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CESACION DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO.- Advirtiéndose que
transcurrió el término en el cual el acto impugnado debió haber surtido sus efectos
(curso escolar 1997-1998) mediante la concesión de la beca que se intentó solicitar, se
desprende que han cesado los efectos de dicho acto, toda vez que ha quedado sin objeto,
por lo que es procedente decretar el sobreseimiento del presente Juicio de Nulidad.
Juicio de Nulidad I-C 452/97.- José Federico González Ramírez vs. Comité Estatal de
Becas del estado de Jalisco.- Sentencia Definitiva.- 20 veinte de octubre de 1998
Magistrado ponente: Carlos Alfredo Sepúlveda Valle.- Secretario: Darío Rivera Robles.