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Bogotá, 11 de junio de 2013
Señora
Mariana Garcés Córdoba, Ministra de Cultura
Doctor
Fabián Sanabria, Director Instituto Colombiana de Antropología e Historia
Señor
Silvio Vásquez Villanueva, Presidente Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de
Representantes
El pasado 10 de diciembre la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto
de Ley 125 de 2011 “por medio del cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la
Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”. Dicho
proyecto ha sido cuestionado por varios integrantes y colectivos de antropólogos(as) y
arqueólogos(as) del país, así como por algunas entidades nacionales e internacionales que
trabajan en este campo. A partir de la lectura del proyecto de ley, las y los docentes del
Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia ponemos a
consideración los siguientes puntos:
1) Problemas de la definición del Patrimonio cultural sumergido:
En el artículo 1° el proyecto omite los bienes sumergidos de menos de 100 años: “No se
consideran Patrimonio Cultural Sumergido los bienes hallados que sean producto de
hundimientos, naufragios o echazones que no hayan cumplido 100 años a partir de la
ocurrencia del hecho”. Esta definición riñe con la noción de patrimonio cultural consagrada
por el Estado colombiano según las leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, que dictan que los
bienes y las manifestaciones culturales forman parte de la identidad nacional y a la vez
proveen por su protección y salvaguardia. No se entiende, entonces, por qué el patrimonio
sumergido debe ser una excepción a estas leyes, las cuales en su normatividad no excluyen los
bienes y manifestaciones patrimoniales por tiempo o procedencia geográfica o territorial. En
ese sentido llama la atención que, a diferencia de todas las otras disposiciones, amplias e
inclusivas, en este caso prime la exclusión, es decir lo que la ley excluiría como patrimonio
cultural. Más grave aún, su aprobación supone y exige la modificación de la Constitución
Política de Colombia en tres de sus artículos (artículos 63, 70 y 72) que expresamente
declaran que el patrimonio arqueológico de la nación es inalienable, imprescriptible e
inembargable.
2) Acerca de los criterios de patrimonialidad:
Aún en el caso de bienes contemplados como susceptibles de declaración patrimonial, es decir
aquellos que sean producto de hundimientos, naufragios o echazones de más de 100 años, el
proyecto de ley es inconsistente porque dicta que solo los bienes singulares o no repetidos
serán parte del Patrimonio cultural sumergido. De esta manera, a partir de criterios de
dudosa relevancia histórica y antropológica, el proyecto abre el paso para la venta, fundición y
usufructo económico de los bienes considerados como repetidos, seriados y similares.
Considerar que, por ejemplo, las monedas antiguas, los lingotes de oro y plata o las piedras
preciosas en bruto, son repetidas o repetibles desconoce su valor histórico y cultural y su
potencial para la investigación académica.
Más lamentable aún es la condena de aquellos bienes que el proyecto define como no
patrimoniales debido a su deficiente estado de conservación cuando es obvio que los restos de
hundimientos, naufragios o echazones por lo general han sufrido procesos de deterioro. Sin
embargo, esto no afecta su relevancia cultural e histórica, como tampoco afecta el valor de
otros bienes del patrimonio material, como es el caso de las ruinas arqueológicas.
En otras palabras, los criterios de singularidad, repetición y estado de conservación que el
proyecto de ley propone para otorgar el reconocimiento patrimonial no son apropiados. No
sólo resulta discutible considerar que el hecho de ser único haga a un bien más relevante que
otro, patrimonialmente hablando. Tampoco tiene sentido que el proyecto de ley contemple
que cierto tipo de bienes “por su condición seriada o su similaridad” (sic) puedan tener valor
de cambio. Estos criterios abren la puerta para que el patrimonio cultural pueda convertirse
en una mercancía como cualquier otra, contradiciendo así la noción de patrimonio cultural
promovida por el mismo Ministerio de Cultura y por el Instituto Colombiano de Antropología
e Historia, que penaliza la comercialización y el usufructo económico del mismo.
3) La contratación de la exploración del Patrimonio Sumergido y las consecuencias
para su conservación:
También observamos con mucha preocupación los alcances del artículo 10 del proyecto:
“El Ministerio de Cultura podrá contratar, mediante el procedimiento de licitación
pública previsto en la Ley 80 de 1993 o las normas que la sustituyan o la modifiquen,
con entidades expertas en exploración submarina la realización de una o todas las
actividades previstas en el artículo 4º de esta ley, cuando considere que este es el mejor
instrumento para la adecuada preservación del Patrimonio Cultural Sumergido”.
No solo estamos frente a los peligros de la delegación de las funciones de exploración,
extracción, conservación y curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido a manos de
entidades de diverso origen, escala y propósito, desde ONG reconocidas a empresas
privadas caza tesoros. Cabe preguntar qué garantizará que las entidades beneficiarias de
los contratos de explotación aprecien y respeten el contexto arqueológico, la relevancia y
el valor histórico, cultural y nacional, de los bienes patrimoniales hallados más allá de su
valor económico en el mercado. Además el proyecto ignora la capacidad de investigación
de las universidades públicas y privadas, centros de investigación e instituciones estatales
dentro del país en el adecuado rescate del Patrimonio Sumergido. En concordancia con lo
anterior consideramos a todas luces inapropiado, como lo dicta el artículo 13 del proyecto,
que el estado remunere con el 50% de la totalidad de los bienes rescatados (sin especificar
cómo y quién hará y verificará ese cálculo) a las entidades contratantes que, según los
sesgados criterios del proyecto de ley, no se consideren patrimoniales. Con esta
designación, Colombia se convertirá con creces en uno de los países que mayor porcentaje
económico otorga para las entidades contratantes en el rescate del Patrimonio Sumergido
(las comisiones de otros países, cuando existen, giran alrededor del 25%).
Si bien este proyecto de ley establece sanciones muy claras sobre la comercialización del
patrimonio cultural sumergido (Artículo 269-1. Delitos contra el Patrimonio Cultural
Sumergido), va en contravía del esfuerzo legislativo vigente que ha promovido y propendido
por la protección y salvaguardia del patrimonio cultural colombiano. No solo transforma y
restringe los criterios que definen los bienes susceptibles de declaración patrimonial.
También abre la puerta para que una gran cantidad de bienes encontrados en hundimientos o
naufragios en los mares nacionales, los cuales constituyen valiosos materiales que
documentan prácticas y saberes culturales propios de grupos humanos que habitaron el
actual territorio colombiano, no sean considerados como patrimonio cultural sumergido.
Finalmente, legitima que puedan ser explotados comercialmente sin dejar registro y sin
promover la investigación, conservación y difusión pública.
4) Propuestas del Departamento de Antropología
Por las razones anteriores y dada la manera vertical e inconsulta del proceso de formulación
y aprobación de dicho proyecto, así como por la actitud del Ministerio de Cultura de hacer
caso omiso a las múltiples manifestaciones de diversas asociaciones y entidades nacionales e
internacionales en contra esta iniciativa, el Departamento de Antropología de la Universidad
Nacional de Colombia rechaza enfáticamente la aprobación del proyecto de Ley 125 de 2011,
y se une a las voces que se oponen a su aprobación. Propone al Ministerio de Cultura que
reconsidere su posición y a los miembros de la Cámara y el Senado que, en concordancia con
la Constitución Política lo archiven, atendiendo además al espíritu y a la letra de las leyes
nacionales de patrimonio cultural. Al mismo tiempo hacemos un llamado al ICANH, órgano
visible de la investigación y la gestión antropológica y arqueológica en Colombia, a que se
pronuncie al respecto del proyecto de ley y frente al papel que éste le otorga.
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Cédula
Firmas del pronunciamiento del Departamento de Antropología, Patrimonio Sumergido
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