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Transcript
La suscrita, Senadora SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura; con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como por los artículos 8 numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la
República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 19 BIS A LA
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El hombre en la búsqueda del desarrollo, del progreso y de su bienestar, adapta el medio a sus
necesidades. Asimismo, al constituir sus asentamientos, crea nuevos espacios y transforma el
paisaje. Lo anterior, ha traído muchos beneficios; pero también, ha causado alteraciones en el
ambiente y ocasionado que el cambio climático nos alcance y cobre sus efectos.
Nuestro país se ha posicionado en el lugar número 12 a nivel internacional respecto a los países que
representan el 90% de las emisiones globales de dióxido de carbono; las cuales son producto de las
actividades económicas y de servicio que se desarrollan en las ciudades, como la industria, el
transporte, la energía, los desechos y el cambio de uso de suelo.
Esto se hace ostensible en la Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, donde se afirma: “en 2010 las emisiones en
unidades de bióxido de carbono equivalente (CO2 eq.) de México fueron de 748,252.2 Gigagramos
(Gg), lo que representa un incremento del 33.4% con respecto al año 1990”.1
Tan solo por su ubicación geográfica, México es vulnerable a los efectos del cambio climático. Esta
vulnerabilidad se ve acrecentada al añadirse las condiciones que entorpecen la prevención y la
capacidad de respuesta a los impactos de los fenómenos meteorológicos como la desigualdad social,
la falta de infraestructura, la escasez de recursos económicos, el desconocimiento, las carencias de
algunas instituciones, así como la constitución de asentamientos en zonas de riesgo, producto de
una planeación deficiente.
Al respecto, la Estrategia Nacional de Cambio Climático Visión 10-20-40, describe que 34.0
millones de habitantes -es decir 30% de la población nacional-, así como 7,873 millones de
viviendas (28% del total nacional), se encuentran localizados en zonas consideradas de alto peligro
de inundaciones y deslaves.
Las afectaciones derivan de huracanes, lluvias, heladas, sequías, inundaciones, deslaves, ondas de
calor o de frío (entre otros impactos), frenan temporalmente, o incluso hacen retroceder el
desarrollo socioeconómico en las regiones afectadas2, de acuerdo a la Estrategia Nacional de
Cambio Climático 2007.
Los estragos que están ocasionando estos fenómenos a las poblaciones en nuestro país existen
muchos y, se presentan todo el año.
1
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, México Quinta Comunicación Nacional ante la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2012, pp30.
2 Estrategia Nacional de Cambio Climático 2007, Semarnat México, pp.106.
1
Tan solo el pasado mes de junio, en el Estado al que represento, Coahuila de Zaragoza, se vieron
afectadas alrededor de 17 mil personas y sufrieron daños viviendas, servicios e infraestructura de
diversos municipios de la entidad debido a un periodo de lluvias intensas.
A nivel nacional, podemos mencionar que en Chiapas la tormenta tropical Boris, generó fuertes
lluvias que ocasionaron estragos en diversas viviendas, deslaves en carreteras, interrupción de
energía eléctrica, entre otras afectaciones. Igualmente Boris junto con el huracán Cristina
impactaron en otras entidades federativas como son Campeche, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz,
Oaxaca y Jalisco. A finales del mismo mes, las lluvias cobraron la vida de dos niños y una mujer en
el Municipio de Naucalpan (Estado de México), al colapsarse una barda sobre unas viviendas
debido al reblandecimiento de la tierra.
El cambio climático, podría traer también ciertas presiones en el abastecimiento de recursos que son
necesarios para vivir, como lo es el agua. La disponibilidad de tan preciado líquido depende de las
condiciones climáticas; estas condiciones pueden cambiar en ciertas regiones provocando estrés
hídrico. Si a esto le sumamos un crecimiento poblacional descontrolado y mal planeado, tendremos
como resultado un deficiente suministro del recurso, lo cual puede llegar a ocasionar problemas en
todas las actividades humanas, sin mencionar que sin agua no podemos vivir.
Estas son algunas razones por las cuales los planes y programas de desarrollo urbano deben
contemplar medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, es
estrictamente necesario que se considere en los planes y programas las vulnerabilidades y los
posibles efectos que el fenómeno pueda tener sobre los asentamientos humanos, para así realizar
estrategias de adaptación y, evitar pérdidas materiales y humanas. El cambio climático ya no es
reversible; la gravedad de sus impactos depende, en gran medida, de nuestra capacidad de
respuesta, así como de nuestras acciones de prevención.
La Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático revela que “los programas de gestión de riesgo o de adaptación frente al cambio
climático podrán tener mejores resultados si se consideran los instrumentos de planeación urbana
como los Programas de Desarrollo Urbano, los Atlas de Riegos y Peligro y los Programas de
Ordenamiento Ecológico y Territorial”.3
Retomando el planteamiento anterior y con la finalidad de aminorar o evitar los daños ocasionados
por fenómenos naturales, los instrumentos de planeación urbana deben utilizar la información que
arrojan los atlas de riesgo para el desarrollo de nuevos centros de población y para elaborar medidas
preventivas en los asentamientos ya establecidos.
Asimismo, deben efectuarse medidas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero;
la tecnología y los hábitos de consumo deben cambiar. También, deben realizarse estrategias para
promover la eficiencia energética, el uso de energías más limpias, el manejo integral de residuos,
entre otros.
La Ley General de Asentamientos Humanos, es la legislación que específicamente se encarga de
establecer los lineamientos para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el
territorio nacional. En ella, no se hace mención alguna de la importancia de regular los
asentamientos humanos considerando las acciones que llevan a emitir grandes cantidades de
3
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, México Quinta Comunicación Nacional ante la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2012, pp176.
2
gases de efecto invernadero, ni los efectos del cambio climático. Esta es la razón por la cual
consideramos necesario que se adicione un artículo que remita a las disposiciones de mitigación y
adaptación incluidas en la Ley General de Cambio Climático.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos
para quedar como sigue:
Artículo 19 Bis.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los
criterios de mitigación y adaptación establecidos Ley General de Cambio Climático.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los
días del mes de
de 2014.
SEN. SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN
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