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MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE
ADHESIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A LA LEY Nº 26.567
Una política de medicamentos debe contemplar aspectos sanitarios, educativos,
económicos, regulación, fiscalización, industriales y comerciales. Debe promover el uso
racional de medicamentos tal como lo establece la Organización Panamericana de la
Salud. A su vez, es imprescindible garantizar la selección, adquisición, distribución de
los medicamentos para asegurar medicamentos de eficacia e inocuidad comprobada,
poseer características correctas de calidad, integridad y accesibilidad. Con tal propósito,
es necesario asegurar toda la cadena de comercialización para garantizar la trazabilidad.
Es decir, laboratorios de producción, droguerías habilitadas, lugares de expendio
habilitados y fiscalizados por la autoridad sanitaria.
El manejo de los medicamentos debe ser realizado por los profesionales
farmacéuticos, quiénes están formados a nivel universitario para la selección,
adquisición, dispensa e información sobre medicamentos. No escapa a ello el
medicamento de venta libre, pues se debe garantizar una automedicación responsable.
Se requiere información sobre los medicamentos utilizados:
 Como debe ser el uso
 Efectos posibles y efectos adversos
 Monitorear si el medicamento ha sido efectivo
 Posibles interacciones
 Precauciones y advertencias
 Duración del tratamiento
 Cuando consultar al médico
Es la atención farmacéutica brindada por un profesional responsable quien va a
asesorar sobre el uso adecuado del medicamento. La ley 17.565 en su artículo 1
establecía
La preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas,
medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la nación,
solamente podrá ser efectuada en las farmacias, de acuerdo con las
prescripciones de la presente ley. Su venta y despacho fuera de estos
establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de
las sanciones establecidas por esta ley, los que la efectúen podrán ser
denunciados por infracción al artículo 208 del Código Penal.
A partir de la desregulación económica mediante el decreto 2284/91 se permitió la
venta indiscriminada en kioscos, supermercados y estaciones de servicio. Esto fue
agravado a través de una masiva publicidad que contribuyó al desarrollo de una cultura
de automedicación, de la medicalización de la vida priorizando el comercio a la salud de
la población. Gradualmente la pérdida del respeto a los fármacos se fue instalando en la
sociedad, incorporando la falsa idea de la inocuidad de los medicamentos por su amplia
y descontrolada accesibilidad.
El medicamento es un preparado que debe ser tratado con mucho cuidado,
manejado por un profesional que se hace responsable de su calidad y costo. El lugar
natural del medicamento es la farmacia y el rol sanitario del farmacéutico es central,
pues, de acuerdo a sus incumbencias debe realizar el manejo del medicamento
independientemente de la categorización de venta.
La ley 26567/09 viene a poner un coto al mal manejo producido por ventas
indiscriminadas y al mercado de medicamentos ilegales o adulterados que no respetan
la cadena de comercialización legal. De esta manera, se reconoce nuevamente como el
lugar natural del medicamento a la farmacia y al farmacéutico como responsable de su
manejo.
No corresponde a nuestra área determinar los aspectos legales en discusión, es
decir, si la ley 17.565 y su complementaria la 26.567 son o no de aplicación en la
ciudad de Buenos Aires, sólo recordar que así como las matriculaciones de los
profesionales de la salud para el ejercicio en la ciudad los otorga el Ministerio de Salud
de la Nación y las leyes que rigen tales profesiones son nacionales, hasta tanto se dicten
las leyes profesionales del la ciudad .la ley 26567 complementaria de la 17565 de
aplicación en todo el territorio de la nación debiera ser de aplicación inmediata
utilizando el mismo criterio.
El presidente de la Comisión de Salud del Congreso Nacional Dr. Sylvestre
Begnis expresó “no se puede argumentar falta de reglamentación, ni adhesión por parte
de los distritos, ya que se modificaron un par de artículos de una ley vigente por lo cual
no requiere reglamentación, la norma está absolutamente en vigor y debe cumplirse, se
está resguardando el derecho a la salud”. A su vez, el constitucionalista Dr. Daniel
Sabsay sostiene “que la ley es de aplicación imperativa porque se está resguardando un
derecho primario como es la salud”
Por todo lo expuesto y como profesionales farmacéuticos esperamos se evalué con
la responsabilidad que el caso requiere en resguardo de la salud pública y se arbitren los
medios necesarios para el cumplimiento de la ley 26.567.
Dra. Noemí Raffo
Presidente
AFAM
Asociación de Farmacéuticos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires