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CONTRATO POR SERVICIOS MEDICOS PRESTADOS
GRUPO CRISTIANO UNI-2 (ADMINISTRACION DE PERSONAL SUPERIOR, S.A.) es una
organización especializada en la creación de consumo redirigido bajo planes pre-determindos,
representada en este acto por El Sr. Gustavo Troncoso, con el cargo de Socio Fundador, mayor de edad
y vecino de la ciudad de Panamá, República de Panamá, quien se compromete a acreditar sus facultades
para este otorgamiento cuando y donde fuere menester; ha establecido el programa UNI-MED, y su Red
Médica de Salud Preventiva en adelante denominada la RED DE PROVEEDORES, y
_______________________________________________________, mayor de edad, médico de
profesión y vecino de la ciudad de _____________________________, República de Panamá, con
Registro Médico # __________________, quien se compromete a acreditar sus facultades profesionales
para este otorgamiento cuando y donde fuere menester; asegura estar capacitado para ejercer la práctica
de la medicina en Panamá, en adelante denominado , EL MÉDICO.
Las partes comparecientes, formalizan el presente contrato para las prestaciones de los servicios aquí
especificados y llevan a efecto el mismo, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL MÉDICO cirujano, especialista, internista o generalista, acepta proveer servicios
ambulatorios (OPD) y/o intra-hospitalario, comprometiéndose a “No cobrar a los afiliados atendidos
bajo los acuerdos de la RED DE PROVEEDORES” una cantidad monetaria mayor que aquella
establecida regularmente dentro de sus prácticas o consultas y cónsona con las tarifas regularmente
cobradas.
SEGUNDA: En el caso de los miembros del Grupo Cristiano UNI–2, se suplirá a todos los afiliados con
derecho de utilización de la RED DE PROVEEDORES, una tarjeta de identificación, la cual deberá
presentarse a EL MÉDICO en conjunto con SU CEDULA antes de que éste preste sus servicios. Los
costos de la consulta médica para el programa del GRUPO UNI-2 deben ser los regularmente cobrados
por el médico, sin descuentos ni alteraciones. En el caso de pacientes nuevos que vengan a través de los
esfuerzos de mercadeo y publicidad efectuados por nuestra organización, EL MÉDICO procederá a
entregar al paciente de manera gratuita, dicha tarjeta de beneficios para que los beneficios y descuentos
ofrecidos por la misma puedan ser utilizados (única y exclusivamente) por los hijos menores de edad del
paciente atendido (ya sea miembro del GRUPO UNI-2 o cliente de la Aseguradora). Para estos efectos,
Grupo Cristiano UNI–2 entregara un número pre establecido de tarjetas de benefios, a principios de cada
mes calendario y laúnica labor del médico será entregar la tarjetaa sus pacientes (nuevamente, para
utilización de esta por sus hijos menores de edad) y notificarle que debe suscribir a sus hijos en el
programa de beneficios de UNI-2 llenando el formulario de suscripción en la página de INTERNET
según la diracción impresa al reverso de la tarjeta entregada.
TERCERA: EL MÉDICO facturará sus servicios directamente a sus pacientes y notificará a UNI-2,
cada 30 días calendario, los montos de tarjetas entregadas y las nuevas necesidades de tarjetas para
entregar durante su siguente mes.
CUARTA: En casos hospitalarios, cuando el especialista es solicitado como consultor por el médico de
cabecera para consulta especial o preste su servicios directos como médico de UNI-MED para
tratamientos, exámenes, operaciones, consultas externas, enmergencias o cualquier otra gestion fuera de
la consulta regular preventiva del programa de UNI-MED, el médico podrá otorgar igualmente al
paciente (para utilización de sus hijos menores de edad), la tarjeta del Grupo Cristiano UNI-2.
QUINTA: EL MÉDICO se obliga a ejercer su mejor criterio profesional para determinar la necesidad
de los servicios ambulatorios y de hospitalización y así evitar cualquier mal uso y/o abuso de los
beneficios establecidos en el plan preventivo del afiliado.
SEXTA: Los descuentos y beneficios médicos otorgados por la tarjeta UNI-2 son gracias a nuestros
afiliados comerciales. Bajo este precepto, el médico se obliga a dar prioridad de prescripción de los
medicamentos ofrecidos al mercado por las farmacéuticas afiliadas al Grupo Cristaino UNI-2. Dichas
farmacéutica proporcionarán listas actualizadas de medicamentos las cuales UNI-2 pondrá a disposición
del médico de la Red. En caso de no existir el medicamento dentro de las listas de las farmacéuticas
afiliadas al Grupo Cristiano UNI-2, el médico tendrá entera libertad de prescribir de los demas
medicamentos dispopnibles en el mercado. Nuestro interés primordial es dar priopridad a quienes hacen
posible llevar al mercado este tipo de descuentos y beneficios. Las listas de medicamentos incluidos
dentro del cuadro bésico de medicamentos de UNI-2 aumentará cada mes por lo que EL MÉDICO
deberá proporcionarnos un correo electrónico para hacerle llegar las listas actualizadas de
medicamentos.
SEPTIMA: EL MÉDICO deberá asistir a los seminarios de divulgación de información que sostenga
UNI-MED a lo largo del año. Estos seminarios están orientados hacia proveer al médico afiliado a la
Red, de información de operaciones y logística actualizada, data sobre nuevos y modernos
medicamentos introducidos al cuadro de medicamentos de UNI-MED, nuevas ventajas y sistemas de
operación para el incremento de tráfico en sus clínicas y consultas varias sobre el desarrollo e
implementación de nuevas políticas en la RED de UNI-MED.
MISCELANEOS
Las partes de este contrato acuerdan el Grupo Cristiano UNI-2 no será responsable por cualquier acción
legal que se lleve contra EL MÉDICO debido a sus actuaciones, omisiones y/o negligencias, actos de
mala práctica al prestar los servicios para los cuales se le ha contratado.
VIGENCIA
Este contrato entrará en vigor desde el momento de su otorgamiento por medio de las firmas, y tendrá un
término de 1 año calendarios. El mismo será renovado automáticamente, excepto que alguna de las
partes manifiestan descontento por medio de nota escrita. El mismo puede ser cancelado por cualquiera
de las partes, previa notificación por escrito con acuse de recibo a la otra parte a su dirección con no
menos de sesenta (60) días calendarios de antelación. Este contrato no podrá ser cedido o asignado sin
el consentimiento expreso de ambas partes.
Las Partes expresan estar conformes con los términos y condiciones del presente contrato y en
testimonio de los cual han estampado sus firmas respectivas y la fecha de la misma.
Por EL MÉDICO
Nombre, Firma y Sello
Por GRUPO CRISTIANO UNI-2
Nombre y Firma
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