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Transcript
Conseil/00/215
Sta. Maria da Feira, 18-20 de junio de 2000
9416/00 (Presse 215)
Sesión nº 2275 del Consejo
- JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO Sta. Maria da Feira, 19 de junio de 2000
y
sesiones nº 2274 y 2277 del Consejo
- ECOFIN Sta. Maria da Feira, 18-20 de junio de 2000
Presidentes : D. António GUTERRES
Primer Ministro de la República Portuguesa
D. Joaquim PINA MOURA,
Ministro de Hacienda y de Economía de la República Portuguesa
Internet: http://ue.eu.int/Newsroom
E-mail: [email protected]
ÍNDICE
PARTICIPANTES ........................................................................................................................... 3
PUNTOS OBJETO DE DEBATE
GRECIA: ADOPCIÓN DEL EURO ................................................................................................. 5
ORIENTACIONES GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2000 ............................................ 7
PAQUETE FISCAL ......................................................................................................................... 8
APLICACIÓN POR EL GOBIERNO GRIEGO DE LA DEROGACIÓN DE LA EXCEPCIÓN Y
ADOPCIÓN DEL EURO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2001 .................................................. 9
Informe del Consejo (ECOFIN) sobre Grecia DIRIGIDO AL CONSEJO, REUNIDO EN LA
COMPOSICIÓN DE JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO....................................................... 10
_________________
Para más información:  285.84.15, 285.81.11
PARTICIPANTES
Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la
siguiente manera: 1
Bélgica:
D.Guy VERHOFSTADT
D. Didier REYNDERS
Primer Ministro
Ministro de Hacienda
Dinamarca:
D. Poul NYRUP RASMUSSEN
D.ª Marianne JELVED
D. Michael DITHMER
Primer Ministro
Ministra de Economía
Secretario de Estado de Economía
Alemania:
D. Gerhard SCHROEDER
D. Hans EICHEL
D. Caio KOCH-WESER
Grecia:
D. Konstantinos SIMITIS
D. Yannos PAPANTONIOU
España:
D. José María AZNAR
D. Rodrigo de RATO y FIGAREDO
D. Enrique GIMÉNEZ-REYNA
Canciller Federal
Ministro Federal de Hacienda
Secretario de Estado, Ministro Federal de
Hacienda
Primer Ministro
Ministro de Economía Nacional y Hacienda
Presidente del Gobierno
Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía
y Hacienda
Secretario de Estado de Hacienda
Francia:
D. Jacques CHIRAC
D. Lionel JOSPIN
D. Laurent FABIUS
Presidente de la República
Primer Ministro
Ministro de Economía, Hacienda e Industria
Irlanda:
D. Bertie AHERN
D. Charlie McCREEVY
Taoiseach, Primer Ministro
Ministro de Hacienda
Italia:
D. Guiliano AMATO
D. Vincenzo VISCO
D. Ottaviano DEL TURCO
Luxemburgo:
D. Jean-Claude JUNCKER
D. Luc FRIEDEN
D. Henri GRETHEN
Presidente del Consejo de Ministros
Ministro del Tesoro, del Presupuesto y de la
Planificación Económica
Ministro de Hacienda
Primer Ministro, Ministro de Estado, Ministro de
Hacienda
Ministro del Tesoro y del Presupuesto
Ministro de Economía
Países Bajos:
D. Wim KOK
D. Gerrit ZALM
D. Wouter BOS
Primer Ministro
Ministro de Hacienda
Secretario de Estado de Hacienda
Austria:
D. Wolfgang SHÜSSEL
D. Karl-Heinz GRASSER
Canciller Federal
Ministro Federal de Hacienda
1
Jefes de Estado de Gobierno sólo para la sesión nº 2275 del Consejo; los Ministros ECOFIN
para las sesiones nº 2275, 2274 y 2277 del Consejo.
Portugal:
D. António GUTERRES
D. Joaquim PINA MOURA
D. António NOGUEIRA LEITE
D. Manuel BAGANHA
Primer Ministro
Ministro de Hacienda y de Economía
Subsecretario de Estado del Tesoro y de
Hacienda
Subsecretario de Estado de Asuntos Fiscales
Finlandia:
Dña.. Tarja HALONEN
D. Sauli NIINISTÖ
Presidenta de la República
Viceprimer Ministro y Ministro de Hacienda
Suecia:
D. Göran PERSSON
D. Bosse RINGHOLM
Primer Ministro
Ministro de Hacienda
Reino Unido:
D. Tony BLAIR
D. Gordon BROWN
Primer Ministro
Chancellor of the Exchequer
Hacienda)
(Ministro de
Comisión:
D. Romano PRODI
D. Pedro SOLBES
D. Frits BOLKESTEIN
Presidente
Miembro
Miembro
Otros participantes:
D. Wim DUISENBERG
Presidente del Banco Central Europeo
GRECIA: ADOPCIÓN DEL EURO
En respuesta a la petición formal presentada por Grecia el 9 de marzo de 2000 1, el Consejo,
reunido en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno, con ocasión de su debate
celebrado con arreglo al apartado 2 del artículo 122 del Tratado – sobre la base de un informe del
Consejo ECOFIN 2 ha confirmado que:


Grecia cumple los criterios de convergencia enumerados en el apartado 1 del artículo 121 del
Tratado
el Consejo puede derogar la excepción para Grecia a fin de permitir la introducción del euro
como moneda única en Grecia a partir del 1 de enero de 2001.
Dado que se cumplen todos los requisitos formales y de fondo del Tratado, el Consejo (ECOFIN)
ha adoptado la decisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, relativa a
la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001.
El Consejo ha adoptado asimismo – por unanimidad de los votos de los Estados miembros, sin
excepción, y del Estado miembro de que se trata – el Reglamento por el que se modifica el
Reglamento (CE) 2866/98 por el que se fija el tipo de conversión al que el euro sustituirá a la
dracma, con efecto a partir del 1 de enero de 2001, como sigue:
1 euro = 340,750 dracmas = 340,750 dracmas
(en correspondencia con el actual tipo central)
Por lo que respecta la determinación del tipo de conversión entre el euro y la dracma griega por el
Consejo, el Banco Central Europeo y el Banco de Grecia han publicado el siguiente comunicado:
“Tras la determinación del tipo de conversión entre el euro y la dracma griega por el Consejo el
19 de junio de 2000 mediante una modificación del Reglamento (CE) nº 2866/98, que debe entrar
en vigor el 1 de enero de 2001, el Banco Central Europeo y el Banco Central de Grecia
supervisaran la convergencia del tipo de cambio del mercado de la dracma griega con respecto al
euro hacia el tipo de conversión del euro, que deberá haber sido alcanzado antes del 29 de
diciembre de 2000 a más tardar.”
Por último, el Consejo alcanzó un acuerdo político, supeditado al estudio de los dictámenes del
Parlamento Europeo y del Banco Central Europeo, sobre la sustancia de las dos propuestas
relativas a la modificación de los reglamentos (CE) nº 1103/97 y (CE) nº 974/98 sobre el marco
legal del euro.
ORIENTACIONES GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2000
Tras el apoyo político dado por el Consejo Europeo en su sesión de Feira, el Consejo (ECOFIN)
ha adoptado formalmente la Recomendación sobre las orientaciones generales de política
económica de los Estados miembros y la Comunidad.
A continuación se da un resumen de los principales puntos de las orientaciones generales de
política económica 3:
-
La recuperación económica de la UE es cada vez más acentuada y generalizada. Refleja la
evolución favorable de la economía mundial y es sustentada por el euro, una buena política
macroeconómica y medidas estructurales adoptadas por los Estados miembros.
1
Véase el Anexo I
Véase el Anexo II
La Secretaría General del Consejo ha difundido un folleto con el texto completo de las
Orientaciones generales de política económica.
2
3
-
Las orientaciones generales de política económica para el 2000 dan contenido operativo a la
Cumbre de Lisboa al centrarse en políticas y reformas estructurales. Éstas persiguen lograr
que la actual recuperación económica se desarrolle en un proceso de crecimiento duradero
que favorezca el empleo y la cohesión social. Una promoción activa de la transición hacia
una economía basada en el conocimiento posibilitará aprovechar plenamente las
oportunidades que ofrecen la mundialización y las nuevas tecnologías. Se requieren
medidas estructurales para lograr mercados eficientes de productos, estimular los mercados
de capitales mediante una mayor integración y racionalización, estimular los mercados
laborales e intensificar el desarrollo sostenible.
-
Las orientaciones de política macroeconómica están basadas en la estrategia que ya ha
contribuido a sentar los fundamentos para un crecimiento sólido y unas perspectivas
favorables en la zona del eurodólar y en la Unión Europea, ya amplían dicha estrategia. Ésta
incluye una política económica orientada hacia la estabilidad de los precios y esfuerzos
sostenidos por parte de los Estados miembros para acelerar la consolidación fiscal en curso
y mantener la situación presupuestaria cerca del equilibrio o en superávit y reducir la deuda
pública. Esto significa la mayoría de las veces aprovechar las mejoras fiscales debidas a un
crecimiento económico superior a lo esperado para lograr una situación presupuestaria
mejor que la prevista en los programas de estabilidad y convergencia actualizados. Las
orientaciones recomiendan que los interlocutores sociales sigan apoyando una evolución
salarial compatible con la estabilidad y la creación de empleo.
-
En las orientaciones se concede una alta prioridad a la mejora de la calidad de los
presupuestos nacionales y a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Esto debe
lograrse orientando el gasto público hacia una mayor cuota de acumulación de capital –
tanto físico como humano – y a apoyar la I+D y la innovación. Es asimismo necesario aliviar,
sin poner en peligro el proceso de consolidación fiscal, la carga fiscal, en particular en lo que
respecta a la mano de obra relativamente poco cualificada y con salarios bajos – y reformar
el sistema fiscal y de prestaciones a fin de mejorar los incentivos para el empleo y la
formación.
Las orientaciones generales de política económica contienen también orientaciones para cada
país que tienen en cuenta las diferencias entre los Estados miembros en términos de resultados
económicos y perspectivas, así como estructuras e instituciones. Esas orientaciones específicas,
en la medida en que se refieran a asuntos relativos al mercado laboral, completan las
orientaciones para el empleo para el 2000 y apoyan la ejecución de los planes nacionales de
acción revisados.
La organización de la preparación de las orientaciones generales de política económica está
siendo renovada a fin de que el Consejo ECOFIN pueda en adelante disponer oportunamente de
las contribuciones de otras composiciones del Consejo y que el Consejo Europeo pueda dar una
orientación política efectiva durante sus sesiones anuales de primavera.
PAQUETE FISCAL
El Consejo ha concluido su informe al Consejo Europeo sobre el paquete fiscal, de acuerdo con
las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki que pidió que un Grupo de alto nivel presentara
un informe al Consejo con posibles soluciones sobre el tema de la fiscalidad de la renta del
ahorro, así como sobre el Código de conducta y la Directiva sobre intereses y cánones tomados
en conjunto.
A continuación el Consejo Europeo ha suscrito el informe, las declaraciones que deben hacerse
constar en el acta del Consejo y el acuerdo sobre principios y orientaciones. El informe fija un
calendario que prevé un desarrollo gradual hacia la realización del intercambio de información
como base para la fiscalidad de la renta del ahorro de las personas no residentes, con miras a
lograr un acuerdo sobre la adopción de la Directiva y su aplicación antes del 31 de diciembre de
2002, a más tardar.
ANEXO I
APLICACIÓN POR EL GOBIERNO GRIEGO DE LA DEROGACIÓN DE LA EXCEPCIÓN Y
ADOPCIÓN DEL EURO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2001
Tras arduos y prolongados esfuerzos, la economía griega se encuentra ahora en vías de
constante de crecimiento y progreso.
La tasa de inflación, calculada sobre una base armonizada, es de alrededor del 2%. Los tipos de
interés a largo plazo se encuentran muy cerca, a menos de cien puntos básicos, de los tipos de
interés correspondientes en los Estados miembros de la zona euro. El déficit del Gobierno central
está bastante por debajo del nivel permitido por el Tratado, mientras que el porcentaje de la deuda
con respecto al producto interior bruto ha caído estos últimos años constantemente. En menos de
una semana habrán pasado dos años desde que la dracma se adhiriera al mecanismo de tipo de
cambio del Sistema Monetario Europeo.
Al mismo tiempo la economía griega está realizando progresos sustanciales en términos de
convergencia efectiva. El índice de crecimiento del PIB ha superado estos últimos años el tipo
medio de la Unión Europea. La consolidación de las condiciones de estabilidad económica, la
promoción de cambios estructurales y el apoyo financiero de los Marcos Comunitarios de Apoyo
han sido factores importantes en este proceso. Por otra parte, la política económica se ha
caracterizado por la consistencia, la estabilidad, la credibilidad y la búsqueda de la justicia social,
creando así un clima de confianza que se refleja tanto en los mercados como en las relaciones
laborales.
El ritmo del cambio estructural se ha intensificado durante los últimos años. Muchas empresas del
sector público, si no la mayoría, así como los bancos bajo control del Estado, han sido admitidos
en bolsa. La liberalización de los mercados está progresando satisfactoriamente en todos los
sectores y se han introducido incentivos sustanciales para promover el espíritu de empresa. Se
han reducido los tipos impositivos, se ha mejorado la flexibilidad del mercado laboral y, al mismo
tiempo, se han llevado a cabo unas políticas de empleo vigorosas que aspiran a reforzar y
profundizar estas medidas. Cabe esperar que todo ello en combinación con el logro de un déficit
cero o incluso un excedente por parte del Gobierno central, conforme a los pronósticos del
programa de convergencia actualizado, contribuya decisivamente a mantener la inflación a un
nivel bajo.
El pueblo griego y su Gobierno quieren que Grecia participe plenamente en la Unión Económica y
Monetaria y, más generalmente, en la definición de las políticas comunes que son necesarias para
crear las condiciones para el desarrollo y la prosperidad en la Unión Europea.
Sobre la base de lo anteriormente mencionado, rogaría que pidan a sus servicios que estudien la
solicitud de Grecia para que se tome una decisión en la sesión del Consejo Europeo de 19 y 20 de
junio en Feira, Portugal, sobre la derogación de la excepción y la adopción del euro en la
economía griega a partir del 1 de enero de 2001, de conformidad con el apartado 2 del artículo
122 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
ANEXO II
Informe del Consejo (ECOFIN) sobre Grecia DIRIGIDO AL CONSEJO, REUNIDO EN LA
COMPOSICIÓN DE JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO
Los procedimientos para la derogación de las excepciones a la adopción del euro, fijados en el
artículo 122.2 del Tratado, se inician una vez cada dos años o a petición de un Estado miembro
que sea titular de una excepción. Han transcurrido dos años desde los primeros informes de
convergencia que llevaron a la adopción del euro por 11 Estados miembros y, el
9 de marzo de 2000, Grecia presentó oficialmente una petición de reexaminar la situación de
convergencia de la economía griega, con el objetivo de incorporarse al área del euro el
1 de enero de 2001.
Por consiguiente, la Comisión adoptó y publicó un informe de convergencia sobre Grecia (y
Suecia) el 3 de mayo; El BCE adoptó su propio informe de convergencia el 27 de abril. (Los dos
informes no evalúan la convergencia de Dinamarca y del Reino Unido porque estos países están
ejercitando su opción de no incorporarse.)
En los informes de convergencia de 1998 se había considerado que Grecia no cumplía ninguno de
los criterios de convergencia. Desde entonces, Grecia ha hecho progresos impresionantes hacia
la convergencia. El déficit presupuestario de las administraciones públicas alcanzó el 1,6% del PIB
en 1999; ha disminuido la deuda pública hasta alcanzar el 104,4% del PIB en 1999. En
diciembre de 1999, el Consejo Ecofin derogó su decisión sobre la existencia de un déficit excesivo
en Grecia. Se están realizando nuevos avances en la consolidación fiscal. También se han
logrado considerables progresos en materia de inflación, basados en políticas orientadas hacia la
estabilidad. La tasa de inflación interanual en marzo de 2000 era del 2,0% y se situaba por debajo
del valor de referencia del 2,4%. La dracma griega participa en el ERM desde marzo de 1998 y
posteriormente en el ERM II desde enero de 1999, y no ha experimentado tensiones severas
durante este período, cumpliendo así el criterio del tipo de cambio. Como signo de la fortaleza de
la moneda, el índice central de la dracma se revaluó en un 3,5% el 15 de enero de 2000. Grecia
respeta también el criterio de los tipos de interés a largo plazo. Por último, la legislación nacional
griega, incluido el estatuto del Banco Central nacional, es compatible con el Tratado.
El informe de la Comisión concluye que, habida cuenta de su evaluación sobre el cumplimiento de
los criterios de convergencia, Grecia ha logrado un alto grado de convergencia viable. Por lo tanto,
la Comisión propone derogar la excepción de Grecia a partir del 1 de enero de 2001. Después de
consultar al Parlamento Europeo y de los debates en el Consejo reunido en la composición de
Jefes de Estado o de Gobierno, se ruega al Consejo (Economía y Finanzas) que decida sobre la
propuesta de la Comisión.
El Consejo Ecofin, tras estudiar los informes de convergencia de la Comisión y del BCE, es de la
opinión de que Grecia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro. El Consejo
acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de derogar la excepción de Grecia. También
tomó nota del dictamen positivo del Parlamento Europeo del 18 de mayo de 2000 sobre la
propuesta de la Comisión.
El Consejo Ecofin considera que, después de una decisión positiva sobre la derogación de la
excepción, el tipo de conversión de la dracma al euro debe fijarse irrevocablemente en el índice
central actual.
Renunciar a las políticas monetarias y de tipo de cambio y cedérselas al SEBC plantea grandes
desafíos a los responsables políticos, económicos y financieros griegos. En el futuro tendrán que
hacer frente a posibles desequilibrios nacionales sin poder recurrir a las políticas monetarias y de
tipo de cambio, que estarán gobernadas en función de las condiciones del área euro en conjunto.
Pero la reciente aplicación de políticas económicas y financieras sanas ha convencido al Consejo
de que Grecia estará en condiciones de cosechar los beneficios completos de la pertenencia al
área del euro, al tiempo que es capaz de mantener la estabilidad nacional. Sin embargo, a corto
plazo, habrá que prestar mucha atención a la convergencia de las condiciones monetarias en la
preparación de la UEM. A medio o largo plazo, las políticas orientadas hacia la estabilidad
deberían ser apoyadas por una evolución salarial coherentes con el crecimiento de la
productividad y por reformas estructurales dirigidas a la consolidación del carácter duradero de la
convergencia y al aumento del potencial productivo y del rendimiento de la economía.