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La Gaceta 91 – Martes 13 de mayo del 2008
DIRECTRIZ DG-D-01-2008 DEL 24/03/2008
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANAD3ERIA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Directriz Senasa Nº DG-D01-2008.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería y Servicio
Nacional de Salud Animal.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8495 Ley del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: “Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios,
residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos
o de origen biotecnológico.”
II.—Que la Laringotraqueitis Infecciosa Aviar es una enfermedad respiratoria aguda
causada por un herpes virus alfa, caracterizada por dificultad respiratoria, tos, estertores,
lagrimeo, conjuntivitis, traqueitis edematosa, hemorrágica. La enfermedad es de distribución
mundial, causando problemas en la producción comercial de huevos y a la producción de
pollos de engorde.
III.—Que las medidas de control de la citada enfermedad pueden clasificarse en dos
áreas, profilaxis sanitaria, basada en la aplicación de medidas de bioseguridad, manejo y
buenas prácticas y la profilaxis médica con la implantación de programas de vacunación.
Actualmente existen tres tipos de vacuna contra la enfermedad de laringotraqueitis aviar:
vacuna de embrión de pollo, vacuna de cultivo celular y vacuna recombinante.
IV.—Que en junio del 2006 se detectó un brote de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en
Costa Rica y a partir de ese evento, se han venido realizando trabajos de seguimiento y
vigilancia de la enfermedad, así como la aplicación de medidas de control.
V.—Que como producto de las actividades de monitoreo realizadas se detectó un nuevo
caso en mayo del 2007 en la zona de Turrúcares. Dada esta situación se realizó un trabajo en
conjunto entre el SENASA y el sector privado, cuyo resultado fue la elaboración de un
Protocolo Nacional para el Control y Erradicación de la Laringotraqueitis en el país, siendo la
vacunación uno de los aspectos fundamentales de ese plan.
VI.—Que para estos efectos se seleccionó la vacuna recombinante por las siguientes
razones: a) demostró ser una vacuna segura y eficaz contra desafío con virus de Viruela Aviar
y virus de Laringotraqueitis Aviar en pollos; b) las aves que se vacunaron no manifestaron
reacciones adversas, aún cuando se excedió en más de 10 veces la dosis normal de campo; c)
se demostró la inocuidad del virus después de cinco pasajes regresivos en pollos libres de
patógenos específicos susceptibles, los cuales no mostraron síntomas clínicos de virulencia; d)
después de la inoculación se demostró la inocuidad en otras especies aviares, donde no fue
posible aislar el virus del área de inoculación, de la sangre ni de la tráquea y e) se demostró
que las aves vacunadas no transmitieron los virus de la vacuna a otras aves cuando tuvieron
contacto con pollos no vacunados. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ORDENA:
Primero:
1. Crear un programa de vacunación contra Laringotraqueitis Infecciosa Aviar como
complemento a otras medidas aplicadas, para controlar y prevenir la enfermedad en las
explotaciones avícolas de Costa Rica.
2. Establecer con carácter obligatorio la vacunación a granjas de aves de postura de huevo
comercial, y reproductoras livianas o pesadas que no sean autorizadas por exportación,
tanto en crecimiento como en producción, por estar más expuestas al virus por razones
de bioseguridad, que estén ubicadas en los distritos de Turrúcares, La Guácima y La
Garita, así como en el caserío de Piedras Negras de Mora, que son zonas que poseen
una alta densidad avícola.
Las ponedoras de huevo comercial y reproductoras livianas y pesadas que sean
importadas a un día de edad y cuyo destino sean las zonas anteriormente citadas deben
entregar constancia de compra-venta de la vacuna e indicar el veterinario que se
responsabilizará de su oportuna aplicación.
Las granjas de reproductoras pesadas que estén ubicadas en las zonas anteriormente
citadas no podrán certificarse para exportación.
3. Determinar los siguientes aspectos en relación al registro, comercialización y uso de la
vacuna contra Laringotraqueitis Infecciosa Aviar:
a) La única vacuna autorizada para registrarse será la recombinante, considerando
que esta es muy segura, no existiendo posibilidad de réplica del virus de LT.
b) La vacuna será registrada por una empresa privada ante el Departamento de
Registro de la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, cumpliendo los
requisitos de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000,
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.
c) La importación y comercialización de la vacuna debe realizarla la droguería privada
debidamente registrada ante el SENASA.
d) Además de los registros de control establecidos por el Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios las droguerías deben implementar el registro
de “Control de Despacho de LT”.
e) El Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios del SENASA,
autorizará las nuevas importaciones cuando la droguería haya cumplido con los
informes y coincida la existencia y las dosis vendidas con el total de dosis de la
última importación.
f) La vacuna será cobrada directamente por las plantas de incubación, trasladándose
al productor su costo en el precio final de la pollita de huevo comercial.
g) No estará permitida la comercialización de la Vacuna recombinante en las
Farmacias Veterinarias.
h) Las incubadoras deberán implementar el “Control de Vacuna LT en Incubadoras”.
i) La vacuna será entregada por el Representante Médico Veterinario de la Droguería
privada en los centros de producción correspondiente.
j) El Médico veterinario Regente de la Planta de Incubación será el responsable de la
vacuna y deberá extender la constancia oficial de vacunación respectiva por cada
parvada vacunada.
k) El Programa de Salud Aviar del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
establecerá un plan de seguimiento de este protocolo que contemple lo anotado en
éste y además se continuará con la vigilancia epidemiológica.
2º—Notifíquese expresamente a la Cámara Nacional de Avicultura (CANAVI) y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.
3º—Rige a partir de su publicación.
Dada en Heredia, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17817-1).—C55460.—(40477).