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ESCRITURA PÚBLICA No.
NÚMERO:
DE FECHA:
DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), OTORGADA EN LA
NOTARIA SETENTA Y TRES (73) DEL CÍRCULO DE
BOGOTÁ D.C.==================================
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
FORMATO DE CALIFICACIÓN
CÓDIGO DE LA NOTARIA: 1100100073. ________________________________
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 50C-673003. _______________________________
CÉDULA CATASTRAL: 24 33 19 36. ____________________________________
UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO ( ) RURAL (
). _____________________
INMUEBLE: APARTAMENTO No. 408 BLOQUE 2 QUE FORMA PARTE DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL “TAOKA II” PROPIEDAD HORIZONTAL. _________
DIRECCIÓN ACTUAL: CARRERA 32A No. 25B 38 DE BOGOTÁ D.C.========
DIRECCIÓN ANTERIOR: CARRERA 35 No. 24-38 DE BOGOTÁ D.C.=========
================DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA ==============
CÓD NATURALEZA JURÍDICA
VALOR DEL ACTO
0607 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES
$5'000.000.oo
============PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO ==============
VENDEDORA
IDENTIFICACIÓN
JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ
C.C. 79.382.490
COMPRADORA
IDENTIFICACIÓN
JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ
C.C. 79.382.490
==============================================================
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca,
República de Colombia, en el Despacho de la Notaría Setenta y tres (73) del
Círculo de Bogotá, D.C., cuyo(a) Notario (a)
es el (la) Doctor (a)
se
otorga
la
Escritura
Pública que se consigna los siguientes términos: ___________________________
Compareció: OTILIA CÓRDOBA DE CUBILLOS, mayor de edad, de nacionalidad
colombiana, residente y domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la cédula de
ciudadanía número 20'035.286 expedida en Bogotá D.C., de estado civil Casado
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con sociedad conyugal vigente, quien obra en nombre propio y quien en adelante
se denominara LA VENDEDORA de una parte, y de la otra CLAUDIA MARÍA
CUBILLOS REYES, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, residente y
domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número
51'787.205 expedida en Bogotá D.C., de estado civil Soltera sin unión marital de
hecho, quien obra en nombre propio y quien en adelante se denominará LA
COMPRADORA, y manifestó: _________________________________________
PRIMERO: Que LA VENDEDORA, por medio del presente instrumento transfiere
a título de venta en favor de LA COMPRADORA, los derechos y acciones
herenciales que le correspondan o puedan corresponden dentro de la sucesión
intestada de la señora BLANCA ISABEL CUBILLOS CÓRDOBA (q.e.p.d.),
fallecida en la ciudad de Bogotá D.C., el día veinte (20) de julio de dos mil once
(2011), inscrita en la Notaría Treinta y tres (33) del Círculo de Bogotá D.C., el día
veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), en el indicativo serial número
07196731, como consta en el Registro Civil de Defunción que se protocoliza con
este instrumento público, sobre el siguiente bien inmueble: __________________
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE (LINDEROS
GENERALES Y ESPECIALES SI ES
APARTAMENTO, GARAJE, DEPOSITO O LOCAL)
A los inmuebles antes descritos les corresponden los folios de matrícula
inmobiliaria números 50C-1437164 y 50C-1437075 de la Oficina de Instrumentos
Públicos de Bogotá D.C., Zona Centro y las cédulas catastrales números
006217170100106004 y 006217170100491003. ___________________________
PARÁGRAFO PRIMERO: Que el CONJUNTO RESIDENCIAL “SERRANA –
PROPIEDAD HORIZONTAL”, del cual hace parte el inmueble materia de este
contrato, se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal de que trata
la Ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos cuarenta y ocho (1948) y sus
Decretos reglamentarios, según consta en la escritura pública número dos mil
quinientos siete (2507) de fecha veinticuatro (24) de julio de mil novecientos
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noventa y seis (1996) otorgada en la Notaria Treinta y
cuatro (34) del Círculo de Bogotá, D.C., la cual fue
aclarada por escritura pública número cuatrocientos seis
(406
) de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco
(2005) otorgada en la Notaría Treinta y cuatro (34) del
Círculo de Bogotá D.C. y a su vez por escritura pública
número cuatrocientos seis (406 ) de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco
(2005) otorgada en la Notaría Treinta y cuatro (34) del Círculo de Bogotá D.C. .,
reglamento que fue reformado para someterse a la Ley 675 de 2001 por medio de
la escritura pública número cuatrocientos seis (406
) de fecha diez (10) de
febrero de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría Treinta y cuatro (34) del
Círculo de Bogotá D.C., escrituras debidamente registradas en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. _________________________
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante la cabida y linderos antes anotados del
inmueble objeto de este contrato, se vende sobre cuerpo cierto. _______________
SEGUNDO: TRADICIÓN.-Los inmuebles antes descritos fueron adquiridos por la
causante BLANCA ISABEL CUBILLOS CÓRDOBA por compra que hizo junto
con los señores OSCAR FERNANDO CAÑÓN PINILLA y CLAUDIA MARÍA
CUBILLOS REYES a la sociedad CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A., mediante
escritura pública número cuatrocientos seis (406
) de fecha diez (10) de febrero
de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría Treinta y cuatro (34) del Círculo de
Bogotá D.C., debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bogotá D.C., en los folios de matrícula inmobiliaria números 50C1437164 y 50C-1437075. _____________________________________________
TERCERO: SANEAMIENTO: Declara LA VENDEDORA, que los derechos y
acciones que recaen sobre los inmuebles que constituyen objeto y materia del
contrato contenido en esta escritura pública son de su exclusiva propiedad, que su
dominio y posesión no los ha enajenado por acto anterior, y que se encuentra libre
de todo gravamen, pleitos pendientes, condiciones resolutorias o limitativas del
dominio, censos, anticresis, arrendamiento por escritura, afectación a vivienda
familiar. Expresa igualmente que serán de cargo de LA VENDEDORA, el pago de
cualquier suma de dinero por concepto de gravámenes, contribuciones, tasas o
derechos a cualquier entidad nacional, departamental o municipal por concepto de
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valorización, impuesto predial o complementarios, así como el pago de servicios
públicos causados con anterioridad a la fecha de esta escritura. En todo caso, LA
VENDEDORA, saldrá al saneamiento de hecho y de derecho que la ley establece.
PARÁGRAFO: Manifiesta LA COMPRADORA, conocer el estado actual de las
cuentas de los servicios públicos domiciliarios, de los inmuebles objeto del
presente contrato. ___________________________________________________
CUARTO: Que los derechos y acciones sobre los inmuebles que transfiere en
venta por este contrato están a Paz y Salvo por concepto de tasas, valorizaciones
y contribuciones, por servicios municipales y que los que por algún motivo no se
hubieren cancelado, correrán por cuenta de LA VENDEDORA, siempre que su
liquidación corresponda a fecha anterior al día del otorgamiento de este
instrumento. _______________________________________________________
QUINTO: El precio objeto de la presente compraventa de derechos y acciones es
la
suma
de
CINCO
MILLONES
DE
PESOS
MONEDA
CORRIENTE
($5'000.000.oo) que LA VENDEDORA declara recibidos a entera satisfacción. ___
SEXTO: LA VENDEDORA manifiesta que no ha vendido estos derechos, ni los ha
gravado ó afectado con gravamen alguno ó modalidad ó condición y libre de todo
gravamen y en caso de algún vicio se obligan a salir al saneamiento de la cosa
vendida en los términos de ley. _________________________________________
SÉPTIMO: Que desde esta misma fecha le hace entrega simbólica de los
derechos a LA COMPRADORA señora CLAUDIA MARÍA CUBILLOS REYES sin
reserva ni limitación alguna y en el estado en que se encuentra. _______________
OCTAVO: Que los gastos que ocasione el otorgamiento y legalización de la
presente escritura de compraventa de derechos herenciales, como son los
notariales, serán cancelados en igualdad de proporciones entre LA VENDEDORA
y LA COMPRADORA pero los impuestos de Beneficencia y Registro, causados
por la escritura de la compraventa serán en su totalidad por cuenta de LA
COMPRADORA; el valor correspondiente a la retención en la fuente que ordena la
ley, será de cuenta de LA VENDEDORA. ________________________________
NOVENO: Las partes manifiestan que la propiedad de los bienes y derechos
entregados para su adquisición, no provienen de dineros que, directa e
indirectamente, estén relacionadas con alguna actividad ilícita contempladas en la
Ley 793 de 2002; ni de algún acto o modo de adquisición directa o indirectamente
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relacionada con cualquiera de las actividades señaladas en
dicha ley. Manifiestan igualmente que las operaciones que
se formalizan en la presente escritura pública, no se
realizan con bienes o recursos obtenidos o transferidos en
operaciones que puedan se considerados como lavado de
activos.- ___________________________________________________
Presente: CLAUDIA MARÍA CUBILLOS REYES, de las condiciones civiles
anteriormente anotadas, quien obra en nombre propio y manifiesta: ____________
a) Que acepta esta escritura, sus declaraciones y consecuencialmente la venta de
los derechos y acciones hecha a su favor por hallarla de conformidad y, _________
b) Que da por recibidos los derechos y acciones que se trata. ________________
c) Que conoce y acepta que por tratarse de la compra de un inmueble sometido al
régimen de propiedad horizontal, manifiesta tener conocimiento y se acoge a las
normas que sobre propiedad horizontal se establece en la Ley. ________________
SE PROTOCOLIZAN LOS SIGUIENTES COMPROBANTES FISCALES: _______
1.- DECLARACIÓN IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.- AÑO GRAVABLE 2.011. _
FORMULARIO:
PROPIETARIO:
DIRECCIÓN:
MATRÍCULA INMOBILIARIA:
CEDULA CATASTRAL:
AUTOAVALUO: $
VALOR PAGADO: $
FECHA DE PAGO:
ENTIDAD QUE RECIBE EL PAGO:
AUTOADHESIVO :
2.- CONSULTA DEL ESTADO DE CUENTA POR CONCEPTO DE VALORIZACIÓN
I.D.U. NÚMERO DE CONSULTA:
FECHA:
CHIP CATASTRAL:
EL PREDIO NO REPORTA OBLIGACIONES PENDIENTES CON EL IDU. _______
3.- VUR. CONSULTA ESTADO DE CUENTA POR CONCEPTO PREDIAL: _____
NÚMERO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA:
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CHIP CATASTRAL:
CÉDULA CATASTRAL:
No. CONSULTA:
FECHA:
DECLARACIÓN (SI) SALDO A CARGO $0 ACTOS ADMINISTRATIVOS (NO).
Válido para insertar en el protocolo Notarial. ___________________________
7.- SE PROTOCOLIZA PAZ Y SALVO DE ADMINISTRACIÓN
DECLARACIONES SOBRE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. Enajenación
y adquisición sin efectos de la Ley doscientos cincuenta y ocho (258) de mil
novecientos noventa y seis (1.996); reformada por la Ley ochocientos cincuenta y
cuatro (854) de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2.003) por
medio de la cual se modifica el artículo 1º. Y el parágrafo 2º del artículo 4º. ______
CONSTANCIAS NOTARIALES: (Artículo 9 Decreto Ley 960 de 1970) El(La)
Notario(a) responde de la Regularidad formal del instrumento que autoriza, pero
no de la veracidad de las declaraciones de los interesados. Tampoco responde de
la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo.
(Arts 35 y 102 del Decreto Ley 960 de 1970): Se advirtió a los otorgantes de ésta
escritura de la obligación que tiene(n) de leer la totalidad de su texto, a fin de
verificar la exactitud de todos los datos consignados en élla, con el fin de aclarar,
modificar o corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su
aprobación total del texto. En consecuencia, el(la) Notario(a) no asume
responsabilidad alguna por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad
a la firma de los otorgantes y del Notario (a). En tal caso, éstos deben ser
corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por todos los
que intervinieron en la inicial y sufragada por los mismos. ___________________
RETENCIÓN EN LA FUENTE: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto
Tributario, el bien inmueble objeto de esta venta está sujeto a retención en la
fuente por renta del uno por ciento (1%)
sobre el valor de la venta, en
consecuencia, el enajenante por ser persona natural cancela la suma de $
El(la) Notario(a) Treinta y seis (36) del Círculo de Bogotá, D.C., hace constar que
ha expedido el certificado de retención correspondiente, para los trámites a que
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haya
lugar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y para ser tenidos en cuenta para la
presentación de la Declaración de Renta del Enajenante. _____________
IMPUESTO DE IVA: De conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto Tributario, por el otorgamiento
de la presente
escritura se cancela la suma de $
por concepto de Impuesto a las ventas a la tarifa del dieciséis por ciento (16%)
sobre los derechos notariales. NOTAS DE ADVERTENCIA: PRIMERA.- Se
advirtió expresamente sobre la necesidad de inscribir esta Escritura en la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente dentro del término
perentorio de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento,
sopena de pagar intereses moratorios por mes o fracción del mes de retardo. ____
SEGUNDA.- Se advierte a los otorgantes, que son responsables legalmente en el
evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o ilegales. _________
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por
los otorgantes y advertidos de las formalidades legales de su registro dentro del
término establecido, lo firman en prueba de su asentimiento, junto con el suscrito
Notario(a), quien en esta forma lo autoriza. La
presente escritura pública se
elaboró en las hojas de papel notarial números:
Derechos Notariales $
__________________________________
Superintendencia $______________ ___________________________________
Fondo Nacional de Notariado $_________. _______________________________
Resolución 11621 de fecha 22 de diciembre de 2010, aclarada por Resolución 11903
de fecha 30 de diciembre de 2010 - Decreto 3432 de fecha 19 de septiembre de
2011.
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LA VENDEDORA:
OTILIA CÓRDOBA DE CUBILLOS
C.C.
TELÉFONO:
DIRECCIÓN :
LA COMPRADORA:
CLAUDIA MARÍA CUBILLOS REYES
C.C.
TELÉFONO:
DIRECCIÓN :
NOTARIO(A) SETENTA Y TRES (73) DE BOGOTA, D.C.
Diana López