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“Acerca del ser como problema filosófico; el ser del Derecho; la ontología jurídica y la noción de lo jurídico” MARISELA BLANCHE DERECHO 20-09-07 1 El ser como problema filosófico Para poder abordar este complejo tema, es necesario recurrir a dos herramientas una es la “filosofía” y otra es la “ontología”, y como tal debemos entender que la filosofía definida esta por algunos autores “como amor a la sabiduría”, nos entrega un conjunto de conocimientos necesarios para tratar de dilucidar una interrogante determinada, que en esta oportunidad versara en tratar de explicar el ser como problema filosófico y en este sentido es que la filosofía nos abre camino para llegar a una disciplina mas especifica que es la ontología, entendiendo por tal aquella “teoría del ser”, es decir, el estudio de todo lo que es: qué es, cómo es y cómo es posible. Es así entonces como la ontología se ocupa de la definición del ser y de establecer las categorías fundamentales o modos generales de ser de las cosas a partir del estudio de sus propiedades. Aunque debemos tener presente que si bien este término se introduce en el siglo XVIII para indicar la ciencia del ser en general (lo que Aristóteles llamó “filosofía primera” y luego recibió el nombre de metafísica), la ontología ha sido una disciplina practicada por los filósofos desde el comienzo mismo de su historia. La ontología es la disciplina filosófica más importante, quedando el resto de disciplinas como por ejemplo la: antropología, la teoría del conocimiento por nombar algunas, de algún modo u otro supeditadas a esta gran disciplina. Pues Etimológicamente la ontología se puede definir como el logos o conocimiento del ente y ya de forma técnica se la suele definir como la ciencia del ente en tanto que ente es todo aquello que tiene ser; del mismo modo que llamamos estudiante a todo persona que estudia, o amante al que ama, ente es el término que podemos utilizar para referirnos a las cosas en la medida en que éstas poseen ser. Desde este punto de vista las piedras, los animales, las personas, Dios mismo son entes puesto que poseen algún tipo de ser, aunque cada uno a su manera. 2 Los objetos matemáticos e incluso los meramente imaginados también tienen un ser (estos últimos un ser ficticio o irreal). Todas las ciencias o saberes se refieren o estudian los entes, unas los entes físicos, como las ciencias físicas, otra los entes matemáticos, como la matemática, otra los seres vivos, como la biología; pero se fijan en un aspecto particular de cada objeto que estudian: la física estudia los seres físicos como las piedras y también el cuerpo humano en la medida en que tienen dimensiones físicas; los biólogos, por el contrario, estudian también al hombre pero en la medida en que está dotado de ciertas actividades y funciones que llamamos vitales. La ontología también estudia las piedras, los animales, los números, los hombres, pero fijándose en su ser, y trata de establecer la dimensión o característica esencial que les define de ese modo y no de otro. En este sentido, la ontología se nos presenta como la ciencia más universal de todas puesto que se refiere a la totalidad de las cosas y no hay nada que no caiga bajo su consideración. Por otro lado se han dado distintas respuestas a las preguntas básicas de la ontología (en qué consiste “ser” y cuáles son los seres fundamentales); así, por ejemplo, para Platón el ser consiste en ser eterno, inmaterial, inmutable y racional, y los seres son de forma plena las Ideas; para Santo Tomás el ser consiste en ser eterno, infinito y dotado de conciencia y voluntad, y el ser pleno es Dios; para Nietzsche el ser consiste en cambio, temporalidad, nacimiento y muerte e irracionalidad y los seres son los objetos del mundo fugaz de los sentidos, Heráclito por su parte afirma que todo fluye y por tanto nada es (quiere decir que nada tiene permanencia); señalando finalmente y rescatando que con esta expresión de “ser” se intenta designar ese algo en común que tienen los entes, lo que hace que sean entes, poniendo en el tapete el siguiente ejemplo Pensemos, que una persona (un ente) puede ser muchas cosas: puede ser un profesor, puede ser un padre, puede ser un hijo... y todo se remite al mismo ente, por lo que ser y ente no son lo mismo. Entonces podemos concluir que ser hace referencia a los modos que tiene el ente de darse en el mundo. De ahí que 3 Aristóteles dijera en su obra Metafísica que "ser se dice de muchas maneras". Aristóteles observa que todos los sentidos en los que se dice ser están referidos a la entidad (a la cosa). En efecto, de la cosa decimos que está en tal lugar, que tiene tal color, que padece tal cosa, y todo lo decimos que es o bien es una entidad, o bien está referido directamente a ella. Por eso, Aristóteles propone que en vez de preguntarnos por qué es el ser, debemos preguntarnos por qué es la entidad. No obstante, después de Aristóteles el ser cayó en el olvido, según Martin Heidegger. El término "olvido del ser" es usado por este filósofo para explicar que, en la historia de la metafísica posterior a Aristóteles, ser y entidad se confundieron, pues se los tomaba como sinónimos, por lo que, en efecto, el ser se olvidó. El problema de considerar al ser como una entidad más (o incluso como la entidad: como Dios) es que lo cosifica, esto es, se lo toma como una cosa, cuando el ser, precisamente, no es una cosa. Así pues, nunca se lo estudió correctamente, lo cual llevó a equívocos. Pensemos que, por ejemplo, el correr no es una cosa, sino una acción, y que sería muy equivocado tomarlo como una entidad. Lo mismo pasa con el ser. Aunque desde el comienzo de la filosofía todos los filósofos defendieron una u otra tesis ontológica, se suele indicar que es Parménides realmente el primero que de forma explícita tiene un discurso ontológico, convirtiéndose así en el padre de la ontología. Esto es sin perjuicio claro de las definiciones que algunos autores se esforzaron por entregar acerca de la ontología como por ejemplo: Rodolfo Goclenio definió a la ontología como la “filosofía del ente”; Kant la entendió como “el estudio de los conceptos a priori que residen en el entendimiento y tienen su uso en la experiencia, llevando la noción hacia un sentido más inmanentista”; y otros como Heidegger afirmaron que existe una ontología fundamental que es llamada “metafísica de la existencia” que se encarga de descubrir “la constitución del ser de la existencia; sin embargo; hasta nuestros días esta gran problemática acerca del ser sigue siendo una gran interrogante 4 pese a que contemos con la existencia de disciplinas como la ontología que han tratado de ayudar a dar una respuesta o incluso mas de una respuesta a través de diversos autores, pero aun no es posible del todo llegar a un consenso acerca del ser como problema filosófico, ni aun menos en cuanto a su concepto. El ser del derecho Las gran interrogante que surge a propósito del ser del derecho es la siguiente: ¿Dónde se localiza el derecho?, en otras palabras ¿Cuál es el sitio del derecho en la realidad que nos circunda? A este respecto, debemos tener presente que evidentemente, no solo tiene ser y realidad lo que ocupa un lugar en el espacio; junto a los cuerpos físicos, que tienen volumen y peso, sino que existen otras formas de ser, que no tiene una existencia perceptible por nuestros sentidos como es el caso del Derecho, el que se nos presenta como una entidad abstracta. Partiendo de la base, que tratamos de abordar en un primer momento el problema del ser como problema filosófico, y en razón de la propia carrera que lleva por nombre”Derecho”, es que nos interesa saber algo muy especifico acerca del ser, y que es ¿Cuál es el ser del derecho? ¿Qué es lo que realmente hace ser que el derecho sea lo que es?, son preguntas que trataremos de responder a lo largo de estas hojas, y es así como la filosofía y la ontología la utilizamos como aquellos medios para dar respuesta a la dificultosa pregunta acerca del ser en general, es que ahora recurriremos a la filosofía del derecho y a la ontología jurídica para dar respuesta acerca de la pregunta del ser del derecho, entendiendo primeramente que la filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho, y configurándose esta como toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la Humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el Derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos 5 sociales y políticos. Ella tiene por objeto al hombre como sujeto de deberes morales. Investiga la naturaleza, "que es lo que es" en el ámbito jurídico y en el lado practico el deber ser del obrar del hombre. Presentándose por otro camino la Ontología jurídica, la que habrá de fijar el ser del Derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La Ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior. Mostrándose y configurándose por consiguiente posturas totalmente radicales y contrapuestas para explicar el ser del derecho, estando presente por un lado la postura iusnatruralista y por otro lado la positivista, teniendo la primera como premisa básica y fundamental la existencia de un derecho natural, de principios inmutables y único que derivan de la naturaleza, de dios o en ultima instancia derivan del ser mismo, adquiriendo en consecuencia un carácter metafísico, es decir, en él el derecho se contempla como algo lógico e invariable, teniendo en cuenta lo que el derecho debe ser, con independencia de lo que sus muchas y contradictorias regulaciones establezcan en el espacio y en el tiempo. Así, según esta escuela, lo que el derecho es no consiste en la mera autoridad del legislador (que es lo importante para el positivismo), sino que su auténtico carácter se oculta tras la realidad. Para esta escuela isnaturalista la verdadera naturaleza o esencia del derecho, pues, sólo podemos acceder mediante una razón exenta de provincianismos ideológicos. Los iusnaturalistas aíslan al derecho de este mundo y lo colocan en otro de carácter paradigmático, puesto que la virtualidad efectiva del derecho se opone a la arbitrariedad humana. El Derecho natural capta la dimensión profunda del derecho, por lo que se dice que en este modelo epistemológico el derecho "es" lo que "debe ser", ser y valor se igualan. No olvidemos que la axiología estudia el valor y la ontología el ser, y que los grandes metafísicos han igualado la axiología y la ontología. 6 Para los detractores de la escuela iusnaturalista, es decir, para los positivistas el ser del derecho tiene su origen en la norma misma, desprovista de cualquier valor, la que se posiciona en el ordenamiento jurídico vigente, cuyo ser encuentra su fundamento en el “deber ser de la norma”, con lo que quiero decir simplemente que si el sujeto acata la norma, el derecho entonces es lo que la norma hace ser lo que es el derecho, pues sin norma no habría derecho para los positivistas, por lo que su esencia, su razón de ser del derecho esta en la norma. Y es precisamente en razón de los esbozado respecto de la postura isusnaturalista y respecto a la postura positivista es que me gustaría hacer mención a la postura respecto de la cual adhiere el Autor jorge Eduardo Rivera, partiendo este de la idea de que la filosofía tiene un carácter general, en el sentido de que se hace cargo de los estudios de todas las cosas o de todos los entes, tomados estos ya sea en sentido material como por ejemplo: una flor o en un sentido abstracto como lo es el derecho; los que a su vez tienen un “ser”, entendiendo a este “ser” como aquello que hace ser a la cosa o ente ser lo que es. Y es así que en consecuencia el campo de aplicación de la filosofía se dirige hacia todas esas cosas o entes; pero si pensamos en la “filosofía del derecho” esta resulta tener un carácter particular, y siendo además esta una parte o área de la filosofía y siendo el campo de aplicación de la filosofía del derecho “todos los derechos”, como resultado tenemos entonces que dicho Autor desarrolla su pensamiento en base a la distinción que realizo Heidegger sobre “ser” y “ente”, pero llevando esta distinción al campo del derecho. Este autor trata en definitiva de explicar el “ser del derecho” a través de la filosofía y es mas propone llamar “orden óntico” al dominio de la esfera de los “entes” y “orden antológico” al dominio de la esfera del ser en el derecho, denominando al primero de ellos como derecho natural y al segundo de ellos como derecho positivo; siendo el derecho natural el fundamento del derecho positivo, por lo que entonces uno llega a la conclusión lógica de que sin derecho natural no habría derecho positivo. Y si el derecho positivo lo componen el conjunto de normas 7 jurídicas ¿Dónde se fundamentan estas entonces?, aquí por supuesto encontramos a autores como Hans Kelsen, el cual se preocupa por responder esta pregunta y aduce que la norma jurídico positiva tiene su fundamento en otras normas jurídicas del ordenamiento jurídico, específicamente en una de rango superior, pero ¿esta norma de rango superior donde tiene su fundamento? y en este punto se nos produce una gran dificultad con la teoría de Hans Kelsen, porque el realizo un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, excluyendo totalmente cualquier idea del derecho natural. Pero el autor Jorge Eduardo Rivera señala lo siguiente, que esta tiene un fundamento en una norma que no es posible de poder encontrar en las normas positivas, sino que estas tienen su fundamento en el “ser mismo de la sociedad y a esto Jorge Eduardo Rivera agrega que el ser de la sociedad “es algo natural”, vale decir, el ser de la sociedad tiene su fundamento en el derecho natural. Debemos entender y comprender que tenemos en nuestra sociedad la existencia de leyes naturales y la existencia de leyes del hombre, en donde las primeras se nos presentan como un “conjunto de principios eternos e inmutables”, siendo así entonces el derecho natural un conjunto de principios de justicia eternos e inmutables; y por otro lado las leyes del hombre nacen o bien se derivan de las leyes naturales; y es por esta misma razón que ningún orden jurídico social y positivo puede configurarse y determinarse a si mismo sin considerar el derecho natural, por lo que entonces el hombre se ve en la obligación de realizar y de reflejar una parte esencial del derecho natural, porque de lo contrario no podría durar por ser contrario a la naturaleza, y cito para cerrar esta idea las palabras del Autor Máximo Pacheco, Profesor y ex Decano de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile “El Derecho natural y el derecho positivo se prestan reciproca colaboración, se sostienen mutuamente; aquel justifica el derecho positivo ante la razón y este realiza el derecho natural en la sociedad”. 8 Como conclusión personal me gustaría señalar que este autor nos quiso tratar de hacer comprender que es el derecho natural lo que hace ser lo que el derecho positivo es, por lo que entonces se necesita que el derecho natural exista para que el derecho positivo sea lo que es y que nos lleva a ir mas allá y a razonar por lógica consecuencia que si no existiera la filosofía, no podría existir entonces la filosofía del derecho; y con esto quiero decir que comparto plenamente la postura del Autor Jorge Eduardo Rivera frente al fenómeno jurídico, y considerando además que este autor es de tendencia iusnaturalista, y Hans Kelsen de tendencia iuspositivista, autores que se contraponen claramente en virtud de las corrientes que defienden; pero lo que si me parece interesante de destacar es que el autor Jorge Eduardo Rivera tomara parte de la teoría de Kelsen, y le diera un matiz totalmente distinto, al establecer que sin el derecho natural pues no habría forma de que el derecho positivo existiera; y ya en clases de filosofía habíamos planteado esta discusión, y habíamos dicho en su momento que aunque no existiera la sociedad el derecho si existía, porque este es anterior a la misma, pero este a su vez debe su origen a la existencia de las leyes naturales, también conocidas con el nombre de isnaturalismo “que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural”, y con esto nos damos cuenta que estamos condicionados y determinados por aquellas leyes que llamamos naturales, y que nuestro actuar refleja tanto un deber y una obligación hacia aquellas leyes que llamamos derecho positivo, pero así también de aquellas leyes que denominamos como naturales, y en donde el derecho positivo termina siendo una escrituración en gran parte de aquellos principios eternos e inmutables que designamos como naturales. Y en cuanto la pregunta inicial ¿Cuál es el sitio del derecho?, ya estamos en posición de poder contestar aquello y señalar es evidente que las leyes, la costumbre jurídica, las sentencias de los tribunales, en otras palabras todo lo que empíricamente conocemos como jurídico, no es físico, ni orgánico, tampoco es anímico, es decir, privativo y dependiente de la conciencia del individuo. Entonces 9 su ubicación correcta esta en la región del espíritu, al igual que las normas morales; los cánones estéticos, las teorías científicas Etc. La noción de lo jurídico La pregunta que surge en este punto del trabajo es ¿Cómo abordar la noción de lo jurídico desde el ámbito de la filosofía? Creo que esta difícil tarea corresponde abordarla a través del conocimiento filosófico del derecho, es decir, a través de la filosofía del derecho, y en este sentido solo a través del conocimiento que nos logra proporcionar esta ciencia es posible obtener un conocimiento de carácter jurídico, un conocimiento en cuanto al derecho. Pues corrientes como el isuspositivismo, plantearon que el Derecho es una creación del ser humano, pues el hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano), crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. En este sentido, el Derecho positivo descansa en la teoría del normativismo, elaborada por el teórico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura al Derecho según una jerarquía de normas. Desde el punto de vista de otros pensamientos jurídicos, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el Derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo. Es importante hacer mención a la Teoría del Derecho, Rama del Derecho que trata los fundamentos básicos filosóficos del Derecho tal como hoy se conoce y las ideas que lo han hecho evolucionar hasta nuestros días. Generalmente es una materia del primer año en la Facultad de Derecho y es complementaria con la asignatura Filosofía del Derecho, ya que se trata de comprender lo jurídico y lo normativo desde su génesis, es decir de cómo se hacen las construcciones 10 normativas sobre la base de puntos de vista que van variando a lo largo de la historia y se van complementando con autores que desde inicios remotos van aportando con conocimientos y formas de percepción que deben siempre dar satisfacción a una necesidad empírica, por lo tanto, el valor jurídico que se desprende de la filosofía es tremendamente importante, ya que obedece a realidades variables, pero que se concentran en un tronco común que nace justamente de un carácter filosófico y de toda la discusión histórica que circunda en torno al ente, al ser y sus diversas concepciones en torno a lo real, lo social, incluso lo divino, por tanto este tronco que se forma en torno a esta temática es tremendamente fuerte, ya que, su fundamentación, no proviene de un hecho pragmático, sino por el contrario de complejas edificaciones jurídico normativo, que le dan esta preponderancia de la cual hoy palpamos en plenitud y que no es otra cosa que un proceso de este devenir histórico que hemos ilustrado en esta síntesis acerca del ser, su relación jurídica y todo lo que esta planteado en este trabajo. Sin embargo pese a sostener una fuerte estructura en torno a este fenómeno jurídico, siempre es necesario a través de la filosofía y sus derivados el replantear las situaciones, darle miradas renovadas a lo jurídico, incluso actualizadas de los problemas sociales que son inherentes a la comunidad, es por esta misma situación que el ver o analizar lo jurídico a través de la filosofía, tampoco es un suceso estático, sino por el contrario, este demanda un dinamismo, que responda a estos cambios ya señalados, porque si lo vemos desde un aspecto remoto quien se hubiera imaginado que 1000 años atrás deberíamos armar construcciones jurídicas en torno a lo informático o tecnológico, sin embargo no nos cuesta mucho hacerlo porque existe esta base sólida de la cual hablaba, pero también va acompañada con esta visión de valores y antivalores que estarán presente en toda sociedad y tiene que ver con el como nosotros somos capaces de amoldar este dinamismo a la realidad social existente. 11 Bibliografía 1. Filosofía del Derecho, Agustín Squella Narducci, Editorial Jurídica de chile. 2. Diccionario Enciclopédico Grijalbo, Ediciones Grijalbo, S.A, Barcelona – España, 1996. 3. Apuntes varios, de la Universidad Arturo Prat, de la Cátedra de Introducción al Derecho, año 2002. 12