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2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
ROYECTO DE LEY
Artículo 1° - La presente ley tiene como objeto el diagnóstico, tratamiento, asistencia y
rehabilitación de las personas afectadas por Implantes Mamarios POLY IMPLANT
PROTHESE (PIP), estableciendo la respectiva cobertura médica y consiguiente
protección social, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Se considerarán afectadas aquellas personas residentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que con Implantes Mamarios PIP, decidan recurrir al
diagnostico y asistencia quirúrgica para su extracción, en establecimientos sanitarios, sin
costo alguno.
Artículo 3° - La autoridad de Aplicación de la presente ley, deberá determinar la calidad
de afectados de aquellos pacientes que concurran a realizarse los estudios de
diagnostico, situación que será certificada por profesionales especialistas. En los casos
que dicho profesional, lo considere pertinente, se brindará al paciente la pertinente
asistencia psicológica.
Artículo 4° - Este Tratamiento de Protección Integral para las personas afectadas por los
Implantes Mamarios PIP posibilitará las siguientes prestaciones:
a) Médico-Sanitarias:
1. Diagnóstico voluntario de todas aquellas personas con Implantes Mamarios
PIP, los que podrán efectuarse en forma gratuita a través de los hospitales públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Posibilítese la cobertura gratuita de los tratamientos médicos, farmacológicos
y demás terapias que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas
por los Implantes Mamarios PIP.
3. La asistencia se realizara a toda persona que acredite como mínimo dos años
de residencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Incorpórese dentro de las prestaciones de la Obra Social de los Trabajadores
de Estado de la Ciudad de Buenos Aires (ObsBA) , el Servicio de Salud y Asistencia
Social de la Legislatura de la Ciudad (SSAS), así como aquellas con las cuales éstas
tengan convenio de prestaciones, la cobertura médico asistencial integral conforme el
objeto de la presente.
5. Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales que correspondan
al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuanto de medicina prepaga con las
cuales aquellas tengan convenio, la cobertura médico-asistencial integral conforme al
objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de
Aplicación.
b) Difusión de la temática:
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1. La autoridad de aplicación, a través de los organismos que determine al
efecto, difundirá la información adecuada sobre los trastornos y consecuencias que
pudieren ocasionar los Implantes Mamarios PIP.
c) De ayuda social:
1. La autoridad de Aplicación deberá proveer los recursos necesarios para la
atención y protección social de las personas afectadas por los Implantes Mamarios PIP.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6° - La autoridad de aplicación creará un Registro de personas afectadas y
tratadas en las diferentes dependencias con la problemática señalada.
Artículo 7° - Reconózcase en los nomencladores de prácticas hospitalarias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el tratamiento de las personas con Implantes Mamarios PIP,
como una discapacidad autónoma y permanente, mientras persista tal afección.
Artículo 8. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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FUNDAMENTOS
Se ha demostrado que los implantes mamarios de silicona fabricados por la empresa PIP
(Poly Implant Prothèse) de origen francés, contienen un gel de silicona no médico y que
además se rompen con facilidad.
Esta compañía creada en 1991 fue considerada la tercera en el mundo en volumen de
ventas de prótesis, al producir unas 100.000 al año. De éstas, el 80% se exportaba al
extranjero.
Se estima que en Argentina existen entre 40.000 y 50.000 mujeres afectadas que portan
estos implantes. Muchas de las cuales ya entablaron una millonaria demanda judicial
tras la rotura de las prótesis.
Si bien no se ha acreditado aún la toxicidad de los componentes que se han localizado en
las prótesis PIP, según los estudios realizados, se estima que conviene la eliminación de
la silicona de los tejidos, algo que puede realizar el cirujano en el quirófano.
Ello, por cuanto ante la imposibilidad eventual de eliminar por completo esta sustancia
cuando se ha infiltrado en las distintas estructuras como el sistema linfático, se
desconoce, de momento, cuál puede ser el efecto sobre el organismo a largo plazo.
Actualmente en España, Francia y Venezuela, el Estado se hace cargo de los costos de
mastectomía e implantación de otras prótesis en los pacientes afectados.
Es por ello que teniendo en cuenta las implicancias en la salud de las personas
portadoras de estos implantes, los antecedentes internacionales y en el mismo sentido
que el proyecto de ley presentado en la Provincia de Buenos Aires, considero necesaria y
oportuna la aprobación del presente proyecto en el ámbito de la ciudad.
Por ello se pide a los señores Legisladores acompañen el presente proyecto de ley.-
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