Download H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. Los suscritos diputados

Document related concepts

Obesidad infantil wikipedia , lookup

Desnutrición infantil wikipedia , lookup

Obesidad en México wikipedia , lookup

Obesidad wikipedia , lookup

Sobrepeso wikipedia , lookup

Transcript
H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.
Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza
de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en uso de sus
atribuciones conferidas en los Artículos 57 y 58 de la Constitución política del Estado de
Chihuahua y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad,
comparecemos ante esta alta tribuna a efecto de presentar Iniciativa con carácter de
Decreto, en el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de le Ley
Estatal de Educación con el fin de que se establezcan bebederos de agua potable
en todas las escuelas públicas de nuestro Estado, esto al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El consumo de agua es de vital importancia para la subsistencia del ser humano, y más
cuando se trata de menores de edad, en virtud de que se encuentran en pleno desarrollo
tanto físico como intelectual, ya que al realizar sus actividades cotidianas requieren de
hidratación constante; y más aún cuando estos se encuentran en uso de sus
capacidades psicomotoras dentro de un plantel educativo. El cuerpo humano está
formado en gran parte por agua, entre un 58% y un 67% en los adultos y entre un 66% y
un 74% en los niños y recién nacidos.
Por tal motivo, esta iniciativa pretende contribuir a la problemática que se presenta en
materia en salud, derivada de la obesidad que viven los niños y adolescentes en la
entidad; ya que existen diversas estadísticas que indican que este sector es el
mayormente vulnerable ante las enfermedades no transmisibles, toda vez que no se
cuenta dentro de los centros educativos con los programas y acciones necesarios y
eficaces tendientes a combatir este flagelo.
Es menester precisar que según la Organización Mundial de la Salud, en México, el
problema de la obesidad en niños y adolescentes está alcanzando niveles alarmantes,
llegando incluso a considerarse una pandemia.
En una encuesta realizada por la coordinación de nutrición de la Jurisdicción Sanitaria II,
se menciona que el último reporte arrojado, indicó que el estado de Chihuahua tenía un
34 por ciento de infantes con morbilidad de obesidad y sobrepeso.
El año anterior las prevalencias en el estado de sobrepeso y obesidad fueron 15.4 en
sobrepeso y 14.5% en obesidad en los infantes chihuahuenses.
México ocupa segundo lugar en sobrepeso y obesidad a nivel mundial y el primer lugar
en el consumo de refrescos. Tan sólo en los últimos siete años, el sobrepeso y obesidad
en niños de 5 a 11 años aumentó un 40%, y esto ocurre cuando las niñas y niños entran
a la escuela, ya que el 13% de los menores de cinco años tienen sobrepeso y 5%
obesidad, cifras que aumentan conforme pasa el tiempo, hasta que a los once años el
21% tiene sobrepeso y 11% obesidad.
La obesidad en niños de 10 a 14 años, se asocia con el hecho de que sus padres
también sufren este problema; esto se debe en gran medida a la falta de ejercicio,
sedentarismo, falta de consumo de agua potable.
Hace unos días, la Fundación Mexicana para la salud, presentó los resultados del
Proyecto “Factores Asociados a Sobrepeso y Obesidad en el Ambiente Escolar”, precisó
que la obesidad infantil, sobre todo entre los cinco y 11 años de edad, afecta a 1.4
millones de escolares y el 26% del total tiene ya sobrepeso u obesidad, lo cual es
preocupante debido a que este problema persiste hasta la edad adulta.
Por otra parte, la organización mundial de la salud OMS dio a conocer que la obesidad
es epidémica en países desarrollados y en vías de desarrollo, donde el problema se
acentúa porque hay una relación entre la desnutrición y obesidad que afecta
especialmente a los niños y adolescentes; por ejemplo, en el caso de los alumnos de las
escuelas del Distrito Federal, gastan aproximadamente $20 pesos diarios en la compra
de refrescos, debido a que en los centros educativos no hay acceso gratuito al agua. En
nuestro estado sería importante que se llevara a cabo un estudio relativo para
determinar cuánto les cuesta a los padres de familia chihuahuenses solventar este gasto
por la carencia de bebederos adecuados en los centros escolares.
Uno de los principales objetivos del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, es
“aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable” objetivo
que no se ha cumplido por completo en nuestro Estado, tomando en consideración que
el consumo de agua embotellada entre los chihuahuenses……
Los niños necesitan tener acceso libre al consumo de agua potable, para poder
contrarrestar la ingesta de bebidas azucaradas. De acuerdo al Centro para el Control y
Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus siglas en inglés),
mientras más acceso se tenga el agua potable, se aumenta su consumo, por lo que es
necesario “asegurar que los estudiantes tengan acceso a agua potable segura y gratuita
en todo el día escolar es una estrategia que las escuelas pueden utilizar para crear un
ambiente escolar que apoya la salud y el aprendizaje”. El efecto es aún mayor si la
disponibilidad de agua potable es acompañada por campañas dirigidas a informar a los
consumidores sobre los riesgos que el consumo desmedido de refresco tiene sobre la
salud.
En la mayor parte de nuestro centros escolares estatales, se tiene por costumbre que la
gran mayoría de los alumnos en educación básica y media superior, compra alimentos
en la escuela, dado que no permea entre la población estudiantil la costumbre de llevar
refrigerio, aparte de que representa un verdadero problema poder tener un acceso a
tomar agua potable de calidad por la carencia de esta o por el estado en que se
encuentran los bebederos en los centros escolares.
Asimismo, en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, en un análisis de las
causas principales que generan la obesidad en las escuelas, se determinó implementar
10 objetivos necesarios para lograr un avance significativo en materia de salud:
Fomentar la actividad física en la población en los entornos escolar, laboral, comunitario
y recreativo con la colaboración de los sectores público, privado y social.
Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable.
Disminuir el consumo de azúcar y grasas en bebidas.
Incrementar el consumo diario de frutas y verduras, leguminosas, cereales de granos
enteros y fibra en la dieta, aumentando su disponibilidad, accesibilidad y promoviendo su
consumo.
Mejorar la capacidad de toma de decisiones informadas de la población sobre una dieta
correcta a través de un etiquetado útil, de fácil comprensión y del fomento del
alfabetismo en nutrición y salud.
Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad, y
favorecer una alimentación complementaria adecuada a partir de los seis meses de
edad.
Disminuir el consumo de azúcares y otros edulcorantes calóricos añadidos en los
alimentos.
Disminuir el consumo diario de grasas saturadas en la dieta y reducir al mínimo las
grasas de origen animal.
Orientar a la población sobre el control de tamaños de porción recomendables en la
preparación casera de alimentos, poniendo accesibles y a su disposición alimentos
procesados que se lo permitan e incluyendo en restaurantes y expendios de alimentos,
tamaños de porciones reducidas.
Disminuir el consumo diario de sodio, reducir la cantidad de sodio adicionado y aumentar
la disponibilidad y accesibilidad de productos de bajo contenido o sin sodio.
Los primeros seis objetivos dependen principalmente de la voluntad individual, la cual
permitirá la existencia de condiciones y oferta adecuadas que permitan, entre otras
cosas, aumentar la actividad física y consumir agua potable suficiente.
El derecho al agua encuentra su fundamento jurídico dentro del Derecho Internacional,
así como parte de los Derechos Humanos. Se encuentra contenido en el Derecho a la
Salud establecido por el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales o en el Derecho a la Vivienda y el artículo 11 del mismo Pacto.
En nuestro país, este derecho se elevó a rango constitucional, y el 8 de Febrero del
2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la inclusión del párrafo séptimo del
Artículo 4 Constitucional, mismo que a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para
el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Con la inclusión de éste derecho, el Estado tiene la obligación de que la población tenga
fácil acceso a este vital líquido. La obtención de agua no debe de comprometer otras
necesidades esenciales garantizadas por la Convención de los Derechos Humanos,
como la alimentación y la atención a la salud.
En consecuencia, es obligación del estado garantizar el acceso al agua potable en los
planteles educativos, para que los niños puedan ingerirla de manera gratuita. El agua es
la mejor fuente de hidratación del cuerpo y no debe ser sustituida por ningún otro líquido
endulzado o azucarado.
En nuestro estado aun cuando no se tiene disponible el dato, quienes nos
desenvolvemos en el ámbito educativo tenemos claro que la gran mayoría de los
planteles de educación básica, necesitan algún tipo de intervención para tener
bebederos con agua potable para los estudiantes; y más aún si se trata de aquellas
instituciones educativas con horario ampliado, en las que los alumnos permanecen por
más tiempo.
Razón por la cual, debe considerarse modificar la legislación aplicable en este rubro tan
delicado, a fin de que los niños y jóvenes tengan garantizado el acceso a este vital
líquido en sus escuelas, y prevenir el consumo de otras bebidas que son dañinas para
su salud.
Por lo tanto, se propone modificar la Ley estatal de Educación del Estado de Chihuahua,
con el objeto de que en el presupuesto de egresos del próximo año 2015 se contemple
la compra de bebederos para las instalaciones educativas de nivel preescolar, primaria,
secundaria y media superior que carezcan de ellos, así como mantener y rehabilitar los
ya existentes. Aunado a la creación de programas para el fomento del consumo de agua
potable, lo que lleve consigo la reducción de la ingesta de bebidas con alto contenido de
azúcar y fructuosa.
Por lo anteriormente expuesto, y con objeto de garantizar que todos los niños y las niñas
tengan acceso al agua potable en sus escuelas en beneficio de su salud, se someten a
consideración del pleno el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO: Se adiciona un párrafo a la fracción VIII en su parte final del artículo 13 , un
último párrafo en el articulo 24 C, un quinto párrafo al artículo 24-D, así como una
adición a la Fracción XX del artículo 116 y el artículo 142 bis de la Ley Estatal de
Educación para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo.- 13
…
…
…
VIII.- Promover y vigilar el consumo de productos alimenticios benéficos para el
desarrollo y la salud del estudiante al interior de las instituciones escolares,
garantizando el suministro de agua potable mediante la instalación o rehabilitación
en su caso de bebederos en los planteles de educación básica y media superior a
cargo del Gobierno del Estado de Chihuahua.
Articulo 24 C.-el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y
procesados dentro de la escuela, se sujetara, sin perjuicio del cumplimiento de
otras disposiciones que resulten aplicables, a los lineamientos que para tal fin
establezca la autoridad educativa estatal. En la elaboración de los alimentos
deberán cumplirse los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la
secretaria de salud del poder ejecutivo federal, considerando fomentar y garantizar
el consumo de agua potable en las instalaciones adecuadas destinadas para ello
en los centros escolares.
Artículo 24-D.- …
…
…
El Estado estará obligado a incluir en el proyecto de presupuesto que someta a la
aprobación del Congreso del Estado, los recursos suficientes para fortalecer la
autonomía de la gestión escolar, prevista en esta Ley, así como el destinar el recurso
que permita proveer del suministro de agua potable a través de bebederos en las
instalaciones educativas de preescolar, primaria, secundaria y medio superior.
116.- …
…
…
XX.- Promover, destinar y aplicar recursos presupuestales suficientes para el
mejoramiento de las condiciones físicas y materiales de los planteles educativos,
poniendo especial interés en aquellas instituciones que, de acuerdo al diagnostico
realizado por las instancias competentes, requieran la intervención institucional para
resolver las necesidades más apremiantes de mantenimiento, rehabilitación, refuerzo,
reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al
servicio de la educación pública del Estado, así como la instalación y mantenimiento
en su caso de bebederos para garantizar el consumo de agua potable en los
centros escolares.
Artículo 142 BIS.- Los educandos de los niveles preescolares, primarios,
secundarios y media superior, tienen el derecho a que se les suministre agua
potable para su consumo a través de instalaciones y bebederos adecuados.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- aprobado que sea túrnese a la Secretaria para la elaboración
de la minuta.
Dado en el recinto del poder Legislativo en la ciudad de Chihuahua, Chih. A los 6 días
del mes de mayo del 2014.
ATENTAMENTE
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
DIP. GUSTAVO MARTÍNEZ AGUIRRE
COORDINADOR
DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO