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Programa Nacional Salud Aviar
01/01/2015
Código:
SENASA-PNSAVI-PV-03
Protocolo Vigilancia Epidemiológica
Laringotraqueitis infecciosa aviar
Versión 03
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Elaborado por:
Programa Nacional Salud Aviar
Rige a partir de:
Revisado por:
Unidad de Gestión de Calidad
Aprobado por:
Jefe Departamento Epidemiología
CONTENIDO
CONTENIDO ...................................................................................................... 1
1
INTRODUCCION ......................................................................................... 4
2
ANTECEDENTES ........................................................................................ 4
3
JUSTIFICACION .......................................................................................... 4
4
EJECUTORES DEL PROGRAMA ............................................................... 5
5
4.1
Elaboración del protocolo de vigilancia ........................................................................ 6
4.2
Recepción de denuncias de casos sospechosos por LTI ............................................ 7
4.3
Investigación y seguimiento de casos sospechosos con LTI (vigilancia pasiva) ......... 7
4.4
Toma de Muestras ....................................................................................................... 7
4.5
Diagnóstico Laboratorial .............................................................................................. 8
4.6
Seguimiento de casos probables y casos positivos. .................................................... 8
ALCANCE .................................................................................................... 8
5.1
6
7
COBERTURA DEL PROGRAMA ................................................................................ 8
OBJETIVOS ................................................................................................. 9
6.1
Objetivo general........................................................................................................... 9
6.2
Objetivos específicos ................................................................................................... 9
ENFERMEDAD A VIGILAR .......................................................................... 9
7.1
Nombre de la enfermedad ........................................................................................... 9
7.2
Historia natural de la enfermedad ................................................................................ 9
7.3
Agente etiológico ......................................................................................................... 9
7.4
Huéspedes, vectores, reservorios y vías de transmisión ........................................... 11
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7.5
8
9
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Mecanismos de transmisión ...................................................................................... 12
DEFINICION DE CASO ............................................................................. 12
8.1
Caso sospechoso ...................................................................................................... 12
8.2
Caso probable ........................................................................................................... 13
8.3
Caso positivo (confirmado) ........................................................................................ 13
ESTRATEGIAS PARA LA VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO EPIDEMIOLOGICO
13
9.1
Bases legales y reglamentarias ................................................................................. 13
9.2
Sistema de información y notificación........................................................................ 14
9.2.1
Reporte de denuncias de casos de enfermedades respiratorias: ....................... 14
9.2.2
Investigación y seguimiento de casos sospechosos con LTI: ............................. 14
9.2.3
Seguimiento de casos positivos a LTI: ................................................................ 14
9.2.4
Toma y remisión de muestras al Laboratorio: ..................................................... 14
9.2.5
Registro en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica: ......................................... 15
9.3
Diseminación de la información ................................................................................. 15
9.3.1
Entrega de Resultados: ....................................................................................... 15
9.3.2
Informes de seguimiento de casos positivos. ...................................................... 15
10 VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA ............................................................... 16
10.1
VIGILANCIA ACTIVA ............................................................................................. 16
10.1.1
Tamaño de la muestra ..................................................................................... 16
10.1.2
Frecuencia de muestreo. ................................................................................. 16
10.2
VIGILANCIA PASIVA (sistema de alerta inmediata) .............................................. 17
11 DIAGNOSTICO LABORATORIAL .............................................................. 17
11.1
Lista de laboratorios ............................................................................................... 17
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11.2
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Muestras para análisis............................................................................................ 18
11.2.1
Recolección de muestras en la vigilancia activa. ............................................. 18
11.2.2
Recolección de muestras en la vigilancia pasiva. ............................................ 18
11.2.3
Empaque y envío de muestras: ....................................................................... 19
11.3
Pruebas de laboratorio ........................................................................................... 19
11.3.1
Pruebas de Tamizaje ....................................................................................... 19
11.3.2
Prueba de confirmación ................................................................................... 19
11.3.3
Pruebas presuntivas ........................................................................................ 19
12 CAPACITACION ........................................................................................ 19
12.1
Capacitación al sector oficial: ................................................................................. 19
12.2
Capacitación al sector productivo: .......................................................................... 20
13 EVALUACION Y SEGUIMIENTO ............................................................... 20
14 DEFINICIONES .......................................................................................... 20
15 ABREVIACIONES ...................................................................................... 22
16 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 22
17 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS .................................................... 23
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1 INTRODUCCION
El comercio internacional de animales, productos y subproductos de origen animal implica
una responsabilidad ética permanente. Este depende desde el punto de vista sanitario, de
un conjunto de factores que es preciso reunir para asegurar su fluidez, sin que ello implique
riesgos inaceptables para la salud pública y la salud animal.
Para obtener la mayor armonización posible en los aspectos zoosanitarios del comercio
internacional, los servicios veterinarios oficiales deben basarse en las normas, directrices y
recomendaciones de la OIE.
Considerando las recomendaciones de la OIE en materia de requisitos mínimos de
exportación para productos avícolas, el muestreo de la Laringotraqueitis infecciosa aviar (LTI)
se orientará exclusivamente a las granjas que exporten aves vivas y huevos fértiles, según lo
estipulado en el código zoosanitario para los animales terrestres y de esta forma facilitar el
comercio internacional de productos avícolas, así como establecer los lineamientos para la
prevención y control de LTI según la situación identificada.
2 ANTECEDENTES
En junio del 2006 se detectó un brote de LTI en Costa Rica y a partir de ese evento, se
realizaron trabajos de seguimiento y vigilancia de la enfermedad, así como la aplicación de
medidas de control.
Que como producto de las actividades de monitoreo realizadas, se detectó un nuevo caso en
el 2007 en la zona de Turrúcares. Dada esta situación en el año 2008, se estableció la
Directriz Senasa Nº DG-D01-2008 creando un programa de vacunación contra
Laringotraqueitis infecciosa aviar como complemento a otras medidas aplicadas, para
controlar y prevenir la enfermedad en las explotaciones avícolas de Costa Rica.
3 JUSTIFICACION
La avicultura constituye una de las actividades más relevantes para la economía
costarricense, generando empleo directo para 12500 personas y empleo indirecto para
100000 personas. Según el Sistema de información del Sector Agropecuario del MAG, en el
2008 la actividad avícola aportaba el 0.56% del producto interno bruto (PIB), un 8.65% del
producto agropecuario del país, el 31.8% aproximado del PIB pecuario. Se calcula que el
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valor bruto de la producción de pollo y de huevo para el año 2008, fue de 203.539 millones
de colones.
La industria avícola se compone de una integración vertical de sus procesos productivos, en
alguna de las siguientes maneras:

Reproductoras livianas + huevo fértil + incubadora + pollita ponedora + gallinas
ponedoras + huevo comercial + huevo líquido.

Reproductoras pesadas + huevo fértil + incubadora + pollo de engorde +
procesamiento de aves + proceso posterior + aprovechamiento subproductos.
En Costa Rica, esta industria comercializa a nivel centroamericano huevo fértil, pollita
ponedora y pollito de engorde. Para certificar dichas exportaciones, se requiere establecer
una vigilancia de la enfermedad en granjas reproductoras de exportación, que proveen el
huevo fértil o del cual se obtienen las aves vivas que se exporta.
4 EJECUTORES DEL PROGRAMA
En la tabla N°1 se resume el responsable de ejecución según la actividad involucrada.
Tabla Nº 1
Ejecutores del programa según actividad y responsable de la ejecución
ACTIVIDAD
RESPONSABLE DE EJECUSION
1. Elaboración y actualización del protocolo de
vigilancia de la enfermedad de Laringotraqueitis
infecciosa aviar (LTI)
Programa Nacional de Salud Aviar y el
Departamento de Epidemiología
2. Recepción de denuncias de casos con
sintomatología respiratoria. (Vigilancia Pasiva)
Direcciones Regionales del SENASA.
3. Investigación y seguimiento de casos
sospechosos de LTI. (Vigilancia Pasiva)
Direcciones Regionales y Médicos Veterinarios
Oficializados.
4. Toma de muestras
Vigilancia activa:
 Médicos Veterinarios Oficializados en el
Programa Nacional de Salud Aviar
asesores de granjas avícolas destinados a la
exportación.
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Vigilancia pasiva:
 Médicos Veterinarios Oficiales
 Médicos Veterinarios Oficializados en el
Programa Nacional de Salud Aviar.
 Técnicos del Programa de Gusano
Barrenador del SENASA.
 Técnicos en Salud Animal reconocidos por
el PNSAVI.
 Médicos Veterinarios Privados.

5. Diagnóstico de Laboratorio

Vigilancia activa: Laboratorio de Virología
de la Escuela de medicina Veterinaria de la
U.N.A.
Vigilancia pasiva: Laboratorio de
Virología de la Escuela de Medicina
Veterinaria de la U.N.A. y en Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios
LANASEVE.
6. Seguimiento de casos probables de la vigilancia Médicos Veterinarios Oficializados en el
activa.
Programa Nacional de Salud Aviar asesores de
granjas avícolas destinados a la exportación.
7. Seguimiento de casos positivos.
Director SENASA, Coordinador PNSAVI,
Departamento de Epidemiología, Dirección de
Operaciones, Direcciones Regionales.
4.1 Elaboración del protocolo de vigilancia
Es responsabilidad del Coordinador del Programa Nacional de Salud Aviar junto con el Jefe
del Departamento de Epidemiología, analizar y actualizar de ser necesario este protocolo
cada año, después de la Asamblea General de la OIE o cuando por cambios en el estatus
sanitario o cambios en la epidemiología de la enfermedad así lo requieran.
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4.2 Recepción de denuncias de casos sospechosos por LTI
Es responsabilidad de los funcionarios de las Direcciones Regionales, recibir las denuncias
de los casos con sintomatología sospechosa con la enfermedad de Laringotraqueitis
infecciosa, mediante el formulario Registro de Notificación de Caso (anexo 1).
Las denuncias recibidas deben ser notificadas al Médico Veterinario Oficial encargado del
sector, para su análisis y seguimiento.
4.3 Investigación y seguimiento de casos sospechosos con LTI (vigilancia pasiva)
Los médicos veterinarios oficiales, deben analizar la información de la denuncia de los casos
con sintomatología respiratoria y clasificarla según corresponda, si la denuncia clasifica para
atención de caso, deberá darle seguimiento inmediato a la misma (dentro de las próximas 48
horas).
El Médico Veterinario Oficial durante la visita para la atención del caso, deben realizar el
examen clínico de las aves y tomar las muestras según lo establecido en el procedimiento
Vigilancia Pasiva en Campo y la Guía de vigilancia pasiva. Si las aves presentan
sintomatología compatible con LTI y califica como un caso sospechoso, deben establecer y
notificar al titular o propietario de la granja, las medidas sanitarias y de cuarentena
impuestas.
En las granjas que cuentan con veterinario oficializado, este deberá comunicar y coordinar
con el veterinario oficial el seguimiento del caso y las medidas sanitarias y de cuarentena
impuestas.
Es responsabilidad del Médico Veterinario Oficial que le da seguimiento al caso sospechoso,
incorporar los datos al sistema oficial de vigilancia epidemiológica vigente.
4.4 Toma de Muestras
Durante la vigilancia activa, será responsabilidad de los Médicos Veterinarios Oficializados
en el Programa Nacional de Salud Aviar, la toma de muestras en aves de granjas avícolas
destinados a la exportación.
La toma de muestras durante la vigilancia pasiva (hisopados cloacales, órganos y sueros),
podrá ser realizada por funcionarios de las direcciones regionales del SENASA, por
Veterinarios Oficializados ante el SENASA, por un profesional Médico Veterinario inscrito en
el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y por Técnicos de Salud Animal,
reconocidos por el Programa Nacional de Salud Aviar.
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Para la toma de muestras se utilizará el Instructivo para la Toma y Envió de Muestras (Anexo
5).
4.5 Diagnóstico Laboratorial
Es responsabilidad del Laboratorio de Virología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la
Universidad Nacional (EMV) y del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
LANASEVE, recibir las muestras según corresponda y asignarles un número de identificación
(protocolo) para su procesamiento lo más pronto posible.
Tanto el laboratorio de virología de la EMV así como el LANASEVE, deben reportar a la
Dirección General, al coordinador del PNSAVI y al Departamento de Epidemiología, los
casos positivos que resultasen a la LTI.
4.6 Seguimiento de casos probables y casos positivos.
Durante la vigilancia activa, al presentarse un caso probable sin signos y síntomas
compatibles con LTI (simplemente reaccionante a las pruebas serológicas no confirmatorias),
el Médico Veterinario Oficializado del establecimiento será responsable del muestreo para
confirmar o descartar el caso
Cuando un caso sospechoso o probable es reportado por el laboratorio, como un caso
positivo a la LTI, el Médico Veterinario Oficial y el Oficializado responsables del caso, deben
verificar el cumplimiento de las medidas cuarentenarias instauradas y tomar las acciones
correctivas en caso de ser necesario.
5 ALCANCE
5.1 COBERTURA DEL PROGRAMA
La LTI es una enfermedad de control particular en Costa Rica. Por tal motivo el programa de
vigilancia está dirigido a granjas reproductoras destinadas a la exportación, de las que se
exporten sus huevos fértiles o aves vivas.
El programa también está orientado a realizar diagnósticos diferenciales en casos de
denuncia por enfermedades respiratorias en aves de corral (vigilancia pasiva).
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6 OBJETIVOS
6.1 Objetivo general
Establecer las directrices para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad de LTI en
granjas reproductoras de exportación, cuyos huevos fértiles y aves vivas sean destinados a
la exportación, con el fin de demostrar la ausencia de esta enfermedad.
6.2 Objetivos específicos

Mantener abiertos los mercados internacionales para el huevo fértil y aves vivas de origen
costarricense.

Capacitar y concienciar a todos los actores involucradas en ejecutar el presente
protocolo, para lograr la implementación efectiva del mismo.
7 ENFERMEDAD A VIGILAR
7.1 Nombre de la enfermedad
Laringotraqueitis infecciosa aviar
7.2 Historia natural de la enfermedad
La enfermedad fue descrita por primera vez en 1925, pero algunos reportes indican que pudo
haber existido anteriormente. Se le ha denominado como laringotraqueitis, laringotraqueitis
infecciosa y difteria aviar.
Beaudette fue el primero en demostrar que el agente causal era un virus filtrable y esta fue la
primera enfermedad importante en avicultura, para la cual fue desarrollada una vacuna (2).
7.3 Agente etiológico
La laringotraqueitis infecciosa aviar es una enfermedad respiratoria de los pollos causada
por un alphaherpersvirus. Las principales características de la enfermedad en su forma
virulenta son la historia, los signos clínicos y las lesiones traqueales severas, pero en la
forma leve puede no distinguirse de otras enfermedades respiratorias leves. El diagnóstico
del laboratorio depende de la detección de la presencia del virus, de antígenos víricos o de
anticuerpos específicos en el suero (4).
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El sistema respiratorio es el blanco de la infección y la enfermedad. El epitelio de tráquea y
laringe siempre es afectado, mientras que la conjuntiva, los senos respiratorios, los sacos
aéreos y los pulmones se pueden ver infectados periódicamente. La replicación más activa
del virus ocurre en la tráquea (1).
Desde el punto de vista clínico, la enfermedad puede aparecer en tres formas: hiperaguda,
subaguda y crónica o leve. En la forma hiperaguda, el comienzo de la enfermedad es
repentino con una propagación rápida. La morbilidad es alta y la mortalidad puede exceder el
50%. Algunas aves pueden morir en buenas condiciones corporales antes de la aparición de
signos que son característicos y que conllevan dificultad en la respiración, con extensión del
cuello y jadeos en un intento por respirar. También se producen gorgoteos, crepitaciones y
tos cuando las aves tratan de expulsar las obstrucciones de la tráquea. La tos puede producir
expulsión de coágulos de sangre que pueden encontrarse en el suelo y en las paredes de la
casa. Son también característicos los cambios post–mortem, que están limitados al tracto
respiratorio superior y consisten en traqueítis hemorrágica con coágulos de sangre, rinitis
mucoide y mocos manchados de sangre a lo largo de la tráquea.
En la forma subaguda, el comienzo de la enfermedad es lento, y los signos respiratorios se
pueden extender durante algunos días antes de que se produzcan las muertes. La morbilidad
es alta pero la mortalidad es menor que la de la forma hiperaguda, entre un 10% y un 30%.
Las hallazgos post–mortem son menos severos y consisten en exudado mucoide con o sin
sangre en la tráquea. Se pueden encontrar membranas diftéricas caseosas amarillas
adheridas a la laringe y a la mucosa traqueal superior.
Se puede observar la forma crónica o leve de la LTI entre los supervivientes de cualquiera de
las formas de la enfermedad mencionadas anteriormente, aunque algunos de los focos
pueden ser muy leves. La incidencia de la LTI crónica dentro de una bandada puede ser de
sólo un 1–2%, y la mayoría de las aves afectadas mueren asfixiadas. Los signos son
espasmos de tos y jadeos con descargas nasales y orales y disminución de la producción de
huevos. En el examen post–mortem, se encuentran placas y tapones necróticos, caseosos y
difteríticos en la tráquea, laringe y boca. Los brotes de la forma leve de LTI pueden afectar a
gran número de aves de forma simultánea, en cuyo caso la mayor parte de las lesiones
pueden consistir tan sólo en conjuntivitis, sinusitis y traqueítis mucoide. Dado que la
transmisión de LTI tiene lugar por contacto directo, la transmisión es más lenta en las
baterías de cría que cuando las aves no están enjauladas, y la ruta de infección puede ser
visible cuando se utilizan baterías de cría (4).
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La replicación activa del virus de LTI ocurre durante la primera semana posterior a la
infección, aunque se pueden detectar de forma esporádica, bajos niveles de infectividad,
hasta 10 días después de la infección (1).
Por lo general, las gallinas se recuperan de la enfermedad primaria, a los 7 a 10 días
posteriores a la aparición de los signos clínicos.
La excreción viral puede cesar entre los 10 días, hasta aproximadamente las cuatro semanas
posteriores a la infección traqueal, estableciéndose una fase latente de la infección a través
de tejido nervioso, particularmente por invasión del virus al ganglio trigémino (1).
Es importante entender que el establecimiento de infecciones latentes es común en
los herpesvirus, es el mecanismo biológico de sobrevivencia que, en el caso de LTI, le
permite al virus evadir la respuesta inmune del huésped y persistir en las parvadas.
Las infecciones latentes con el virus de LTI no son demostrables durante los primeros meses
posteriores a la infección, probablemente como resultado de una respuesta inmune elevada
por parte del huésped. La reactivación esporádica de la infección con bajos niveles de
excreción viral en tráquea se presenta a lo largo de la vida del ave portadora.
La reactivación de infecciones latentes se ha asociado con el estrés causado por el
inicio de la postura o la mezcla con aves desconocidas. En tales situaciones, el ave
latentemente infectada actúa como reservorio de la infección y favorece la infección de aves
susceptibles.
Se ha demostrado que para el diagnóstico, tratándose de muestras clínicas, la técnica de la
reacción en cadena de la polimerasa (PCR) es más sensible que el aislamiento del virus,
especialmente, cuando están presentes otros virus contaminantes tales como adenovirus.
Alexander & Nagy encontraron que, desde la fase media hasta la fase final de la infección, el
PCR y el aislamiento del virus eran similares en sensibilidad, pero el PCR fue superior en la
fase de recuperación (4).
7.4 Huéspedes, vectores, reservorios y vías de transmisión
La Laringotraqueitis Infecciosa Aviar es una enfermedad de las aves distribuida
mundialmente cuya especie hospedera primaria es Gallus gallus (gallinas). No se conoce
otro reservorio de la enfermedad, pero se sabe que otras especies aviares como faisanes,
perdices y pavos pueden adquirir la infección a partir de gallinas en período activo de
excreción viral.
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La mayor incidencia de la LTI se observa en áreas de producción avícola altamente
intensiva. Brotes serios de la enfermedad ocurren periódicamente debido al paso del virus
de parvadas persistentemente infectadas a parvadas no vacunadas.
Existen vacunas que contienen virus vivo modificado y pueden provocar infecciones latentes
y hasta enfermedad, lo cual, junto con prácticas irregulares de vacunación o vacunación de
emergencia en algunos países, hace que el estado de la enfermedad sea desconocido. En
consecuencia se debe prestar especial atención a la determinación del estado de la
enfermedad y la vacunación cuando se trasladan animales tanto dentro de un país, así como
internacionalmente (5).
También se han desarrollado vacunas recombinantes o vectorizadas, utilizando el virus de
viruela o el de Marek como vectores de fracciones antigénicas del virus de LTI, brindando
una protección adecuada y sin representar un riesgo para la transmisión de la enfermedad.
Las fuentes de infección de LTI son:
a. las aves clínicamente enfermas,
b. las aves portadoras latentes y
c. los fómites y personal de granjas contaminados.
7.5 Mecanismos de transmisión
El virus de LTI se transmite por contacto directo con exudados respiratorios expectorados o
aerosoles. La infección ocurre a través de las vías respiratorias altas y los ojos.
No existe evidencia de la transmisión de LTI a través de huevos, ni de la dispersión del
virus de LTI en la cáscara de huevos procedentes de gallinas infectadas (1).
8 DEFINICION DE CASO
8.1
Caso sospechoso
Aves que presenten signos de enfermedad, tales como ojos llorosos, secreciones nasales,
estertores húmedos, tos, jadeo, conjuntivitis hemorrágica, senos infraorbitarios hinchados,
marcada disnea, expectoración de moco sanguinolento, pobre crecimiento, disminución en la
producción de huevo y aumento de la mortalidad.
Los casos sospechosos están directamente relacionados con la vigilancia pasiva por
atención de denuncias de clínica respiratoria en aves.
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8.2 Caso probable
Caso con o sin signos, síntomas o alteraciones de los parámetros zootécnicos, compatible
con la LTI que presenten resultados positivos a pruebas serológicas de tamizaje (ELISA).
8.3 Caso positivo (confirmado)
Casos sospechosos o probables donde se confirme la presencia del virus de la
laringotraqueitis infecciosa aviar, mediante pruebas confirmatorias de reacción en cadena de
la polimerasa (PCR) o mediante el aislamiento viral, a partir de muestras de tráqueas o
hisopados traqueales.
El abordaje de estos casos será llevado a cabo por el médico veterinario oficial, coordinando
con el médico veterinario oficializado en el establecimiento bajo su responsabilidad.
9 ESTRATEGIAS PARA LA VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO EPIDEMIOLOGICO
9.1 Bases legales y reglamentarias
Competencia para aplicar medidas sanitarias sobre la actividad comercial: El Acuerdo
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por Ley Nº. 7475,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 245, del 26 de diciembre de 1994, reconoce la
potestad del Estado costarricense de adoptar las medidas necesarias para proteger la salud
de sus habitantes y la de sus animales, entre otras. En igual sentido, la Ley de Ejecución de
los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales Nº. 7473 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 27 de Diciembre de 1994, en su artículo 8, establece que
corresponderá a los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería aplicar lo concerniente
a las medidas sanitarias y fitosanitarias que incidan directa e indirectamente en el comercio.
Aplicación Obligatoria de Medidas Sanitarias: La Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal, creado mediante la Ley N°8495, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°93
del 16 de mayo de 2006, regula lo relativo a la aplicación de medidas sanitarias de
prevención y control de las enfermedades. En éste sentido, declara de interés público y de
aplicación obligatoria, las medidas sanitarias establecidas en la ley y todas aquellas que
promueven el mejoramiento de la producción animal y su directa repercusión en la salud del
hombre. Designa al Servicio Nacional De Salud Animal del Ministerio de Agricultura y
Ganadería como la responsable de la ejecución de tales medidas.
La declaración obligatoria de la enfermedad: El Decreto Ejecutivo No. 34669-MAG,
publicado en la Gaceta Nº 156 del 13 de Agosto del 2008, listado de enfermedades animales
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de declaración obligatoria, establece la enfermedad de LTI dentro de la lista de
enfermedades de declaración obligatoria contenida en el numeral 5 del Reglamento de
Defensa Sanitaria Animal (Decreto Ejecutivo No. 14584 de 16 de mayo de 1983).
Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal: El
Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de
setiembre del 2013, establece la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) y crea los Programas Nacionales para el mejor cumplimiento de las
competencias y funciones encomendadas por La Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, creado mediante la Ley N°8495, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°93 del 16
de mayo de 2006.
9.2 Sistema de información y notificación
9.2.1 Reporte de denuncias de casos de enfermedades respiratorias:
Es responsabilidad de los funcionarios de las Direcciones Regionales, recibir las denuncias
de los casos de enfermedades respiratorias en aves, mediante el formulario Registro de
Notificación de Caso (anexo 1); estas deben ser notificadas al Médico Veterinario Oficial
encargado del sector, para su análisis y seguimiento.
9.2.2 Investigación y seguimiento de casos sospechosos con LTI:
En las granjas que cuentan con veterinario oficializado, este deberá comunicar y coordinar
con el veterinario oficial el seguimiento de los casos sospechosos y las medidas sanitarias y
de cuarentena impuestas.
Cuando el Médico Veterinario Oficial atiende el caso sospechoso, este deberá utilizar los
formularios: Hoja de Visita (anexo 2), Censo de Población Animal (anexo 3) y Registro de
Información sobre Episodios de Enfermedades Agudas (EA1) (anexo 4). El Médico
Veterinario debe utilizar el formulario de hoja de visita (anexo 2) para instaurar las medidas
sanitarias y de cuarentena correspondientes.
9.2.3 Seguimiento de casos positivos a LTI:
Al atender un caso positivo a LTI, el Médico Veterinario Oficial deberá utilizar los formularios:
Hoja de Visita (anexo 2) y Registro de Información sobre Episodios de Enfermedades
Agudas (EA1) (anexo 4).
9.2.4 Toma y remisión de muestras al Laboratorio:
Las muestras son enviadas al Laboratorio de Virología de la EMV o LANASEVE según
corresponda, donde les será asignado un número de protocolo.
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Para el envío de las muestras al LANASEVE, se debe completar el registro Recepción de
muestras para diagnóstico.
9.2.5 Registro en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica:
El médico Veterinario Oficial que realizó la visita, debe incorporar los datos al sistema oficial
de vigilancia epidemiológica vigente.
9.3 Diseminación de la información
9.3.1 Entrega de Resultados:
El laboratorio de virología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional
(EMV), entregará los resultados de la vigilancia de LTI al Veterinario Oficializado. Estos
resultados deben estar archivados en la granja para cuando se realicen las auditorías de
bioseguridad. La EMV también entregará copia de los resultados a la Dirección General del
SENASA y al Coordinador del PNSAVI. Cuando haya evidencia de un caso positivo, la EMV
dará aviso de forma inmediata a los funcionarios del SENASA anteriormente mencionados.
Cuando se realice el diagnóstico de la atención de casos sospechosos en el LANASEVE
(vigilancia pasiva), el médico veterinario encargado de la Sección de Biología Molecular,
emite un resultado, el cual envía al Jefe de la Unidad de Servicios Generales del
LANASEVE. De resultar negativo, el Jefe de la Unidad de Servicios Generales del
LANASEVE, entrega o envía el resultado a la Dirección Regional donde corresponda y
además entrega una copia al Coordinador del Programa Nacional de Salud Aviar para su
revisión y archivo.
De resultar un caso positivo, el Jefe de la Unidad de Servicios Generales del LANASEVE,
comunica al Director General del SENASA, al Coordinador del Programa Nacional de Salud
Aviar y al jefe del Departamento de Epidemiología, para que se instauren las medidas
sanitarias pertinentes para aislar el brote.
9.3.2 Informes de seguimiento de casos positivos.
El Coordinador del Programa Nacional de Salud Aviar y al jefe del Departamento de
Epidemiología elaborarán el informe de investigación y seguimiento de los casos positivos de
LTI. Es responsabilidad del representante del SENASA, quien funge como punto focal ante
la OIE, la notificación internacional de los eventos relacionados a casos positivos de LTI.
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10 VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
10.1 VIGILANCIA ACTIVA
10.1.1 Tamaño de la muestra
Siguiendo las recomendaciones del Comité Técnico Regional de Salud Aviar del OIRSA,
reunido en Puntarenas Costa Rica en diciembre del 2001, se decide que la muestra en cada
lote o parvada de reproductoras de exportación, se deberá calcular asumiendo una
prevalencia del 10% y un nivel de confianza del 95%, lo que da una muestra de treinta
sueros (Canon y Roe, 1982). El cálculo se basa en la detección de la enfermedad.
10.1.2 Frecuencia de muestreo.
La frecuencia de muestreo es de un muestreo cada 4 meses por granja o módulo con aves
reproductoras multiedades (varios lotes).
La frecuencia de muestreo en granjas o módulos de reproductoras de exportación, con aves
de 1 sola edad (lotes únicos) es de una vez durante el levante y tres veces durante la fase
de producción, según el tipo de ave reproductor:
Tabla Nº 2 Frecuencia de muestreo en granjas reproductoras pesadas de exportación de 1
sola edad.
Reproductoras Pesadas
ETAPA
LEVANTE

10 semanas ± 2 semanas (8 - 12 semanas)
PRODUCCION

30 semanas ± 3 semanas (27 a 33 semanas)

45 semanas ± 3 semanas (42 a 48 semanas)

57 semanas ± 3 semanas (54 a 60 semanas)
* Identificando los sueros por ave.
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Tabla Nº 3
sola edad.
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Frecuencia de muestreo en granjas reproductoras livianas de exportación de 1
Reproductoras Livianas
ETAPA
LEVANTE

10 semanas ± 2 semanas (8 - 12 semanas)
PRODUCCION

30 semanas ± 3 semanas (27 a 33 semanas)

45 semanas ± 3 semanas (42 a 48 semanas)

63 semanas ± 3 semanas (60 a 66 semanas)
* Identificando los sueros por ave.
10.2 VIGILANCIA PASIVA (sistema de alerta inmediata)
Los trabajadores y en general los propietarios de aves deben notificar cualquier sospecha de
enfermedad respiratoria de las aves y reportar los casos a los funcionarios de la Dirección
Regional, técnicos del SENASA o al Programa Nacional de Salud Aviar, según el Decreto
Ejecutivo No. 34669-MAG.
Estos casos deben ser investigados por el Médico Veterinario Oficial, para confirmar o
descartar la LTI u otras enfermedades aviares de interés oficial, siguiendo los lineamientos
establecidos en el procedimiento Vigilancia Pasiva en Campo (anexo 10) y Guía de Vigilancia
Pasiva (anexo 11) y demás establecidos en el numeral 4.3 del presente protocolo.
Todos los casos serán documentados incluyendo los resultados de las pruebas de
laboratorio así como las medidas de control implementadas.
11 DIAGNOSTICO LABORATORIAL
11.1 Lista de laboratorios
El laboratorio de Virología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la UNA, realizará el
diagnóstico de la vigilancia activa de LTI en granjas reproductoras de exportación.
En el LANASEVE, la LTI está incluida dentro de los diagnósticos diferenciales a los brotes de
enfermedad de aves reportados a través de denuncias de campo (vigilancia pasiva).
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11.2 Muestras para análisis
11.2.1 Recolección de muestras en la vigilancia activa.
Para la vigilancia activa en granjas reproductoras de exportación, las muestras de elección
serán los sueros y las tráqueas o hisopados traqueales.
Se tomarán sueros de 30 aves por granja o módulo, identificados individualmente, siguiendo
las edades indicadas en el numeral 10.1.2 y se enviarán al Laboratorio de Virología de la
Escuela de Medicina Veterinaria.
Al mismo tiempo que se realiza el sangrado anteriormente señalado, se tomarán hisopados
traqueales de al menos 3 aves, o se sacrificarán estas para tomar sus tráqueas, las cuales
se deberán conservar en un recipiente o bolsa limpia y enviar en refrigeración dentro de las
siguientes 24 horas al Laboratorio de Virología de la Escuela de Medicina Veterinaria, para
que le realicen la prueba de PCR.
En caso de no poder entregar el material el mismo día del muestreo, debe de conservarse en
congelación hasta su entrega al laboratorio.
Si alguno de los sueros da reacción positiva al ELISA, se identifica al ave y se debe tomar su
tráquea o se puede realizar el hisopado traqueal correspondiente siguiendo las indicaciones
del Instructivo para la Toma y Envió de Muestras (Anexo 5), para descartar o confirmar la
presencia del virus de LTI, a través de la prueba de reacción en cadena de la polimerasa
(PCR).
11.2.2 Recolección de muestras en la vigilancia pasiva.
Como primera acción en los casos sospechosos y denuncias por sintomatología compatible a
LTI (vigilancia pasiva), no se deben llevar aves enfermas o recientemente muertas al
laboratorio de diagnóstico oficial o autorizado. La toma de muestras y la necropsia debe
realizarse en el terreno o en un área biológicamente segura. Los restos y el material
contaminado no deben sacarse del lugar. Se deben tomar hisopados cloacales, tráqueas,
otros órganos y sueros de no menos 5 aves enfermas o recién muertas (los hisopados
cloacales en pooles de 5 hisopados por tubo). También se pueden tomar muestras de
hisopado traqueales.
Los órganos de elección para el diagnóstico de LTI son: tráquea y ganglio trigémino.
Además se debe enviar pulmón, hígado, bazo, riñón, encéfalo, párpados, tonsilas cecales,
corazón, proventrículo u otro tejido que presente lesiones para realizar el diagnóstico
diferencial con otras enfermedades como: Enfermedad de Newcastle, Bronquitis Infecciosa,
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Influenza aviar y Micoplasmosis. Se debe enviar una parte de las muestras de órganos
(cortes de alrededor de 1 a 2 cm) en frío y otra parte en formalina al 10%.
11.2.3 Empaque y envío de muestras:
Los recipientes que contengan las muestras deben ser sellados y colocados en una bolsa
plástica, sellada con un doblez, que será presionado con ligas (bandas elásticas). Tanto los
recipientes como las bolsas se deben identificar mediante etiquetas.
Las bolsas que contienen las muestras se colocarán dentro de una segunda bolsa con hielo.
Esta bolsa se sellará de igual manera que la primera y luego se colocará dentro de una caja
de unicel o poliuretano (hieleras de estereofón) para su envío. El espacio restante de la caja
se rellena con papel periódico. La caja se debe sellar herméticamente con cinta adhesiva.
El formulario de notificación de casos se puede enviar dentro de la caja o pegada con cinta
adhesiva sobre la tapa de la caja (una copia del mismo debe quedar para el archivo local).
11.3 Pruebas de laboratorio
11.3.1 Pruebas de Tamizaje
Como método de diagnóstico de tamizaje, de la vigilancia activa, se empleará el ELISA
indirecto.
11.3.2 Prueba de confirmación
La prueba de confirmación será la técnica de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o el
aislamiento viral.
11.3.3 Pruebas presuntivas
Se podrán usar como pruebas presuntivas que ayuden en el diagnóstico de LTI la
histopatología, el agar gel precipitación y la inmunofluorescencia.
12 CAPACITACION
12.1 Capacitación al sector oficial:
Anualmente el coordinador del Programa Nacional de Salud Aviar, realizará una visita a las
Direcciones Regionales del SENASA, en donde se impartirá la capacitación del presente
protocolo y se aclararán dudas sobre su correcta implementación.
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También se aprovechará las capacitaciones al sector privado para invitar a los Médicos
Veterinarios oficiales de la región en donde se impartirán, para que asistan a dichas
actividades.
12.2 Capacitación al sector productivo:
Anualmente se realizará una capacitación al sector privado, en donde se invitarán a los
Médicos Veterinarios, técnicos y administradores de las empresas avícolas.
Dentro del programa de Médicos Veterinarios Oficializados en el sector avícola, debe
considerarse la capacitación del presente protocolo.
13 EVALUACION Y SEGUIMIENTO
Cada semestre las Direcciones Regionales del SENASA deben realizar las auditorias de
bioseguridad, en establecimientos de aves reproductoras de exportación, verificando el
cumplimiento del programa de vigilancia de LTI, entre otros.
También se verificará el cumplimiento del programa de vigilancia cuando se realicen visitas
de inspección por parte del coordinador del PNSAVI o auditorías internacionales en los
establecimientos exportadores.
14 DEFINICIONES
14.1 Aislamiento viral: Prueba diagnóstica realizada por un laboratorio de diagnóstico
zoosanitario autorizado, consistente en la inoculación, en embriones de pollo, de muestras
procedentes de aves para el aislamiento e identificación del virus de la Laringotraqueitis
infecciosa aviar.
14.2 Aves de corral: designa todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que
se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de
otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas
estas categorías de aves, independientemente de los fines para los que se utilicen.
Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo
anterior, por ejemplo las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones o concursos,
o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de
compañía, no se consideran aves de corral.
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14.3 Brote: Designa la aparición de uno o más casos de la enfermedad o de infección en
una unidad epidemiológica.
14.4 Cuarentena: Conjunto de medidas sanitarias basadas en el aislamiento y restricción de
la movilización de animales, insumos, materiales, equipos, productos y subproductos, en una
o varias explotaciones sospechosas o afectadas por una enfermedad de declaración
obligatoria, aplicable durante un período variable dependiendo de la transmisibilidad de la
enfermedad de que se trate, así como también de la magnitud y riesgo de transmisión de la
enfermedad en la zona.
14.5
Enfermedad: Designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección.
14.6 Granja reproductora de exportación: granjas avícolas de aves reproductoras que por
condiciones de mercado, requieren de un mayor nivel de bioseguridad, de una vigilancia
epidemiológica especial a las enfermedades restrictivas al comercio y de una supervisión
oficial más frecuente. Dentro de esta definición se consideran todas las granjas que exportan
huevos fértiles o cuyos huevos son destinados para la incubación de aves de un día de edad
para la exportación.
14.7 Laboratorio oficializado u autorizado: Establecimiento de diagnóstico que cuenta con
equipo y profesionales capacitados para realizar las actividades serológicas, de aislamiento o
tipificación del agente de ENC, autorizado de acuerdo a lo establecido por la directriz de
oficialización aprobada por el Servicio Nacional de Salud Animal para prestar servicios
relacionados con las pruebas o análisis que permitan determinar la presencia o ausencia de
la ENC.
14.8 Lote: designa varias aves de la misma especie y de la misma edad, que se crían juntos
bajo control humano para una misma finalidad zootécnica.
14.9 Médico Veterinario Oficial: Veterinario facultado por el Servicio Nacional de Salud
Animal para realizar determinadas tareas que se le designan, relacionadas con la salud
animal, salud pública, inspecciones de mercancías y la emisión de certificados oficiales de
salud animal.
14.10 Médico Veterinario oficializado: Veterinario autorizado por el Servicio Nacional de
Salud Animal, que presta sus servicios en empresas avícolas a fin de asesorar a sus
propietarios y representantes para cumplir con los preceptos estipulados en
los
lineamientos del Programa Nacional de Salud Aviar.
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14.11 Medida Sanitaria: Toda la medida aplicada para proteger la salud o la vida de los
animales y de las personas en todo el territorio nacional, contra la entrada, radicación o
propagación de un peligro.
14.12 Módulo: subunidad de una granja avícola, debidamente delimitado y ubicada, en
donde se alojan aves de corral con fines de reproducción, postura, engorde, crianza, cuido y
recolección de sus productos y subproductos.
14.13 Notificación: Comunicación formal escrita, verbal o electrónica a las autoridades
zoosanitarias competentes, sobre la sospecha o existencia de la enfermedad, señalando los
datos epidemiológicos relevantes en forma suficiente y necesaria para su identificación,
localización y atención correspondiente.
14.14 Parvada: designa varias aves de la misma especie que se crían juntos bajo control
humano para una misma finalidad zootécnica. Se considera que una parvada constituye una
unidad epidemiológica.
14.15 Propietario o Titular: Persona natural o jurídica responsable de la actividad productiva
avícola.
15 ABREVIACIONES
EMV: Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.
LTI: Laringotraqueitis infecciosa aviar
LANASEVE: Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal
PCR: Reacción en cadena de la polimerasa.
PNSAVI: Programa Nacional de Salud Aviar
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal
16 BIBLIOGRAFÍA
1. Bagust T.J., Jones, R.C. & Guy J.S. Avian infectious laryngotracheitis. 2000. Diseases of
poultry: world trade and public health implications. Scientific and technical review. OIE Vol.19
(2) 483-490.
2. James S. Guy and Trevor J. Bagust. 2003. Laringotracheitis. In Y.M. Saif (ed.) Disease of
Poultry, (11th ed. Iowa State Press. 121-134).
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3. OIE. 2009. Código Sanitario para los Animales Terrestres.
4. OIE. 2009. Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales
Terrestres.
5. Programa Nacional de Salud Aviar. Laringotraqueitis infecciosa aviar. Programa para la
determinación y certificación de granjas libres. MAG. Abril, 2006.
17 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS (versión vigente en página web
SENASA)
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Registro de Notificación de Caso.
Hoja de Visita.
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