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Resumen Fallo
Pediatría: Error en el diagnóstico de hernia diafragmática
congénita. Condena de $280.000
Tribunal:
Cámara
de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del
Departamento Judicial de Mercedes. Provincia de Buenos Aires
Fecha:
10 de marzo de 2009
Partes:
“Rodríguez J.H y otra c/L, PA y/o otros s/daños y perjuicios”
Publicado en: Diario Judicial (Edición Electrónica). 23 de marzo de 2009
Resumen:
La Cámara Civil de Mercedes -Sala III-, condenó a un hospital de 25 de Mayo,
al municipio y a dos médicos pediatras indemnizar con $280.000 a los padres
de una niña de dos años que murió en 1997 luego de un retraso en el
diagnóstico de una hernia diafragmática. Sumando intereses desde el momento
del hecho (12 años) y costas, el monto ascendería a los $800.000. El cuadro
comenzó siendo tratado como neumonía. El Tribunal revocó la medida de
primera instancia (que absolvía a los acusados), para lo cual tuvo en cuenta
dos peritajes médicos que atribuían responsabilidad a los profesionales.
La médica pediatra demandada se suicidó dos años después del evento, en
1999.
Los hechos:
Según consta en la causa, la niña de dos años fue llevada por sus padres al
Hospital Municipal Saturnino Unzué, de la localidad de 25 de Mayo el primero
de octubre de 1997. Presentaba dificultad respiratoria severa, cianosis,
taquipnea y taquicardia, con asimetría de la pared torácica. Fue evaluada por la
pediatra de guardia, Dra. L, quien la ingresa al servicio a las 17:20 con
diagnóstico de neumopatía aguda. Se le indicó suero y antitérmicos y, luego de
la consulta con el Jefe de Pediatría, un esquema antibiótico. Se solicitó en esas
primeras horas (entre las 18 y las 19:00 hs) una ecografía pulmonar. Según el
testimonio de la ecografista, el estudio no arrojaba un diagnóstico claro. Se
trataba de una masa sólida en hemitórax izquierdo, no siendo definitivo para
establecer un diagnóstico. Sugiere complementar el estudio con examen físico
y evaluación de la paciente en tiempo. La pediatra comienza a sospechar la
probabilidad de hernia diafragmática congénita. A las 20:20, concurre el Jefe de
Servicio, Dr. L. Al no responder al tratamiento inicial, se decide el traslado a un
centro de mayor complejidad, el cual se demora, falleciendo antes de ser
trasladada a las pocas horas del día siguiente, 2 de octubre.
El Fallo de Primera Instancia y la Apelación
Producida la prueba, el Tribunal de Primera Instancia rechazó la demanda, ya
que, según criterio del Juzgador “… Con los dictámenes periciales queda
acreditado que no se probó en forma certera la enfermedad por la cual falleció
la menor. Que los médicos no incurrieron en omisión de realizar las diligencias
correspondientes a la naturaleza de la prestación asistencial…”
Se agravia la actora, apelando: “… los profesionales demandados no
admitieron la gravedad del asunto y postergaron negligentemente su adecuado
tratamiento…si hubiera sido derivada tempranamente a un centro de alta
complejidad seguramente hoy estaría con vida…”
La Opinión de los Peritos
Hubo dos informes periciales que resultaron claves para la condena de los
imputados en Segunda Instancia.
La Médica Legista Oficial de Tribunales dictaminó: “Existe error en el
diagnóstico y por lo tanto también en la terapéutica. Probablemente la
muerte de la menor se hubiera evitado si se hubiera hecho el tratamiento
correcto (la corrección quirúrgica inmediata es el tratamiento indicado)…las
hernias diafragmáticas…consisten en la herniación de contenido abdominal
dentro de la caja torácica…Cuando el desplazamiento es extenso, si la
dificultad respiratoria no se alivia aparecen rápidamente shock e hipotensión
progresiva causando la muerte. Está indicada la corrección quirúrgica de
urgencia y definitiva.”
Otro perito oficial expresó: “Estimo que en un contexto de normal y eficiente
organización sanitaria, contando las instituciones con todos los recursos
necesarios como expresara ut-supra, el manejo diagnóstico y el tratamiento de
la niña R. hubiese sido otro, tal vez con chance de vida…”
El Fallo de Cámara:
 “A esa hora (20:20 hs), ya habían sido detectadas la malformación y la
hernia diafragmática. No obstante ello no se las trató ni se la derivó y,
cuando se pretendió hacerlo era tarde, pues antes del traslado la menor
falleció”
 Analizadas las declaraciones testimoniales, todo indicaba que el
diagnóstico no era el correcto y que dada la complejidad del cuadro
clínico debió trasladarse de inmediato a la menor, cosa que no se hizo
produciéndose el desenlace fatal que revelan estos autos”
 “Entiendo que todos los elementos de juicio analizados son suficientes
para tener por probado el daño y el nexo de causalidad exigido por la
normativa legal para imputar responsabilidad a los Dres. L y L por la
deficiente prestación profesional, al diagnosticar erróneamente, no
derivar a tiempo a la menor para su atención, ocasionándole la muerte”
 Los Dres. L. y L. (la médica pediatra y el Jefe de Servicio) “…Estando en
condiciones mejores de probar determinados hechos no lo hicieron, es
más aún, han negado hechos que se tuvieron que probar por otros
medios (testimoniales, periciales, documentales), por ello y si mi voto es
compartido debe revocarse la sentencia en cuanto rechaza la demanda
contra los médicos imputados, haciendo lugar a la misma”
 “Debe necesariamente responder tanto el hospital como el municipio,
pues debe partirse de una situación objetiva de falta o deficiencia de un
servicio del Estado, que por mandato constitucional debe garantizar.”
La Indemnización:
a) Daño material por pérdida de chance: $40.000 (mitad a la madre y
mitad al padre)
Se indemniza la “pérdida de chance” de ayuda económica a los padres
que a partir de la edad laboral (18 años) la hija pudiera haberles
prestado, chance que, conforme la doctrina es mayor cuanto más
humildes son los progenitores y cuanto más avanzados en edad son, ya
sea por las magras jubilaciones como por el deterioro de la salud.
b) Daño moral: $240.000 (mitad a la madre y mitad al padre)
“El actor JHR (N: padre) presenta … Trastorno Adaptativo Mixto con
ansiedad y estado de ánimo depresivo y la actora AGC (N:madre)
presenta un cuadro psiquiátrico de Trastorno Adaptativo con estado de
ánimo depresivo, dictamen pericial del que no encuentro mérito para
apartarme”
c) Intereses: Tasa pasiva desde la fecha del hecho hasta que quedó
notificado el traslado de la demanda, y de allí hasta el efectivo pago,
tasa activa. (Dada la cantidad de años trasncurridos, se sumarían cerca
de $500.000 más al capital)