uds. De no solucionar
dicho caso me consideraré injuriado y actuaré según Legislación vigente.
Inasistencia: Con permiso “Tuve con gripe”
Enfermedad: Pidió médico: Refiere dolor dentario. Al examen afebril. Inflamación negativa. En
condiciones laborales. Continúa trabajando. No se justifica.
Nota de Vicente en informe médico:
26/06/02
27/06/02
24/06 Llamó la hija pidiendo permiso, porque Díaz no había podido dormir a la noche por
dolor de muelas.25/06: Llamó Díaz, que había ido a la Obra Social, le habían dado desinflamantes y pedía
médico a domicilio, le indiqué que debía concurría a Labor, me contestó que no
podía ir porque no tenía plata para movilizarse. Por las dudas le mandé médico a la
casa y el mandó a las 13:13 hs. el Telegrama Colacionado Nº 07700118 donde pedía
médico a domicilio.
26/06: Se presentó a trabajar presentó certificados sin fechas que había sido atendido en la
guardia del Sanatorio Privado Figueroa Paredes (Obra Social) por el doctor
(clínico), recomendándole tratamiento y reposo por 24 hs.
CARTA DOCUMENTO DE CYL nº 10.566.520 9 AR
Atento a los apercibimientos a usted realizados e incluso sancionado el 02/05/02 y reiterando
indisciplina el 25/06/02 al solicitar médico a domicilio, cuando podía deambular,
SUSPENDÉMOSLE TRES DÍAS DESDE EL 28 AL 30 DE JUNIO DE 2.002 INCLUSIVES.Reirerámosle la prevención de mayores sanciones en caso de reincidencia por ésta u otras
indisciplinas.Villa Madero, Junio 27 de 2.002.-
05/07/02
TELEGRAMA LEY 23.789
DE DÍAZ A CYL
Rechazo su CD 10.566.520 AR por improcedente. El estado de salud al momento de solicitar
médico no lo determinó si el médico que me atendió en ese momento el cual justifica
Reclamo los días 02/03/02 04/03/02 – 29/04/02 y 30/04/02 consulta médica con fecha
30/04/02 con fecha en la que trabajar el día 02/05/02 con pruebas por su médico
laboral Institutos Médicos Labor con los certificados médicos en su poder
Intimo el pago de los días mencionados bajo prescripción Ley plazo 48 hs. Reitero jamás fui
sancionado por indisciplina como lo afirma en su misiva impongo dicho improperio
por falso e injuriante
Reservo derechos legales.
Enfermedad: Pidió médico: Faringitis aguda. Síndrome gripal febril. Temperatura 37º2C. En
tratamiento. Trabaja el 04/07/02
Inasistencia: “estuve engripado”
Enfermedad:12:00 hs: Trastorno por ansiedad (citado el 26/07 fuera del horario de trabajo)
Trabaja el 07/07/02
Enfermedad: 12:15 hs.: Faringitis aguda, se medica y se indica reposo. Trabaja el 07/07/02
08/07/02
Inasistencia: “estuve engripado”
28/06/02
02/07/02
04/07/02
05/07/02
Página 20 de 37
DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
10/07/02
DETALLE
Certificado del Tribunal Colegiado de Instancia Unica de Familia Nº 2 Del Departamento
Judicial de La Matanza.
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ
CD 446936712 AR
Rechazamos su TCL 55061754 CD 447789318 AR por improcedente y malicioso.
Rechazamos por extemporáneo sus reclamos por los días 2 y 3 de Marzo de 2.002 ya aclarados
en nuestro CD 406838031 AR del 04/03/2002, en cuanto a los días 29 y 30 de Abril de
2.002, el 29 no se abonó ya que habiendo solicitado médico a domicilio, cuando
concurrió, usted se encontraba ausente del mismo; el día 30 se le abonó estando
incluido en el recibo de la 2ª Quincena de Abril de 2.002.-
10/07/02
Rechazamos por inexactas y falsas sus afirmaciones que jamás fue sancionado, recordándole
únicamente lo siguientes últimos antecedentes:
 03/04/00: NOTA AMONESTACIÓN:; en un párrafo de la misma le decíamos”Asimismo
le reiteramos que si usted se encuentra en condiciones de deambular, debe concurrir a la
clínica, donde puede ser atendido por diferentes especialistas y no solicitar médico a
domicilio”
 04/03/02: CARTA DOCUMENTO CD 406838031 AR; en un párrafo le decíamos:
“Recordámosle además, para este caso o futuras denuncias de enfermedad, que estando
usted en condiciones de deambular, debe concurrir a Institutos Médicos Labor,
reservándonos el derecho de sancionarlo en caso de pedido a médicos a domicilio
cuando puede deambular”. 02/05/02: CARTA DOCUMENTO CD 471738957 AR; que decía: “Atento a los
apercibimientos a Usted aplicados y reiterando indisciplina el 29 de Abril de 2.002 al
solicitar médico a domicilio cuando podía deambular, ya que se encontraba ausente de
su domicilio, en dicha fecha a las 17,30 hs SUSPENDÉMOSLE dos días a partir de su
alta médica.Ante el alta para el día 02/05/2.002.- la suspensión se hará efectiva los días 3 y 4 de Mayo de
2.002.Con prevención de mayores sanciones en caso de reincidencia por esta u otras
indisciplinas”.
Villa Madero, 10 de Julio de 2.002.-
12/07/02
15/07/02
Certificado de la Unidad Funcional de Defensa nº 5 del Departamento Judicial de La Matanza
Telegrama Ley 23789
TCL 54359259 DE JOSÉ DÍAZ A CYL
Comunícole que como secuela del accidente de trabajo del 05/08/00 en mano derecha, me
encuentro incapacitado para presentar servicios. Solicito médico ART. Denuncio
recidiva.
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
15/07/02
16/07/02
17/07/02
18/07/02
19/07/02
22/07/02
24/07/02
31/07/02
02/08/02
06/08/02
07/08/02
12/08/02
15/08/02
16/08/02
17/08/02
20/08/02
21/08/02
22/08/02
DETALLE
Telegrama Ley 23789
TCL 55048684 DE JOSÉ DÍAZ A CYL
Rechazo CD 4469391712 AR por improcedente y malintencionada ya que la amonestación con
fecha 03/04/02 ya prescribió según legislación vigente al 29/04/02 fui visitado por su médico el
cual me deja una constancia. Me cita para el día 30/04/02 el cuál concurro a la misma y me
justifica y comprueba mi estado de salud, le recuerdo que ya estaba con prescripción médica
desde el día 26/04/02 al 29/04/02, al continuar dicha prescripción solicito la verificación de mi
enfermedad el día 29/04/02 al concurrir dicho médico no me encontraba en mi domicilio porque
fui a comprar medicamentos para contrarrestar mi enfermedad. Intimo el pago de salarios
caídos de los días 29/04/02, 04/03/02, 01/03/02 dichos días justificados por médicos de mi obra
social con los certificados entregados en oficina de personal al Sr. Vicente Jefe de personal de
dicha Empresa. Intimo el pago de los días de suspensión por uds. dispuesta en forma arbitraria
de los días 03 y 04 de Mayo de 2.002.Plazo 48 hs. Reservo derechos legales.
Certificado medico del Sanatorio Figueroa Paredes indicando 48 hs. de reposo.
Enfermedad: Concurrió a Labor: Presente inflamación en muñeca derecha. Puede deambular.
Citado el 18/07 a traumatología.
Enfermedad: Concurrió a Labor: Algia en muñeca derecha. Trabaja el 19/07.
Enfermedad: Edema en mano derecha, en tratamiento. Será visto nuevamente el 24/07 en
traumatología.
Informe emitido por la Comision Medica Central.
Enfermedad: Secuela de flogosis en mano derecha. En tratamiento. En próximo control se
evaluará alta. Será visto nuevamente el 31/07/02.
Enfermedad: Secuela de operación de túnel carpiano. Alta. Trabaja el 02/08/02
Enfermedad: Algia en mano derecha. Continúa trabajando
Enfermedad: Pidió médico: Proceso inflamatorio en mano derecha. Importante tumefacción.
Refiere secuela de accidente laboral. Citado el 07/08/02
Enfermedad: Secuela de flogosis de mano derecha. En tratamiento. Citado el 12/08 a
traumatología.
Enfermedad: Operado de túnel carpiano muñeca derecha. Impotencia de mano. No trabaja.
Citado el 16/08 a traumatología.
Certificado medico Sanatorio Figueroa Paredes indicando indicando reposo hasta el 05/09/02.
Enfermedad: Tratamiento en Obra Social por dolor en mano derecha. Se indica alta para tareas
no operativas. Trabaja el 17/08.
TELEGRAMA DE DÍAZ A CYL (COL TCL 08230713)
Me encuentro enfermo en reposo absoluto hasta el 5/9/02 con certificado médico a disposición.
Enfermedad: Paciente que refiere molestias en mano derecha. Al examen: fuerza y movilidad de
la mano conservadas. Afebril, normotenso. Presenta certificado médico de su Obra Social
donde indica fisioterapia y reposo hasta nuevo control el 05/09. Citado el 21/08 a
traumatología.
Enfermedad: Alta reiterada para realizar tareas que no use la mano. (Tiene citación a Obra
Social el 22/08/02) Trabaja el 23/08.
Justificativo médico de Clínica Figueroa Paredes
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
22/08/02
30/08/02
DETALLE
Telegrama Ley Nº 23.789
TCL 55686463 DE JOSÉ DIAZ A CYL
Como es de su conocimiento me encuentro incapacitado en forma temporaria hasta el día
5.9.02. Certificado médico a su disposición. Rechazo alta dispuesta para el día 23.8.02.
Asimismo tratándose de una recidiva del enfermedad profesional que padezco en mano
derecha solicito de intervención de la ART.
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ
CD 457534119 AR
A raíz de su TCL 55686463 donde denunciaba recidiva, habiendo realizado la denuncia a
Liberty ART S.A., anticipada en nuestra carta documento CD 457533705 AR, recibimos de la
ART la siguiente respuesta:
“Ref: Exp.10D-L-02225/2001 – caso 000/00026193”
“Habiendo tomado conocimiento de vuestra nota de la denuncia realizada por el Sr. José
A.Díaz mediante TCL 55686463 de fecha 22/08/2002, rechazamos el reingreso por el accidente
de fecha 5/8/00 por el cual Liberty ART le ha otorgado la totalidad de las prestaciones en especia
correspondiente establecida por la Ley 24557 de Riesgos de Trabajo. Asimismo, ratificamos el
dictamen de la Comisión Médica Central que determinó que el Sr. José Díaz presenta patología
de Síndrome de túnel carpiano que no guarda relación con el accidente denunciado.
Atentamente”
Reiteramos por última vez que se presente a mas tardar el día dos de Septiembre de 2.002
en turno mañana a retomar tareas que le proporcionaremos de acuerdo a su estado clínico.-
30/08/02
03/09/02
04/09/02
05/09/02
05/09/02
Asimismo amonéstámosle muy severamente por no haberse presentado a retomar tareas
adecuadas a su estado en altas anteriores e informámosle que no abonaremos jornales caídos
que no estén justificados por nuestro servicio médico.
Villa Madero 30 de Agosto de 2002.Telegrama Ley 23.789
TCL 55437189
Rechazo carta documento por improcedente. Como comunicara oportunamente me encuentro
con reposo absoluto hasta el día 05/09/02 por lo que rechazo el control médico por Uds.
efectuado que indica que puedo realizar tareas sin uso de la mano derecha. Certificado médico
en su poder. En caso de discrepancia deberá solicitar junta médica oficial.
Telegrama Ley 23789
TCL 55686481
Rechazo carta documento por falsa, maliciosa e improcedente. Paso a contestar: 1)Siendo que
usted notifica el rechazo del siniestro por parte de Liberty ART procederé a denunciar ante la
SUPERINTENDENCIA DE ART 2)Niego que deba presentarme a trabajar el día 02/09/02 ya
que me encuentro con reposo absoluto hasta el día 05/09/02 en que me tengo que presentar a
nuevo control médico con su resultado notificaré. 3)Resulta improcedente y rechazo por absurda
la sanción disciplinaria aplicada por ser falsa la causal alegada. Responsabilizo por los jornales
caídos.
Informe especial de Labor
Justificativo médico de la Clínica Figueroa Paredes: “Paciente que puede retomar tareas
habituales a partir del 08/09/02.
Presenta mejoría de edema MSD debido a ................(no se entiende la palabra)
Al paciente se le indica tto. Kinesiología se le aconseja reposo hasta nuevo control el 05/09/02
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
12/09/02
Inasistencia: “problema de muela”
09/09/02
Extracción de molar 37. Trabaja 10/09/02
10/09/02
Enfermedad: Inflamación dentaria post exodoncia en tratamiento. Trabaja 11/09/02
11/09/02
Alveolitis en molar 37. Trabaja 12/09/02
12/09/02
Inasistencia: “Problema de muelas”
13/09/02
Falta de Puntualidad: 10’ “se me atrasó el tren y no había nadie para pedir un justificativo”
20/09/02
Inasistencia: “Problemas familiares”
25/09/02
Control Clínico y Receta. Continua Trabajando
01/10/02
Certificado médico: Servicio de Radiología de la Morgue Judicial realizado por el Dr. Ferreres
31/10/02
Enfermedad: Angina roja, disfonía, odinofagia, en tratamiento. Trabaja 01/11
01/11/02
Inasistencia: “me sentía descompuesto”
02/11/02
Inasistencia: “me sentía descompuesto”
04/11/02
Inasistencia: “Trámite personal”
06/11/02
Enfermedad: Estado gripal febril, faringitis, broncopatía, medicado, en reposo. Trabaja 09/11
09/11/02
Inasistencia: “no me sentía en estado de trabajar”
12/11/02
Enfermedad: Colico vesicular, síndrome nauseoso, en tratamiento y dieta. Tja. 13/11
20/11/02
Inasistencia: “ estuve descompuesto”
21/11/02
Enfermedad: Cólico vesicular, síndrome nauseoso, en tratamiento. Trabaja 22/11
23/11/02
Inasistencia: “estaba descompuesto, tomando medicamentos”
26/11/02
Enfermedad: Cistitis, en tratamiento. Trabaja 28/11
17/12/02
Falta de Puntualidad: 06’ “ Se atraso el tren, el horario es 4.50 hs y vino 5.30 hs”
26/12/02
Enfermedad: Trastorno de ansiedad generalizada. Continua trabajando
2.003
02/01/03
Inasistencia: “me sentía descompuesto”
03/01/03
Enfermedad: Colico vesicular, síndrome nauseoso, en tratamiento y dieta. Trabaja 04/01
04/01/03
Inasistencia: “me sentía descompuesto”
13/01/03
Inasistencia: “Pedí permiso”
14/01/03
Enfermedad: Inflamación dentaria. Se medica. Trabaja 15/01
15/01/03
Enfermedad: Caries penetrantes en tratamiento medicado con antibióticos. Trabaja 16/01
16/01/03
Inasistencia: “infección en la boca”
18/01/03
Inasistencia: “Pedí permiso”
20/01/03
Enfermedad: Exodoncia de molares44 y 45, medicado con antibióticos. Trabaja 21/01
Enfermedad: Paciente con infección molar febril, por medicación de antibiótico se asocia
gastroenteritis. Citado 24/01
Enfermedad: Exodoncia de molar 44. Trabaja 25/01
Enfermedad: Principio de alveolitos en molar 44 y caries penetrante en molar 45. Trabaja
28/01
22/01/03
24/01/03
27/01/03
Página 24 de 37
DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
28/01/03
Inasistencia: “Pedí permiso”
Enfermedad: Caries penetrantes en molar 45 con flemón. Periodiontitis en maxilar inferior.
Citado 31/01
Enfermedad: Curación de alveolitos en molar 44, medicación antibiótica para exodoncia.
Trabaja 01/02
Enfermedad: Trastorno por ansiedad generalizada. Continua trabajando.
Telegrama
TCL 8290131 DE JOSÉ DIAZ A CYL
En el día de la fecha 11/03/03 por no estar en condiciones de ir por la Clínica solicito medico a
domicilio.
Enfermedad: Angina roja febril, en tratamiento por Obra Social, presenta certificado. Trabaja
13/03
Inasistencia: “me quede dormido”
29/01/03
31/01/03
13/02/03
11/03/03
12/03/03
28/03/03
26/03/03
10/04/03
Enfermedad: Faringitis aguda, febril, se medica. Trabaja 28/03
Enfermedad: Faringitis eritematesa. No se aplicó vacuna antitetánica indicada. Se indica
tratamiento. Trabaja 04/04
Enfermedad: Síndrome gripal. Fauces congestivas, en reposo y tratamiento. Trabaja 11/04
21/04/03
Inasistencia: “Pedí permiso por problema familiar”
24/04/03
Falta de Puntualidad: 54´” Se me trabo el reloj”
06/05/03
09/05/03
Inasistencia: “pedi permiso, me sentía descompuesto”
Enfermedad: Refiere vómitos y síndrome diarreico. Examen físico sin particularidades, afebril,
en condiciones laborales. Continua Trabajando.
Enfermedad: Gastroenterocolitis, dolor abdominal, tipo cólico, medicado. Trabaja 10/05
21/05/03
Inasistencia: “Problemas personales”
03/06/03
06/06/03
Inasistencia: “pedí permiso estaba descompuesto”
Enfermedad: Faringitis aguda, congestión de vías aéreas superiores, síndrome gripal, en reposo
y tratamiento. Trabaja 06/06
Inasistencia: “pedí permiso estaba descompuesto”
07/06/03
Inasistencia: “pedí permiso estaba descompuesto”
09/06/03
Enfermedad: Angina roja, hipertermia, estado gripal febril, en tratamiento. Trabaja 11/06
Telegrama
TCL 8744917 DE JOSÉ DIAZ A CYL
En el día de la fecha no asistí a mi puesto de trabajo por encontrarme enfermo solicito medico a
domicilio la yerra 1720 R. Castillo
03/04/03
07/05/03
04/06/03
11/06/03
11/06/03
Enfermedad: Síndrome gripal, fauces congestivas, en tratamiento. Trabaja 13/06
13/06/03
Enfermedad: Control y receta. Continua trabajando
13/06/03
Enfermedad: Exodoncia de molar 45. Continua trabajando
17/06/03
Enfermedad: Faringitis aguda, congestión de fauces, afebril, en tratamiento. Trabaja 18/06
18/06/03
Inasistencia: “pedí permiso me sentía descompuesto”
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ
CD 489823528 AR
Ante la reiteración de indisciplina ya
sancionada anteriormente al solicitar medico a domicilio cuando su afección le permitía
deambular (17/06/03 afebril 36º3 de temperatura) reiterándole una vez mas, que estando
usted en condiciones de deambular, debe concurrir a los consultorios de Institutos
Médicos Labor – Impalsa para una mejor atención médica.Ante la reiteración de esta u otras indisciplinas reservámonos el derecho de sancionarlo
mas severamente.Faltando día 18 de Junio de 2003, hasta el momento injustificadamente, reservamos
derecho, a sancionarlo luego de cumplida la suspensión de los días 19 y 20 de Junio de
2003.SUSPENDESMOLE 19 Y 20 DE JUNIO DE 2003.-
18/06/03
19/06/03
20/06/03
21/06/03
21/06/03
23/06/03
24/06/03
24/06/03
Certificado de Htal. Figueroa Paredes: Infección Urinaria, fiebre, reposo 72 hs.
Telegrama Ley Nº 23.789
TCL 56418752 DE JOSÉ DIAZ A CYL
Rechazo telegrama por falso, malicioso e improcedente. Niego inasistencias injustificadas.
Usted sabe me encontraba enfermo con reposo absoluto del 18/06/03 al 20/06/03 certificado
medico a su disposición.
Responsabilizo Jornales Caidos.
Inasistencia: sin motivo ni firma
Certificado de Htal. Figueroa Paredes: Periodiontitis reposo 24 hs
Telegrama
TCL 05316021 DE JOSÉ DIAZ A CYL
Solicito permiso en el día de la fecha 23 por problemas familiares 23/06/03
Enfermedad: El paciente adjunta certificados indicando reposo por 48 hs, con diagnóstico de
dispepsia y gastroenteritis, al examen afebril, abdomen blando e indoloro, en condiciones de
concurrir a consultorio, no firma el comprobante. Continua Trabajando
Certificado Htal. Figueroa Paredes: Dispepsia y gastroenteritis, reposo 48 hs.
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ
CD 489823528 AR
RECHAZAMOS POR FALSO, MALICIOSO E IMPROCEDENTE SU TELEGRAMA TCL
56418752 DEL 20 DE JUNIO DE 2003, RATIFICANDO EN TODOS SUS TERMINOS
NUESTRA CARTA DOCUMENTO CD 48982352 8 AR DEL 18 DE JUNIO DE 2003.-
24/06/03
25/06/03
25/06/03
DESCONOCEMOS SU PRESUNTA ENFERMEDAD DEL 18 AL 20 DE JUNIO DE 2003,
PUES EL 18/06/03, A LA MAÑANA SE COMUNICO CON NOSOTROS SU HERMANO
RAMON, EL QUE SOLICITO PERMISO PARA ESE DIA NO SOLICITANDO MEDICO,
ESE MISMO DIA DESPUES DE LAS 18 HORAS USTED SE COMUNICO CON
NOSOTROS CONVERSANDO SOBRE SU SUSPENSION NO HACIENDO NINGUNA
MENCION A QUE SE ENCONTRABA ENFERMO CON REPOSO ABSOLUTO.- 19 y 20
DE JUNIO NO TUVIMOS COMUNICACIÓN ALGUNA DE ENFERMEDAD, NI USTED
CONCURRIO A JUSTIFICAR FALTA EN ESOS DIAS EN INSTITUTOS MEDICOS
LABOR.ANTE LA INJUSTIFICACION FEHACIENTE DE SU FALTA DEL 18 DE JUNIO DE 2003
Y CONSECUENTES CON LO ANTICIPADO EN NUESTRA CARTA DOCUMENTO DE
ESA FECHA SUSPENDEMOSLE DIAS 25 Y 26 DE JUNIO DE 2003.ASIMISMO INTIMAMOSLE
ACREDITAR MEDIANTE CERTIFICACION DE
INSTITUTOS MEDICOS LABOR SU AUSENCIA DEL 21 DE JUNIO DE 2003 Y
JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE LAS CAUSAS FAMILIARES
QUE DEBEN SER
ALGUNAS DE LAS PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO PARA SU
FALTA DEL DIA 23 DE JUNIO DE 2003.- RESERVANDONOS EL DERECHO DE NO SER
AMBAS SATISFACTORIAS, DE SANCIONARLO MAS SEVERAMENTE.Telegrama Ley 23.789
TCL 56320014 DE JOSÉ DIAZ A CYL
Rechazo su telegrama de suspensión por improcedente. Reitero mi telegrama anterior.
Suspensión absolutamente incausada. Era su conocimiento me encontraba enfermo certificados
a su disposición. Igual causal que ausencias del 21 y 23 de Junio. Intimo abone salarios caídos
y cese actitud persecutoria.
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ
CD 471669430 AR
ANTE SU NUEVO PEDIDO DE MEDICO A DOMICILIO DEL 24 JUNIO DE 2003 QUE
PRODUJO EL SIGUIENTE INFORME: “EL PACIENTE ADJUNTA CERTIFICADO,
INDICANDO REPOSO POR 48 HS. CON DIAGNÓTICO DE DISPEPSIA Y GASTRO
ENTERITIS.- AL EXAMEN SE ENCUENTRA A FEBRIL TEMPERATURA 36º5,
ABDOMEN BLANDO E INDOLORO, EN CONDICIONES DE CONCURRIR A
CONSULTORIO.- CONTINUA TRABAJANDO.- NO SE JUSTIFICA.- NO FIRMA
COMPROBANTE”.- LE INFORMAMOS QUE NO RECONOCEREMOS LA ENFERMEDAD
ADUCIDA DE DICHOS DÍAS Y POR NO ACATAR LAS MULTIPLES INTIMACIONES
ANTERIORES DE CONCURRIR A LOS CONSULTORIOS CUANDO SE ENCUENTRA EN
CONDICIONES DE DEAMBULAR SUSPENDEMOSLE DIAS 27 DE JUNIO AL 03 DE
JULIO DE 2003 INCLUSIVE.RESERVAMOSNOS LOS DERECHOS POR LAS INTIMACIONES QUE LE
REALIZARAMOS EN NUESTRA ANTERIOR CARTA DOCUMENTO Nº CD 48922430-2
AR DEL 24 DE JUNIO DE 2003,-
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
26/06/03
DETALLE
Telegrama Ley 23.789
TCL 56320015 DE JOSÉ DIAZ A CYL
Rechazo carta Documento por falsa, maliciosa e improcedente. Niego que no existiera causa
para faltar. Me encontraba enfermo con reposo. Certificado medico a su disposición por lo que
la suspensión es absolutamente incausada, Responsabilizo jornales caídos. Impugno informe
medico del control enviado por Uds. por ser superficial y tenencioso.
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ
CD 471668814 AR
RECHAZAMOS TELEGRAMA TCL 56320014 DEL 25/06/03 POR INEXACTO, FALSO,
MALICIOSO E IMPROCEDENTE.- RATIFICAMOS Y MANTENEMOS EN TODOS SUS
TERMINOS NUESTRAS CARTAS DOCUMENTOS CD- 48982352-8 AR DEL 18/06/03, CD48982430-2 AR DEL 24/06/03 Y CD 47166943-0 AR DEL 25/06/03.NO ABONAREMOS POR NO CORRESPONDER, SALARIOS RECLAMADOS, QUE NO
ESTUVIERAN JUSTIFICADOS POR NUESTRO SERVICIO MEDICO.-
27/06/03
RECHAZAMOS POR ABSURDA SU IMPUTACION DE “CESE ACTITUD
PERSECUTORIA”,
LAS SANCIONES APLICADAS SON ORIGINADAS EXCLUSIVAMENTE POR NUEVAS
REITERACIONES DE ACTITUDES Y DESACATOS EN QUE UD. INCURRE Y QUE YA
FUERON PREVENIDOS Y SANCIONADOS ANTERIORMENTE.RECHAZAMOS SU NUEVO TELEGRAMA TCL 256320015 DEL 26/06/03 POR FALSO,
MALICIOSO E IMPROCEDENTE.- RATIFICAMOS EN TODOS SUS TERMINOS LAS
CARTAS DOCUMENTOS DETALLADAS ANTERIORMENTE.-
11/07/03
Telegrama
TCL 5316151 DE JOSÉ DIAZ A CYL
En el día de la fecha 04/07/03 no me presente a cumplir mis tareas por problemas económicos,
me encontraba sin dinero para viajar
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ
CD 489819395 AR
No siendo excusa laboral para justificar falta del día 04/07/03, lo expuesto en su telegrama TCL
05316151 de la fecha , SUSPENDEMOSLE DIAS 05 AL 08 DE JULIO DE 2003 INCLUSIVE.Prevenímosle se aplicaran mayores sanciones en caso de reiteración de esta u otra
indisciplinas.Telegrama
TCL 56281848 DE JOSÉ DIAZ A CYL
Rechazo su telegrama improcedente. Rechazo suspensión arbitraria y desproporcionada. Sin
causa. Reservo derechos, salarios caidos. Intimo cese actitud persecutoria apercibimiento
despido su culpa.Enfermedad: Estado depresivo, decaimiento general, hipertensión arterial, en tratamiento.
Citado 11/07
Enfermedad: Trastorno por ansiedad, en tratamiento. Continua Trabajando
11/07/03
Enfermedad: Hipertensión arterial, medicado, en tratamiento. Trabaja 12/07
14/07/03
Enfermedad: Cervicalgia aguda, movilidad dolorosa, en reposo y tratamiento. Trabaja 15/07.
04/07/03
04/07/03
07/07/03
10/07/03
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
15/07/03
Enfermedad: Contractura muscular cervical, se medica y se indica tratamiento. Citado 16/07
16/07/03
Enfermedad: Refiere mejoría del dolor cervical, sigue con calor y medicación. Trabaja 17/07
17/07/03
Inasistencia: Pedí permiso me sentía descompuesto”
Enfermedad: Epigastralgia y pirosis, refiere antecedentes de gastritis, abdomen levemente
distendido, afebril en tratamiento. Trabaja 19/07
Inasistencia: “pedí permiso por estar descompuesto”
Enfermedad: Síndrome vertiginoso e hipertensión arterial, se medica y se indica control en 10
días. Trabaja 23/07
Enfermedad: Faringoamigdalitis aguda, febril, fauces congestivas, medicado, en reposo y
tratamiento. Trabaja 25/07
CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ
CD 489820773 AR
ANTE AUSENCIAS SIN AVISO DIAS 28 Y 29 DE JULIO DE 2003 INTIMAMOSLE
PRESENTARSE EN PLAZO MAXIMO 48 HS. A RETOMAR SERVICIOS Y JUSTIFICAR
FEHACIENTEMENTE LAS MISMAS.- BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR
ABANDONO VOLUNTARIO DE TRABAJO.- RESERVANDONOS DERECHO A TOMAR
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.Falta de Puntualidad: ´11 “se me atrasó el tren”
Accidente de trabajo: (Denuncia)
18/07/03
19/07/03
21/07/03
23/07/03
29/07/03
02/08/03
02/08/03
04/08/03
13/08/03
20/08/03
25/08/03
Horario de Jornada: 6 a 12.30 HS
Horario del siniestro: 12.00 hs
Descripción del hecho: El 02/08/03 aprox. 12.00 hs cargando material en la tolva de maquina
inyectora Nº8, sintió en tirón en brazo derecho.Enfermedad: Trastorno por ansiedad. Continua trabajando
Carta de Intimación de Pago de Fravega $ 3810,57
Alta de Liberty ART
Diagnóstico de Alta: Omalgia derecho, Post Esfuerzo
Tipo Alta: Fin de Tratamiento
Actividad Habitual
Accidente de trabajo: (Denuncia)
Horario de Jornada: 6 a 12.30 HS
Horario del siniestro: 12.00 hs
27/08/03
Descripción del hecho: El 02/08/03 aprox. 12.00 hs cargando material en la tolva de maquina
inyectora Nº8, sintió en tirón en brazo derecho.- Reingresó 25/08/03
Alta de Liberty ART
Diagnóstico de Alta:Omalgia derecha post esfuerzo. Paciente se retira sin firmar Alta.
Tipo de Alta: Continúa tratamiento por afección inculpable.Enfermedad: Traumatismo de hombro en tratamiento. Citado 27/08
Informe Especial Labor:
El examen del paciente revela persistencia de dolor y limitación funcional de hombro, al no
haber completado la Resolución de su patología inicial (desgarro del deltoides). Consideramos
que debe continuar atención en ART (siendo esta entidad la que debería coordinar la realización
de una Junta Médica, de Comisión de Salud de Superintendencia de Seguros)
Historia Clinica del 04/08/03 al 25/08/03.-Clinica Solis.
29/08/03
Enfermedad: Trastorno por ansiedad generalizada. Continua Trabajando
25/08/03
26/08/03
27/08/03
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
18/09/03
Enfermedad: Omalgia derecha, en tratamiento. Citado 25/09
25/09/03
Enfermedad: Omalgia derecha, calcificación supraespinosa, en tratamiento. Citado 02/10
26/09/03
Enfermedad: Trastorno por ansiedad, en tratamiento. Continua Trabajando
02/10/03
Enfermedad: Omalgia aguda, en tratamiento. Citado 09/10
Complejo Medico: Resonancia magnética del Hombro derecho, con cortes coronales y axiales
en T.1 y eco de grandiente.
No hay alteraciones significativas a nivel acromioclavicular o glenohumeral. Se evidencia lesión focal,
En el tendón del músculo supraespinoso, compatible con probable desgarro parcial, con cambios
03/10/03
peritendinosos de aspecto inflamatorio. Se observan cambios de aspecto inflamatorio, alrededor
del tendón del músculo subescapular. El área del músculo infraespinoso y el deltoides, no
muestran alteraciones. No hay alteraciones en el sector del tendón de la porción larga del
bíceps.
09/10/03 Enfermedad: Citado en la fecha y no se presentó
Enfermedad: Periartritis de hombro derecho, desgarro supraespinoso, en tratamiento. Citado
10/10/03
16/10
16/10/03 Enfermedad: Omalgia derecha, en tratamiento. Citado 23/10
23/10/03
06/11/03
Enfermedad: Omalgia de recha, en tratamiento. Citado 31/10
Enfermedad: Desgarro supraespinoso hombro derecho, hombro complicado, en tratamiento.
Citado 06/11
Enfermedad: Omalgia derecha, en tratamiento. Citado 14/11
14/11/03
Enfermedad: Omalgia derecha, en tratamiento Kinesico. Citado 21/11
21/11/03
Enfermedad: Traumatismo de hombro, en tratamiento. Citado 24/11
24/11/03
Enfermedad: Omlagia derecha, en tratamiento kinesico. Citado 04/12
04/12/04
Enfermedad: Citado en la fecha y no se presento.
05/12/03
10/12/03
Enfermedad: Traumatismo de brazo derecho. Trabaja 06/12
Telegrama 57417023 de Díaz a CYL
Tal como surge de los recibos de sueldo me encuentro incapacitado temporariamente como
consecuencia Accidente de Trabajo del 04/08/03 y reingreso 20/08/03.
No obstante ello la ART Liberty me niega la asistencia médica por lo que solicito practique la
pertinente denuncia y procure mi asistencia bajo apercibimiento de responzabilizarlo
solidariamente. Solicito medico a fin de constatar mi estado de salud.
Enfermedad: Omalgia derecha, refiere dolor por secuela de accidente Laboral. Citado 11/12
11/12/03
Enfermedad: Omalgia derecha , en tratamiento. Citado 16/12
16/12/03
Enfermedad: Omalgia derecha en tratamiento. Sin mejoría. Citado 23/12
23/12/03
Enfermedad: Secuela de traumatismo de hombro. Citado: 30/12
29/12/03
Enfermedad: Trastorno de ansiedad. Continúa trabajando.
30/12/03
Enfermedad: Secuela post traumatismo de hombro derecho. Citado 06/01
31/10/03
09/12/03
2.004
06/01/04
Enfermedad: Secuela traumatismo de hombro. Citado 13/01
13/01/04
Enfermedad: Dolor intenso en hombro derecho post traumático. Citado 20/01
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
20/01/04
Enfermedad: Secuela de traumatismo de hombro derecho, en tratamiento. Citado: 27/01/04
27/01/04
Enfermedad: Secuela de traumatismo de hombro, en tratamiento. Citado: 03/02/04
03/02/04
Enfermedad: Periartritis de hombro, en tratamiento. Citado: 10/02/04
10/02/04
Enfermedad: citado 10/02 no se presento
23/02/04
Enfermedad :post operatorio hombro derecho, será visto nuevamente 24/02
24/02/04
Enfermedad:”citado en la fecha y no se presento”
16/04/04
Enfermedad: Trastorno por ansiedad. Continua trabajando
26/05/04
Enfermedad: concurrió a Labor “Resfrío común, se medica”Continúa trabajando.
Nota de CREDIPESOS – FORMA S.A. por mandato a Estudio juridico del Dr. Garaventa por
cuotas impagas
Enfermedad:” Control clínico y receta de medicación.”Continúa trabajando.
CD 001066003 AR
De Liberty ART SA a CyL
Ref.: Caso Nº 023/24278
06/07/04
08/07/04
06/08/04
11/08/04
Nos dirigimos a Ustedes en relación al accidente de trabajo sufrido por el Sr. Díaz José
Alejandro el día 02/08/03.
Según lo establecido en el Art. 7 inc. C de la ley nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, cumplimos en
informales que el día 02/08/04 venció el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, debiéndose
determinar la Incapacidad Permanente correspondiente.
Sin otro particular, atentamente.
Nicolás Etchart – DNI: 24.138.470
CD 011659638 AR
De Cyl A Díaz, José
Transcribimos para su conocimiento carta documento CD 001066003 AR que nos enviara
Liberty art s.a.:
“Ref: caso nº 023/24278”
“nos dirigimos a ustedes en relación al accidente de trabajo sufrido” “por el Sr. Díaz José
Alejandro el día 02/08/03”.
“según lo establecido en el art. 7 inc. C de la ley nº 24.557 de riesgos del” “trabajo, cumplimos
en informarles que el día 02/08/04 venció el periodo” “de incapacidad laboral temporaria,
debiéndose determinar la” “incapacidad permanente correspondiente”.
“sin otro particular, atentamente”
“Nicolás Etchart; DNI: 24.138.470”
Asimismo le informamos que a partir del día 02/08/04, y habiéndose cumplido el tiempo de 12
(DOCE) meses de accidente, de acuerdo al articulo 211 de la ley de Contrato de Trabajo Nº
20744, conservaremos durante el plazo de 1 (UN) año su puesto de trabajo, sin pago de salario.-
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
01/09/04
DETALLE
CD 021845524AR
De Cyl a Díaz
Rechazamos por inexacto y malicioso su telegrama colacionado zczc 153011-2004-0099308-13/11904-4-0-567 del 27/08/2004.- a usted se le deposito el día 20/08/2004 en su cuenta nº 072516815/9 del banco Credicoop sus jornales correspondientes a los dias 1 y 2 de agosto de 2004,
comenzando a partir del 3 de agosto de 2004 de acuerdo a la carta documento –cd 011659638
AR, que nuevamente transcribimos su reserva de puesto, sin pago de salario por nuestra parte.“Transcribimos para su conocimiento carta documento CD 001066003 AR que nos enviara
liberty art s.a.”:
“ref: caso nº 023/24278”
“Nos dirigimos a ustedes en relación al accidente de trabajo sufrido” “por el Sr. Díaz José
Alejandro el día 02/08/03”.
“según lo establecido en el art. 7 inc. C de la ley nº 24.557 de riesgos del” “trabajo, cumplimos
en informarles que el día 02/08/04 venció el periodo” “de incapacidad laboral temporaria,
debiéndose determinar la” “incapacidad permanente correspondiente”.
“sin otro particular, atentamente”
“Nicolás Etchart; DNI: 24.138.470”
“Asimismo le informamos que a partir del día 02/08/04, y habiéndose” “cumplido el tiempo de
12 (doce) meses de accidente, de acuerdo al” “articulo 211 de la ley de contrato de trabajo nº
20.744, conservaremos” “durante el plazo de 1 (un) año su puesto de trabajo, sin pago de”
“salario. -”
03/09/04
08/09/04
Telegrama Ley 23.789 TCL 60527181
Díaz a CyL
Intimo, conforme certificado medico que a continuación se transcribe, se me otorguen tareas en
el plazo de 48 hs, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido vuestra culpa.
“Conste que el Sr. Díaz, José Alejandro DNI nº 10.490.221, puede efectuar tareas del siguiente
tipo:
1) Durante 8 hs. podrá levantar objetos con mano izquierda inferiores a 2 Kg. De peso
desde 80 cm. a 120 cm. del piso
2) Horario Diurno
3) Ritmo liviano, por Ej. Cadete, peón de limpieza; durante 6 meses”
Fdo. Dr. Faustino Álvarez
Telegrama
CYL a Díaz
En respuesta TCL 60527181 encontrándose usted en la situación contemplada por el Art. 212 de
la Ley de Contrato de trabajo y no teniendo tareas compatibles con la incapacitación por usted
denunciada, acogemos a lo dispuesto en el Art. 247 de dicha Ley colaciónese CYL saic Blanco
Encalada 761 Villa Madero.
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
13/09/04
Telegrama Ley Nº 23789
Díaz a CYL
Rechazo su Telegrama de fecha 08-09-04 por malicioso, falaz, contrario y malintencionado.
Me considero injuriado por cuanto usted encuadra mi situación en el Art. 212 LCT. Y es
totalmente claro y manifiesto ,que usted se encuentra en perfectas condiciones de otorgarme
tareas, pero no quiere hacerlo; optando por el camino mas fácil me despide sin causa por el
Art. 24, lo cual resulta totalmente arbitrario, y con ello pretender abonar solo la mitad de las
indemnizaciones.
Conforme Ley 25323 deberá en plazo de 2 días hábiles cumplir con las siguientes obligaciones:
Entrega de Certificados de Trabajo Art 80 LCT y abonar indemnización por despido incausado,
vacaciones, SAC y vacaciones, acreditando aportes previcionales y sociales e indemnización Art.
16 Ley 25561.
Expediente Nº 045284/2004
13/09/04
16/09/04
Notificamosle que deberá presentarse el 27/09/04 a las 16:00 hs ante el conciliador, Dr./Dra.
Santiago Miguel Fernández Caride en Sarmiento 643 P5 Of. 536 Capital Federal, Te: 43262004 como requerido en la audiencia peticionada por Díaz José Alejandro Monto $ 25000,00.
Deberá concurrir asistido por letrado o por su organización representativa, CF. LEY 24635.
El objeto del reclamo es despido.
En caso de incomparecencia será pasible de multas que preve ley 24635.
MTE Y SS – Dir. Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria – Dra. Esther R. de Arbiser.
CD 021846391 AR
De CYL a Díaz
Rechazamos TCL 60532416 por improcedente, arbitrario, falso, malicioso y malintencionado.Rectificamos en todos sus términos nuestro telegrama colacionado nº 03 del 08/09/2004.conforme a lo expresado en el mismo y a su solicitud en TCL 60532416 en la fecha se le depositó
en su cuenta sueldos del banco Credicoop nº 072-516815/9 la suma de $6457 (pesos seis mil
cuatrocientos cincuenta y siete) en pago de los siguientes conceptos:
1)Indemnización según Art. 247 Ley Contrato de Trabajo
2) Indemnización Vac. Proporcionales No Gozadas año 2004
3) Indemnización SAC p/ Vac. Proporcionales No Gozadas año 2004
total
$ 6134
$ 297
$ 26
$ 6457
Intimamosle que en plazo de 96 horas suscriba recibo correspondiente o confirme
fehacientemente la recepción de dicho importe.Certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones form. PS. 6.2 de ANSES a
partir de la fecha a su disposición.Acreditación aportes previsionales, usted los tiene disponible en su cuenta personal CUIL
20-10990221-8 en ANSES.Acreditación Aportes Sociales, usted los tiene disponibles en UOYEP y en la Obra Social del
Personal de la Industria del Plástico.-
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
20/09/04
24/09/04
DETALLE
Telegrama Ley Nº 23789 - TCL 60513207
De Díaz a CYL
La posición asumida por vuestra empresa dista de las actitudes de un buen empleador.
La denuncia del contrato es arbitraria, intempestiva e irrazonable.
No es cierto que ud tenga tareas acordes para que yo pueda realizarlas.
La liquidación que ud depósito no guarda relación con la remuneración de convenio aplicable a
mi categoría.
Sin perjuicio de ello el dinero depositado es tomado a cuenta de la liquidación final e
indemnización del art245 de la LCT que ud se niega a abonar y que reclamare ante la
jurisdicción, por ello no debe considerarse que la percepción y/o retiro de la cuenta bancaria en
que ud deposito el dinero signifique consentimiento y/o conformidad con la misma.
En último plazo adecue la liquidación al art 245 de la LCT y conforme el sueldo de CCT
aplicable a la categoría de trabajo efectivamente cumplida.
CD 021847202AR
De CYL a Díaz
Rechazamos su TCL 60513207 por improcedente, malintencionado, malicioso e inexacto.Ratificamos en todos sus términos nuestro telegrama colacionado Nº 3 del 08/09/04 y carta
documento CD 021846391 AR del 16/09/04.Por nuestra parte damos por terminado el intercambio postal.-
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
1era Audiencia (Acta de cierre)
27/09/04
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Septiembre de 2004, siendo las 16:30 horas, a la
audiencia fijada, ante mi, Dr. Santiago M. Fernández Caride, Conciliador Laboral, Matricula
0103, designado en expediente Nº 45.284/04, comparecen , en carácter de :
REQUIRENTE:
José Alejandro Díaz, DNI 10.990.221, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Héctor Pisan, Tº
9, Fº 913, CSJN con domicilio constituido en Av. Rivadavia 2890, 5º, Of. 410/411, Capital
Federal (Tel. 4866-2106).
REQUERIDA:
“CYL SAIC”, comparece su letrado apoderado Dr. Néstor Horacio González Vivero, Tº 01, Fº
680, CPACF, con domicilio en Perón 853, Capital Federal, (Tel. 4328-8865).
Abierto el acto, ante la manifestación de las partes de que no es posible arribar a un acuerdo
conciliatorio, se procede a dar por finalizado el presente trámite, expidiéndose el presente al
requirente con carácter de certificado a los fines de habilitar la instancia judicial. Las partes
decidan del ofrecimiento del conciliador de someter sus diferencias al procedimiento de
arbitraje previsto por la ley 24.635.
A fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 21 del DL. 1169/96, se deja constancia que:
PARTES INTERVINIENTES:
Requirente: José Alejandro Díaz, DNI 10.990.221
Requerida: “CYL SAIC”
OBJETO DEL RECLAMO: Indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso,
integración mes de despido, SAC 2003 (2º semestre), vacaciones 2003, SAC 2004 (1º y 2º
semestre), vacaciones 2004, multas ley 25.561 (Art. 16), ley 25.323 (Art. 2), Art. 80 LCT,
diferencias salariales desde 20/08/03 a razón de $ 2.55 la hora.
FECHA DE INICIO DEL TRAMITE: 13/09/04
El letrado apoderado manifiesta que hace entrega al trabajador en este acto de Certificados de
Servicios y Remuneraciones. Asimismo, el trabajador manifiesta lo acepta y que hace reserva de
solicitar supervisión.
Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante el
conciliador actuante.
2005
Expediente Nº 009271/2005
1/03/05
Notificamosle que deberá presentarse el 15/03/2005 a las 14:00 hs ante el conciliador, Dr./Dra.
Raúl Emilio Sánchez en Carlos Pelegrini 173 P3 Of. A Capital Federal, Te: 4394-2176/3997
como requerido en la audiencia peticionada por José Alejandro Díaz Monto $ 50000,00.
Deberá concurrir asistido por letrado o por organización representativa, CF LEY 24.635.
El objeto del reclamo es otros.
En caso de incomparecencia será de multas que prevee Ley 24.635.
MTE Y SS – DIR. Servicio de conciliación Laboral Obligatoria – Dra. Esther R. de Arbiser
Se presento el Doctor Vivero, no se llego a ninguna conciliación, el reclamo es por de
ACCIDENTE DE TRABAJO
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
FECHA
DETALLE
ACTA LABRADA EN AUTOS CARATULADOS “DIAZ JOSÉ ALEJANDRO C/CYL S.A
S/DESPIDO” – Expediente SECLO Nº 009271/2005
En la ciudad Autonoma de Buenos Aires , a los quince días de marzo de 2005, comparece ante el
CONCILIADOR LABORAL DR. RAÚL EMILIO SÁNCHEZ (M.J. 0141), el reclamante José
Alejandro Diaz, DNI: 10.990.221, asistido por el DR. OSCRA CATTORINI, tº55, fº465 del
CPACF, constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 2890, 5º “410” (TE 4866-2106) en
representación de la requerida CYL S.A., su letrada apoderada DRA. MARIA MONICA
GONZALEZ VIVERO, tº36, fº214 del CPACF, constituyendo domicilio en Perón 853, Oficina
“1” (TE 4328-8865).
Invitadas las partes a una conciliación, la misma no es posible y ofrecido el método del arbitraje
en los términos de la ley 24635, para resolver sus diferencias, es rechazado por ellas
En consecuencia, el conciliador certifica la conclusión del procedimiento conciliatorio dispuesto
por el art. 18 de la ley citada, quedando expedita la vía judicial ordinaria. A tal fin este
documento resulta suficiente comprobante para la presentación de la demanda judicial (art. 65,
inc. 7º de la ley 18345, t.o. según ley 24635). Se deja constancia, a fin de cumplir los recaudos
exigidos por el art. 21 del decreto 1169-96 que el objeto de esta presentación es el reclamo de
indemnización por accidente de trabajo con pedido de declaración de inconstitucionalidad de la
ley 24557. Se deja constancia que el presente tramite administrativo ha sido iniciado el día
01/03/2005.
Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes tres ejemplares, previa lectura y
ratificación.
HOJA MEMBRETE DR. OSCAR CATTORINI – ABOGADO
Liquidación correspondiente al señor DIAZ, JOSÉ ALEJANDRO
Remuneración: $ 800 mensual
Porcentaje de incapacidad: 64,68 % de la TO
Vida Util hasta acceder a la Jubilación: 15 años
Edad al momento del accidente: 50 años
Accidente de fecha: 04 de agosto de 2003
CUANTIFICACION
15 (años de vida útil) x
13 (doce sueldos anuales + SAC) X
$662 (Remuneración Promedio) x
64,68 % (Incapacidad) =
Total: 83495,41 pesos
15/03/05
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DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO
FICHA Nº: 45
DIAZ, JOSÉ ALEJANDRO – INFORME PERICIAL
DR. FAUSTINO ANTONIO ALVARES
PERITOLOGIA MEDICO LEGAL LABORAL
Perito medico del trabajo
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2005-12-19
DIAZ, JOSÉ ALEJANDRO – DNI: 10.990.221---, viene a solicitar que en una pericia medico
legal, efectuada sobre su persona, que defina: que incapacidad definitiva
psicofísica le genero a consecuencia del accidente de trabajo del día 04-08-2003 y las
enfermedades profesionales generados en 26-veintiséis años de labor en la
EMPRESA CYL SAIYC.
EXAMEN MEDICO LEGAL-DIAGONOSTICO PERICIALES
28/02/05
1- Rotura del manguito rotador del hombro derecho, reparado quirúrgicamente, con
lesión del nervio axilar: 30% de incapacidad
2- Enfermedad profesional por movimiento con esfuerzo repetitivos en ambos miembros
superiores con lesión de los nervios medianos a nivel del túnel carpiano bilateral,
corroborado por EMG. HIPOACUSIA Inducida por le ruido moderada: 20% de la
incapacidad restante del 70%: 14% incapacidad
3- Reacción anormal vivencial neurótica con rasgos fóbicos y depresivos, grado II: 10%
de incapacidad de la capacidad restante 56%: 5,6%
4- Factores de ponderación
1) Dificultad para realizar la tarea de maquinista:
ALTA DIFICULTAD: 20 % DEL 49.60%: 9,18% DE INCAPACIDAD
2) Amerita recalificación: 10% : 4.9 %
3) por edad 1%
CONCLUSION:
LA INACPACIDAD DEFINITIVA GENERADA AL SR. DIAZ JOSÉ ALEJANDRO POR LÑE
ACCIDENTE DE TRABAJO del 04-08-2003 y las enfermedades profesionales generadas en los
26-veintiséis años de labor en la EMPRESA CYL SAIYC ES DEL 64,68 %-sesenta y cuatro
con sesenta y ocho por ciento
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