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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2015 SECRETARIA DE ECONOMIA ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Instituto Nacional del Emprendedor. ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL C. RODOLFO ESAÚ GARZA DE VEGA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “SEDECO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 7 de enero de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Aguascalientes, a partir de ahora la “SEDECO”, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial. II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. III. Conforme a las Declaraciones 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de la “SEDECO” al Secretario de Desarrollo Económico en la Entidad Federativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional del Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2015 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. DECLARACIONES 1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor. 2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución. 3. Declara la “SEDECO” que el C. Rodolfo Esaú Garza de Vega en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico en el Estado de Aguascalientes, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 21 de Marzo de 2013, signado al calce por el Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 9, 15 fracción V, 21, Lunes 8 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 24 fracciones I, II y X, 33 fracciones II, IV, XVII, XXIII, XXIV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 6 fracción II del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes. 4. Declaran el “INADEM” y la “SEDECO” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo. CLÁUSULAS PRIMERA.- EL “INADEM” y la “SEDECO”, suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, el “INADEM” y la “SEDECO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $58,000,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: De $29,000,000.00 (VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) a cargo del “INADEM”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015 y hasta $29,000,000.00 (VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) a cargo de la “SEDECO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste. CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Aguascalientes, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo. QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la “SEDECO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio Marco de Coordinación, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2015 medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. NOVENA.- El presente Anexo de Ejecución, entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015. DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma tres tantos, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 16 de febrero de 2015.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO: el Titular, Rodolfo Esaú Garza de Vega.- Rúbrica. ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Instituto Nacional del Emprendedor. ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL LIC. OVIDIO CORTAZAR RAMOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ECONOMÍA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “SECRETARÍA”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 6 de febrero de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Chiapas, a partir de ahora la “SECRETARÍA”, celebraron el Convenio de Coordinación, en lo sucesivo referido como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial. II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del “INADEM” y la “SECRETARÍA” de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. III. Conforme a la Declaración 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” al Secretario de Economía en la Entidad Federativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2015 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. DECLARACIONES 1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Lunes 8 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional de Emprendedor. 2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución. 3. Declara la “SECRETARÍA” que el Lic. Ovidio Cortazar Ramos en su carácter de Secretario de Economía en el Estado de Chiapas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 7 de enero de 2013, signado al calce por el Lic. Manuel Velasco Coello, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas; así como con las facultades conferidas en los artículos 2, fracción I, 5, 6, 20, 27 fracción VII y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2, 3 y 12 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía del Estado de Chiapas. 4. Declaran el “INADEM” y la “SECRETARÍA” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo. CLÁUSULAS PRIMERA.- EL “INADEM” y la “SECRETARÍA”, suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, el “INADEM” y la “SECRETARÍA” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $111´000,000.00 (Ciento once millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: De $71´000,000.00 (Setenta y un millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “INADEM” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015 y hasta $40´000,000.00 (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SECRETARÍA”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente Anexo de Ejecución, aportaciones que serán destinadas a los proyectos de la “SECRETARÍA”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste. CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Chiapas, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo. QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Chiapas, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la “SECRETARÍA”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente anexo de ejecución, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2015 de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente anexo de ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. NOVENA.- El presente anexo de ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015. DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 16 de febrero de 2015.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Titular, Ovidio Cortazar Ramos.- Rúbrica. ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Instituto Nacional del Emprendedor. ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR LIC. GUILLERMO ROMERO PACHECO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE; ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ING. JOSÉ MANUEL CASANUEVA DE DIEGO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “SEDESU”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 8 de enero de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Guanajuato, a partir de ahora la “SEDESU”, celebraron el Convenio de Coordinación, en lo sucesivo referido como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial. II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del “INADEM” y la “SEDESU” de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. III. Conforme a la Declaración 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de la “SEDESU” al Secretario de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Guanajuato, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2015 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. DECLARACIONES 1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Lunes 8 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor. 2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución. 3. Declara la “SEDESU” que el Lic. Guillermo Romero Pacheco en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, en el Estado de Guanajuato, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de febrero de 2015, signado al calce por el Lic. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, así como lo previsto en la cláusula sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, asistido por el Subsecretario para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ing. José Manuel Casanueva de Diego. 4. Declara la “SEDESU” que cuenta con los recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente instrumento jurídico, para lo cual afecta los proyectos estratégicos: 10.1016.Q0326.03.01.01.Modernización al Comercio Detallista En Marcha, 10.1023.Q0325.03.01.01.- Fortalecimiento a las MiPyMEs y 10.1025.Q0328.03.01.01 Programa de mejoramiento a Centros de Abasto Social, Mi Plaza; afectando en los proyectos mencionados la partida presupuestal 4450 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”. 5. Declaran el “INADEM” y la “SEDESU” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo. CLÁUSULAS PRIMERA.- EL “INADEM” y la “SEDESU”, suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, el “INADEM” y la “SEDESU” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $58,000,000.00 (Cincuenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: De $29,000,000.00 (Veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “INADEM” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015 y $29,000,000.00 (Veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SEDESU”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos de la “SEDESU”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas, así mismo la “SEDESU” deberá contar con una cuenta bancaria propia por proyecto, que sea productiva, la cual se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados para la ejecución del proyecto, en caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste. CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la “SEDESU”, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo. QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la “SEDESU”, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la “SEDESU”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2015 de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. NOVENA.- La “SEDESU” designa al Lic. Joel Froylán Salas Navarro, Director General de Cadenas Productivas, como responsable del seguimiento para el debido cumplimiento al contenido y alcance del presente Anexo de Ejecución. DÉCIMA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015. DÉCIMA PRIMERA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 16 de febrero de 2015.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDESU: el Titular, Guillermo Romero Pacheco.- Rúbrica.- El Subsecretario para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, José Manuel Casanueva de Diego.- Rúbrica.- Responsable del Seguimiento por la SEDESU: el Director General de Cadenas Productivas, Joel Froylán Salas Navarro.- Rúbrica. ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Instituto Nacional del Emprendedor. ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ZORRILLA DE SAN MARTÍN DIEGO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TURISMO Y DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “STYDE”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de marzo de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Oaxaca, a partir de ahora el “GOBIERNO DEL ESTADO”, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial. II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, de formalizar los Anexos de Ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. III. Conforme a las Declaraciones 1.4, 2.3 y 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de la “STYDE” al Secretario de Turismo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Oaxaca, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2015 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. Lunes 8 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DECLARACIONES 1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor. 2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución. 3. Declara la “STYDE” que el Lic. José Zorrilla de San Martín Diego en su carácter de Secretario de Turismo y Desarrollo Económico en el Estado de Oaxaca, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2010 signado al calce por el Lic. Gabino Cué Monteagudo Gobernador Constitucional de Oaxaca; asimismo cuenta con facultades suficientes para suscribir Anexos de Ejecución, convenios modificatorios, convenios de adhesión y demás instrumentos jurídicos que deriven del presente, lo anterior mediante lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 3 fracción I, 6, 27 fracción V y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 4. Declaran el “INADEM” y la “STYDE” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo. CLÁUSULAS PRIMERA.- El “INADEM” y la “STYDE”, suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”, y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, el “INADEM” y la “STYDE” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta, $142,000,000.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) integrados de la forma siguiente: De $71,000,000.00 (Setenta y un millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “INADEM” con base en la contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015 y hasta $71,000,000.00 (Setenta y un millones de pesos 00/100 M.N) a cargo de la “STYDE”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”, y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste. CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Oaxaca, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”, y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo. QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Oaxaca, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los organismos intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2015 SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la “STYDE”, a través de la Secretaría de Finanzas, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía, y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. NOVENA.- El presente Anexo de Ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015. DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 19 de febrero de 2015.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la STYDE: el Titular, José Zorrilla de San Martín Diego.- Rúbrica.