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CONTRATO POR SERVICIOS MEDICOS PRESTADOS GRUPO CRISTIANO UNI-2 (ADMINISTRACION DE PERSONAL SUPERIOR, S.A.) es una organización especializada en la creación de consumo redirigido bajo planes pre-determindos, representada en este acto por El Sr. Gustavo Troncoso, con el cargo de Socio Fundador, mayor de edad y vecino de la ciudad de Panamá, República de Panamá, quien se compromete a acreditar sus facultades para este otorgamiento cuando y donde fuere menester; ha establecido el programa UNI-MED, y su Red Médica de Salud Preventiva en adelante denominada la RED DE PROVEEDORES, y _______________________________________________________, mayor de edad, médico de profesión y vecino de la ciudad de _____________________________, República de Panamá, con Registro Médico # __________________, quien se compromete a acreditar sus facultades profesionales para este otorgamiento cuando y donde fuere menester; asegura estar capacitado para ejercer la práctica de la medicina en Panamá, en adelante denominado , EL MÉDICO. Las partes comparecientes, formalizan el presente contrato para las prestaciones de los servicios aquí especificados y llevan a efecto el mismo, bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL MÉDICO cirujano, especialista, internista o generalista, acepta proveer servicios ambulatorios (OPD) y/o intra-hospitalario, comprometiéndose a “No cobrar a los afiliados atendidos bajo los acuerdos de la RED DE PROVEEDORES” una cantidad monetaria mayor que aquella establecida regularmente dentro de sus prácticas o consultas y cónsona con las tarifas regularmente cobradas. SEGUNDA: En el caso de los miembros del Grupo Cristiano UNI–2, se suplirá a todos los afiliados con derecho de utilización de la RED DE PROVEEDORES, una tarjeta de identificación, la cual deberá presentarse a EL MÉDICO en conjunto con SU CEDULA antes de que éste preste sus servicios. Los costos de la consulta médica para el programa del GRUPO UNI-2 deben ser los regularmente cobrados por el médico, sin descuentos ni alteraciones. En el caso de pacientes nuevos que vengan a través de los esfuerzos de mercadeo y publicidad efectuados por nuestra organización, EL MÉDICO procederá a entregar al paciente de manera gratuita, dicha tarjeta de beneficios para que los beneficios y descuentos ofrecidos por la misma puedan ser utilizados (única y exclusivamente) por los hijos menores de edad del paciente atendido (ya sea miembro del GRUPO UNI-2 o cliente de la Aseguradora). Para estos efectos, Grupo Cristiano UNI–2 entregara un número pre establecido de tarjetas de benefios, a principios de cada mes calendario y laúnica labor del médico será entregar la tarjetaa sus pacientes (nuevamente, para utilización de esta por sus hijos menores de edad) y notificarle que debe suscribir a sus hijos en el programa de beneficios de UNI-2 llenando el formulario de suscripción en la página de INTERNET según la diracción impresa al reverso de la tarjeta entregada. TERCERA: EL MÉDICO facturará sus servicios directamente a sus pacientes y notificará a UNI-2, cada 30 días calendario, los montos de tarjetas entregadas y las nuevas necesidades de tarjetas para entregar durante su siguente mes. CUARTA: En casos hospitalarios, cuando el especialista es solicitado como consultor por el médico de cabecera para consulta especial o preste su servicios directos como médico de UNI-MED para tratamientos, exámenes, operaciones, consultas externas, enmergencias o cualquier otra gestion fuera de la consulta regular preventiva del programa de UNI-MED, el médico podrá otorgar igualmente al paciente (para utilización de sus hijos menores de edad), la tarjeta del Grupo Cristiano UNI-2. QUINTA: EL MÉDICO se obliga a ejercer su mejor criterio profesional para determinar la necesidad de los servicios ambulatorios y de hospitalización y así evitar cualquier mal uso y/o abuso de los beneficios establecidos en el plan preventivo del afiliado. SEXTA: Los descuentos y beneficios médicos otorgados por la tarjeta UNI-2 son gracias a nuestros afiliados comerciales. Bajo este precepto, el médico se obliga a dar prioridad de prescripción de los medicamentos ofrecidos al mercado por las farmacéuticas afiliadas al Grupo Cristaino UNI-2. Dichas farmacéutica proporcionarán listas actualizadas de medicamentos las cuales UNI-2 pondrá a disposición del médico de la Red. En caso de no existir el medicamento dentro de las listas de las farmacéuticas afiliadas al Grupo Cristiano UNI-2, el médico tendrá entera libertad de prescribir de los demas medicamentos dispopnibles en el mercado. Nuestro interés primordial es dar priopridad a quienes hacen posible llevar al mercado este tipo de descuentos y beneficios. Las listas de medicamentos incluidos dentro del cuadro bésico de medicamentos de UNI-2 aumentará cada mes por lo que EL MÉDICO deberá proporcionarnos un correo electrónico para hacerle llegar las listas actualizadas de medicamentos. SEPTIMA: EL MÉDICO deberá asistir a los seminarios de divulgación de información que sostenga UNI-MED a lo largo del año. Estos seminarios están orientados hacia proveer al médico afiliado a la Red, de información de operaciones y logística actualizada, data sobre nuevos y modernos medicamentos introducidos al cuadro de medicamentos de UNI-MED, nuevas ventajas y sistemas de operación para el incremento de tráfico en sus clínicas y consultas varias sobre el desarrollo e implementación de nuevas políticas en la RED de UNI-MED. MISCELANEOS Las partes de este contrato acuerdan el Grupo Cristiano UNI-2 no será responsable por cualquier acción legal que se lleve contra EL MÉDICO debido a sus actuaciones, omisiones y/o negligencias, actos de mala práctica al prestar los servicios para los cuales se le ha contratado. VIGENCIA Este contrato entrará en vigor desde el momento de su otorgamiento por medio de las firmas, y tendrá un término de 1 año calendarios. El mismo será renovado automáticamente, excepto que alguna de las partes manifiestan descontento por medio de nota escrita. El mismo puede ser cancelado por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito con acuse de recibo a la otra parte a su dirección con no menos de sesenta (60) días calendarios de antelación. Este contrato no podrá ser cedido o asignado sin el consentimiento expreso de ambas partes. Las Partes expresan estar conformes con los términos y condiciones del presente contrato y en testimonio de los cual han estampado sus firmas respectivas y la fecha de la misma. Por EL MÉDICO Nombre, Firma y Sello Por GRUPO CRISTIANO UNI-2 Nombre y Firma _________________________________ __________________________________ _________________________________ __________________________________