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PROVINCIA DE SAN JUAN
2- Datos Referenciales
2.9- Flor
2.9.1- Flor Nacional
Imagen del “CEIBO”
La flor de ceibo, fue declarada flor nacional argentina por Decreto del Poder
Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42 (23 de diciembre de 1942).
La flor del Seibo o Ceibo ("Erythrina crista-galli") ha sido declarada flor nacional. En acuerdo de
ministros, el Poder Ejecutivo ha dictado un decreto declarando a la flor del seibo, flor nacional.
La resolución del Gobierno aprueba de tal manera lo actuado por la comisión especial
designada al efecto, la que en un intenso e interesante informe, que en su oportunidad se diera
a conocer, aconsejó la adopción en forma oficial de la flor mencionada.
La comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos antecedentes y
proposiciones presentadas a consideración de la misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo
Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales, los
señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura;
Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la
Academia de la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata;
Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo
(Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén
El decreto del Poder Ejecutivo es el siguiente :
El Poder Ejecutivo Nacional,
Buenos Aires, diciembre 2 de 1942
Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura
para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones
se desprende:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas
zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y
entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos
los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como
representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en
leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales
que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y
típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad
y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su
extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación
geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo
al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y
tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas,
fito-geográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para
asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de
manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de
continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y
ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después
de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el
seibo el exponente floral de la República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA:
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de
la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital,
estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archívese y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42
Descripción Botánica
Erythrina Crista-Galli:
Árbol con la edad corpulento, de 5-10 m.
de alto (a veces arbustivo) de madera
blanca, blanda; tronco hasta 70 cm de
diámetro. Y más, corteza suberosa
resquebraja,
persistente;
ramas
arqueadas, glabras con ápice delgado que
suele secarse, aguijones raros recurvos,
dispersos, similares a los de una rosa,
también 1 ó 3 en la cara inferior del
pecíolo y hasta en el nervio principal del
folíolo. Follaje caduco de invierno.
Formación
Pertenece a las familias de las leguminosas. Su nombre científico es Erythrina
Cristagalli. Árbol bellísimo cuando está en floración, provisto de aguijones. Puede
alcanzar los 20 metros de altura y uno de diámetro en el tronco.
El Tronco
El tallo es simple, leñosos; es un árbol cuyo tronco se ramifica a varios metros del
suelo. Hay algunos que se ramifican desde la base, en este caso tienen el aspecto
de arbustos.
La copa del árbol no es muy tupida. Durante el invierno la planta queda sin hojas y
las ramas que nacen en primavera son verdes con hojas y flores.
Descripción
de
la
madera
Albura y duramen de color blanco-amarillento, textura gruesa, grano oblicuo,
veteado poco pronunciado, madera blanda y liviana, peso específico 0.250 a
0.296.La corteza del tronco y ramas viejas toman la tonalidad gris oscura
La Hoja
Puede llegar a medir 30 cm. Su pecíolo es largo y su lámina está dividida en tres
folíolos. Es una hoja compuesta.
La Flor
Florece en distintas épocas según la región, a
comienzos de octubre, se ven ceibos florecidos en las
provincias norteñas. Nacen agrupadas en las ramas
verdes, es decir, las formadas en la temporada.
Nacen de a una en una, dos o tres en las axilas de las
hojas y están unidas a las ramas por un pedúnculo
floral.
Cuando varias flores nacen juntas, al conjunto se lo
denomina inflorescencia. En el ceibo, las inflorescencias
son de 2 o 3 flores, estos grupos suelen reunirse en los
extremos de las ramas jóvenes formando "racimos" que
llaman la atención por su color rojo carmín. Estos
racimos se asemejan a la cresta de un gallo, razón por la cual el naturalista Carlos
Linneo le dio el nombre de Erythrina crista-galli (Ery -tro = rojo, crista galli =
cresta de gallo). El pimpollo está cubierto por pétalos sedosos.
Epoca de floración: verano y otoño.
El Fruto
Es una vaina larga y encorvada, seca, chata que tiene entre 10 y 20 cm. de largo
aproximadamente y de 2 a 3,5 cm. de ancho donde se alojan 2 a 6 semillas. Estas
son de forma arriñonada de color castaño oscuro.
El Agua, el Frío y el Fuego
El ceibo tiene raíces poco profundas porque viviendo en zonas húmedas no le es
necesario extenderlas demasiado para obtener agua.
¿Cómo ha resuelto el ceibo el problema para llevar el agua a las partes aéreas de la
planta? Desarrollando un sistema de vasos de conducción o vascular para tal fin,
que distribuye el agua por todo el vegetal y el exceso se elimina por las hojas.
El corcho que rodea el tronco no permite la salida del agua.
Durante las intensas heladas queman las ramas nuevas y las hojas se caen. En las
plantas pequeñas desaparecen todas las partes aéreas. La raíz permanece
protegida por el suelo y en primavera vuelve a brotar.
El fuego también destruye la parte aérea del ceibo y al tiempo ésta vuelve a crecer.
Sus raíces son de gran resistencia tanto a las heladas como al fuego.
Es una planta de crecimiento rápido pero de escasa longevidad por la naturaleza de
su madera blanda. Se autoreproduce espontáneamente por semilla, pero para que
esto ocurra, debe estar cerca de ríos o cursos de agua. También por gajos y acodos
que deben realizarse preferentemente en invierno. Admite bien la poda profunda,
despunte y deformación.
¿Cómo es aprovechado el ceibo por el hombre?
La mayor utilidad que presta es la de ser una planta ornamental por sus hermosas
flores que lucen en los lugares principales de las grandes ciudades. En general no
es explotado pero tiene algunas aplicaciones.
La corteza se usa en algunas provincias para curtir cueros y la madera. Como es
sumamente liviana suele reemplazar al corcho en algunas manufacturas. Se usa
también para fabricar colmenas y armazones de montura.
Los indios fabricaban balsas y, en algunos lugares, ruedas de carrito para
transportar leña.
La corteza tiene aplicaciones medicinales porque posee algunos alcaloides. De todos
modos se aconseja manejarse con prudencia en las aplicaciones con fines curativos
y consultar previamente a un médico.
La Leyenda de la Flor del Ceibo
Según cuenta la leyenda la flor del ceibo nació
cuando Anahí fue condenada a morir en la
hoguera, después de un cruento combate
entre su tribu y los guaraníes.
Por entre los árboles de la selva nativa corría
Anahí. Conocía todos los rincones de la
espesura, todos los pájaros que la poblaban,
todas las flores. Amaba con pasión aquel suelo
feraz, silvestre, que bañaban las aguas
oscuras del río barroso. Y Anahí cantaba feliz
en sus bosques, con una voz dulcísima, en
tanto callaban los pájaros para escucharla.
Subía al cielo la voz de la indiecita, y el rumor
del río que iba a perderse en las islas hasta
desembocar en el ancho estuario, la
acompañaba. Nadie recordaba entonces que
Anahí tenía un rostro poco agraciado, tanta era la belleza de su canto.
Pero un día resonó en la selva un rumor más violento que el del río, más poderoso
que el de las cataratas que allá hacia el norte estremecían el aire. Retumbó en la
espesura el ruido de las armas y hombres extraños de piel blanca remontaron las
aguas y se internaron en la selva. La tribu de Anahí se defendió contra los
invasores. Ella, junto a los suyos, luchó contra el más bravo.
Nadie hubiera sospechado tanta fiereza en su cuerpecito moreno, tan pequeño. Vio
caer a sus seres queridos y esto le dio fuerzas para seguir luchando, para tratar de
impedir que aquellos extranjeros se adueñaran de su selva, de sus pájaros, de su
río.
Un día, en el momento en que Anahí se disponía a volver a su refugio, fue apresada
por dos soldados enemigos. Inútiles fueron sus esfuerzos por librarse aunque era
ágil. La llevaron al campamento y la ataron a un poste, para impedir que huyera.
Pero Anahí, con maña natural, rompió sus ligaduras, y valiéndose de la oscuridad
de la noche, logró dar muerte al centinela. Después intentó buscar un escondite
entre sus árboles amados, pero no pudo llegar muy lejos. Sus enemigos la
persiguieron y la pequeña Anahí volvió a caer en sus manos.
La juzgaron con severidad: Anahí, culpable de haber matado a un soldado, debía
morir en la hoguera. Y la sentencia se cumplió. La indiecita fue atada a un árbol de
anchas hojas y a sus pies apilaron leña, a la que dieron fuego. las llamas subieron
rápidamente envolviendo el tronco del árbol y el frágil cuerpo de Anahí, que pareció
también una roja llamarada.
Ante el asombro de los que contemplaban la escena, Anahí comenzó de pronto a
cantar. Era como una invocación a su selva, a su tierra, a la que entregaba su
corazón antes de morir. Su voz dulcísima estremeció a la noche, y la luz del nuevo
día pareció responder a su llamado.
Con los primeros rayos del sol, se apagaron las llamas que envolvían Anahí.
Entonces, los rudos soldados que la habían sentenciado quedaron mudos y
paralizados. El cuerpo moreno de la indiecita se había transformado en un manojo
de flores, rojas como las llamas que la envolvieron, hermosas como no había sido
nunca la pequeña, maravillosas como su corazón apasionadamente enamorado de
su tierra, adornando el árbol que la había sostenido.
Así nació el ceibo, la rara flor encarnada que ilumina los bosques de la
mesopotamia argentina. La flor del ceibo que encarna el alma pura y altiva de una
raza que ya no existe.
Fue declarada Flor Nacional Argentina, por Decreto N°138.974 del 2 de diciembre
de 1942. Su color rojo escarlata es el símbolo de la fecundidad de nuestro país.
Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42
La flor del Seibo o "Erythrina crista-galli" (tambien llamada Ceibo, Ceibo Macho,
Chopo o Suinandí) ha sido declarada flor nacional. La resolución del Gobierno
aprobó lo actuado por una comisión especial designada, la que en un informe, que
en su oportunidad se diera a conocer, aconsejó la adopción en forma oficial de la
flor
mencionada.
La Comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos antecedentes y
proposiciones presentadas a consideración de la misma, estuvo presidida por el
doctor Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola,
además, como vocales, los señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E.
Devoto, por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de
Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia; Ing. Agr.
Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo
Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo
(Tucumán),
e
Ing.
Agr.
Alberto
V.
Oitavén.
Decreto
Buenos
del
Aires,
diciembre
Poder
2
de
Ejecutivo:
1942
Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de
Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina
y
de
cuyas
actuaciones
se
desprende
:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de
distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por
órganos
del
periodismo
y
entidades
culturales
y
científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en
casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos
antecedentes,
como
representante
floral
de
la
República
Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido
evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo
para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones
artísticas
de
hondo
arraigo
popular
y
típicamente
autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de
argentinidad
y
emblema
de
nuestra
patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones
industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han
contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y
admiración
del
mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la
plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así
un
carácter
simbólico
y
tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características
botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad
de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las
predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos
llevados
a
cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin
solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus
condiciones
climáticas
y
ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión
especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha
pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República
Argentina.
Por
El
todo
Presidente
de
la
Nación
Argentina,
ello,
en
acuerdo
general
de
ministros,
DECRETA:
Art.1°.
Declárese
flor
nacional
argentina
la
flor
del
seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en
los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del
corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°.
Comuníquese,
archivesé
y
dese
a
conocer.
DECRETO N° 138474/42