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1 ESCRITURA PÚBLICA No. NÚMERO: DE FECHA: DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), OTORGADA EN LA NOTARIA SETENTA Y TRES (73) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.================================== SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO FORMATO DE CALIFICACIÓN CÓDIGO DE LA NOTARIA: 1100100073. ________________________________ MATRÍCULA INMOBILIARIA: 50C-673003. _______________________________ CÉDULA CATASTRAL: 24 33 19 36. ____________________________________ UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO ( ) RURAL ( ). _____________________ INMUEBLE: APARTAMENTO No. 408 BLOQUE 2 QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “TAOKA II” PROPIEDAD HORIZONTAL. _________ DIRECCIÓN ACTUAL: CARRERA 32A No. 25B 38 DE BOGOTÁ D.C.======== DIRECCIÓN ANTERIOR: CARRERA 35 No. 24-38 DE BOGOTÁ D.C.========= ================DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA ============== CÓD NATURALEZA JURÍDICA VALOR DEL ACTO 0607 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES $5'000.000.oo ============PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO ============== VENDEDORA IDENTIFICACIÓN JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382.490 COMPRADORA IDENTIFICACIÓN JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382.490 ============================================================== En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, en el Despacho de la Notaría Setenta y tres (73) del Círculo de Bogotá, D.C., cuyo(a) Notario (a) es el (la) Doctor (a) se otorga la Escritura Pública que se consigna los siguientes términos: ___________________________ Compareció: OTILIA CÓRDOBA DE CUBILLOS, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, residente y domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 20'035.286 expedida en Bogotá D.C., de estado civil Casado 2 con sociedad conyugal vigente, quien obra en nombre propio y quien en adelante se denominara LA VENDEDORA de una parte, y de la otra CLAUDIA MARÍA CUBILLOS REYES, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, residente y domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 51'787.205 expedida en Bogotá D.C., de estado civil Soltera sin unión marital de hecho, quien obra en nombre propio y quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, y manifestó: _________________________________________ PRIMERO: Que LA VENDEDORA, por medio del presente instrumento transfiere a título de venta en favor de LA COMPRADORA, los derechos y acciones herenciales que le correspondan o puedan corresponden dentro de la sucesión intestada de la señora BLANCA ISABEL CUBILLOS CÓRDOBA (q.e.p.d.), fallecida en la ciudad de Bogotá D.C., el día veinte (20) de julio de dos mil once (2011), inscrita en la Notaría Treinta y tres (33) del Círculo de Bogotá D.C., el día veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), en el indicativo serial número 07196731, como consta en el Registro Civil de Defunción que se protocoliza con este instrumento público, sobre el siguiente bien inmueble: __________________ DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE (LINDEROS GENERALES Y ESPECIALES SI ES APARTAMENTO, GARAJE, DEPOSITO O LOCAL) A los inmuebles antes descritos les corresponden los folios de matrícula inmobiliaria números 50C-1437164 y 50C-1437075 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., Zona Centro y las cédulas catastrales números 006217170100106004 y 006217170100491003. ___________________________ PARÁGRAFO PRIMERO: Que el CONJUNTO RESIDENCIAL “SERRANA – PROPIEDAD HORIZONTAL”, del cual hace parte el inmueble materia de este contrato, se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal de que trata la Ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos cuarenta y ocho (1948) y sus Decretos reglamentarios, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos siete (2507) de fecha veinticuatro (24) de julio de mil novecientos 3 noventa y seis (1996) otorgada en la Notaria Treinta y cuatro (34) del Círculo de Bogotá, D.C., la cual fue aclarada por escritura pública número cuatrocientos seis (406 ) de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría Treinta y cuatro (34) del Círculo de Bogotá D.C. y a su vez por escritura pública número cuatrocientos seis (406 ) de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría Treinta y cuatro (34) del Círculo de Bogotá D.C. ., reglamento que fue reformado para someterse a la Ley 675 de 2001 por medio de la escritura pública número cuatrocientos seis (406 ) de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría Treinta y cuatro (34) del Círculo de Bogotá D.C., escrituras debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. _________________________ PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante la cabida y linderos antes anotados del inmueble objeto de este contrato, se vende sobre cuerpo cierto. _______________ SEGUNDO: TRADICIÓN.-Los inmuebles antes descritos fueron adquiridos por la causante BLANCA ISABEL CUBILLOS CÓRDOBA por compra que hizo junto con los señores OSCAR FERNANDO CAÑÓN PINILLA y CLAUDIA MARÍA CUBILLOS REYES a la sociedad CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A., mediante escritura pública número cuatrocientos seis (406 ) de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría Treinta y cuatro (34) del Círculo de Bogotá D.C., debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., en los folios de matrícula inmobiliaria números 50C1437164 y 50C-1437075. _____________________________________________ TERCERO: SANEAMIENTO: Declara LA VENDEDORA, que los derechos y acciones que recaen sobre los inmuebles que constituyen objeto y materia del contrato contenido en esta escritura pública son de su exclusiva propiedad, que su dominio y posesión no los ha enajenado por acto anterior, y que se encuentra libre de todo gravamen, pleitos pendientes, condiciones resolutorias o limitativas del dominio, censos, anticresis, arrendamiento por escritura, afectación a vivienda familiar. Expresa igualmente que serán de cargo de LA VENDEDORA, el pago de cualquier suma de dinero por concepto de gravámenes, contribuciones, tasas o derechos a cualquier entidad nacional, departamental o municipal por concepto de 4 valorización, impuesto predial o complementarios, así como el pago de servicios públicos causados con anterioridad a la fecha de esta escritura. En todo caso, LA VENDEDORA, saldrá al saneamiento de hecho y de derecho que la ley establece. PARÁGRAFO: Manifiesta LA COMPRADORA, conocer el estado actual de las cuentas de los servicios públicos domiciliarios, de los inmuebles objeto del presente contrato. ___________________________________________________ CUARTO: Que los derechos y acciones sobre los inmuebles que transfiere en venta por este contrato están a Paz y Salvo por concepto de tasas, valorizaciones y contribuciones, por servicios municipales y que los que por algún motivo no se hubieren cancelado, correrán por cuenta de LA VENDEDORA, siempre que su liquidación corresponda a fecha anterior al día del otorgamiento de este instrumento. _______________________________________________________ QUINTO: El precio objeto de la presente compraventa de derechos y acciones es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5'000.000.oo) que LA VENDEDORA declara recibidos a entera satisfacción. ___ SEXTO: LA VENDEDORA manifiesta que no ha vendido estos derechos, ni los ha gravado ó afectado con gravamen alguno ó modalidad ó condición y libre de todo gravamen y en caso de algún vicio se obligan a salir al saneamiento de la cosa vendida en los términos de ley. _________________________________________ SÉPTIMO: Que desde esta misma fecha le hace entrega simbólica de los derechos a LA COMPRADORA señora CLAUDIA MARÍA CUBILLOS REYES sin reserva ni limitación alguna y en el estado en que se encuentra. _______________ OCTAVO: Que los gastos que ocasione el otorgamiento y legalización de la presente escritura de compraventa de derechos herenciales, como son los notariales, serán cancelados en igualdad de proporciones entre LA VENDEDORA y LA COMPRADORA pero los impuestos de Beneficencia y Registro, causados por la escritura de la compraventa serán en su totalidad por cuenta de LA COMPRADORA; el valor correspondiente a la retención en la fuente que ordena la ley, será de cuenta de LA VENDEDORA. ________________________________ NOVENO: Las partes manifiestan que la propiedad de los bienes y derechos entregados para su adquisición, no provienen de dineros que, directa e indirectamente, estén relacionadas con alguna actividad ilícita contempladas en la Ley 793 de 2002; ni de algún acto o modo de adquisición directa o indirectamente 5 relacionada con cualquiera de las actividades señaladas en dicha ley. Manifiestan igualmente que las operaciones que se formalizan en la presente escritura pública, no se realizan con bienes o recursos obtenidos o transferidos en operaciones que puedan se considerados como lavado de activos.- ___________________________________________________ Presente: CLAUDIA MARÍA CUBILLOS REYES, de las condiciones civiles anteriormente anotadas, quien obra en nombre propio y manifiesta: ____________ a) Que acepta esta escritura, sus declaraciones y consecuencialmente la venta de los derechos y acciones hecha a su favor por hallarla de conformidad y, _________ b) Que da por recibidos los derechos y acciones que se trata. ________________ c) Que conoce y acepta que por tratarse de la compra de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, manifiesta tener conocimiento y se acoge a las normas que sobre propiedad horizontal se establece en la Ley. ________________ SE PROTOCOLIZAN LOS SIGUIENTES COMPROBANTES FISCALES: _______ 1.- DECLARACIÓN IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.- AÑO GRAVABLE 2.011. _ FORMULARIO: PROPIETARIO: DIRECCIÓN: MATRÍCULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: AUTOAVALUO: $ VALOR PAGADO: $ FECHA DE PAGO: ENTIDAD QUE RECIBE EL PAGO: AUTOADHESIVO : 2.- CONSULTA DEL ESTADO DE CUENTA POR CONCEPTO DE VALORIZACIÓN I.D.U. NÚMERO DE CONSULTA: FECHA: CHIP CATASTRAL: EL PREDIO NO REPORTA OBLIGACIONES PENDIENTES CON EL IDU. _______ 3.- VUR. CONSULTA ESTADO DE CUENTA POR CONCEPTO PREDIAL: _____ NÚMERO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 6 CHIP CATASTRAL: CÉDULA CATASTRAL: No. CONSULTA: FECHA: DECLARACIÓN (SI) SALDO A CARGO $0 ACTOS ADMINISTRATIVOS (NO). Válido para insertar en el protocolo Notarial. ___________________________ 7.- SE PROTOCOLIZA PAZ Y SALVO DE ADMINISTRACIÓN DECLARACIONES SOBRE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. Enajenación y adquisición sin efectos de la Ley doscientos cincuenta y ocho (258) de mil novecientos noventa y seis (1.996); reformada por la Ley ochocientos cincuenta y cuatro (854) de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2.003) por medio de la cual se modifica el artículo 1º. Y el parágrafo 2º del artículo 4º. ______ CONSTANCIAS NOTARIALES: (Artículo 9 Decreto Ley 960 de 1970) El(La) Notario(a) responde de la Regularidad formal del instrumento que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados. Tampoco responde de la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo. (Arts 35 y 102 del Decreto Ley 960 de 1970): Se advirtió a los otorgantes de ésta escritura de la obligación que tiene(n) de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud de todos los datos consignados en élla, con el fin de aclarar, modificar o corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total del texto. En consecuencia, el(la) Notario(a) no asume responsabilidad alguna por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes y del Notario (a). En tal caso, éstos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada por los mismos. ___________________ RETENCIÓN EN LA FUENTE: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, el bien inmueble objeto de esta venta está sujeto a retención en la fuente por renta del uno por ciento (1%) sobre el valor de la venta, en consecuencia, el enajenante por ser persona natural cancela la suma de $ El(la) Notario(a) Treinta y seis (36) del Círculo de Bogotá, D.C., hace constar que ha expedido el certificado de retención correspondiente, para los trámites a que 7 haya lugar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y para ser tenidos en cuenta para la presentación de la Declaración de Renta del Enajenante. _____________ IMPUESTO DE IVA: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, por el otorgamiento de la presente escritura se cancela la suma de $ por concepto de Impuesto a las ventas a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre los derechos notariales. NOTAS DE ADVERTENCIA: PRIMERA.- Se advirtió expresamente sobre la necesidad de inscribir esta Escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sopena de pagar intereses moratorios por mes o fracción del mes de retardo. ____ SEGUNDA.- Se advierte a los otorgantes, que son responsables legalmente en el evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o ilegales. _________ OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por los otorgantes y advertidos de las formalidades legales de su registro dentro del término establecido, lo firman en prueba de su asentimiento, junto con el suscrito Notario(a), quien en esta forma lo autoriza. La presente escritura pública se elaboró en las hojas de papel notarial números: Derechos Notariales $ __________________________________ Superintendencia $______________ ___________________________________ Fondo Nacional de Notariado $_________. _______________________________ Resolución 11621 de fecha 22 de diciembre de 2010, aclarada por Resolución 11903 de fecha 30 de diciembre de 2010 - Decreto 3432 de fecha 19 de septiembre de 2011. 8 LA VENDEDORA: OTILIA CÓRDOBA DE CUBILLOS C.C. TELÉFONO: DIRECCIÓN : LA COMPRADORA: CLAUDIA MARÍA CUBILLOS REYES C.C. TELÉFONO: DIRECCIÓN : NOTARIO(A) SETENTA Y TRES (73) DE BOGOTA, D.C. Diana López