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LEYES DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL
LEYES NACIONALES
LEY NACIONAL Nº 25.743/2003 Ley Nacional de “Protección del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico”
Decreto 1022/2004.
LEY NACIONAL Nº 12.665/41 “Creación de la Comisión Nacional de Monumentos,
Sitios y Lugares Históricos”
Decreto 84.005/41
LEY Nº 19.943/72. Se adopta la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para
prohibir e impedir la importación, exportacion y transferencia ilícita de bienes culturales”
(16º reunión de la Conferencia General de la UNESCO) Se pide protección ante robo,
excavaciones clandestinas y exportaciones ilícitas.
LEY Nº 21.836/78. Se adopta la “Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial”, Cultural y Natural” por la cual los Estados asumen la obligación de adoptar
políticas generales de protección y programas de educación e información para estimular en
sus pueblos, el respeto y aprecio por el patrimonio cultural.
LEY 26.118/2003. Se adopta la “Convención para la salvaguardia del Patrimonio
Inmaterial” que comprende a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas (junto con los instrumentos, objetos, y espacios inherentes) que las comunidades,
grupos e individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado
constantemente por las comunidades en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana.
LEY 23.618/1988. Se adopta la “Convención sobre al protección de los bienes culturales en
caso de conflicto armado” por la cual los países que entren en conflictos bélicos se obligan
a respetar los bienes culturales situados en su territorio y en los de los Estados contratantes.
LEYES PROVINCIALES
LEY PROVINCIAL Nº 4218/ 84 “Preservacion de los vestigios y/o restos, yacimientos
arqueologicos y antropologicos existentes en la provincia”
Decreto reglamentario 1479/93
LEY PROVINCIAL Nº 4831/95 “Preservación del patrimonio cultural e histórico de
la provincia de Catamarca.
LEY NACIONAL Nº 25.743/2003
Ley Nacional de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”
Decreto 1022/2004.
OBJETO
- El Estado Nacional debe proteger, preservar y tutelar el Pat Arq y Paleontológico. Para
ello debe adoptar medidas tendientes a la preservación, investigación y divulgación.
- El Pat Arq esta formado por “cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier
naturaleza que se encuentren en superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales
que puedan proporcionan información sobre los grupos socioculturales que habitaron el
país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes”
- El Estado nacional debe ejercer la defensa y custodia del Pat Arq. en el ámbito
internacional mediante la prevención y sanción de importaciones o exportaciones ilegales.
AUTORIDADES DE APLICACIÓN:
- El INAPL (Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano) (y el
Museo de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia para restos paleontológicos) son los
encargados de:
- Crear y organizar el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos
Arqueológicos y el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y restos
paleontológicos con información que se requerirá a las jurisdicciones locales.
- Crear un Registro Nacional de Infractores y reincidentes.
- Establecer las correspondientes relaciones de coordinación y colaboración con los
organismos competentes en la materia existentes en las provincias.
- Son facultades exclusivas de las provincias:
- Otorgar las concesiones para prospecciones e investigaciones.
- Organizar los Registros de Colecciones, Objetos y Yacimientos.
- Crear los registros de infractores.
- Comunicar al INAPL las concesiones otorgadas, infracciones y sanciones aplicadas
para centralizar la información.
DOMINIO:
- Los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público nacional. Eso
significa que están afectados al uso público; o sea que son de utilidad pública por su
carácter intrínseco; el interés social en estos bienes se manifiesta en la etapa investigativa,
en su posterior conservación y exposición en museos o parques arqueológicos o
paleontológicos para admiración, conocimiento y comprensión del pasado por parte de
todos los habitantes. El estado nacional o provincial puede declarar la utilidad publica de un
yacimiento, monumento, etc y proceder a su expropiación.
- Los materiales resultantes de excavación por concesión, o de decomisos, pasan a
pertenecer al Estado Nacional, provincial o municipal que correspondiere y los organismos
de aplicación deciden el destino mas adecuado de los mismos para su preservación.
REGISTRO:
- Los dueños de predios en que se encuentren yacimientos arq o pal deben denunciarlos
para ser inscriptos en el Registro correspondiente.
- Toda persona que por trabajos de excavación agrícola, construcción, etc encuentre restos
arqueológicos o paleontológicos deberá denunciarlos al organismo competente y es
responsable de la conservación hasta que el organismo tome intervención y se haga cargo
de los mismos. (Esta ley no, pero legislaciones como Tucumán y Corrientes contempla la
realización de estudios de impacto ante obras de particulares y del gobierno, siendo el
organismo encargado de la supervisión y debiendo ser solventados por los responsables de
legales de las obras).
- las personas que tengan colecciones deben denunciarlas ante la autoridad para su registro
para quedar con su posesión. Cumplido el plazo de denuncia, se presume de procedencia
ilegal dando lugar a su decomiso.
- Los propietarios de colecciones u objetos arq o pal inscriptos en el Registro no podrán
enajenarlos por titulo oneroso sin ofrecerlos en forma fehaciente y con carácter prioritario
al Estado Nacional o provincial. El estado debe expedirse en 90 días. Si o lo hiciere el
enajenante puede disponer del bien, pero comunicando la situación nueva para su
inscripción en el Registro Oficial. Si se violara el procedimiento toda enajenación es nula y
el organismo puede imponer una multa que no supera el 50% del valor del bien al
enajenante y adquiriente.
- Los propietarios particulares de colecciones deberán permitir el acceso al material.
CONCESIONES:
- Para realizar prospecciones e investigaciones en yacimientos arqueológicos y
paleontológicos es necesario obtener la concesión de la autoridad competente. Requisitos:
antecedentes de formación científica necesaria, medios, capacidad logística, metodología a
utilizar, plan de trabajo y duración previstos, obligación de entregar materiales e informes
de las investigaciones). Término máximo de concesión: tres años; luego solicitar nuevo
permiso.
- En caso de investigadores o instituciones extranjeras, deberán trabajar con una institución
científica estatal o universitaria argentina y autorización del Gobierno Nacional
- En caso de trabajos sobre terrenos de particulares, se deberá requerir su conformidad.
INFRACCIONES Y SANCIONES
-
Apercibimiento
Multa del 10 al 300% del valor del bien motivo de la conducta sancionada o 10 a
100 salarios mínimos.
Decomiso de los materiales e instrumentos.
Suspensión o caducidad de la concesión.
Inhabilitación.
Clausura temporaria o definitiva de comercios que comercialicen restos
arqueológicos o paleontológicos.
-
Personas que:
-
realicen excavaciones, prospecciones, remociones sin autorización: Sanción según
gravedad, desde 1 mes a 1 año de prisión y hasta 3 años de inhabilitación.
-
Descubran materiales y o denuncien: Apercibimiento la primera vez. Multa la
segunda; Decomiso.
-
No inscriban en el Registro Oficial sus colecciones: Apercibimiento; Si en 30 días
no se registran, decomiso.
-
Incumplan condiciones de concesión: según gravedad.
-
Se apropien, comercialicen, recibieren bienes: Multa y decomiso. En comercios:
Clausura temporaria y definitiva si son reincidentes.
-
Trasladen o faciliten el traslado de bienes sin autorización: Multa. Prisión: 2 meses
a 2 años.
-
Tentativas de exportación e importación, productos o subproductos: penas según
código aduanero.
Defectos LEY 25.743:
- No fueron consultados ni están incluidos en la ley los pueblos indígenas. Esto viola el art
75 inc 17 de la Constitución Nacional. Se reclama un tratamiento ético y respetuoso de los
restos humanos, objetos y lugares sagrados, etc. que forman parte de la cosmovisión,
conocimiento y costumbres de las comunidades indígenas actuales. Ej: no exhibición de
restos humanos, adecuación de técnicas arqueológicas para compatibilizarlas con las
costumbres y normas de las comunidades; acuerdos previos al trabajo arqueológico con
restos de comunidades involucradas, valorando las consecuencias sociales y políticas de las
investigaciones.
- Las funciones que la Ley asigna a las provincias requiere que los organismos responsables
tengan un presupuesto, personal técnico especializado y suficiente para cumplir con las
tareas asignadas. Estas circunstancias no siempre son contempladas por los gobiernos
locales, y conllevan a una ineficiente protección, preservación y falta de control para
trabajos clandestinos en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
- Los bienes que integran el dominio publico del estado nacional son bienes extracomercio;
no deberían ser regulados por las leyes de mercado. El valor cultural debe imponerse sobre
el económico.
OBJETO Y
CLASIFICACIÓN
Catamarca Ley 4218/84
Decreto reglamentario 1479/93
“Preservación de los vestigios y/o
restos, yacimientos arqueológicos,
antropológicos existentes en la
provincia”
Salta Ley Nº 6649/91
“Acervo paleontológico,
arqueológico, artístico e histórico
documental. Patrimonio cultural
provincial”.
Tucumán Ley Nº 7500/2005
“Sistema de protección del
Patrimonio Cultural Provincial”
Preservación de los vestigios y/o
restos, yacimientos arqueológicos,
antropológicos existentes en la
provincia.
Acervo paleontológico, arqueológico,
artístico e histórico documental.
Patrimonio cultural provincial.
Establecer un sistema de
protección del Pat Cultural de
Tucumán, constituido por los
bienes culturales existentes en
su jurisdicción con el objeto de
proteger, preservar valorizar,
recuperar, acrecentar,
investigar, promover y
difundirlo.
Pat Cultural: todos bienes
materiales e intangibles de valor
histórico, arquitectónico,
artístico, arqueológico,
paleontológico, antropológico,
documental, paisajístico,
científico y tecnológico que
constituyen la expresión de la
creación humana, evolución de
la naturaleza y que sean
significativos y representativos
de la cultura tucumana.
Yacimiento: lugar con acumulación
de restos arqueológicos o
paleontológicos.
Sitios arqueológicos: vestigios
superficiales, estructuras y todos
aquellos materiales, cualquiera sea
su naturaleza, que contengan la
matriz sedimentaria. Los de interés
antropológico son aquellos de
índole etnográfica, etnológica,
lingüística.
PROHIBICIONES y
- Explotacion, documentación y
Para efectos de competencia el
carácter arqueológico, artístico e
histórico de un bien, tiene prioridad
sobre el carácter turistico. (Art 9)
- Utilizacion, restauración o
Por: -Tráfico ilegal
PENALIDADES
estudios de vestigios sin
autorización.
- Venta, comercialización,
apropiación, exportación y/o salida
de la provincia de los elementos
referidos.
exhumación en sitios históricos,
arqueológicos, paleontológicos sin la
debida autorización.
- Extraccion, traslado,
comercializacion de piezas sin
autorización oficial.
- Alteración, daño, destrucción de
yacimientos arqueológicos. Para
disponer de los mismos deben dar
cuenta a la Dirección de
Antropología.
Penalizaciones con multas y
decomisos. El material decomisado
será destinado a museos locales.
AUTORIDAD DE
APLICACION
Dirección de Cultura (Ahora
Dirección Provincial de
Antropología)
AUTORIZACIONES Requisitos: Ser profesional de
PARA
reconocida experiencia o estar
INVESTIGACION
avalado por otro profesional con
antecedentes. Aval institucional.
Presentación de plan de trabajo y
cronograma. Plazo estimativo de
publicación. Estar inscripto e
Museo de Antropología (restos
arqueol y paleont) . Dirección de
Cultura (Pat artistico). Archivo
Historico (Pat historico-documental)
Instituciones nacionales con fines
científicos o personas avaladas por
entidades de reconocidos meritos en
el campo científico.
Extranjeros: con autorización
Nacional.
- Transgresion a la ley
- Destruccion total o parcial,
daño, alteración, saqueo o
sustracción de bienes
protegidos. Multas de no menos
de 10 sueldos cat 24. Perdida de
beneficios fiscales.
- Dar uso distinto a la
naturaleza del bien por el que
fue protegido.
- Por traslado fuera de la pvcia
sin autorización.
- Ilicitos en locales comerciales:
clausura.
- Incumplimiento del deber de
denuncia.
- Funcionarios que incumplan
las obligaciones de la ley: multa
y sujeto a responsabilidad penal
y civil por daños y perjuicios.
Secretaría de Estado de Cultura
Investigadores e Instituciones
de reconocida solvencia
científica, bajo supervisión de
la autoridad de aplicación.
OBLIGACIONES
registro habilitante. Supervision de
la autoridad de aplicación.
- Colaboración con la Direccion de
Cultura por parte de Autoridades
policiales, Municipales, Docentes y
de Turismo. (Art 8)
- Denunciar a la Autoridad de
Aplicación de la Ley el
descubrimiento de vestigios, restos
y/o yacimientos
- Propietarios de colecciones están
obligados a presentar a la Dirección
un inventario-catálogo de las
piezas. Su incumplimiento provoca
decomiso. También están sujetos a
disponibilidad para la exhibición de
colecciones al público y a
investigadores.
- Declaración de tenencia de objetos
o colecciones historico-arqueológica
a particulares o instituciones
privadas.
- Los propietarios de inmuebles
declarados monumentos históricos
deberán restaurarlos conforme los
reglamentos de construcción que se
dicten para esa clase de inmuebles
- Los propietarios de bienes
inmuebles colindantes a un Mon.Hist.
que pretendan hacer obras de
excavación, construcción, demolición
que puedan afectar las caracteristicas
de los MH deben obtener permiso
oficial.
BENEFICIOS
IMPOSITIVOS O
FISCALES
No se mencionan
- Los propietarios de bienes
inmuebles declarados MH que los
mantengan conservados o que los
restauren en los términos de esta ley,
gozarán de la exención de los
impuestos correspondientes.
ESTUDIOS DE
- Cuando en construcciones de obra
- El Poder Ejecutivo o municipios al
- Propietarios de bienes
inmuebles de interes cultural
exentos del 50% del impuesto
inmobiliario.
- La Autoridad competente
podrá brindar asesoramiento
técnico sin cargo y, en caso que
el bien lo amerite, gestionar
fondos ante organismos
crediticios prov, nac o internac.
IMPACTO RESCATES
publica, excavaciones o remociones
del Estado se encontraren restos se
deberá dar cuenta a la Dirección de
Antropología para que actúe en
consecuencia a los fines del
salvataje (Art 17 Decr Reglam)
fijar pautas para la realización de
obras de envergadura, deberán
concertar la fijación de partidas para
un relevamiento de emergencia y, de
existir , ejecutar obras de arqueología
de rescate.
ACTIVIDADES DE
PROMOCION
PARA LA
PRESERVACION,
PROTECCION DEL
PATRIMONIO.
Se promueve la obligatoriedad de la
enseñanza del patrimonio
arqueológico provincial en la
currícula escolar.
Se promueve la recuperación de
objetos del patrimonio cultural
salteño que estén fuera de la
provincia.
- Premio estímulo a toda
persona, empresa, entidad que
se distingan por la puesta en
valor y/o rehabilitación de
bienes pertenecientes al
patrimonio cultural. Consistirá
en la designación como
protector del patrimonio
cultural otorgado por el P.E.P