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1. ------IND- 2015 0690 A-- ES- ------ 20151222 --- --- PROJET
Proyecto
Reglamento del Estado federado de ...... sobre los requisitos técnicos de construcción para
estructuras arquitectónicas, así como el contenido y la forma del certificado de eficiencia
energética (Normas Técnicas de Construcción de 2016)
En virtud del artículo 19, apartado 1, del 19 bis, apartado 2, del 19 quater, apartado 7 y del 19 sexies,
apartado 2, del Reglamento de la construcción del Tirol de 2011, Boletín Oficial Regional nº 57,
modificado por última vez por la Ley del Boletín Oficial Regional nº xx/2015, se regula:
Sección 1
Generalidades.
Artículo 1
Requisitos técnicos generales de la construcción
1) Las estructuras arquitectónicas y todos sus componentes deben planificarse y ejecutarse de tal
modo que sean utilizables teniendo en cuenta la rentabilidad y cumplan los requisitos técnicos de
construcción conforme al estado de la técnica, en particular los relativos a
a) la resistencia mecánica y estabilidad;
b) la protección contra incendios;
c) la higiene, la salud y la protección del medioambiente;
d) la seguridad de uso y la accesibilidad,;
e) el aislamiento acústico;
f) la eficiencia energética, el ahorro de energía, el aislamiento térmico, y
g) la comunicación electrónica.
Estos requisitos deben cumplirse para acciones previsibles y con un mantenimiento normal en un periodo
económicamente razonable. Para ello han de considerarse el emplazamiento, el tamaño y el uso de las
estructuras arquitectónicas.
2) las estructuras arquitectónicas se diseñarán de modo que, a ser posible, puedan utilizarse sin
obstáculos de acuerdo con su propósito de utilización. Siempre que así lo requiera el correspondiente
propósito de utilización, también deben tenerse en cuenta, en especial, las necesidades de los niños, las
personas mayores y con minusvalía.
3) Los componentes de construcción expuestos a efectos perjudiciales deben fabricarse con
productos de construcción resistentes o ser protegidos frente a estos efectos nocivos. Los efectos
perjudiciales son, en particular, sustancias contaminantes del medioambiente, influencias climatológicas,
temblores y acciones corrosivas.
Sección 2
Resistencia mecánica, estabilidad
Artículo 2
Requisitos
1) Las estructuras arquitectónicas y todos sus componentes deben planificarse y construirse de modo
que se mantengan sólidas durante la construcción y toda su vida útil. Así, deberán tenerse en
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consideración los efectos permanentes, variables y extraordinarios. La aptitud para el uso no puede verse
perjudicada por deformaciones ni vibraciones, por lo que deberán tenerse en consideración los efectos
permanentes y variables.
2) Se deberán evitar en particular:
a) el derrumbamiento de estructuras arquitectónicas o componentes de las mismas;
b) deformaciones que puedan provocar limitaciones de la aptitud para el uso o el cumplimiento de
los requisitos técnicos de construcción;
c) el deterioro de elementos de construcción, construcciones o equipamiento a consecuencia de una
gran deformación de la construcción de soporte;
d) daños que resulten desproporcionadamente grandes con relación al suceso que los provocó.
Sección 3
Protección contra incendios
Artículo 3
Requisitos generales
Las estructuras arquitectónicas deben planificarse y ejecutarse de un modo que se evite el daño a la
vida y salud de las personas a causa de un posible incendio y se limite de forma eficaz la propagación del
incendio.
Artículo 4
Capacidad de carga de las estructuras arquitectónicas en caso de incendio
1) Los estructuras arquitectónicas deben planificarse y ejecutarse de modo que, en caso de incendio,
la capacidad de carga se mantenga como mínimo durante el periodo necesario para que las personas que
se encuentren en la estructura arquitectónica puedan ser evacuadas o rescatadas de manera segura. Para
ello hay que considerar todas las circunstancias que afectan a una evacuación o rescate seguros,
especialmente el tamaño y el propósito de utilización de las estructuras arquitectónicas, así como la
posibilidad de acceso de los servicios de rescate.
2) Si resulta necesario debido al emplazamiento o tamaño de la estructura arquitectónica, ha de
garantizarse asimismo que no puedan originarse daños mayores en edificios ya existentes o que se van a
construir y en otras estructuras arquitectónicas por derrumbamiento de las estructuras arquitectónicas o de
componentes de las mismas sobre terrenos colindantes edificados verificables.
Artículo 5
Propagación de fuego y humo dentro de las estructuras arquitectónicas
1) Las estructuras arquitectónicas deben planificarse y ejecutarse de modo que, en caso de incendio,
la propagación del fuego y el humo quede limitada al interior de la estructura arquitectónica.
2) Los componentes de construcción para la delimitación de unidades de uso, en particular, techos y
paredes entre viviendas, deberán presentar una resistencia al fuego que
a) evite el daño inmediato a personas en otras unidades de uso y
b) limite de forma efectiva la propagación del incendio.
Para ello deben considerarse el tamaño y el propósito de utilización de la estructura arquitectónica en
cuestión.
3) Las estructuras arquitectónicas han de subdividirse en sectores cortafuegos si resulta necesario
para su propósito de utilización o su tamaño para la seguridad de las vías de evacuación o para una lucha
más eficaz contra el incendio. Son necesarios el tamaño y la ordenación adecuados de los sectores
cortafuegos. Los componentes de construcción que limitan con un único sector cortafuegos deben limitar
de forma eficaz la propagación del incendio.
4) Los espacios de los que, debido a su propósito de utilización, se deriva un elevado peligro de
incendio, como por ejemplo, terminales de calefacción, cámaras de almacenamiento de combustibles,
zonas de recogida de residuos y similares, deben estar dotados de sus propios sectores cortafuegos. Los
productos de construcción que pueden emplearse en estos espacios, como por ejemplo, revestimientos de
pisos, paredes y techos, incluidos los materiales aislantes y similares, no pueden favorecer el origen y la
propagación del fuego.
5) Las fachadas, incluidos el aislamiento, la subestructura y los anclajes, deben ejecutarse de tal
modo que, en caso de incendio, se evite lo máximo posible la propagación a otras unidades de uso y el
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peligro en las vías de evacuación. Para ello hay que tener especialmente en cuenta la altura de las
estructuras arquitectónicas.
6) Los espacios huecos en paredes, techos, suelos, fachadas u otros elementos de construcción no
pueden contribuir a la propagación de fuego y humo a otras unidades de uso u otros sectores cortafuegos.
Esto también se aplica a las instalaciones técnicas del edificio, en particular a las instalaciones de
ventilación en la medida en que dichas instalaciones conectan unidades de uso para las que existen
requisitos técnicos de protección contra incendios.
7) Los dispositivos antiincendios deben disponerse y ejecutarse en todos los elementos de tal modo
que no se origine ningún peligro de incendio, especialmente en caso de calentamiento de los elementos de
construcción.
8) Para poder luchar contra la propagación de un incendio en la fase de formación, deben existir
construcciones suficientes y adecuadas para los primeros auxilios de extinción. Deben considerarse la
posición, el tamaño y el propósito de utilización de la estructura arquitectónica y sus componentes.
Asimismo, deben existir
a) dispositivos técnicos adecuados de protección contra incendios, como sistemas automáticos de
alarma contra incendios, instalaciones de extinción de incendios, instalaciones de salida de
humos y calor y similares, así como
b) instalaciones adecuados para los auxilios posteriores de extinción
si resulta necesario debido a la posición, el tamaño o el propósito de utilización de la estructura
arquitectónica.
Artículo 6
Propagación del fuego a otras estructuras arquitectónicas
1) Las estructuras arquitectónicas deben planificarse y ejecutarse de modo que se evite la
propagación del fuego a otras estructuras arquitectónicas.
2) Las paredes exteriores de las estructuras arquitectónicas con una superficie bruta de más de 15 m²
deben ejecutarse de forma que se limite eficazmente la propagación del incendio a otras estructuras
arquitectónicas, o bien, que se retrase lo bastante, siempre que resulte suficiente debido a la posición y al
uso de la estructura arquitectónica correspondiente. Esto no se aplica cuando la estructura arquitectónica
presenta la distancia correspondiente respecto al límite del terreno y a las estructuras arquitectónicas
dentro del mismo terreno, o bien, cuando no se espera una propagación del incendio a las estructuras de
los terrenos colindantes, debido al entorno arquitectónico. También se tendrán en cuenta los proyectos de
construcción para los cuales existe ya sea una licencia de obras vigente o una notificación que permiten
ejecutar dichos proyectos.
3) Las cubiertas de los tejados deben ejecutarse de modo que se limite eficazmente la formación de
un incendio mediante llamaradas.
4) Tanto las aberturas de los tejados como las aberturas de las buhardillas y estructuras similares en
los tejados deben ejecutarse y ubicarse de forma que se limite eficazmente la propagación de un incendio
a otras estructuras arquitectónicas.
Artículo 7
Vías de evacuación y rescate
1) Las estructuras arquitectónicas deben planificarse y ejecutarse de modo que las personas que se
encuentren en la estructura arquitectónica puedan
a) salir de ella de manera rápida y segura en caso de incendio o
b) ser rescatadas mediante medidas arquitectónicas u organizativas, como la creación de vías de
rescate y similares.
2) Las estructuras arquitectónicas deben presentar los requisitos conforme al apartado 3 relativo a las
vías de evacuación en la medida en que dichos requisitos sean necesarios, habida cuenta del tamaño, el
propósito de utilización y la aplicabilidad de los equipos de rescate, para que, en caso de incendio, pueda
abandonarse la estructura arquitectónica de manera rápida y segura.
3) Los materiales de construcción empleados en las vías de evacuación, como por ejemplo,
revestimientos de suelos, paredes y techos, deben ser ejecutados de tal modo que, en caso de incendio, no
se vea afectada la salida rápida y segura de la estructura arquitectónica por fuego, humo o restos
incandescentes. Si resulta necesario, especialmente debido al tamaño o al uso de la estructura
arquitectónica, deben preverse medidas adicionales, como dispositivos técnicos de protección contra
incendios, luces indicadoras en las vías de evacuación, alumbrado de emergencia y similares.
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Artículo 8
Requisitos de la lucha contra incendios
1) Las estructuras arquitectónicas deben planificarse y ejecutarse de forma que se garantice, lo
máximo posible, la seguridad de los servicios de extinción y rescate y que se posibilite asimismo una
lucha contra incendios efectiva.
2) Deben existir accesos y superficies de apoyo y de movilidad necesarios para los trabajos de
extinción, habida cuenta de la posición, el tamaño y el propósito de utilización de la estructura
arquitectónica, así como otros dispositivos técnicos, como tuberías de agua para la extinción, elevadores
para bomberos y similares.
Sección 4
Higiene, sanidad, protección del medioambiente
Artículo 9
Requisitos generales
Las estructuras arquitectónicas deben planificarse y ejecutarse en todas sus partes de modo que se
cumplan los requisitos de higiene, salud y protección del medioambiente, teniendo en cuenta su propósito
de utilización.
Artículo 10
Instalaciones sanitarias
Los edificios con espacios habitables deben estar equipados con un número suficiente de
instalaciones sanitarias, en particular con aseos y tomas de agua. Estos deben cumplir los requisitos de
higiene según el tamaño y propósito de utilización del edificio. Otras estructuras arquitectónicas deben
cumplir estos requisitos cuando vayan a ser utilizadas para acoger a un gran número de personas.
Artículo 11
Aguas pluviales, aguas residuales
1) Las estructuras arquitectónicas deben estar equipadas, según su propósito de utilización, con
dispositivos para la recogida y la eliminación de aguas pluviales y aguas residuales.
2) Los dispositivos para la recogida de la eliminación de aguas pluviales y aguas residuales han de
planificarse y ejecutarse de modo que
a) se garanticen una recogida y una eliminación de aguas pluviales y residuales impecables desde el
punto de vista higiénico, inocuas desde el punto de vista sanitario y no onerosas;
b) los dispositivos puedan supervisarse y limpiarse sin grandes esfuerzos, y
c) la capacidad de carga del subsuelo y la sequedad de las estructuras arquitectónicas no resulten
mermadas.
Artículo 12
Otros sumideros
Otros sumideros, en particular de aguas procedentes de instalaciones agrícolas, como establos,
instalaciones de recogida de estiércol, silos y similares, han de planificarse y ejecutarse de modo que
cumplan los requisitos de higiene y protección de la salud de las personas.
Artículo 13
Residuos
Las estructuras arquitectónicas deben estar equipadas, según su propósito de utilización, con
dispositivos para la recogida y el transporte de residuos impecables desde el punto de vista higiénico,
inocuos desde el punto de vista sanitario y no onerosos.
Artículo 14
Conductos de gases de escape de aparatos de combustión
1) Los conductos de gases de escape de los aparatos de combustión, considerando el tipo de aparatos
de combustión y de combustible, deben desviarse al aire libre de modo que no se ponga en riesgo la vida
y la salud de las personas ni se moleste a estas de forma desmedida.
2) Los circuitos de evacuación de gases de escape se podrán supervisar y limpiar sin grandes
esfuerzos.
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Artículo 15
Protección contra la humedad
1) Las estructuras arquitectónicas deben estar aisladas de forma duradera, según su propósito de
utilización, frente a las filtraciones y subidas de agua y humedad del suelo. Para ello hay que considerar
especialmente también las mareas altas previsibles.
2) Las cubiertas de los tejados, las paredes exteriores y las ventanas y puertas exteriores, así como
otros elementos de construcción exteriores deben ofrecer protección frente a las aguas pluviales.
3) Las estructuras arquitectónicas deben ejecutarse en todas sus partes según su propósito de
utilización, de modo que se eviten daños por la condensación de vapor de agua en caso de uso habitual.
Artículo 16
Agua potable
1) Los edificios con espacios habitables y otras estructuras arquitectónicas que vayan a ser utilizadas
para acoger a un gran número de personas deben disponer de un abastecimiento de agua potable inocuo
desde el punto de vista sanitario.
2) Los depósitos, tuberías, grifos, elementos de construcción para el tratamiento de aguas (en
particular, para su calentamiento y descalcificación) y otros elementos de construcción relacionados con
el agua potable, como las instalaciones de aumento de la presión, no pueden modificar las propiedades del
agua de forma que afecte a la salud y resulte dudosa desde el punto de vista higiénico.
3) Ha de garantizarse, asimismo, que el agua potable no se contamina de manera peligrosa para la
salud de las personas o dudosa desde el punto de vista higiénico ni se altera a nivel microbiológico debido
a influencias externas, en particular a través de juntas defectuosas, por el reflujo inadvertido o la
migración o por filtraciones de sustancias nocivas minerales u orgánicas.
Artículo 17
Agua de uso industrial
1) Las instalaciones utilizadas exclusivamente para el abastecimiento de agua de uso industrial deben
mantenerse completamente separadas del abastecimiento de agua potable.
2) La confusión del agua de uso industrial con el agua potable se debe impedir con medidas
apropiadas.
Artículo 18
Protección frente a inmisiones peligrosas
1) Las estructuras arquitectónicas han de planificarse y ejecutarse en todas sus partes de modo que
no se provoquen inmisiones nocivas para la vida y la salud de las personas, en particular en forma de
gases, partículas o radiaciones peligrosas.
2) Cuando no puede descartarse la producción de emisiones en concentraciones peligrosas debido al
propósito de utilización de las estructuras arquitectónicas, por ejemplo, en el caso de garajes, han de
tomarse las medidas arquitectónicas o de otro tipo adecuadas para evitar poner en peligro la vida y la
salud de las personas. Se toman en consideración como medidas sobre todo la instalación de dispositivos
de alimentación y evacuación de aire, y de dispositivos de alarma.
3) En caso de emisiones peligrosas del subsuelo, las estructuras arquitectónicas han de planificarse y
ejecutarse en todas sus partes de tal modo que no pongan en riesgo la vida ni la salud la salud de las
personas.
Artículo 19
Los natural, iluminación
1) Los espacios habitables deben disponer de iluminación natural suficiente para la salud y el
bienestar de las personas, a no ser que sea suficiente una iluminación exclusivamente artificial debido al
propósito de utilización. Para ello deben tenerse en cuenta especialmente la geometría de los espacios y
las proporciones de iluminación.
2) En los edificios de nueva construcción dotados de espacios habitables, deben garantizarse la
entrada natural de luz y las vistas directas al exterior. Para ello, en la parcela en cuestión, deben tenerse en
cuenta
a) las construcciones existentes y
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b) los proyectos de construcción para los cuales existe ya sea una licencia de obras vigente o una
notificación que permiten ejecutar dichos proyectos.
Con respecto a los terrenos colindantes o situados enfrente, debe considerarse la dimensión de la
edificación allí autorizada en virtud de las normas del Derecho de la construcción.
3) En el caso de la demolición y reconstrucción de edificios, la entrada natural de luz y las vistas
directas al exterior necesarias se consideran garantizadas en las estancias, siempre que estas cuenten, por
lo menos, con las mismas dimensiones que en los edificios demolidos o destruidos.
4) Todos los espacios y ámbitos accesibles generales en los edificios deben poder iluminarse según
su propósito de utilización.
Artículo 20
Ventilación, calefacción
Los espacios deben ventilarse y calentarse según su propósito de utilización. Las instalaciones de
ventilación no pueden dañar la salud de las personas ni tampoco puede verse afectada la desviación de los
gases de escape de los aparatos de combustión de conformidad con la reglamentación.
Artículo 21
Nivel y altura de los espacios
1) El nivel del suelo de los espacios con respecto al terreno debe planificarse y ejecutarse de modo
que no afecte a la salud y el bienestar de las personas, según el propósito de utilización. Para ello hay que
considerar especialmente también las mareas altas previsibles.
2) La altura del espacio debe medirse de modo que, según el propósito de utilización de los espacios,
se garantice el volumen de aire suficiente para la protección de la salud y el bienestar de las personas.
Artículo 22
Almacenamiento de material peligroso
Las estructuras arquitectónicas o sus partes en las que se almacenen materiales peligrosos deben ser
ejecutadas de tal modo que se evite el daño a la vida y la salud de las personas y al medioambiente por el
escape de materiales peligrosos y filtraciones en el suelo.
Sección 5
Seguridad de uso, accesibilidad
Artículo 23
Requisitos generales de seguridad de uso
Las estructuras arquitectónicas deben planificarse y ejecutarse de tal modo que, según su propósito
de utilización, se eviten durante su uso accidentes que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas,
como por ejemplo, resbalones, tropiezos, caídas o choques. Conforme a el propósito de utilización,
también debe prestarse especial consideración a los niños, personas mayores y con minusvalía.
Artículo 24
Habilitación
1) Todos los componentes de las estructuras arquitectónicas deben estar habilitados de modo que
puedan ser accesibles y utilizables según su correspondiente propósito de utilización. La altura de acceso
de puertas, portales, escaleras y similares debe tener unas determinadas medidas para que su uso no
resulte peligroso.
2) En los edificios o las partes de edificios que han de diseñarse sin barreras, con el fin de superar los
desniveles, deben instalarse, además de escaleras, rampas o aparatos elevadores conforme al artículo 2,
apartado 1, letras a) o b), de la Ley tirolesa de ascensores y aparatos elevadores de 2012 que conecten
todas las plantas entre sí. En el caso de edificios con un máximo de dos plantas en superficie, el lugar de
los aparatos elevadores conforme al artículo 2, apartado 1, letras a) o b), se autorizan también los aparatos
de conformidad con el artículo 2, apartados 3 o 6, de la Ley tirolesa de ascensores y aparatos elevadores
de 2012.
3) Los edificios con un nivel de alineación superior a 22 m deben estar equipados en todos los casos
con aparatos elevadores conforme al artículo 2, apartado 1, letras a) o b), de la Ley tirolesa de ascensores
y aparatos elevadores de 2012 que conecten todas las plantas entre sí.
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Artículo 25
Protección frente accidentes por resbalones o tropezones
1) Las partes transitables de las estructuras arquitectónicas no deben presentar zonas propicias a
resbalones o tropiezos, producidos por pequeñas resistencias al deslizamiento variables, por obstáculos
peligrosos ni por irregularidades similares. Para ello deben tenerse en cuenta el propósito de utilización en
cuestión y la presencia de humedad.
2) Las escaleras y rampas deben medirse y ejecutarse, según el propósito de utilización de la
estructura arquitectónica, de modo que se puedan utilizar de forma segura y cómoda.
Artículo 26
Protección frente a accidentes por caídas
1) En los lugares accesibles de los recintos de construcción en los que existe un peligro de caídas,
deben establecerse dispositivos de protección, según el propósito de utilización correspondiente, frente a
caídas de personas, como barandillas, pretiles o cristales de protección anticaídas. Esto no es válido
cuando la fijación de protección esté en contra del propósito de utilización correspondiente (por ejemplo,
rampas de carga, piscinas y similares).
2) Si las zonas con riesgo de caída del edificio son accesibles también para niños, según el propósito
de utilización correspondiente de la estructura arquitectónica o de sus partes, los dispositivos de
protección en el sentido del apartado 1 deberán ejecutarse de modo que los niños no se puedan deslizar a
través de ellos y su escalada les resulte difícil.
3) Los conductos, aberturas de recogida y similares deben estar cubiertos de forma estable y segura
para la circulación.
Artículo 27
Protección frente a accidentes por choques y caída de objetos
1) Los acristalamientos deberán ofrecer seguridad, teniendo en cuenta la situación en la que están
instalados, frente al impacto de personas, o ejecutarse de modo que no se rompan con peligro.
2) Las estructuras arquitectónicas deben planificarse y ejecutarse de modo que las personas estén
protegidas frente a la caída de objetos. Esto se refiere, en particular, a la fijación segura de elementos de
construcción como fachadas y elementos de vidrio, medidas contra la caída de piezas de cristal que
pueden acarrear un peligro en los acristalamientos horizontales, así como medidas contra la caída de
nieve y hielo de los tejados.
Artículo 28
Protección contra rayos.
Las estructuras arquitectónicas han de estar equipadas con instalaciones de protección frente a rayos,
cuando corran peligro de caída de rayos por su emplazamiento, tamaño o forma de construcción o cuando
así lo requieran por su propósito de utilización o por su importancia histórico-cultural.
Artículo 29
Eliminación de barreras
1) Los edificios o las partes de edificios,
a) con fines públicos, como el alojamiento de funcionarios, autoridades y similares;
b) con fines formativos, como el alojamiento de jardines de infancia, escuelas, escuelas superiores,
centros de formación de adultos y similares;
c) en los que se hayan instalado comercios, instituciones bancarias instalaciones sanitarias y
sociales, consultas médicas, farmacias y similares;
d) en los que se hayan instalado aseos públicos;
e) de otro tipo que estén diseñados para su acceso general y para un mínimo de 50 visitantes o
clientes;
f) que sean urbanizaciones, excepto las casas en hilera;
deben planificarse y ejecutarse sin barreras para que las partes destinadas a los visitantes y clientes sean
también accesibles sin ningún tipo de peligro y, a ser posible, sin ayuda ajena para niños, personas
mayores y personas con discapacidad.
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2) El apartado 1 también es aplicable a edificios de otro tipo que estén diseñados para su acceso
general y para un mínimo de 50 visitantes o clientes.
3) Para el cumplimiento de los requisitos según el apartado 1, sobre todo
a) se debe poder acceder sin el uso de escalones al menos a una entrada, ya sea la entrada principal
o una entrada en las proximidades;
b) han de evitarse escalones, elevaciones y otros obstáculos en las inmediaciones de las vías de
comunicación, a ser posible; las diferencias de nivel inevitables deben superarse o compensarse
mediante rampas o aparatos elevadores;
c) las puertas y los pasillos deben tener la anchura mínima necesaria,
d) deben existir el número de instalaciones sanitarias para personas con discapacidad
correspondientes según el propósito de utilización.
4) Las viviendas de urbanizaciones, excepto las casas en hilera, deben de estar planificadas y
ejecutadas según los principios de la construcción adaptable de viviendas.
5) En los edificios destinados al hospedaje con más de 50 camas, se aplica el apartado 3 conforme al
sentido. Por otro lado, al menos una de las habitaciones y otra habitación más a partir de las 100 camas
debe estar planificada y ejecutada sin barreras.
Sección 6
Aislamiento acústico
Artículo 30
Requisitos generales
1) Los edificios deben planificarse y ejecutarse de modo que las personas sanas y en condiciones
normales que se encuentren en el mismo edificio, o en otro inmediatamente contiguo, no vean perjudicada
su salud ni sean molestadas de forma desmedida por los ruidos externos ni por el ruido generado por la
utilización, de conformidad con las disposiciones, de otras unidades de uso o procedente de otras
estructuras arquitectónicas inmediatamente contiguas. Para ello, deben tomarse en consideración tanto el
propósito de utilización como la ubicación de las estructuras arquitectónica y de sus espacios.
2) Si el propósito de utilización específico al que está destinada lo requiere, debe garantizarse un
aislamiento acústico correspondiente a dicho propósito de utilización, atendiendo a la propiedad acústica
y la atenuación de ruidos.
3) En las estructuras arquitectónicas o en partes de las mismas donde dispositivos técnicos u otros
causantes produzcan oscilaciones, deben adoptarse medidas que eviten una propagación de ese tipo de
fenómeno a fin de no perjudicar la salud ni ocasionar molestias desmedidas, debido a las vibraciones, a
las personas sanas y en condiciones normales que se encuentren en otras unidades de uso del mismo
edificio o en otro edificio inmediatamente contiguo.
Artículo 31
Componentes
Todos los componentes del edificio, en particular los componentes exteriores y separadores, así
como las superficies transitables en estructuras arquitectónicas, deberán planificarse y ejecutarse de modo
que se amortigüe la transmisión del ruido de los pasos y del ruido transmitido por el aire y por estructuras
sólidas, en cumplimiento de los requisitos del artículo 30, apartado 1.
Artículo 32
Instalaciones técnicas del edificio
Las instalaciones técnicas del edificio, las máquinas fijas y los dispositivos técnicos en cuyo
funcionamiento se pueda emitir ruido, se deberán montar e instalar de modo que se cumplan los requisitos
del artículo 30, apartado 1
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Sección 7
Eficiencia energética, ahorro de energía, aislamiento térmico
Artículo 33
Requisitos
1) Tanto la nueva construcción de edificios que requiera autorización como las grandes
remodelaciones de edificios deben cumplir los requisitos de la Directiva OIB 6, Ahorro energético y
protección térmica, versión de marzo de 2015, salvo en los casos estipulados por el artículo 19 ter del
Reglamento de la construcción del Tirol de 2011, Boletín Oficial Regional nº 57.
2) Los anejos, las reformas, otras modificaciones que requieran autorización y las modificaciones de
el propósito de utilización de edificios, siempre que se construya, por lo menos, una parte del edificio
destinada al uso independiente, una planta de ese tipo o una vivienda, deben cumplir los requisitos de las
remodelaciones de gran tamaño de la Directiva OIB 6, Ahorro energético y protección térmica, versión de
marzo de 2015, (anexo 6 del artículo 38, apartado 1, letra f).
3) La eficiencia energética de los edificios debe calcularse conforme a la Directiva OIB 6, Ahorro
energético y protección térmica, versión de marzo de 2015, incluida la guía Comportamiento técnico
energético de edificios, versión de marzo de 2015 (anexo 6 del artículo 38, apartado 1, letra f).
4) Los requisitos con arreglo a lo dispuesto en el punto 4.4 de la Directiva OIB 6, Ahorro energético
y protección térmica, versión de marzo de 2015, deben ser cumplidos por:
a) anejos, reformas y otras modificaciones de edificios que requieran autorización siempre que
incluyan componentes que forman parte del revestimiento del edificio;
b) edificios de nueva construcción con una superficie de base neta inferior a 50 m².
Artículo 34
Certificación energética
1) El certificado de eficiencia energética debe cumplir las especificaciones de la Directiva OIB 6,
Ahorro energético y protección térmica, edición de marzo de 2015.
2) En los edificios donde exista la obligación de hacer público el certificado de eficiencia energética,
deben exponerse las páginas primera y segunda de dicho certificado.
Artículo 35
Edificios de consumo energético casi nulo
1) La nueva construcción de edificios propiedad
a) del Estado federal, el Estado federado, el municipio la Mancomunidad municipal;
b) de una empresa de servicio público regulada mediante normativa del Estado federal o del Estado
federado;
c) de una sociedad fundamentada en normativa del Estado federal o del Estado federado o
constituida por uno o varios municipios;
y destinados al alojamiento de autoridades u otros organismos deben ejecutarse como edificios de
consumo energético casi nulo si se ha solicitado una licencia de obras para ello después del 31 de
diciembre de 2018.
2) Todos los demás edificios de nueva construcción han de ejecutarse como edificios de consumo
energético casi nulo si se ha solicitado una licencia de obras para ello después del 31 de diciembre de
2020.
3) Los requisitos para la nueva construcción de edificios con arreglo a lo dispuesto en el punto 4.2 de
la Directiva OIB 6, Ahorro energético y protección térmica, edición de marzo de 2015, se consideran
objetivos intermedios conforme al artículo 9, apartado 3, letra b) de la Directiva 2010/31/UE.
4) Los apartados 1, 2 y 3 no se aplican a edificios en el sentido del artículo 19 ter del Reglamento de
la construcción del Tirol de 2011.
5) Las energías renovables son fuentes de energía renovables, no fósiles, como por ejemplo el
viento, el sol, la energía aerotérmica, geotérmica e hidrotérmica, la energía hidráulica, la biomasa, el gas
de vertedero, el gas de colector y el gas de fermentación.
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Sección 8
Comunicación electrónica
Artículo 36
Ámbito de aplicación, definiciones
1) Esta sección no se aplicará a los proyectos de construcción para los que se haya presentado una
solicitud de construcción antes del 1 de enero de 2017.
2) De acuerdo con esta sección y en el sentido de la Directiva 2014/61/UE
a) son infraestructuras físicas: cualquier elemento de una red pensado para albergar otros elementos
de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella, como tuberías, mástiles, conductos,
cámaras de acceso, bocas de inspección, distribuidores, edificios o entradas a edificios,
instalaciones de antenas, torres y postes; los cables, incluida la fibra oscura, así como los
elementos de redes utilizados para el transporte de agua destinada al consumo humano, no son
infraestructuras físicas;
b) son infraestructuras físicas en el interior del edificio: infraestructuras físicas u otras instalaciones
en la zona de los edificios destinadas a albergar redes de acceso alámbricas o inalámbricas,
cuando tales redes de acceso son capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas y
conectar el punto de acceso al edificio con el punto de terminación de la red;
c) son infraestructuras físicas en el interior del edificio adaptadas a la alta velocidad:
infraestructuras físicas en el interior del edificio destinadas a albergar elementos o a hacer
posible el suministro de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad;
d) es el punto de acceso: un punto físico, ubicado en el interior o el exterior del edificio, y accesible
para las empresas que suministran o están autorizadas a suministrar redes públicas de
comunicaciones, a través del cual es posible acceder a la infraestructura física en el interior del
edificio adaptada a la alta velocidad;
e) es el punto de terminación de la red: un punto físico junto con las especificaciones técnicas
correspondientes a través del que se proporciona a los participantes el acceso a una red pública
de comunicaciones;
f) son trabajos de renovación en profundidad: obras de construcción o de ingeniería civil en la zona
de los edificios que incluyan modificaciones estructurales de la totalidad de la infraestructura
física del edificio o de una parte significativa de la misma.
Artículo 37
Requisitos, excepciones
1) Los edificios de nueva construcción y los trabajos de renovación en profundidad deberán estar
equipados con infraestructuras físicas internas adaptadas a la alta velocidad hasta los puntos de
terminación de la red.
2) Los edificios de nueva construcción y los trabajos de renovación en profundidad de
urbanizaciones deberán instalar además un punto de acceso.
3) Los requisitos conforme a los apartados 1 y 2 no se aplican a:
a) viviendas que, por su naturaleza, están destinadas a utilizarse solamente durante un periodo
determinado del año, como edificios de montaña, casas de vacaciones y similares;
b) edificios de explotación agrícola y forestal;
c) edificios para instalaciones deportivas y recreativas;
d) edificios que son utilizados para servicios religiosos u otros usos relacionados;
e) edificios militares u otros edificios utilizados con fines de seguridad nacional;
f) edificios cuya utilización con las infraestructuras correspondientes no sería justificable desde el
punto de vista económico debido a su lejanía; entre ellos se encuentran los edificios a más de
2 km del punto de terminación de la red en cuestión;
g) edificios históricos y monumentos nacionales.
Sección 9
Directivas técnicas de la construcción, excepciones
Artículo 38
Directivas
Versión de 7 de diciembre de 2015
11 de 12
1) Se declaran vinculantes las siguientes Directivas técnicas de la construcción publicadas por el
Instituto Austriaco de Ingeniería de la Construcción:
a) Directiva OIB 1, Resistencia mecánica y estabilidad, edición de marzo de 2015, incluida la
Directriz de determinación del peso muerto y aptitud para el uso de las estructuras existentes,
edición de marzo de 2015 (anexo 1);
b) con relación a la protección contra incendios
1. Directiva OIB 2, Protección contra incendios, edición de marzo de 2015, por la que, sin
perjuicio del punto 2.2.1, tabla 1 bis, puntos 1.2, 2.2 y 4.3, basta un duración de resistencia al
fuego de 60 minutos en un mínimo de tres lados independientes sobre el suelo o superficies
de tránsito para la lucha contra incendios de viviendas con acceso exterior de categoría 5 con
un máximo de seis plantas en superficie, incluida la Directriz de desviaciones en la
protección contra incendios y el concepto de protección contra incendios, edición de marzo
de 2015;
2. Directiva OIB 2.1, Protección contra incendios en edificios industriales, edición de marzo de
2015;
3. Directiva OIB 2.2, Protección contra incendios en garajes, aparcamientos cubiertos y plantas
de aparcamiento, edición de marzo de 2015, por la que, sin perjuicio del punto 5.4.2, la vía de
evacuación adicional no puede ser independiente y ambas vías de evacuación pueden
recorrerse en conjunto;
4. Directiva OIB 2.3, Protección contra incendios en edificios con un nivel de alineación de más
de 22 m, edición de marzo de 2015 (todo el anexo 2);
c) Directiva OIB 3, Higiene, salud y protección del medioambiente, edición de marzo de 2015
(anexo 3);
d) Directiva OIB 4, Seguridad y accesibilidad de utilización, edición de marzo de 2015 (anexo 4);
e) Directiva OIB 5, Protección acústica, edición de marzo de 2015 (anexo 5);
f) Directiva OIB 6, Ahorro energético y protección térmica, edición de marzo de 2015, a excepción
de los puntos 1.2 y 4.3, incluida la guía Comportamiento técnico energético de edificios, edición
de marzo de 2015 (anexo 6).
2) Por otro lado, se declara vinculante la Directiva Definiciones publicada por el Instituto Austriaco
de Ingeniería de la Construcción, edición de marzo de 2015, en la cual se definen los conceptos técnicos
de la construcción empleados en las Directivas técnicas de la construcción conforme a los anexos 1 a 6
(anexo 7).
3) Asimismo, se declaran vinculantes los reglamentos técnicos recogidos en la Directiva Normas
mencionadas y otras normativas técnicas, edición de marzo de 2015 (anexo 8), publicada por el Instituto
Austriaco de Ingeniería de la Construcción, según la versión correspondiente indicada en la presente
Directiva. Estos reglamento técnicos son vinculantes por completo, o bien, en lo que se refiere a
determinados contenidos, siempre que solo se haga referencia a los contenidos en cuestión de dichos
reglamentos técnicos en las Directivas técnicas de la construcción, con arreglo a los anexos 1 a 7.
4) Los requisitos técnicos de construcción determinados en el presente Reglamento se cumplen sin
perjuicio de los artículos 36, 37 y 39 cuando se respetan las Directivas del Instituto Austriaco de
Ingeniería de la Construcción vinculantes explicadas en el apartado 1.
Artículo 39
Excepciones
Las autoridades pueden, excepto en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética y certificación
energética, eximir del cumplimiento de distintas disposiciones del presente Reglamento si el solicitante
demuestra, mediante un dictamen conforme al artículo 22, apartado 2, letra e), del Reglamento de la
construcción del Tirol de 2011, que cumple las disposiciones del presente Reglamento mediante otras
precauciones adecuadas.
Sección 10
Disposiciones finales
Artículo 40
Referencias
Las referencias a leyes del Estado federado en el presente reglamento se refieren siempre a su
correspondiente versión vigente.
Versión de 7 de diciembre de 2015
12 de 12
Artículo 41
Transposición del Derecho de la Unión, notificación
1) Mediante el presente Reglamento se transponen las siguiente Directivas:
1. Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia
energética de los edificios, DO de 2010 L 153, p. 13;
2. Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a medidas para reducir
el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, DO de
2014 L 155, p. 1.
2) El presente Reglamento se notifica en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de
la información DO de 2015 L 241, p. 1 (número de notificación xxxx/xxxx/x).
Artículo 42
Entrada en vigor, aplicación
1) El presente Reglamento entrará en vigor el ……. En el mismo momento se derogarán las Normas
Técnicas de Construcción de 2008, Boletín Oficial Regional nº 93/2007, modificado por última vez por el
Reglamento del Boletín Oficial Regional nº 41/2015.
2) La Directivas técnicas de la construcción conforme a los anexos 1 a 8 y los Reglamentos técnicos
a los que se hace referencia en estas Directivas técnicas de la construcción constituyen una parte
integrante del presente Reglamento. El Departamento de construcciones generales de la Oficina del
Gobierno del Estado federado de Tirol las edita durante su periodo de validez para consulta pública en el
horario de oficina determinado para atención al público.
3) El objeto, las referencias y las fuentes tanto de las Directivas técnicas de la construcción conforme
a los anexos 1 a 8 como de los reglamentos técnicos, a que se hace referencia en las presentes Directivas
técnicas de la construcción, se publicarán en un formato de archivo protegido contra modificaciones no
permitidas, en la página web del Estado federado.
4) Las Directivas técnicas de la construcción conforme a los anexos 1 a 8 pueden adquirirse en el
Instituto Austriaco de Ingeniería de la Construcción, Schenkenstraße 4, 1010, Viena. Los reglamentos
técnicos a los que se hace referencia en estas Directivas técnicas de la construcción pueden adquirirse a
cambio de la restitución de costes en Austrian Standards, Heinestraße 38, 1020, Viena.
Versión de 7 de diciembre de 2015