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AÑO CXLVI 10289 _________________________________________________________________________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Ricardo Ayanes Pérez, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 14 de agosto del 2004 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley No. 266-04 que establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo o Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. Pág. 03 ACTOS DEL PODER EJECUTIVO Dec. No. 674-04 que autoriza a la empresa Inversiones Talliud, S. A.”, a desarrollar el proyecto turístico “Marina a Colón”, dentro de la Parcela No. 29 pos-67-85-55-55-42-81-81, del D. C. No. 7 del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata. 08 Dec. No. 675-04 que crea e integra el Patronato del “Sitio Histórico de La Isabela”. 10 Dec. No. 676-04 que autoriza a la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, a hacer uso de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 29, post 67-85-55-55-42-81-81, del D. C. No. 7, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata. 12 -2________________________________________________________________________ Dec. No. 786-04 que crea las Oficinas de Cambio Climático y de Mecanismo de Desarrollo Limpio. Pág. 13 Dec. No. 789-04 que crea el Programa Nacional de Producción más Limpia. 22 Dec. No. 840-04 que autoriza a la empresa “Marina Tropical, S.A.”, hacer uso de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 1385, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Luperón, Provincia Puerto Plata, para la construcción de una marina y otras facilidades. 31 -3________________________________________________________________________ Ley No. 266-04 que establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo Area Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 266-04 CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la primordial obligación de promover el desarrollo económico como forma de elevar el nivel de vida de sus ciudadanos; CONSIDERANDO: Que el turismo y el ecoturismo se han convertido en una de las principales actividades en las que se sustenta el desarrollo económico y social de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la obligación de proporcionarle a los habitantes de las provincias del suroeste del país los medios económicos para su alimentación, educación, salud y recreación; CONSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo y el ecoturismo es quizás la única o una de las pocas actividades sobre las que se podría desarrollar económicamente el suroeste, proporcionándole a sus habitantes los recursos necesarios para su alimentación, educación, salud y recreación; CONSIDERANDO: Que la actividad turística y ecoturística constituye la principal fuente generadora de las divisas con que el Estado y el pueblo dominicano adquieren los bienes y servicios necesarios para cubrir sus necesidades e invertir en el desarrollo del país; CONSIDERANDO: Que la región suroeste, que desde siempre ha vivido sumergida en una profunda pobreza, posee múltiples y valiosos recursos naturales para el desarrollo del turismo y el ecoturismo; CONSIDERANDO: Que es de capital importancia el aprovechamiento de las tierras del litoral costero comprendido entre la Bahía de Neyba y la desembocadura del Río Pedernales, y el destino de las mismas, por parte del Estado dominicano, al desarrollo turístico y ecoturístico; CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de la región suroeste serviría para elevar la calidad del turismo en la República Dominicana, dados los -4________________________________________________________________________ elementos diferenciales y las extraordinarias condiciones que posee esta zona para el desarrollo del turismo y el ecoturismo; CONSIDERANDO: Que la implementación de un área turística, desde el municipio Enriquillo hasta el Río Pedernales en la frontera con Haití, ampliando el Polo Turístico de Barahona, constituye un aporte inestimable para el desarrollo de esa región del país y sus habitantes; CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de la región suroeste serviría para disminuir el flujo migratorio de los habitantes de esa región y de la frontera a las zonas más desarrolladas del país; CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la conservación y uso racional de los recursos naturales y disminución de los niveles de pobreza en la zona rural y fronteriza; CONSIDERANDO: Que es necesaria la adecuación del manejo de los recursos naturales para la convivencia de la protección de los mismos con su uso racionalizado bajo un plan de control. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, en fecha 9 de octubre del año 2001, dictó la Ley No. 158-01, sobre Fomento del Desarrollo Turístico de los Polos Deprimidos y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad; CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante su Decreto No. 322-91, dictado en fecha 21 de agosto del año 1991, creó el Polo Turístico IV Ampliado de la Región Sur, como forma de proporcionar el desarrollo de la región suroeste del país; CONSIDERANDO: Que en ese mismo sentido el Poder Ejecutivo mediante su Decreto No. 273-01, dictado en fecha 23 de febrero del 2001, declaró de utilidad pública e interés social, para ser destinados al desarrollo turístico, los terrenos y playas comprendidas desde la Laguna de Oviedo en el municipio del mismo nombre, que comprende la Laguna de Puerto El Medio, Punta San José, Playa Blanca, Playa Larga, Playa Chiquita, Cabo Falso, Playa Caliente, Punta Chimanche, Bahía de las Águilas, Cabo Rojo, Guante, hasta la playa de Perdernales. CONSIDERANDO: Que las diferentes instituciones de los Poderes del Estado dominicano, las instituciones religiosas, culturales, deportivas, agrícolas, sin fines de lucro, políticas, empresariales, y en general, los habitantes del suroeste han manifestado y tienen el interés en que el Polo Turístico IV Ampliado de la Región Sur sea desarrollado. VISTA la Ley No. 541 del 31 de diciembre del 1969, Ley Orgánica de Turismo, y la Ley No. 84 del 26 de diciembre de 1979, sobre la creación de la Secretaría de Estado de Turismo. -5________________________________________________________________________ VISTO el Decreto No.3327, del 19 de septiembre de 1985, sobre la delimitación del Polo Turístico de Barahona. VISTO el Decreto No.226, del 27 de abril del 1987, sobre la aprobación de los Reglamentos de la Zona Suroeste. VISTO el Decreto No. 322-91, del 21 de agosto del año del 1991, sobre el Polo Turístico IV Ampliado de la Región Sur. VISTO el Decreto No. 346-99, del 12 de agosto del año 1999, que define los límites del Parque Nacional Jaragua. VISTO el Decreto No. 527-02, del 9 de julio del 2002, que adopta como política oficial la política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial urbano. VISTA la Ley No. 28-01, del 1 de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. VISTA la Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre el Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad. VISTO el Decreto No. 273-01, del 23 de febrero del 2001, que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados al desarrollo turístico los terrenos y playas comprendidos desde la Laguna de Oviedo hasta la playa de Pedernales. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Se establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo o Area Turística de la Región Suroeste, en las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales, que consiste en el polígono que se forma con el cierre, en sus puntos iniciales con las coordenadas de referencia de su inicio y el cierre de sus puntos finales con las coordenadas de referencia de su terminación, de dos líneas paralelas al Mar Caribe, a lo largo de toda la costa, y con la misma altura en todo su recorrido, que parten, la primera, desde la altura del centro del punto inicial de referencia, generando por las coordenadas 18° 18’ 49” de la latitud y 71° 02’ 00” de longitud, en Puerto Alejandro, en la Bahía de Neyba, norte franco a tres mil metros (3,000 mts.) lineales, y la segunda, que parte de la altura del centro del indicado punto inicial de referencia, sur franco a trescientos metros (300mts.) lineales, y desde sus puntos de partida siguiendo en dirección Suroeste hasta la altura del centro del punto de las coordenadas 17° 36’ 30” de latitud y 71° 25’ 30” de longitud, en Cabo Beata, y desde aquí siguiendo en dirección Noroeste hasta la altura del centro de punto de las -6________________________________________________________________________ coordenadas 18° 03’ 00” de latitud y 71° 45’ 00” de longitud, en la desembocadura del Río Pedernales, en la frontera con Haití. PARRAFO.- Se excluyen del Polo o Area Turística de la Región Suroeste, que se crea por la presente ley: A) El área que comprende la Laguna de Trajín o Laguna de Oviedo y una porción de terreno de 1,000 (un mil) metros lineales alrededor de la misma; B) El área de los humedales formados por el Lago Dulce y el Lago Salado en la Zona de Songo o Terrucio, comprendida entre la estación número uno hasta la Estación número ciento treinta, y una línea recta noroeste desde la estación número ciento treinta hasta su intersección con la línea que une la estación setecientos ochenta y tres con la estación número uno del plano catastral de la parcela número doscientos quince guión A (215-A), del Distrito Catastral número tres del municipio de Enriquillo. PARRAFO I.- Las áreas señaladas en el párrafo anterior seguirán siendo parte integral del Parque Nacional Jaragua, para la protección de la Flora y la Fauna existentes en las mismas. ARTICULO 2.- Se prohíbe la instalación, levantamiento o desarrollo de cualquier proyecto turístico o ecoturístico con una densidad o carga superior a CUARENTA Y CINCO (45) plazas (cuarenta y cinco personas) por hectáreas (diez mil metros cuadrados), en el área del Polo Turístico que se crea por la presente ley, comprendida entre el lugar denominado Cueva de Abajo o Cueva del Norte, a partir de la Estación No.468 (Trescientos Cuarenta y Siete) del Plano Catastral de la parcela No.215A (doscientos quince guión A) del Distrito Catastral No.3 (tres) del municipio de Enriquillo, y el lugar denominado Cabo Falso o Punta Agujas, hasta la Estación No.347 (Trescientos setenta y ocho del plano catastral de la parcela No.215-A) del Distrito Catastral No.3 (tres) del municipio de Enriquillo, como forma de integrar la protección de la Flora y la Fauna existentes en la misma con su uso público en las actividades turísticas ecoturísticas, y preservarlas para las futuras generaciones. ARTICULO 3.- Se prohíbe la instalación, levantamiento o desarrollo en el Polo Turístico que se crea por la presente ley, de cualquier proyecto turístico o ecoturístico que no esté dotado de la correspondiente planta de tratamiento de aguas negras, y residuos sólidos individual o común, con la capacidad proporcional a su carga. ARTICULO 4.- Se reconoce y ratifica el estatus de áreas protegidas del Lago Enriquillo y la Laguna Rincón (Laguna de Cabral), y se declara que en las mismas sólo podrán desarrollarse las actividades turísticas y ecoturísticas que sean autorizadas y reguladas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. -7________________________________________________________________________ ARTICULO 5.- La Dirección General de Mensuras Catastrales queda encargada de establecer los puntos y límites del polígono que se forma con las áreas declaradas por la presente ley como Polo Turístico de la Región Suroeste. ARTICULO 6.- La Secretaría de Estado de Turismo estará encargada de la supervisión y control del desarrollo del Polo Turístico de la Región Suroeste, creado por la presente ley, y a tales fines elaborará los planes, manejo y reglamentos que deben conllevar los proyectos turísticos que se desarrollarán en el mismo y que sean necesarios para el uso racional de las áreas que lo conforman, y para la conservación de los recursos naturales existentes en él; tendrá facultad para revocar los permisos operacionales y/o clausurar cualquier proyecto turístico o ecoturístico que no cumpla con el plan de manejo establecido en el área. ARTICULO 7.- Toda edificación destinada al turismo o al ecoturismo, en el área de este Polo Turístico deberá obtener para su construcción la previa autorización de la Secretaría de Estado de Turismo. ARTICULO 8.- La Secretaría de Estado de Turismo será la única institución con facultad para otorgar los permisos operacionales, ambientales o de cualquier otra índole, correspondientes a la instalación de cualquier proyecto turístico o ecoturístico que se vaya a desarrollar en cualquier área del país que no sea área protegida y de efectuar las evaluaciones de impacto ambiental correspondiente a los proyectos turísticos o ecoturísticos a desarrollarse en cualquier área del país que no sea área protegida, mediante el correspondiente estudio efectuado por técnicos o consultores públicos o privados elegidos y contratados por ella. ARTICULO 9.- La presente ley deroga o modifica cualquier ley o parte de ley, decreto, resolución y reglamento que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a al primer (1er.) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. Jesús Vásquez Martínez Presidente Manuel Emilio Ramírez Pérez Secretario Ad-Hoc. Melania Salvador de Jiménez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la -8________________________________________________________________________ Republica Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernández Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 674-04 que autoriza a la empresa Inversiones Talliud, S. A.”, a desarrollar el proyecto turístico “Marina a Colón”, dentro de la Parcela No. 29 pos-67-85-55-5542-81-81, del D. C. No. 7 del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 674-04 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano promover el incremento de actividades turísticas que contribuyan al desarrollo social y económico del -9________________________________________________________________________ país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima adecuado a fin de viabilizar las inversiones en la industria turística nacional. CONSIDERANDO: Que la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, ha solicitado para la construcción de un proyecto turístico en La Isabela, Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, contentivo de una marina de 200 puestos de amarres, 54 Apart-Hotel, 51 Condominios, 38 Townhouses, 121 Villas, Club de Yates & Spa, incluyendo infraestructuras necesarias para su desarrollo y operación. CONSIDERANDO: Que se necesita de proyectos de esta magnitud para estimular el desarrollo de esta zona turística. VISTA la Ley No. 541 de fecha 31 de diciembre de 1969 (Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana) y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, a construir y desarrollar un proyecto turístico “Marina a Colón” contentivo de: una marina, Apart-Hotel, Condominios, Townhouses, Villas, Club de Yates & Spa y las infraestructuras necesarias para el desarrollo y operación del mismo dentro del ámbito de la Parcela No. 29, post-67-85-55-55-42-81-81, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana. ARTICULO 2.- La autorización que por el presente decreto se confiere estará condicionada al cumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria, de los requisitos establecidos en las demás reglamentaciones al tenor de la Secretaría de Estado de Turismo, así como de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes. -10________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 675-04 que crea e integra el Patronato del “Sitio Histórico de La Isabela”. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 675-04 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano dar mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno Central, para lo cual ha dado excelentes resultados la creación de patronatos cuyas misiones específicas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservación de dichas obras. CONSIDERANDO: Que es de capital importancia para el Gobierno Central tomar las medidas necesarias para la conservación de nuestros recursos naturales y lugares históricos. CONSIDERANDO: Que una adecuada representación comunitaria puede garantizar de forma idónea y racional el uso de nuestro patrimonio nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del “Sitio Histórico de La Isabela”, el cual estará encargado de la administración, operación, mantenimiento y preservación de dicho lugar. ARTICULO 2.- Dicho Patronato contará con un Consejo Directivo , cuyos integrantes prestarán sus servicios a título honorífico. -11________________________________________________________________________ ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estará integrado por las siguientes instituciones y/o personas: Señor Rafael Cantisano Arias Presidente Señor Diomedes Reyes Vicepresidente General de Brigada ® P.N. Socorro A. Payams Tesorero Obispo Nicanor Peña Secretario Arquitecto César Iván Feris Miembro Señora Ginette Bournigal de Jiménez Miembro Representante de la Secretaría de Estado Obras Públicas y Comunicaciones Miembro Representante de la Oficina de Patrimonio Cultural Miembro Representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Miembro Representante de la Secretaría de Estado de Educación Miembro Representante de la Secretaría de Estado de Cultura Miembro Representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social Miembro Síndico de Luperón Miembro Representante del Museo del Hombre Dominicano Miembro Representante de la Asociación de Hoteles de Puerto Plata Miembro ARTICULO 4.- El Patronato contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Consejo Directivo, y estará a cargo de las funciones operativas y administrativas de dicho lugar histórico. -12________________________________________________________________________ ARTICULO 5.- El Patronato podrá acordar y suscribir contratos y cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar dicho lugar histórico, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripción de tales contratos o actos sean autorizados previamente por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Las atribuciones específicas del Patronato, de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo serán establecidas en un reglamento operativo que deberá redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobación del Presidente de la República en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la emisión del presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 676-04 que autoriza a la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, a hacer uso de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 29, post 67-85-5555-42-81-81, del D. C. No. 7, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 676-04 VISTOS los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 305, de fecha 23 de mayo de 1968. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, a hacer uso de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 29, post-67- -13________________________________________________________________________ 85-55-55-42-81-81, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, para la construcción de edificaciones que alcancen parcialmente la franja marítima de 60 metros de la pleamar, previo cumplimiento de las demás disposiciones legales correspondientes. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 786-04 que crea las Oficinas de Cambio Climático y de Mecanismo de Desarrollo Limpio. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 786-04 CONSIDERANDO: Que la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) del 18 de Agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de políticas y normas que den al traste con la conservación, manejo y uso racional del medio ambiente y los recursos naturales para el beneficio de la generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es parte de la Convención Marco de la Naciones Unidas de Cambio Climático, y del Protocolo de Kyoto, habiendo firmado y ratificado la Convención y presentar la solicitud de ratificación del Protocolo, brindándole esta situación la oportunidad de acceder y beneficiarse del mercado de reducción de emisiones ya sea por medio de las fuente y/o vía los sumideros (bosques), a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) , debiendo disponer de dos Entidades Nacional Operativas debidamente estructuradas y facultadas para tales propósitos. -14________________________________________________________________________ CONSIDERANDO: Que existen ventajas competitivas del potencial que posee la Republica Dominicana para proyectos de reducción de emisiones a través de la eficiencia energética, la eficiencia industrial con las micro y mediana empresas, la energía renovable y la aforestación y reforestación, cambio en el uso del suelo y protección de cuencas hidrográficas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: CREACIÓN DE LAS OFICINA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Se crean las Oficinas de Cambio Climático en lo adelante ONCC y la de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en lo adelante ONMDL como unidades administrativas bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental. ARTICULO 2.- Tanto la ONCC y la ONMDL deben trabajar en estrecha coordinación con todas las instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil ligadas al tema del cambio climático, principalmente la Secretaria de Estado de Agricultura, la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, la Superintendencia de Electricidad, Corporación Dominicana de Electricidad, el Banco Central de la Republica Dominicana, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, Oficina Nacional de Meteorología, la Defensa Civil Dominicana y el Secretariado Técnico de la Presidencia. Las entidades del poder ejecutivo tienen la obligación de coordinar acciones, planes, programas y políticas con la ONCC y ONMDL. CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 3.- La Oficina Nacional de Cambio Climático (ONCC) estará bajo la dirección y control de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental, siendo el responsable de la oficina el Director Ejecutivo de Cambio Climático. -15________________________________________________________________________ ARTICULO 4.- Funciones del Director Ejecutivo ONCC a) b) c) d) Diseñar e implementar programas de cambio climático Impulsar el Mecanismo de Desarrollo Limpio Dar seguimiento a los convenios internacionales como son la Convención Marco y el Protocolo de Kyoto. Actuará como Secretario Ejecutivo de la junta directiva de la ONMDL. ARTICULO 5.- Objetivo General de la ONCC: Apoyar la misión y objetivo de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de la Convención de la Naciones Unidas de Cambio Climático y cualquier otro instrumento vinculado con esta. ARTICULO 6.- Objetivos Específicos de la ONCC a) Facilitar la definición, ejecución y evaluación intersectorial e interinstitucional de una estrategia nacional de cambio climático. b) Coordinar la definición y aplicación efectiva de las políticas y medidas para enfrentar el cambio climático. c) Promover la creación de capacidades nacionales para la gestión efectiva de las políticas y medidas para enfrentar el cambio climático. d) Fomentar el desarrollo científico de la ciencia de la tierra y la atmósfera, así como el establecimiento de esquemas de transferencia de tecnología de mitigación y adaptación al cambio climático. e) Desarrollar programas de sensibilización y conciencia publica en los temas vinculados tanto con las medidas para enfrentar los impactos del cambio climático, como con las oportunidades derivadas de los esfuerzos de la comunidad internacional. f) Asumir los puntos focales vinculados a la Convención de Cambio Climático, mediante la participación activa en el proceso de negociaciones de la agenda internacional sobre cambio climático. -16________________________________________________________________________ g) Dirigir y dar seguimiento a las reuniones del Comité Nacional de Clima., creado por Resolución 02-2002 fecha 30 de Enero del 2002. h) Proponer y negociar convenios , acuerdo, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite las coordinaciones y lazos de cooperación nacional e internacional ARTICULO 7.- La Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo Limpio (ONMDL) estará bajo la dirección y control de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental, siendo el responsable de la oficina el Director Ejecutivo de Mecanismo de Desarrollo Limpio. ARTICULO 8.- Funciones Director Ejecutivo ONMDL a) Dirigir, administrar y coordinar las acciones de la ONMDL de acuerdo a las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por la junta directiva de la ONMDL. b) Actuara como secretario de la Junta Directiva de la ONMDL. ARTÍCULO 9.- La ONMDL tendrá como objetivo general la ejecución de proyectos de energía renovable, eficiencia energética, captura de metano, uso de combustible más limpio y reforestación entre otros, en el marco del Convención de Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, con el propósito de reducir y capturar gases de efecto invernadero. ARTÍCULO 10.- Objetivos específicos: a) Promover a escala nacional e internacional la aprobación y registro de iniciativas o programas que incentiven la ejecución de proyectos de fijación y reducción de emisiones entre la Republica Dominicana y los inversionistas internacionales antes las instancias definidas por la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el cambio climático y el Protocolo de Kyoto. b) Facilitar a los desarrolladores de proyectos que reducen o evitan emisiones de gases de efecto invernadero los recursos necesarios para su formulación y presentación, y la obtención de recursos financieros adicionales y en condiciones atractivas cuando se requieran. -17________________________________________________________________________ c) Facilitar la ejecución de mecanismos que permitan remover las barreras que limitan la ejecución de proyectos de energías renovables. d) Asesorar a los diferentes sectores en la preparación de proyectos de MDL. e) Facilitar el endorse a nivel Nacional de proyectos potenciales de participar en el MDL f) Identificar iniciativas interesadas (inversionistas) en proyectos de compra de certificados de reducción de emisiones, o fijación de CO2 por sumideros en el mercado internacional. g) Facilitar a los diferentes sectores la negociación de los certificados de reducción de emisiones a nivel internacional. h) Promover la creación de la capacidad técnica nacional para la elaboración proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero que estén acorde con la política ambiental del Estado Dominicano. i) Ejercerá la función de autoridad nacional designada y operativa para el MDL ante la Convención Marco sobre Cambio Climático y sus instrumentos internacionales, para las negociaciones de convenios, acuerdos y cualquier otro instrumento internacional dentro de la Convención de cambio Climático y su Protocolo de Kyoto. También la ONMDL podrá participar en cualquier negociación internacional dentro del ámbito de su competencia en la que la Junta Directiva oriente. g) Ejecutar programas y proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio con enfoque de equidad de género. h) Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite la aprobación de proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio, en coordinación con organismos nacionales e internacionales. i) Dirigir los procesos de certificación de los proyectos de MDL presentados por el sector oficial, sector privado y las ONG’s, conforme a los criterios de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección Ejecutiva del MDL de la Convención Marco de Cambio Climático. -18________________________________________________________________________ CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 11.- La ONCC y ONMDL bajo la dirección y control de la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un vicepresidente, dos secretarios y los demás miembros proporcional al aporte financiero a la Cuenta Nacional de Carbono. El Reglamento interno de Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva definirá sus funciones y mecanismo de coordinación, sin perjuicio de lo que establezca el presente Decreto. Este reglamento será aprobado por el voto de la mayoría simple de los miembros, en la primera sesión formal de la Junta Directiva, y el cual podrá ser modificado cuando esta así lo estime conveniente. ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva estará integrada por un representante y suplente de las siguientes entidades públicas y privadas: 1. 2. Por el sector publico: a) Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ejercerá el cargo de presidente de la junta directiva. b) El Banco Central de la Republica Dominicana c) La Secretaría de Estado de Agricultura d) La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores e) La Secretaría de Estado de Finanzas f) La Comisión Nacional de Políticas Energéticas g) La Superintendecia de Electricidad h) La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas i) La Secretaria de Industria y Comercio j) El Secretariado Técnico de la Presidencia y la Oficina Nacional de Planificación. Por el Sector Privado: -19________________________________________________________________________ a) Un representante de la Asociación de Bancos de la Republica Dominicana b) Un representante de la Asociación de Industrias de la Republica Dominicana c) Un representante de los Generadores Privados del Sector Energético Nacional d) Un representante de la Asociación de Hombres de Empresas e) Dos representantes de la sociedad civil, previamente propuestos por el Presidente de la Junta Directiva y de la aceptación unánime de ésta. Los representantes oficiales y suplentes de las entidades públicas y privadas serán nombrados mediante acuerdos por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El nombramiento de los representantes del sector privado tendrá una duración de dos años, con derecho a reelección por un periodo igual. ARTÍCULO 13.- Son funciones de la Junta Directiva de la ONCC y ONMDL las siguientes: a) Contribuir a la Mitigación del Cambio Climático mediante inversiones ambientalmente sostenibles a través de proyectos u otros instrumentos utilizando los mecanismos internacionales provistos por la Convención Marco de las Naciones Unidas de Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, que promuevan el desarrollo económico y contribuyan a reducir la pobreza, con la participación activa del sector publico y privado tanto nacional como externo. b) Formular y Aprobar la estrategia de inversión de los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio a Implementar. c) Evaluar y supervisar las actividades que ejecuten la ONCC y ONMDL y la de financiamiento que establezca la Cuenta Nacional de Carbono. d) Fortalecer las capacidades científicas y técnicas para la formulación de proyectos de MDL en le sector publico, privado y la sociedad civil. -20________________________________________________________________________ e) Proveer proyectos de mitigación al cambio climático que generen certificados de reducción de emisiones de acuerdo a los requisitos establecidos por los instrumentos internacionales en materia de cambio climático. f) Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar la implementación de proyectos que estabilicen las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero. g) Establecer la coordinación y el consenso institucional local con los actores gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil, definiendo los roles y funciones en cuanto a la Cuenta Nacional de Carbono, su reglamento y operación. h) Asegurar que los esfuerzos que se realicen, estén en correspondencia con la Política Ambiental y la Estrategia Nacional para Abordar el Programa de Cambio Climático, y garantizar las sinergias con los planes regionales en ejecución y por ejecutar, con mira a reducir la pobreza en el país. i) Supervisar el manejo de los fondos de carbono, así como tener el derecho de emisión y colocación de los Certificados de Emisión (CER’s). j) Elaborar y aprobar el reglamento y manual de organización y funcionamiento la ONCC, ONMDL y la Junta Directiva. k) Aprobar e implementar el plan de capacitación para la formulación, certificación, evaluación y monitoreo de proyectos MDL. l) Nombrar al Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cambio Climático y la Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo Limpio. ll) Aprobar el presupuesto anual y el balance general de la cuenta Nacional de Carbono. m) Ejercerá las demás funciones que el Reglamento interno de Organización y Funcionamiento le establezcan para el cumplimiento de los objetivos pertinentes. -21________________________________________________________________________ CAPITULO IV DE LA CUENTA NACIONAL DE CARBONO ARTÍCULO 14.- Se crea la Cuenta Nacional de Carbono la cual se incorporará como una subcuenta del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con la Ley 64-00, Articulo 71, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de Agosto del 2000. ARTÍCULO 15.- Los Directores Ejecutivo de la ONCC y la ONMDL ejercerán a la vez el cargo de gerentes de la Cuenta Nacional de Carbono, conforme los procedimientos y mecanismo establecidos en el Decreto 64-00 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A tal efecto tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar la dirección y administración de los fondos que se obtengan para las operaciones de la Cuenta Nacional de Carbono, de acuerdo a lo aprobado por la Junta Directiva, y conforme a lo establecido en el reglamento interno de Organización y Funcionamiento de dicha Cuenta, con derecho a manjar el fondo de preinversión y la asistencia técnica necesaria. b) Suministrar a las entidades y personas donantes, los informes requerido sobre la utilización y gestión de los recursos bajo la administración de la Cuenta Nacional de Carbono. ARTÍCULO 16.- La Cuenta Nacional de Carbono tendrá como objetivo principal, financiar los planes, programas, estudios, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar los objetivos de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático y las deposiciones del Protocolo de Kyoto con especial énfasis en el Mecanismo de Desarrollo Limpio. El reglamento y funcionamiento de la ONCC y la ONMDL fijara las condiciones y el modo de operación de la Cuenta Nacional de Carbono, el cual debe estar en concordancia con las normas de operación del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 17.- Las actividades, acciones y proyectos relacionados con el tema de cambio climático y su mitigación y especialmente con la reducción de emisores y la fijación de carbono, deberán ajustarse a las disposiciones del presente -22________________________________________________________________________ decreto y las Norma que estipulen la ONCC y la ONMDL, por medio de su Junta Directiva y Dirección Ejecutiva respectivamente. ARTÍCULO 18.- Facúltese a la Junta Directiva de la ONCC y la ONMDL, para crear los mecanismos e instrumentos necesarios para operativizar su funcionamiento. ARTÍCULO 19.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA Dec. No. 789-04 que crea el Programa Nacional de Producción más Limpia. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 789-04 CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de políticas y normas que den al traste con la conservación, manejo y uso racional del medio ambiente y los recursos naturales para el beneficio de la generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es parte de la Declaración Internacional Sobre Producción más Limpia, reconociendo que la consecución del Desarrollo Sostenible es una responsabilidad colectiva nacional e internacional encaminada a proteger el medio ambiente, mediante la adopción de prácticas de producción y consumo sustentable. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana con la prevención de la contaminación y producción puede implementar una estrategia competitiva nacional, mediante la promoción y desarrollo de productos y servicios respetuosos del entorno y que respondan a las necesidades de los consumidores. -23________________________________________________________________________ CONSIDERANDO: Que la Producción mas Limpia (P+L) es una estrategia competitiva que prepara al país para la competitividad por la demanda de normas de gestión de calidad y ambiental. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana tiene compromisos con los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y la producción mas limpia en una estrategia que aporta metodología para su cumplimiento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN MAS LIMPIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Se crean el Programa Nacional de Producción mas Limpia, en lo adelante PNPL como unidades administrativas bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental. ARTICULO 2.- La PNPL debe trabajar en estrecha coordinación con todas las instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil ligadas al tema de Producción mas Limpia, principalmente la Secretaria de Estado de Agricultura, La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, la Súper Intendencia de Electricidad, Corporación Dominicana de Electricidad, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Secretaria de Estado de Salud Publica, Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología, Secretaria de Estado de Finazas. Secretaria de Estado de Turismo y Secretaria de Estado de trabajo. Con la finalidad de introducir la gestión ambiental preventiva a través de la P+L en las instituciones estatales. Las entidades del poder ejecutivo tienen la obligación de coordinar acciones, planes, programas y políticas con la PNP+L. ARTICULO 3.- Por el Sector Privado, el Consejo Nacional de las Empresas Privadas, Asociación de Industrias de la Republica Dominicana, la Confederación de la Mediana y Pequeña Empresas (CODEPYME), Empresas no organizada en Asociaciones, Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Cámara de Comercio y Producción de Santiago, y demás cámaras existentes, Asociación de Industrias de la Región Norte, las Universidades. -24________________________________________________________________________ CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 4.- El Programa Nacional de Producción más Limpia (PNPL) estará bajo la dirección y control de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental, siendo el responsable de la oficina el Director del Programa de Producción mas Limpia. ARTICULO 5.- Funciones del director Ejecutivo PNP+L a) Promover el Enfoque de Producción mas Limpia a nivel nacional b) Canalizar recursos a nivel local e internacional para implementación de proyectos de producción mas limpia en el sector de las grandes, medianas y pequeñas empresas. c) Someter propuestas sobre mecanismo de desarrollo de la implementación de la producción mas limpia en forma participativa que involucre al sector publico, privado y la sociedad civil. d) Actuará como secretario ejecutivo de la Comité Interinstitucional de Producción mas Limpia. ARTICULO 6.- Objetivo General de la PNP+L: Apoyar la misión y objetivo de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos firmados con la Naciones Unidas en la Cumbre de la Tierra en 1992 y la Cumbre de Desarrollo Sostenible celebrada en Johanneburgos en Agosto del 2002, y los acuerdos regionales de la Cumbre de la América y la Mesa Ronda de Producción Limpia de las Ameritas en Brasil 1998, en Argentina en 1999, en Chile en 2001 y en Cuba en el 2003. ARTICULO 7.- Objetivos Específicos de la PNP+L a) b) c) d) e) f) g) h) Desarrollo de una estructura organizacional que reduzcan al mínimo el volumen y los peligros de los residuos gaseosos, líquidos y sólidos. Reducir el riego de accidentes en los que intervienen los productos químicos y los riesgos en los procesos. Reducir al mínimo el consumo de materias primas, agua y energia. Utilizar productos químicos y procesos alternativos menos peligrosos para la salud humana y la ecología. Impulsar la cooperación publico privada del sector industrial Perfeccionamiento y implicación del marco regulatorio del sector industrial para incentivar y facilitar la producción mas limpia. Implementar acciones nacionales para lograr el apoyo internacional para fortalecer el apoyo técnico y financiero para la implementación de la producción mas limpia en el país. Desarrollar instrumento de incentivo a la producción mas limpia con el aval del Estado Dominicano. -25________________________________________________________________________ i) j) k) l) m) n) o) Crear el Premio Nacional de Producción mas Limpia y dejar establecido un sello ecológico nacional a nivel industrial que garantice la competitividad de nuestros productos. Que las instituciones publicas y privadas establezcan la P+L para la adquisición de sus bienes y servicios Establecer el método de certificación de producción mas limpia en las empresas dominicanas. Desarrollar un programa técnico profesional en el tema de producción mas limpia en Universidades, Institutos profesionales y centros de formación técnica para la creación de la capacidad nacional. Creación de la Red Nacional de Producción más limpia. Incentivar a las empresas para que mediante la implementación de la P+L se reduzcan los riesgos laborales. Establecer un registro de consultores calificados para la prestación de servicios en producción mas limpia. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PRODUCCION MAS LIMPIA De la Creación del Comité ARTICULO 8.- El Reglamento interno de Organización y Funcionamiento del Comité definirá sus funciones y mecanismo de coordinación, sin perjuicio de lo que establezca el presente Decreto. Este reglamento será aprobado por el voto de la mayoría simple de los miembros, en la primera sesión formal del Comité, y el cual podrá ser modificado cuando esta así lo estime conveniente. ARTICULO 9.- Se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Producción Más Limpia, con el propósito de incorporar en la gestión ambiental relacionada con el tema, a las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, los institutos de tecnología de del Estado y privados, y los organismos privados vinculados con los procesos de producción y las Universidades del país. ARTICULO 10.- El objetivo del Comité Técnico Interinstitucional de Producción Más Limpia, es colaborar con el fomento de la gestión ambiental preventiva a través de la Producción Mas Limpia en las promociones de acciones tanto en el sector público como en el privado, dirigidas a la adopción de procesos de producción y operaciones eficientes, más limpios, ambientalmente sanos y seguros, orientados a disminuir el nivel de contaminación generado por las actividades productivas, reducir los riesgos relevantes para el medioambiente y optimizar el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables para contribuir a la sostenibilidad. ARTICULO 11.- Para cumplir con los objetivos señalados anteriormente, el Comité tendrá las funciones que se listan a continuación: -26________________________________________________________________________ a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) Asegurar que todos los sectores de la industria, la comunidad y el gobierno tengan acceso a la información que ellos necesitan sobre la Producción Más Limpia; Apoyar el desarrollo de códigos de Mejores Prácticas Operativas y recomendar a los organismos competentes el uso tecnologías que minimizan los consumos de agua y energía, así como la tecnologías que deben ser contempladas en cada nuevo proyecto e incentivar el uso de fuentes alternativas de energía y también presentar aquellas tecnologías que los países desarrollados contemplan como alternativa de futuro. Revisión, análisis y recomendaciones para la adecuación de los instrumentos normativos; Revisión, análisis y adecuación de instrumentos económicos de carácter ambiental; Revisión, análisis y adecuación de instrumentos fiscales de carácter ambiental; Analizar y proponer la armonía de los programas de modernización del sector productivo con los instrumentos económicos, fiscales, normativos de carácter ambiental; Revisión análisis y adecuación de las líneas de créditos ofrecidas a los industriales para mejorar su desempeño ambiental; Proponer diseño de convenio marco de concertación para la Producción Más Limpia; Diseño de herramientas de apoyo a la Producción mas Limpia, dentro de los cuales resulta prioritario considerar la aplicación de premio a la excelencia ambiental y la aplicación de sellos verdes; estímulos a la implementación de sistemas de Gestión ISO 9000/ISO 14000/ISO 18000; Proponer definición y requerimientos y responsabilidad de los sectores público y privado para consolidar los programas de parques industriales Ecoeficientes, consolidación de Encadenamientos Productivos, Cluster de empresas en P+L y Relocalizacion de Industria; Establecimiento de un sistema concertado de seguimiento y evaluación de los logros de la Producción Mas Limpia; Exponer el uso claro y relevante de ejemplos de Producción Mas Limpia con resultados conmensurables y con beneficios en el ámbito ambiental, social y económico, dentro de todos los sectores de la industria, con la finalidad de demostrar que las técnicas de la Producción Mas Limpia pueden ser transferidas entre los diferentes sectores industriales; Asistir a la comunidades para mejorar su conocimiento sobre los impactos que la actividad industrial genera, y la vía para reducirlos; Reconocer, premiar y promover empresas que logren un desempeño ambiental superior, a través de la aplicación de la Producción Mas Limpia; Estimular a la industria y al gobierno y otras organizaciones a examinar y monitorear su desempeño ambiental para establecer las -27________________________________________________________________________ p) q) r) s) t) u) metas para su mejoramiento, a través de la adopción e implementación de Sistemas de Gestión Ambiental; Desarrollar una efectiva gestión de sistema de contabilidad que incorpore los costos ambientales dentro de los cálculos financieros tradicionales de las empresas; Estimular a las empresas a examinar y monitorear su desempeño ambiental y establecer metas para su mejoría, y para proporcionar a la comunidad una acertada contabilidad de su desempeño y metas ambientales; Estimular el desarrollo e Implementación de indicadores del desempeño ambiental para cumplir con los requerimientos; Asistir a los consumidores, individuales y organizaciones paras hacer cambios hacia productos responsables ambientalmente, con las informaciones de los impactos ambientales y proporcionando normas de comparación entre productos; Asesorar en la identificación y minimización de todos los impactos asociados con un producto, procesos de producción o servicio a través del análisis del ciclo de vida y estimular a los fabricantes al rediseño de sus productos para reducir impactos ambientales. Cualquier otra función que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas y la seguridad de la comunidad. ARTICULO 12.- El comité será un espacio abierto a todas las regiones del país, donde podrá existir un comité por región para tratar las actividades propias de una determinada región. Para conocer los asuntos que son de carácter nacional participaran representantes de cada región. ARTICULO 13.- El Comité estará integrada por un representante y suplente de las siguientes entidades públicas y privadas: 1. Por el sector publico: a) Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ejercerá el cargo de presidente del Comité. b) La Secretaria de Estado de Agricultura c) La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores d) La Secretaria de Estado de Finanzas e) Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social f) La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas g) La Secretaria de Industria y Comercio h) Comisión Nacional de Energia -28________________________________________________________________________ i) La Liga Municipal Dominicana y los representantes de cada ayuntamiento j) Secretaria de estado de Turismo k) Secretaria de estado de trabajo l) Secretariado técnico de la Presidencia 2. Por el Sector Privado: a) Un representante Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) b) Un representante de la Asociación de Industrias de la Republica Dominicana c) Un representante de los Generadores Privados del Sector Energético Nacional d) Un representante del CONEP e) Dos representantes de la Sociedad Civil, previamente propuestos por el Presidente del Comité y de la aceptación unánime de éste. f) Asociación de Industria de la Republica Dominicana g) Cámara de Comercio y Producción existentes en la Republica Dominicana h) Confederación (CODEPIME i) Programa de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPIME de la Pequeña y Mediana Empresa Los representantes oficiales y suplentes de las entidades públicas y privadas del Comité serán nombrados mediante acuerdos por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La designación de los representantes del sector privado tendrá una duración de dos años, con derecho a reelección por un periodo igual. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ ARTICULO 14.- Estructura Para el desempeño de sus funciones, el comité podrá formar subcomités para atender cada una de las especialidades que sean competencias -29________________________________________________________________________ del comité. Las actividades de cada Subcomité serán coordinadas por un miembro del Programa Nacional de Producción Mas Limpia o representante en la región que se trate. 1. Cada comité contará de una junta ejecutiva compuesta por un miembro del Programa Nacional de Producción Mas Limpia quien hará las veces de coordinador, el representante de salud pública, el representante de Industria y Comercio, el representante de la Cámara de comercio y producción y un representante de agricultura. 2. El Comité contará con una Secretaría Técnica o Coordinador que contribuirá y gestionará apoyo técnico, administrativo y financiero. Tendrá también la función de otorgar continuidad en el largo plazo a las discusiones y acuerdos que se adopten en el comité. 3. Los miembros del comité deberán ser personas relacionadas con los temas a tratar. Dichos miembros no formaran parte del personal rentado de la Subsecretaria de Gestión Ambiental. 4. El Comité Interinstitucional y los Subcomités necesarios serán creados por la Subsecretaria de Gestión Ambiental a través del Programa del Programa Nacional de Producción Más Limpia. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS ARTICULO 15.- Los Delegados deberán ser representantes de los Organismos Públicos y Privados relacionados con los temas a desarrollar. Cada organismo designará un Delegado Titular y un Alterno quien reemplazará al Titular cuando no pueda asistir a las sesiones del comité o subcomité. Sin embargo, ambos delegados pueden asistir a una misma sesión, sí así lo desean. ARTICULO 16.- En caso de que el Delegado Titular o el Delegado Alterno no puedan asistir a una determinada reunión del Comité deberán comunicar esto al coordinador respectivo, con la anticipación de por lo menos un día, para que su ausencia pueda ser considerada justificada en el acta de la reunión. ARTICULO 17.- Si el Delegado Titular o Alterno dejasen de asistir individualmente, a tres o más reuniones consecutivas, la Subsecretaría de Gestión Ambienta, cursará una comunicación invitándole a asistir. Sí aún con esto no se hiciesen presentes, se enviará una comunicación escrita al funcionario de la entidad que nombró a los delegados comunicándole la ausencia prologada de su representante. ARTICULO 18.- Los miembros constancia, la hoja de asistencia a las Reuniones. del Comité deberán firmar como ARTICULO 19.- Cada delegado tendrá derecho a solicitar un ejemplar libre de costo de la Propuesta, Anteproyecto o proyecto, en cuya elaboración o revisión haya participado. -30________________________________________________________________________ CAPITULO VI DEL COORDINADOR DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS ARTICULO 20.- El Coordinador del Comité es el funcionario del Programa Nacional de producción Mas Limpia de la Subsecretaria de Gestión Ambiental, a cuyo cargo se encuentra el Comité y/o o los Subcomités. ARTICULO 21.- El Coordinador del Subcomité puede ser el Coordinador del Comité u otra persona que designe la Subsecretaría de Gestión Ambiental a través del Programa Nacional de Producción Mas Limpia. ARTICULO 22.- Son funciones del Coordinador del Comité: a) b) c) d) e) f) Elaborar la agenda de las sesiones Preparar la documentación, antecedentes y demás información que debe ser sometida a consideración del Comité. Informar periódicamente a la Dirección de Protección Ambiental respecto a la marcha del Comité. Firmar las actas del Comité y cualquier informe técnico que se produzca a nombre del Comité. Constituir los Subcomités Técnicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité. Las demás funciones que señale el Programa Nacional de Producción Mas Limpia. ARTICULO 23.- Son funciones de los Coordinadores de los Subcomités Técnicos las siguientes: a) b) c) d) Programar las sesiones de trabajo convocando a los miembros del Subcomité Presidir las sesiones trabajo Llevar al Comité los informes y conclusiones relativas a los trabajos encomendados Las demás que señale el Programa Nacional de Producción Mas Limpia. CAPITULO VII DE LAS SESIONES ARTICULO 24.- El Comité y los Subcomités realizarán sesiones ordinarias una vez cada dos semanas o una vez por mes en día y hora prefijados. ARTICULO 25.- Para las sesiones a que se refiere el artículo anterior no se cursaran invitaciones escritas al Comité en Pleno. ARTICULO 26.- Se podrán realizar sesiones extraordinarias del Comité que tenga una duración de uno o más días consecutivos con un horario de trabajo preestablecido. -31________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA Dec. No. 840-04 que autoriza a la empresa “Marina Tropical, S.A.”, hacer uso de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 1385, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Luperón, Provincia Puerto Plata, para la construcción de una marina y otras facilidades. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 840-04 VISTOS los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 305, de fecha 23 de mayo de 1968. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa “Marina Tropical, S.A.”, hacer uso de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 1385, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Luperón, Provincia Puerto Plata, para la construcción de una marina y otras facilidades afines, previo cumplimiento de las demás disposiciones legales correspondientes. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA -32________________________________________________________________________ El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. Ricardo Ayanes Pérez Santo Domingo, D. N., República Dominicana