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PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- OBJETO - Se establece en todos los hospitales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que realicen transplantes, el plan de ayuda y asesoramiento integral al
paciente de trasplante.
Artículo 2º.- BENEFICIARIOS - Son beneficiarios los pacientes de transplante y su
familia.
Artículo 3º.- ORGANISMO DE APLICACIÓN - El órgano de aplicación de la presente
Ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- PRINCIPIOS - Son principios de la presente Ley
a) Brindar al paciente de transplante y su familia un servicio de ayuda y
asesoramiento integral para mejorar su calidad de vida, incorporando, a la
atención hospitalaria del paciente un ámbito intermedio que facilite la etapa
de transición entre el pre/pos transplante y su reinserción social plena.
b) Realizar estudios de investigación conjunta y capacitar a investigadores.
c) Promover la aplicación de este modelo de atención a otras áreas en el ámbito
de la salud.
d) Los principios descriptos en los ítems a), b), y c) se alcanzan bajo la forma de
trabajo en red, basados en la articulación de los diferentes recursos y
herramientas disponibles en las distintas áreas del Ejecutivo de la Ciudad.
Artículo 5º) - FUNCIONES- Son funciones del Organismo de Aplicación:
a) Incluir un área académica que contemple la investigación dirigida a la
problemática biosicosocial de los pacientes de transplante.
b) Realizar el Manual de procedimientos de Extensión Hospitalaria a efectos de
generar el modelo de trabajo, como consecuencia de la ausencia de antecedentes
en la modalidad.
c) Registrar el impacto de la Extensión Hospitalaria sobre la supervivencia y
calidad de vida de los pacientes incorporados al mismo.
d) Realizar estudios estadísticos relacionados con la problemática social
del paciente de transplante.
e) Capacitar a futuros formadores en la temática.
f) Brindar asesoramiento para la aplicación del modelo en otras áreas de salud.
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a
la partida presupuestaria correspondiente.
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Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del plazo de los
noventa (90) días de su promulgación.Artículo 8 °.- Comuníquese, etc.
Señora Presidente:
Con la finalidad de facilitar la incorporación activa a la sociedad de
los pacientes de transplante y el objetivo de revertir la situación de aislamiento y
exclusión social generada por la historia de la enfermedad, previa al transplante, y por el
transplante mismo, es que presentamos este proyecto.
La realización de un transplante exitoso devuelve, en principio, la
salud al receptor. Pero si se tiene en cuenta que el concepto de salud de la Organización
Mundial de la Salud es el completo bienestar bio-psico-social; aunque se logre un
excelente funcionamiento del órgano transplantado, se esta lejos de cumplir con este
precepto. Si a esto se agrega que, desde 1994, al concepto de salud se le incorporó la
percepción de salud por el propio individuo, el trabajo profesional pasa a ser más
incompleto.
Por otra parte, el concepto de calidad de vida no debería entenderse
como un aspecto secundario del tratamiento ya que su no consideración deriva en un
gran porcentaje de casos en falta de adherencia al tratamiento, atentando directamente
contra la supervivencia del órgano y del paciente.
Teniendo en cuenta el artículo 25-1 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que reconoce el derecho de toda persona a "un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la
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alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios", resulta imprescindible una mirada que abarque esta problemática.
Justamente como luchamos contra las inequidades, en que todos
podamos ser iguales, tanto al acceso al transplante como al seguimiento y por supuesto,
la confianza y el éxito de las personas transplantadas con la medicación que tienen que
usar de por vida y con el objetivo de brindar al paciente de transplante un servicio de
ayuda y asesoramiento integral a través de la creación de un ámbito de gestión que
facilite esta transición y la inclusión social.
La presente propuesta se enmarca en la implementación de políticas
dirigidas a poblaciones vulnerables, que lejos de basarse en la caridad y el
asistencialismo, aporten las herramientas necesarias para que el paciente de transplante
pueda reconstruir su lugar en la sociedad.
Cabe destacar que la tarea que se llevará a cabo no implica la creación
de grandes estructuras ni de nuevos recursos, sino que su rol fundamental consistirá en la
articulación responsable y organizada de servicios ya existentes en el Gobierno de la
Ciudad.
Desde la función pública y en representación de los profesionales
ejecutores, aspiro a que se produzca un efecto multiplicador de voces, acciones
colectivas y políticas públicas tendientes a revertir una situación de injusticia a la que
asistimos en forma cotidiana.
Por lo anteriormente expuesto y por las facultades conferidas por
el artículo 80 de la Constitución de la CABA, es que solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
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