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INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN
Señor Presidente de la República
Sr. José Mujica
Presente
De nuestra mayor consideración:
XXXXXX, representada en este acto por XXXXXXXXXXX, según XXXXXX que
se adjunta, con domicilio constituido en XXXXXX, al Señor Presidente dice:
Que viene a interponer recurso de revocación contra el decreto Nº 184/012 de 6 de
junio, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de junio de 2012, por los siguientes
argumentos de hecho y fundamentos de derecho:
1) EL ACTO QUE CAUSA AGRAVIO
El decreto 184/012 de 6 de junio, publicado en el Diario Oficial Nº 28.491, de fecha
15 de junio de 2012, estableció que las encomiendas postales internacionales de entrega
expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor aduana equivalente
en moneda nacional de hasta US 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de
América), estarán exentas del pago de los tributos aduaneros, así como del impuesto al
valor agregado, quedando exceptuados de la exoneración mencionada, aquellas
encomiendas que contengan productos que se encuentren gravados por el Impuesto
Específico Interno.
XXXXX se encarga de XXXXXX, según XXXXX acompañado. A juicio de
XXXX, el acto administrativo impugnado lesiona directamente sus intereses.
2) LOS AGRAVIOS CAUSADOS A LA COMPARECIENTE
El Decreto adoptado para reglamentar lo previsto en el art. 277 de la ley Nº 18.834
y demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de
entrega expresa, adolece del siguiente vicio: mediante disposiciones de rango meramente
administrativo se violan normas contenidas en nuestra Constitución de la República; en
particular, sus arts. 7º, 8°, 36 y 50, por los argumentos que seguidamente se exponen.
2.1) Vulneración del derecho al trabajo y comercio: arts. 7º y 36 de la Constitución
La exención que prevé el decreto impugnado es – evidentemente – una restricción al
derecho al trabajo en sentido amplio – especialmente, al trabajo que se desarrolla a través
del comercio – de los habitantes de nuestro país, protegido en los arts. 7º y 36 de nuestra
Carta Magna.
El art. 7º señala que todos los habitantes de la República tienen derecho a ser
protegidos en el goce de su trabajo y nadie puede ser privado de este derecho, salvo las
limitaciones que establecieren las leyes por razones de interés general.
En el mismo sentido, el art. 36 dice que toda persona puede dedicarse al trabajo,
industria, comercio o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general
que establezcan las leyes.
En el caso, la limitación no se estableció a través de ley formal y material aprobada
por el procedimiento previsto en la Constitución, sino mediante un Decreto – acto
administrativo regla – que, bajo la apariencia de ser meramente reglamentario de la ley
18.834, extralimita sus preceptos creando por sí mismo un régimen lesivo de derechos. Ello
sin perjuicio que, además, no se advierten las razones de interés general que requiere la
norma constitucional para que – mediante ley – se puedan limitar estos derechos
fundamentales.
Pero además, con los beneficios tributarios implementados a las encomiendas
postales internacionales de entrega, resultará perjudicado mi comercio y consecuentemente
la economía de nuestro país. Se generará una situación de competencia desleal contra las
empresas formalmente establecidas en el mercado local –como la mía-, ya que el
diferencial de precios entre los productos que ingresen al país por medio de esta vía sin el
pago de impuestos, será de tal magnitud frente a los artículos que se venden actualmente en
mi comercio, que me veré enfrentado a una competencia muy difícil de combatir, que
afectará de forma negativa mis niveles de venta.
En síntesis, a través de un Decreto, el Poder Ejecutivo crea – sin motivos razonables
– condiciones ventajosas para los compradores de productos adquiridos en el exterior y, de
esa manera, coloca a mi empresa –nacional- en peores condiciones competitivas.
El decreto reglamentario del art. 277 de la ley 18.384, sin extralimitarse de la norma
de rango legal, debió dar cumplimiento a los preceptos constitucionales fundamentales, que
en la solución consagrada se ven claramente lesionados.
En concreto, el decreto debió limitar la frecuencia de aplicación del régimen a una
sola vez y con carácter excepcional y por otro lado, en lo atinente al ámbito de aplicación, a
productos que no se comercialicen en el país, para no afectar de esta manera mi comercio
en particular y la economía nacional en general.
2.2) Violación al principio de igualdad: art. 8º de la Constitución
El decreto vulnera además el principio de igualdad consagrado en el art. 8 de la
Constitución, ya que resultará beneficiado sólo un sector del comercio nacional, este es, el
perteneciente a las encomiendas postales internacionales en desmedro de mi comercio, así
como del resto del comercio e industria nacional. Como indicamos antes, a través de este
Decreto el Poder Ejecutivo coloca a las empresas nacionales en peores condiciones
competitivas, sin motivos razonables ni intereses generales que puedan justificar semejante
régimen.
Es sabido que para nuestra Constitución “Todas las personas son iguales ante la ley,
no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes”, por lo
cual, la norma reglamentaria no debe hacer discriminaciones que perjudiquen a
determinados individuos o sectores, ya que a igualdad de circunstancias debe corresponder
igual impuesto o exención.
Por otra parte, objetamos el tratamiento desigualitario del régimen implementado
por el decreto, ya que la mercadería que ingrese se verá eximida de normas de control
sanitario, fitosanitario, etc., cuando debería ser sometida a los mismos controles – extremo
que no surge del decreto –.
En suma, el principio de igualdad de los ciudadanos en sus distintos aspectos:
igualdad ante las normas, constitución, ley, reglamento, etc., se ve claramente
comprometido a través del decreto impugnado, y de entender que el principio de igualdad
es “flexible”, los apartamientos deben estar claramente justificados, aspecto que no se
desprende del decreto.
2.3) El Estado como protector del comercio: art. 50 de la Carta
También se vulnera el art. 50 de la Carta que establece “El Estado orientará el
comercio exterior de la República protegiendo las actividades productivas cuyo destino sea
la exportación o que reemplacen bienes de importación”.
A través de estas medidas, el Estado claramente dista de ser protector del comercio
nacional, generando medidas distorsivas, lo que resultará perjudicial para la actividad
comercial que ejerzo y estimulará el desarrollo de un mercado informal de determinados
tipos de productos, con las consecuencias negativas que esto genera para toda la sociedad y
economía.
Tal como reseñamos ut supra, el decreto debería limitar los tipos de productos o
artículos que se pueden ingresar, por ejemplo no más de uno o dos tipos de productos
iguales.
2) UNO DE LOS FUNDAMENTOS DEL DECRETO: EL ACUERDO MARCO
SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN DE 2007 ENTRE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SOBRE FACILITACIÓN DE COMERCIO
Si bien el decreto -en su parte expositiva- no se fundamenta en el citado acuerdo, se
ha sostenido que uno de los motivos de su aprobación es el referido tratado, incorporado a
nuestro derecho por la ley Nº 18.761.
El art. 7º del Acuerdo se denomina “Envíos de Entrega Rápida”, y señala que las
partes mantendrán procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida,
manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección, y en el
literal g) prevé “en circunstancias normales, prever que no se aplicarán aranceles o
impuestos, y no se exigirán documentos formales de entrada a los envíos de entrega rápida
valorados en US 200 o menos”.
Es sabido que si bien el Ejecutivo debía reglamentar la ley 18.384 y dar cumplimiento a
lo previsto en el Acuerdo, nada le obstaculizaba que lo hiciera en el marco de los derechos
fundamentales consagrados en nuestra Constitución y sin extralimitarse del marco
normativo aprobado, protegiendo el comercio nacional y consecuentemente la economía de
nuestro país.
4) DERECHO
Funda el derecho en los arts. 7º, 8º, 36, 50 y 317 de la Constitución de la República y en
el decreto 500/991.
5) EN CONCLUSIÓN
La compareciente estima que el decreto Nº 184/012 es manifiestamente ilegítimo por
los fundamentos expresados y que, si el Estado Uruguayo aprobó el acuerdo marco sobre
comercio e inversión de 2007 con Estado Unidos sobre facilitación del comercio, debió dar
cumplimiento a la norma convencional y no replicar con una medida unilateral, que se
extralimita claramente de éste así como de la norma que reglamenta –ley 18.384-,
vulnerando preceptos constitucionales como el principio de igualdad, derecho al trabajo,
al comercio y la economía del país en general.
POR LO EXPUESTO, al Señor Presidente de la República, SOLICITO:
1) Nos tenga por presentados en la representación invocada mediante certificado notarial
adjunto y por interpuesto el recurso de revocación fundado contra el Decreto Nº
184/012.
2) Se reserve el derecho de ampliar la fundamentación del presente recurso de
conformidad con lo previsto en el art. 155 del decreto 500/991.
3) Se revoque el decreto Nº 184/012, o en su defecto, se modifique dicho acto adoptando
un régimen que se base en las siguientes pautas razonables:
a) Se reemplace la frecuencia de aplicación del régimen de hasta 5 (cinco) veces por
año civil, por una única vez y con carácter excepcional;
b) Se limite el ámbito de aplicación del decreto a productos y artículos que no se
comercialicen en el país.