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Transcript
ANEXO 46
PERITAJE DE VARIOS AUTORES vs ORTIZ (2009)
Comparativo por párrafos del artículo “Ciudadanía, historia de un ideal” (Zolo y Covarrubias, 2007) vs artículo “Bases
teóricas y aplicación conceptual en la formación política” (Ortiz, 2009)
Artículo “Bases teóricas y aplicación
Artículo “Ciudadanía, historia de un ideal”,
conceptual en la formación política”, Ortiz
COMENTARIO
Zolo y Covarrubias (2007)
(2009)
Pg.
TEXTO
Pg.
TEXTO
La concepción moderna de la
ciudadanía surge gracias a los teóricos
Ya en la modernidad y a partir de las
del absolutismo monárquico que
teorías de Jean Bodín y Thomas
escriben entre el siglo XVI y XVII, como
Hobbes (S. xVI y xVII), el concepto de
Jean Bodin y Thomas Hobbes. El
ciudadanía pierde su significado de
concepto de ciudadanía pierde su
participación en las funciones
significado de participación en las
públicas y en la honorabilidad que
Copia textual, sin
funciones públicas y en la
dichas funciones conllevan. Ser
31
234
comillas, hay cita.
honorabilidad que dichas funciones
ciudadano equivale a ser súbdito y
conllevan. Ser ciudadano equivale a
obediente al soberano, sujetado a las
ser súbdito y obediente del soberano,
mismas leyes y costumbres,
sujetado a las mismas leyes y
independientemente de las
costumbres, independientemente de
diferencias de religión, lengua y
las diferencias de religión, de lengua y
origen étnico (Zolo, 1007: 17).
de origen étnico.
Sin embargo, es con las grandes
A partir de las revoluciones
revoluciones burguesas del siglo XVII y
burguesas de los siglos XVII y XVIII y
XVIII -y con las obras de autores como
de las teorías de Locke y Rousseau, la
John Locke y Jean-Jacques Rousseauconcepción que se tenía de
que la concepción moderna de la
ciudadanía cambia por una más
Fraccionamiento del
ciudadanía se afirma como igualdad
amplia y moderna, otorgándole al
párrafo. Parafraseo,
jurídica de todos los ciudadanos en
31
234
ciudadano una igualdad jurídica en
sin cita.
tanto sujetos de derecho,
tanto sujeto de derecho, portador de
detentadores de la soberanía y
la soberanía e integrante de la
miembros de la nación. La única
nación. Persistía, empero, la
exclusión "obvia" respecta al género
exclusión de la mujer y los no
femenino (e incluso, por mucho
propietarios.
tiempo, a los no propietarios).
A pesar de estas incongruencias, la
A pesar de estas incongruencias, la
ciudadanía moderna se consolida
ciudadanía moderna se consolida
como el contenedor de una serie
como el contenedor de una serie
abierta de derechos subjetivos que
abierta de derechos subjetivos que
pueden ser válidos incluso contra las
pueden ser válidos incluso contra las
Copia textual, sin
autoridades del Estado. Aquí es donde
autoridades del Estado. Aquí es
31
234
comillas, hay cita.
se encuentra el profundo significado
donde se encuentra el profundo
filosófico y antropológico, que se
significado sociológico y
inspira en la concepción ilustrada e
antropológico que se inspira en la
iusnatural del individuo. Los hombres
concepción ilustrada e iusnatural del
son seres racionales, libres,
individuo. Los hombres son seres
moralmente responsables, iguales
racionales, libres, moralmente
frente a la ley e independientes desde
el punto de vista económico. Y los
ciudadanos se involucran en la vida
política pero, al mismo tiempo, como
subraya Benjamin Constant, son
celosos guardianes de su esfera
privada contra la intromisión del
poder público.
responsables, iguales frente a la ley e
independientes desde el punto de
vista económico. Y los ciudadanos se
involucran en la vida política pero, al
mismo tiempo, como subraya
Benjamín Constant, son celosos
guardianes de su esfera privada,
contra la intromisión del poder
público (Zolo, 2007).
Artículo “Ciudadanía, historia de un ideal”, Danilo Zolo e Israel Covarrubias. Revista Metapolítica, N° 56, noviembre diciembre, 2007.
Artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación política: la condición de la variable ciudadanía”,
William Ortiz Jiménez, revista Diálogos de saberes, julio diciembre de 2009, pp. 231-244.
Comparativo por párrafos del artículo “Los espacios de multiculturalismo y de la ciudadanía”, Rogers (2001) vs artículo
“Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación política” (Ortiz, 2009)
Artículo “Bases teóricas y aplicación
Artículo “Los espacios de multiculturalismo y
conceptual en la formación política”, Ortiz
COMENTARIO
de la ciudadanía”, Rogers (2001)
(2009)
Pg.
TEXTO
Pg.
TEXTO
El ejercicio real de estos derechos
Además, porque un ciudadano
también va asociado a lugares
siempre
puede
considerarse
concretos, que empiezan en el ágora
ciudadano de “alguna parte”. Los
de las ciudades-Estado griegas y llegan
derechos formales asociados a la
a los múltiples espacios públicos de
ciudadanía en general se relacionan,
una sociedad industrial urbana.
salvo algunas excepciones, a
Además,
la
diferencia
social
determinados territorios o lugares, lo
comúnmente
se
entiende,
se
cual genera cierto grado de
construye y se representa como una
pertenencia, identidad, y sentido de
diferencia espacial, y viceversa. La
trascendencia con el espacio. El
ciudadanía se basa en sentimientos de
ejercicio real de estos derechos
pertenencia cultural y social o de
también va asociado a lugares
pertenencia a una comunidad,
concretos, que empiezan en el ágora
sentimientos que se hallan a menudo
de las ciudades-estado griegas y
aparejados con conceptos de "dentro"
llegan a los múltiples espacios
y "fuera" o "cerca" y "lejos", que
públicos de una sociedad industrial
implican la existencia de conjuntos de
urbana, como bien ocurre en la Parafraseo y copia
200
235
fronteras territoriales. Pero los
Inglaterra del siglo VIII y avanza hacia casi textual, sin cita.
aspectos geográficos de la ciudadanía
las sociedades actuales. Asimismo, la
han recibido mucho menos atención
diferencia social comúnmente se
que sus bases históricas. Por ejemplo,
entiende, se construye y se
históricamente se distinguieron las
representa como una diferencia
tres dimensiones de la ciudadanía
espacial, y viceversa. La ciudadanía
propuestas por T.H. Marshall (civil,
se basa en sentimientos de
política, social) entre los siglos XVIII y
pertenencia cultural y social o de
XX, según la experiencia de la
pertenencia a una comunidad,
sociedad en que vivió, la británica,
sentimientos que se hallan a menudo
sociedad que experimentó muchos
relacionados con conceptos de
cambios en los últimos 200 años en
“dentro” y “fuera” o “cerca” y
cuanto a territorio político se refiere.
“lejos”, que implican la existencia de
Pero esta dimensión territorial se
conjuntos de fronteras territoriales.
daba por supuesta y la cuestión del
Pero los aspectos geográficos de la
espacio quedó relegada a un segundo
ciudadanía han recibido mucho
plano.
menos atención que sus bases
históricas.
Por
ejemplo,
históricamente se distinguieron las
tres dimensiones de la ciudadanía
propuestas por T.H. Marshall (civil,
política, social) entre los siglos VIII y
XX, según la experiencia de la
sociedad en que vivió, la británica,
sociedad que experimentó muchos
cambios en los últimos 200 años en
cuanto a territorio político se refiere.
Pero esta dimensión territorial se
daba por supuesta y la cuestión del
espacio quedó relegada a un
segundo plano.
En lo que va de finales del siglo XIX a
En lo que va de finales del siglo XIX a
principios del XX, el concepto de
principios del XX, el concepto de
ciudadanía constituía una
ciudadanía constituía una
preocupación explícita en el
preocupación explícita en el
pensamiento geográfico de la época.
pensamiento geográfico de la época.
Esta preocupación adoptó diversas
Esta preocupación adoptó diversas
formas, poniendo en cuestión y
formas, poniendo en cuestión y
235 y
Copia textual, sin uso
200 examinando, por ejemplo, la
examinando, por ejemplo, la
236
de comillas, con cita.
ciudadanía imperial, la ciudadanía
ciudadanía imperial, la ciudadanía
internacional, la armonía y unidad
internacional, la armonía y unidad
entre las esferas locales y nacionales,
entre las esferas locales y nacionales,
la base regional de la comunidad
la base regional de la comunidad
política y las asociaciones que se
política y las asociaciones que se
hacían entre ciudadanía y territorios
hacían entre ciudadanía y territorios
nacionales.
nacionales (Rogers, 1998).
Artículo "Los espacios de multiculturalismo y de la ciudadanía", Alisdair Rogers, Papeles de población, Vol. 7, núm. 28,
abril-julio, 2001, pp. 199-220.
Artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación política: la condición de la variable ciudadanía”,
William Ortiz Jiménez, revista Diálogos de saberes, julio diciembre de 2009, pp. 231-244.
Artículo “Construir ciudadanía” (Villarreal, 1999) vs vs artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación
política” (Ortiz, 2009)
Artículo “Bases teóricas y aplicación
Artículo “Construir ciudadanía”, Villarreal
conceptual en la formación política”, Ortiz
COMENTARIO
(1999)
(2009)
Pg.
TEXTO
Pg.
TEXTO
La concepción clásica nos remite a
Quizá, por este motivo, en su
Thomas Herbert Marshall (1950) que
concepción clásica Thomas Marshall
imaginaba la ciudadanía como un
imaginaba a la ciudadanía como un
Copia casi textual,
1
conjunto de derechos sociales, civiles
236
conjunto de derechos sociales, civiles omite la cita del
y políticos que podían ser disfrutados
y políticos que podían ser disfrutados original.
en forma igualitaria por todos los
en forma igualitaria por todos los
miembros de la comunidad.
miembros de la comunidad…
La idea de ciudadanía con fuerte
La idea de ciudadanía con fuerte
predominio de los derechos ha sido
predominio de los derechos ha sido
criticada dada la necesidad de
criticada dada la necesidad de
incorporar las obligaciones,
incorporar
las
obligaciones, Copia casi textual, sin
1
237
responsabilidades y virtudes como
responsabilidades y virtudes como cita.
constitutivas de la ciudadanía. Las
partes constitutivas de ésta. Las
críticas se han formulado desde lo que
críticas venidas tanto desde la
se ha denominado la nueva derecha y
denominada nueva derecha y desde
desde posiciones de izquierda, pero
podemos coincidir en que se converge
en la necesidad de que una
concepción adecuada de ciudadanía
exige equilibrio entre derechos y
responsabilidades.
posiciones de izquierda, parece
coincidir en que se converge en la
necesidad de que una concepción
adecuada de ciudadanía exige
equilibrio
entre
derechos
y
responsabilidades.
Ante esta situación, surge la
Cabe preguntarse sobre si ¿se puede
siguiente pregunta: ¿Es posible gozar
gozar de derechos civiles y políticos
de derechos civiles y políticos sin
sin tener acceso a las condiciones
tener acceso a las condiciones
básicas que aseguren la posibilidad de
básicas que aseguren la posibilidad
Copia casi textual, sin
1
ejercer estos derechos? El
237
de ejercer estos derechos? La
cita.
desequilibrio
respuesta parece estar centrada en
derechos/responsabilidades apunta a
que
el
desequilibrio
una tensión central que es la del
derechos/responsabilidades apunta a
Estado versus la Sociedad Civil.
una tensión central que es la del
Estado versus la Sociedad Civil.
Pensar en un Estado garante de los
Pensar en un Estado garante de los
derechos nos remite a una noción de
derechos nos remite a una noción de
ciudadanía asistida y a una sociedad
ciudadanía asistida y a una sociedad
civil monolítica. Entre los elementos
civil monolítica. Entre los elementos
centrales que configuran el modelo
centrales que configuran el modelo de
de ciudadanía asistida, los autores
ciudadanía asistida, los autores
describen una sociedad donde la
describen una sociedad donde la
desigualdad social es «natural», las
desigualdad social es «natural», las
políticas gubernamentales
políticas gubernamentales
distributivas «neutras», con alta
distributivas «neutras», con alta
competitividad y un individualismo
competitividad y un individualismo
posesivo, los pobres son asistidos
posesivo, los pobres son asistidos
mediante políticas focalizadas, los
mediante políticas focalizadas, los
excluidos aparecen como
excluidos aparecen como «ciudadanos
Copia textual, sin uso
1y
«ciudadanos subsidiados», el Estado
subsidiados», el Estado es mínimo, el
237
de comillas, da la
2
es mínimo, el mercado determina lo
mercado determina lo social y lo
cita.
social y lo político y la política social
político y la política social es marginal
es marginal y posterior a la política
y posterior a la política económica.
económica. Por otro lado decíamos
Por otro lado decíamos que se concibe
que se concibe a la sociedad civil de
a la sociedad civil de forma monolítica.
forma monolítica. Es “el mundo de la
Es el mundo de la asociación
asociación voluntaria y todas las
voluntaria y todas las asociaciones
asociaciones representan de igual
representan de igual modo el ejercicio
modo el ejercicio de la libertad, de la
de la libertad, de la autonomía de los
autonomía de los individuos y sus
individuos y sus intereses, clubes,
intereses, clubes, asociaciones,
asociaciones, empresas, son también
empresas, son también
manifestaciones equivalentes de
manifestaciones equivalentes de
cooperación, de participación y de
cooperación, de participación y de
voluntarismo (Santos, 1998).
voluntarismo” (Boaventura, 1988: 5).
Artículo “Construir ciudadanía: construcción democrática de poder”, Mario Villarreal, revista Última Década, N° 10,
1999, pp. 1-5.
Artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación política: la condición de la variable ciudadanía”,
William Ortiz Jiménez, revista Diálogos de saberes, julio diciembre de 2009, pp. 231-244.
Artículo “La noción de ciudadanía en el debate latinoamericano” (Sojo, 2002) vs artículo “Bases teóricas y aplicación
conceptual en la formación política” (Ortiz, 2009)
Artículo “La noción de ciudadanía en el
debate latinoamericano”, Sojo (2002)
Pg.
27
27
TEXTO
Como se sabe, Marshall secciona la
noción de ciudadanía distinguiendo
tres elementos: civil, político y social.
Le ha sido muy criticado el hecho de
que encontró un desarrollo
cronológico demasiado secuencial.
Pero reconociendo que no se trata de
desarrollos autónomos que ocurren
una vez que ha concluido el proceso
precedente, que los traslapos son
evidentes, como él mismo lo advirtió,
y sosteniendo que es posible que se
produzcan avances e incluso
retrocesos en cualesquiera de los
elementos, puede continuarse con
menos aprensiones la reconstrucción
de la propuesta analítica de Marshall.
Para él los derechos civiles están
compuestos por “los derechos
necesarios para la libertad individual”:
libertad de expresión, de pensamiento
y religiosa, derecho a la propiedad
privada y a la conclusión de contratos
y el derecho a la justicia. Los derechos
políticos se relacionan con el derecho
a participar en el ejercicio del poder
político, como miembro de un cuerpo
investido de autoridad política o como
elector de los miembros designados
para integrar tales cuerpos. Los
derechos sociales, finalmente, por su
expansión y por la mayor flexibilidad
en su diseño debido a los diferentes
problemas que pueden confrontar,
son definidos dentro de un rango que
va ‘desde el derecho al bienestar y la
seguridad económica hasta el derecho
a compartir con el resto de la
comunidad la herencia social y a vivir
la vida como un ser civilizado de
acuerdo con los estándares
prevalecientes en la sociedad’
(Marshall, 1992, p. 8).
Artículo “Bases teóricas y aplicación
conceptual en la formación política”, Ortiz
(2009)
Pg.
TEXTO
COMENTARIO
236
Aproximación que le valió la crítica
por haber proporcionado un
desarrollo cronológico demasiado
secuencial. Pero reconociendo que
no se trata de desarrollos autónomos
que ocurren una vez que ha
concluido el proceso precedente, que
los traslapos son evidentes, como él
mismo lo advirtió, y sosteniendo que
es posible que se produzcan avances
e incluso retrocesos en cualquiera de
los elementos, puede continuarse
con menos aprensiones la
reconstrucción de su propuesta
analítica. (Sojo, 2007).
Fragmentación del
párrafo. Copia
textual, sin uso de
comillas, con cita.
236
Para Marshall los derechos civiles
están compuestos por “los derechos
necesarios para la libertad
individual”: libertad de expresión, de
pensamiento y vida religiosa,
derecho a la propiedad privada y a la
conclusión de contratos y el derecho
a la justicia. Por tanto, la ciudadanía
civil se corresponde con los derechos
legales. Los derechos políticos se
relacionan con el derecho a
participar en el ejercicio del poder
político, como miembro de un
cuerpo investido de autoridad
política o como elector de los
miembros designados para integrar
tales cuerpos. La ciudadanía política
se refiere al derecho que tiene el
ciudadano a participar en el poder
político como votante o mediante la
práctica política activa. Y en cuanto a
los derechos sociales, dada su
expansión y mayor flexibilidad en su
diseño debido a los diferentes
problemas que pueden confrontar,
son definidos dentro de un rango
que va desde el derecho al bienestar
y la seguridad económica hasta el
derecho a compartir con el resto de
la comunidad la herencia social y a
vivir la vida como un ser civilizado de
acuerdo con los estándares
prevalecientes en la sociedad. Esto
es, se trata de una ciudadanía social
cimentada en el derecho a gozar de
cierto estándar mínimo de vida, de
Copia casi textual, sin
uso de comillas, con
cita.
27
27 y
28
27 y
28
28
La primera sensación es que mientras
la afirmación e incluso la identificación
de los derechos civiles y políticos no
parece problemática, la tercera
definición es extraordinariamente
amplia. Por ello es preciso recordar
que Marshall se ocupa de identificar
las formas institucionales que se
corresponden con el desarrollo de
cada uno de estos derechos. En
realidad, a esto dedica el resto del
texto.
Así, las instituciones garantes y
forjadoras de los derechos civiles son
las cortes de justicia y el logro de los
derechos de ciudadanía civil tiene
mucho que ver con la consolidación de
formas de administración de justicia y
defensa que sean accesibles para
todos desde el punto de vista
económico.
Así, las instituciones garantes y
forjadoras de los derechos civiles son
las cortes de justicia y el logro de los
derechos de ciudadanía civil tiene
mucho que ver con la consolidación de
formas de administración de justicia y
defensa que sean accesibles para
todos desde el punto de vista
económico. Los individuos son los
sujetos primarios de estos derechos. A
las cortes les compitió durante el siglo
XVIII un papel fundamental en la
defensa de la libertad individual,
incluso ante los poderes públicos. En
el campo económico, la libertad de
trabajo —lo que Marshall denomina
‘el derecho a seguir la ocupación de
nuestra escogencia, en el lugar que
elegimos, sujetos sólo a legítimas
exigencias de entrenamiento técnico
preliminar’ (Marshall, 1992, p. 10)—
fue fundamental para el desarrollo del
capitalismo industrial, como lo
reconociera Marx a mediados del siglo
XIX. Para comienzos de ese siglo la
libertad económica individual era
considerada axiomática.
Entonces, piensa Marshall, se abre la
posibilidad para el comienzo del
período formativo de los derechos
políticos. De lo que se trata no es de
ampliar con nuevos derechos los
logros de igualdad civil previamente
alcanzados, sino hacerlos llegar a
236
236
237
237 y
238
bienestar y de seguridad económica
(Marshall, 1992).
La primera sensación es que
mientras la afirmación e incluso la
identificación de los derechos civiles
y políticos no parece problemática, la
tercera definición es
excepcionalmente amplia. Por ello es
preciso recordar que Marshall se
ocupa de identificar las formas
institucionales que se corresponden
con el desarrollo de cada uno de
estos derechos. En realidad, a esto
dedica gran parte de su obra.
Así, las instituciones garantes y
forjadoras de los derechos civiles son
las cortes de justicia y el logro de los
derechos de ciudadanía civil tiene
mucho que ver con la consolidación
de formas de administración de
justicia y defensa que sean accesibles
para todos.
Así, las instituciones garantes y
forjadoras de los derechos civiles son
las cortes de justicia y el logro de los
derechos de ciudadanía civil tiene
mucho que ver con la consolidación
de formas de administración de
justicia y defensa que sean accesibles
para todos desde el punto de vista
económico. Los individuos son los
sujetos primarios de estos derechos.
A las cortes les compitió durante el
siglo XVIII un papel fundamental en
la defensa de la libertad individual,
incluso ante los poderes públicos. En
el campo económico, la libertad de
trabajo —lo que Marshall denomina
“el derecho a seguir la ocupación de
nuestra escogencia, en el lugar que
elegimos, sujetos sólo a legítimas
exigencias de entrenamiento técnico
preliminar” (Marshall, 1992) —, fue
fundamental para el desarrollo del
capitalismo industrial, como lo
reconociera Marx a mediados del
siglo XIX. Para comienzos de ese siglo
la libertad económica individual era
considerada axiomática.
Entonces, piensa Marshall (1992), se
abre la posibilidad para el comienzo
del período formativo de los
derechos políticos. De lo que se trata
no es de ampliar con nuevos
derechos los logros de igualdad civil
previamente alcanzados, sino
Copia casi textual, sin
cita.
Copia casi textual, sin
cita.
Copia textual, sin
cita.
Copia textual, sin
cita.
segmentos cada vez más extensos de
la población. ‘En el siglo dieciocho —
recuerda Marshall— los derechos
políticos eran deficientes, no tanto por
su contenido, como por su
distribución; deficientes, es decir, para
las exigencias de la ciudadanía
democrática’ (Marshall, 1992, p. 12).
Atados durante largo tiempo a la
ciudadanía civil, los derechos políticos
aparecían como el privilegio de una
minoría poderosa de hombres blancos
y acaudalados. Eran menos un
derecho y más una “capacidad” de
ciertos titulares de derechos civiles.
Con el siglo XX los derechos políticos
se autonomizan plenamente, al menos
para los hombres, porque se empiezan
a eliminar las restricciones pecuniarias
para elegir y ser electos y se transita
claramente hacia el voto adulto
masculino universal. Fundamentados
institucionalmente en los parlamentos
y los concejos municipales, los
derechos políticos son primariamente
colectivos.
hacerlos llegar a segmentos cada vez
más extensos de la población. “En el
siglo dieciocho —recuerda
Marshall— los derechos políticos
eran deficientes, no tanto por su
contenido, como por su distribución;
deficientes, es decir, para las
exigencias de la ciudadanía
democrática”. Atados durante largo
tiempo a la ciudadanía civil, los
derechos políticos aparecían como el
privilegio de una minoría poderosa
de hombres blancos y acaudalados.
Eran menos un derecho y más una
“capacidad” de ciertos titulares de
derechos civiles. Con el siglo XX los
derechos políticos se autonomizan
plenamente, al menos para los
hombres, porque se empiezan a
eliminar las restricciones pecuniarias
para elegir y ser electos y se transita
claramente hacia el voto adulto
masculino universal. Fundamentados
institucionalmente en los
parlamentos y los concejos
municipales, los derechos políticos
son primariamente colectivos.
Por otra parte, el origen de los
El origen de los derechos sociales se
derechos sociales se remonta a
remonta a mediados del siglo XIX, con
mediados del siglo XIX, con las
las políticas de protección a los pobres
políticas de protección a los pobres y
y de regulación de ingresos, pero con
de regulación de ingresos, pero con
una particularidad semejante a la de
una particularidad semejante a la de
los primeros derechos políticos. Las
los primeros derechos políticos. Las
prestaciones sociales se otorgaban en
prestaciones sociales se otorgaban
forma de ayuda a personas que no
en forma de ayuda a personas que
eran ciudadanas; es decir, la ayuda
no eran ciudadanas; es decir, la
social precursora de los derechos de
ayuda social precursora de los
Copia textual, sin uso
28
238
ciudadanía social se originó en una
derechos de ciudadanía social se
de comillas, con cita.
asistencia que negaba la ciudadanía:
originó en una asistencia que negaba
‘El estigma ceñido a la ayuda para los
la ciudadanía: ‘El estigma ceñido a la
pobres expresa un sentimiento
ayuda para los pobres expresa un
profundo entre las personas que creen
sentimiento profundo entre las
que aquellos que aceptan ayuda
personas que creen que aquellos que
deben cruzar el sendero que separa la
aceptan ayuda deben cruzar el
comunidad de los ciudadanos de la
sendero que separa la comunidad de
compañía proscrita de los destituidos’
los ciudadanos de la compañía
(Marshall, 1992, p. 15).
proscrita de los destituidos
(Marshall, 1992).
Artículo “La noción de ciudadanía en el debate latinoamericano”, Carlos Sojo, Revista de la CEPAL, Nº 76, abril de 2002,
pp. 25-38).
Artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación política: la condición de la variable ciudadanía”,
William Ortiz Jiménez, revista Diálogos de saberes, julio diciembre de 2009, pp. 231-244.
Comparativo artículo “Ciudadanía y juventud” (Sandoval, 2003) vs artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en
la formación política” (Ortiz, 2009)
Artículo “Bases teóricas y aplicación
Artículo “Ciudadanía y juventud”, Sandoval
conceptual en la formación política”, Ortiz
COMENTARIO
(2003)
(2009)
Pg.
TEXTO
Pg.
TEXTO
La noción de ciudadanía está asociada
Como es de observar, entonces, la
desde el advenimiento de la
noción de ciudadanía está asociada
modernidad a la idea de los derechos
desde el advenimiento de la
individuales y al tema de la
modernidad a la idea de los derechos
pertenencia a una comunidad política,
individuales y al tema de la
constituyendo desde el siglo XIX una
pertenencia a una comunidad
categoría que se propone integrar las
política, constituyendo desde el siglo
exigencias de los discursos de la
X IX una categoría que integra las
justicia y las demandas de una
exigencias de los discursos de la
identidad social coherente. El discurso
justicia y las demandas de una
Copia casi textual, sin
32
de la ciudadanía marca el surgimiento
236
identidad social coherente. La idea
cita.
de una nueva subjetividad liberal que
de ciudadanía marca el surgimiento
aspira a la «autonomía» y al desarrollo
de una nueva subjetividad liberal que
de las «potencialidades» del sujeto,
aspira a la «autonomía» y al
representando la crisis de la
desarrollo de las «potencialidades»
subjetividad premoderna a través de
del sujeto, representando la crisis de
la ruptura con la noción del sujeto
una subjetividad premoderna a
súbdito, y la promoción de nuevas
través de la ruptura con la noción del
categorías tales como género
sujeto súbdito y la promoción de las
humano, derechos naturales y
categorías modernas de género
«revolución democrática».1
humano y derechos naturales.
Artículo “Ciudadanía y juventud: el dilema entre la integración social y la diversidad cultural”, Juan Sandoval Moya,
Última Década, N° 19, noviembre de 2003, pp. 31-45.
Artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación política: la condición de la variable ciudadanía”,
William Ortiz Jiménez, revista Diálogos de saberes, julio diciembre de 2009, pp. 231-244.
Comparativo artículo “Significados de la ciudadanía en las "sociedades no-salariales”” (Braz y Sandoval, 2002) vs
artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación política” (Ortiz, 2009)
Artículo “Significados de la ciudadanía en las
Artículo “Bases teóricas y aplicación
"sociedades no-salariales””, Braz y Sandoval
conceptual en la formación política”, Ortiz
COMENTARIO
(2002)
(2009)
Pg.
TEXTO
Pg.
TEXTO
De este modo, la génesis de la
De este modo, la génesis de la
categoría de ciudadanía moderna esta
categoría de ciudadanía moderna
íntimamente imbricada con los valores
está íntimamente imbricada con los
de la «revolución democrática»6. Sin
valores de la «revolución
embargo, desde el surgimiento de la
democrática».1 Sin embargo, desde
así denominada «cuestión social» a
el surgimiento de la así denominada
finales del siglo XIX, la noción de
«cuestión social» a finales del siglo
ciudadanía se ha empezado a vincular
XIX, la noción de ciudadanía se ha
Copia casi textual, sin
236 y
414 cada vez en forma más directa con la
empezado a vincular cada vez en
uso de comillas, da la
237
reivindicación universal de los
forma más directa con la
cita.
derechos sociales y la cuestión del
reivindicación universal de los
trabajo. En los países Europeos la
derechos sociales y la cuestión del
noción contemporánea de ciudadanía
trabajo. En los países europeos el
se asocia a la conquista de políticas de
concepto contemporáneo de
protección del Estado de Bienestar al
ciudadanía se asocia a la conquista
tiempo que la noción del trabajo
de políticas de protección del Estado
representa un ámbito social
de Bienestar al tiempo que la noción
privilegiado de organización del
tiempo y el espacio, una herramienta
social que articula con una nueva
lógica una red de subjetividades y
materialidades que constituyen la
base de reproducción de la nueva
forma de organización capitalista.
Trabajo y Ciudadanía son categorías
que tienen un largo trayecto histórico,
pero que empiezan a ser vistas como
caras distintas de una misma moneda
con el establecimiento de las políticas
de construcción de un Estado de
Bienestar Social.
del trabajo, representa un ámbito
social privilegiado de organización
del tiempo y el espacio, una
herramienta social que articula con
una nueva lógica una red de
subjetividades y materialidades que
constituyen la base de reproducción
de la nueva forma de organización
capitalista. Trabajo y Ciudadanía son
categorías que tienen un largo
trayecto histórico, pero que
empiezan a ser vistas como caras
distintas de una misma moneda con
el establecimiento de las políticas de
construcción de un Estado de
bienestar social (Braz., A y Sandoval
M, 2001).
Artículo “Significados de la ciudadanía en las "sociedades no-salariales": una mirada desde América Latina”. Cássio
Adriano Braz de Aquino y Juan Sandoval Moya. Cuadernos de Relaciones Laborales. Vol. 20, N° 2, 2002, pp. 411-432.
Artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación política: la condición de la variable ciudadanía”,
William Ortiz Jiménez, revista Diálogos de saberes, julio diciembre de 2009, pp. 231-244.
Artículo “Construir ciudadanía” (Villarreal, 1999) vs artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación
política” (Ortiz, 2009)
Artículo “Bases teóricas y aplicación
Artículo “Construir ciudadanía”, Villarreal
conceptual en la formación política”, Ortiz
COMENTARIO
(1999)
(2009)
Pg.
TEXTO
Pg.
TEXTO
Así, las instituciones garantes y
Así, las instituciones garantes y
forjadoras de los derechos civiles son
forjadoras de los derechos civiles son
las cortes de justicia y el logro de los
las cortes de justicia y el logro de los
derechos de ciudadanía civil tiene
derechos de ciudadanía civil tiene
mucho que ver con la consolidación de
mucho que ver con la consolidación
formas de administración de justicia y
de formas de administración de
defensa que sean accesibles para
justicia y defensa que sean accesibles
todos desde el punto de vista
para todos desde el punto de vista
económico. Los individuos son los
económico. Los individuos son los
sujetos primarios de estos derechos. A
sujetos primarios de estos derechos.
las cortes les compitió durante el siglo
A las cortes les compitió durante el
XVIII un papel fundamental en la
siglo XVIII un papel fundamental en
defensa de la libertad individual,
la defensa de la libertad individual,
27 y
Copia textual, sin
incluso ante los poderes públicos. En
237
incluso ante los poderes públicos. En
28
cita.
el campo económico, la libertad de
el campo económico, la libertad de
trabajo —lo que Marshall denomina
trabajo —lo que Marshall denomina
‘el derecho a seguir la ocupación de
“el derecho a seguir la ocupación de
nuestra escogencia, en el lugar que
nuestra escogencia, en el lugar que
elegimos, sujetos sólo a legítimas
elegimos, sujetos sólo a legítimas
exigencias de entrenamiento técnico
exigencias de entrenamiento técnico
preliminar’ (Marshall, 1992, p. 10)—
preliminar” (Marshall, 1992) —, fue
fue fundamental para el desarrollo del
fundamental para el desarrollo del
capitalismo industrial, como lo
capitalismo industrial, como lo
reconociera Marx a mediados del siglo
reconociera Marx a mediados del
XIX. Para comienzos de ese siglo la
siglo X IX. Para comienzos de ese
libertad económica individual era
siglo la libertad económica individual
considerada axiomática.
era considerada axiomática.
28
Entonces, piensa Marshall, se abre la
posibilidad para el comienzo del
período formativo de los derechos
políticos. De lo que se trata no es de
ampliar con nuevos derechos los
logros de igualdad civil previamente
alcanzados, sino hacerlos llegar a
segmentos cada vez más extensos de
la población. ‘En el siglo dieciocho —
recuerda Marshall— los derechos
políticos eran deficientes, no tanto por
su contenido, como por su
distribución; deficientes, es decir, para
las exigencias de la ciudadanía
democrática’ (Marshall, 1992, p. 12).
Atados durante largo tiempo a la
ciudadanía civil, los derechos políticos
aparecían como el privilegio de una
minoría poderosa de hombres blancos
y acaudalados. Eran menos un
derecho y más una “capacidad” de
ciertos titulares de derechos civiles.
Con el siglo XX los derechos políticos
se autonomizan plenamente, al menos
para los hombres, porque se empiezan
a eliminar las restricciones pecuniarias
para elegir y ser electos y se transita
claramente hacia el voto adulto
masculino universal. Fundamentados
institucionalmente en los parlamentos
y los concejos municipales, los
derechos políticos son primariamente
colectivos.
237 y
238
28
El origen de los derechos sociales se
remonta a mediados del siglo XIX, con
las políticas de protección a los pobres
y de regulación de ingresos, pero con
una particularidad semejante a la de
los primeros derechos políticos. Las
prestaciones sociales se otorgaban en
forma de ayuda a personas que no
eran ciudadanas; es decir, la ayuda
social precursora de los derechos de
ciudadanía social se originó en una
asistencia que negaba la ciudadanía:
‘El estigma ceñido a la ayuda para los
pobres expresa un sentimiento
profundo entre las personas que creen
que aquellos que aceptan ayuda
deben cruzar el sendero que separa la
comunidad de los ciudadanos de la
compañía proscrita de los destituidos’
(Marshall, 1992, p. 15).
238
Entonces, piensa Marshall (1992), se
abre la posibilidad para el comienzo
del período formativo de los
derechos políticos. De lo que se trata
no es de ampliar con nuevos
derechos los logros de igualdad civil
previamente alcanzados, sino
hacerlos llegar a segmentos cada vez
más extensos de la población. “En el
siglo dieciocho —recuerda
Marshall— los derechos políticos
eran deficientes, no tanto por su
contenido, como por su distribución;
deficientes, es decir, para las
exigencias de la ciudadanía
democrática”. Atados durante largo
tiempo a la ciudadanía civil, los
derechos políticos aparecían como el
privilegio de una minoría poderosa
de hombres blancos y acaudalados.
Eran menos un derecho y más una
“capacidad” de ciertos titulares de
derechos civiles. Con el siglo XX los
derechos políticos se autonomizan
plenamente, al menos para los
hombres, porque se empiezan a
eliminar las restricciones pecuniarias
para elegir y ser electos y se transita
claramente hacia el voto adulto
masculino universal. Fundamentados
institucionalmente en los
parlamentos y los concejos
municipales, los derechos políticos
son primariamente colectivos.
Por otra parte, el origen de los
derechos sociales se remonta a
mediados del siglo XIX, con las
políticas de protección a los pobres
y de regulación de ingresos, pero con
una particularidad semejante a la de
los primeros derechos políticos. Las
prestaciones sociales se otorgaban
en forma de ayuda a personas que
no eran ciudadanas; es decir, la
ayuda social precursora de los
derechos de ciudadanía social se
originó en una asistencia que negaba
la ciudadanía: ‘El estigma ceñido a la
ayuda para los pobres expresa un
sentimiento profundo entre las
personas que creen que aquellos que
aceptan ayuda deben cruzar el
sendero que separa la comunidad de
los ciudadanos de la compañía
proscrita de los destituidos
(Marshall, 1992).
Copia textual, sin
cita.
Copia textual, sin uso
de comillas, con cita.
Artículo “Construir ciudadanía: construcción democrática de poder”, Mario Villarreal, revista Última Década, N° 10,
1999, pp. 1-5.
Artículo “Bases teóricas y aplicación conceptual en la formación política: la condición de la variable ciudadanía”,
William Ortiz Jiménez, revista Diálogos de saberes, julio diciembre de 2009, pp. 231-244.