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PROYECTO BÁSICO
L10 / ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE HOSTELERÍA SITUADO EN
LOS JARDINES NORTE DEL PUENTE DE TOLEDO
Ayuntamiento de Madrid
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
Dirección General de Proyectos Singulares
ABRIL 2011
INDICE.
0 MEMORIA GENERAL
0.1 Memoria descriptiva
0.2 Memoria Justificativa
1 MEMORIA DE CONSTRUCCIÓN
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
1.9
2
Estructura.
Cimentaciones
Paredes exteriores.
Paredes Interiores.
Cubiertas.
Acabados (pavimentos, falsos techos, cerrajería).
Carpinterías.
Mobiliario fijo.
Iluminación.
MEMORIA INSTALACIONES.
2.1.1
2.1.2
2.1.3
2.1.4
2.1.5
2.1.6
3
Ventilación
Electricidad.
Iluminación.
Fontanería y Saneamiento.
Extinción de incendios.
Cumplimiento del protocolo de condiciones técnico sanitarias
MEMORIA AMBIENTAL
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
Tipo de licencia
Descripción de la Actividad.
Características del entorno.
Repercusiones ambientales.
Emisiones de Gases, Humos, Polvos, Olores, Vapores, Aire Caliente y
Enrarecido.
3.6 Vertidos líquidos y Residuos.
3.7 Tráfico y Demanda de aparcamiento generado.
3.8 Medidas correctores.
4
NORMATIVA DE CUMPLIMIENTO
5
PRESUPUESTO
5.1 Mediciones y presupuesto
5.2 Resumen de presupuesto
6
PLANOS
Memoria General
Memoria General CAFÉ-BAR L10
Memoria Descriptiva
Objeto del Proyecto
Este proyecto tiene por objeto la definición de todos los elementos
básicos necesarios para llevar a cabo la construcción de una CaféBar dentro del ámbito del Proyecto Madrid Río. Este proyecto de
gran escala recupera los márgenes del río Manzanares a su paso
por la ciudad de Madrid y contempla la implantación de diferentes
usos entre los cuales dominan las áreas verdes, aunque también se
incorporan dotaciones deportivas, corredores para peatones y
ciclistas, juegos para niños y mayores y por último actividades
terciario-recreativas, es decir, una red
compensada de
establecimientos para el consumo de comidas y bebidas en equilibrio
con los espacios dotacionales. En este sentido, el proyecto siendo
completo, unitario e independiente debe comprenderse como parte
de un sistema más amplio y coherente dentro del ámbito de
influencia del río. La finalidad del proyecto es establecer los
parámetros arquitectónicos y técnicos para la elaboración de un
Pliego de Condiciones que permita la concesión administrativa de la
explotación privada de la actividad.
Equipo redactor
El equipo redactor del proyecto básico es la sociedad Mrio
Arquitectos asociados S.L.
Promotor del Proyecto
El promotor de este proyecto es el ayuntamiento de Madrid, a través
del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y dentro de ésta la
Coordinación General de Proyectos Singulares.
Situación
El edificio se coloca en los jardines al norte del Puente de Toledo,
entre los propios jardines y un área de juegos infantiles.
Dicha previsión incluye la acometida de los diferentes servicios
urbanos que se requieren para su completo funcionamiento.
Planeamiento Vigente
Las condiciones del edificio vienen determinadas por el Plan
Especial Río Manzanares aprobado definitivamente en junio de
2008. Dicho Plan establece una serie de Intervenciones dentro de
las cuales se fijan los parámetros urbanísticos que han de regir las
actividades.
Este ámbito del Plan Especial Río Manzanares tiene la calificación
de Uso Dotacional, Zona Verde de nivel Singular y como usos
asociados y autorizables presenta el uso terciario-recreativo. El uso,
la ocupación y la edificabilidad de este proyecto básico cumplen con
lo establecido al respecto por el Plan Especial para el ámbito
concreto de intervención y ordenación específica en el que se
localiza el proyecto.
También se cumple con lo establecido por el art. 7.8.5 de las NNUU
del PGOUM se permite como uso compatible el terciario recreativo,
con una ocupación máxima del 0,25 por 100 y una edificabilidad de
0,005 m² /m².
Descripción del Edificio
Se trata de un pabellón exento con una volumetría que se desarrolla
mediante elementos simples y paralepipédicos, que se perciben
como un cuerpo articulado aunque compacto.
Este cuerpo puede ser percibido como la yuxtaposición de dos
prismas rectos uno inferior, cuya base contacta enteramente con el
plano de tierra y otro, superpuesto a aquél, en el que se posa
parcialmente y al mismo tiempo vuela, generando una suerte de
sombra espacial.
Las cuatro caras verticales del paralelepípedo inferior son diferentes
entre sí dependiendo de su orientación. Las caras de mayor
dimensión son caracterizadas por el gran hueco de la zona de barra
que deja el edificio ligero y transparente.
Las dos caras de menor dimensión, correspondientes a los cuartos
de servicios son opacas y estriadas.
Las cuatro caras verticales del paralelepípedo superior, son iguales,
opacas y estriadas, evidenciando la rotundidad del volumen que
envuelven.
El cuerpo inferior está ocupado es su mayoría por el espacio de
barra / espacio de preparación y venta, reservado al personal, y
alberga también dos aseos para el publico con acceso desde el
exterior.
El cuerpo superior contiene la estructura de cubierta y los equipos de
instalaciones necesarios para su funcionamiento.
La articulación de estos dos bloques yuxtapuestos logra, mediante
un resultado volumétrico de gran sencillez, ofrecer una imagen limpia
y abstracta, en la que los elementos técnicos frecuentemente
indeseados en este tipo de pabellones pueden ser alojados sin
dificultad y no determinen o contaminen la pulcritud de las
envolventes.
Complementariamente, el proyecto incluye un recinto cúbico y
exento, cerrado, opaco, cubierto y de piel estriada, que se utiliza
como almacén y cuarto de basuras.
Memoria Justificativa
Justificación de la solución adoptada
El proyecto define de forma precisa la arquitectura así como los
elementos técnicos que permiten desarrollar la actividad hostelera
objeto de la concesión administrativa. Dada la actividad que se va a
desarrollar en el pabellón, el carácter público del espacio en el que
se implanta y las características sociales del tejido urbano inmediato,
el edificio debe reunir condiciones de robustez, fácil mantenimiento y
seguridad. Todo ello sin perder una imagen de máxima calidad
acorde con la urbanización de las márgenes del río, que han dado
lugar a un corredor ambiental de gran valor. Así mismo se debe
considerar la utilización de procesos constructivos compatibles con
una implantación ejecutada sobre un suelo recientemente
urbanizado y profusamente arbolado. A todo ello da respuesta la
solución adoptada que propone una edificación con materiales
ejecutados en seco, con elementos semi-estandarizados, y con una
depurada solución formal. Al mismo tiempo se han establecido las
condiciones para un eficaz funcionamiento de la instalación y unas
condiciones de máxima racionalidad de su uso.
Cumplimiento de la normativa urbanística
El Café-Bar se localiza en el ámbito de Madrid Río, en el marco del
ámbito general del Plan Especial Río Manzanares, que tiene como
objetivos incorporar el río a la nueva escena urbana, configurar un
conjunto de espacios verdes y lúdicos y la mejora de los barrios en
su relación con el río. Este ámbito general tiene la calificación de
Uso Dotacional, Zona Verde de nivel Singular y como usos
asociados y autorizables presenta el uso terciario-recreativo. La
ocupación y edificabilidad de este proyecto básico cumplen con lo
establecido al respecto por el Plan Especial para el ámbito concreto
de intervención y ordenación específica en el que se localiza el
proyecto.
Cuadro de superficies
El pabellón se compone de los siguientes elementos interiores:
Barra / Zona de Preparación
Aseo 1
Aseo 2
Almacén/Cuarto de basuras
19,20 m2 útiles
5.05 m2 útiles
5,05 m2 útiles
9.80 m2 útiles
Superficie útil total
39,10 m2 útiles
Superficie construida total
54.60 m2 construidos
Además el pabellón dispone de elementos exteriores (accesos y
terraza, que se asignan al edificio.
Accesos
Terraza
29,75 m2 útiles
100.00 m2 útiles
Cumplimiento del Código Técnico de la edificación
La sencillez del pabellón, el hecho de que se desarrolle en una sola
planta y de que sea accesible a pie plano desde el paseo de acceso
hacen que el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación se
pueda cumplir sin necesidad de incorporar medidas costosas o
complejas. El proyecto, por tanto, cumple con los requisitos
marcados por el CTE en sus documentos Básicos de Seguridad
Estructural, Seguridad de Utilización, Salubridad, Ahorro de energía
y Seguridad en caso de Incendio.
Seguridad Estructural:
La estructura prevista del pabellón se ejecutará con perfiles
estandarizados de acero laminado en caliente. El cálculo, los
materiales empleados, el control de calidad y los procesos de
mantenimiento, cumplirán lo establecido en el Código Técnico según
el epígrafe SE-A referido a estructuras de acero. El hecho de ser un
edificio de una sola planta facilita enormemente la ejecución de
elementos en taller de forma que su ejecución esté extremadamente
controlada. Así mismo la simplicidad del montaje permite un control
exhaustivo sobre los elementos estructurales. El edificio cumple lo
especificado en el código técnico en lo que se refiere a bases de
cálculo, durabilidad, materiales, resistencia, análisis estructural,
estados de límite últimos de las barras, estados límite de servicio,
uniones, ejecución, tolerancias, control de calidad e inspección y
mantenimiento. El proyecto de ejecución pormenorizará a través de
la correspondiente memoria de cálculo el cumplimiento justificado de
cada una de las exigencias del código técnico.
Seguridad de Utilización:
La seguridad frente al riesgo de caídas está garantizada por los
materiales antideslizantes empleados en los pavimentos, tanto
exteriores como interiores. No existen desniveles, por lo que no es
preciso instalar ningún elemento de protección. No existen escaleras
ni rampas. La limpieza de vidrios y paramentos puede hacerse
desde la cota de pavimento si necesidad de utilizar elementos de
elevación o suspensión.
En cuanto a la seguridad de impacto o atrapamiento se siguen
parámetros de diseño señalados en el código y se evita cualquier
tipo de riesgo en este sentido. En todo caso, la sencillez del pabellón
propuesto, su posición, su altura y su tamaño garantizan el
cumplimiento del CTE. En cuanto a la posibilidad accidental de que
un usuario quede atrapado en un recinto se implementan las
medidas oportunas para su eventual evacuación. La iluminación del
Café-Bar esta estudiada para que se evite cualquier riesgo
achacable a un bajo nivel de iluminación
En cuanto a la seguridad frente al riesgo causado por vehículos en
movimiento, en las proximidades se ha de tener en cuenta que
exclusivamente se podrían producir en los momentos de carga y
descarga de mercancías, realizadas en horario fuera de uso
ordinario, por lo que dichos riesgos se evitarán por completo. Se
implementará la solución oportuna para los posibles movimientos de
carga y descarga y la discriminación y creación de itinerarios de
movimientos peatonales.
El edificio no requiere protección propia frente a rayos dadas las
condiciones y mayor altura de los edificios circundantes.
Salubridad
En cuanto a la protección frente a la humedad, el proyecto limita el
riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el
interior del edificio y en sus cerramientos, disponiendo de medios
que impiden las filtraciones, o en su caso permiten la evacuación de
éstas sin producción de daños.
Los residuos ordinarios generados en el edificio se atendrán al
servicio público de recogida. Se facilitará la separación en origen de
dichos residuos, la recogida de los mismos y su posterior gestión,
disponiéndose de un espacio reservado como cuarto de basuras. En
prevención de las necesidades existentes y futuras del pabellón.
El edificio dispone de medios para que se produzca una ventilación
adecuada, eliminando los contaminantes que se generen por el uso
hostelero de forma habitual, aportando suficiente caudal de aire
exterior y se garantiza la extracción del aire viciado. Las
instalaciones previstas se describen en la correspondiente memoria
de instalaciones. La evacuación de productos de combustión de las
instalaciones térmicas se producirá por la cubierta del edificio. El
edificio dispone de los medios para suministrar el equipamiento
higiénico previsto de agua apta para el consumo y la higiene de
forma sostenible, aportando caudales suficientes para su
funcionamiento, impidiendo posibles retornos que puedan
contaminar la red e incorporando medios que permiten el ahorro y el
control del agua. El edificio dispone de medios adecuados para
extraer las aguas residuales generadas en él de forma independiente
de las precipitaciones pluviales y las escorrentías a ellas debidas.
Ahorro de Energía:
En cuanto a la limitación de la demanda de energética, el conjunto
se ha diseñado con una envolvente que limitará de forma adecuada
la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico
determinado en función del clima de Madrid, de su uso terciario y de
los regímenes de invierno y verano. Se ha previsto la limitación de
los puentes térmicos, mediante soluciones constructivas que limitan
las pérdidas o ganancias de calor y evitan problemas higrométricos.
El pabellón dispone de instalaciones térmicas apropiadas destinadas
a proporcionar el bienestar térmico de los usuarios y trabajadores del
establecimiento. Así mismo, dispone de las instalaciones de
iluminación adecuadas a las necesidades de sus ocupantes y, al
mismo tiempo, eficaces desde el punto de vista energético,
incorporando un sistema de control que permite ajustar el encendido
a la ocupación real de las zonas comunes.
Seguridad en caso de incendio:
Propagación Interior.- Dado la configuración de edificación abierta no
se precisa constituir sector de incendios. Todos los elementos
estructurales, fachadas y cubiertas tendrán una resistencia al fuego
R90. Los elementos de compartimentación tendrán una resistencia al
fuego no menor de R60. El pabellón se considera local de riesgo
bajo, debido a sus características.
Espacios Ocultos. Pasos de Instalaciones.- No existen paso de
instalaciones a través de elementos de compartimentación de
sectores.
Reacción al fuego de los elementos constructivos y decorativos.- Los
elementos constructivos cumplirán con las condiciones establecidas
de reacción al fuego que establece en el DB-SI 1 apartado 4 de
CTE.
Evacuación exterior.- Se ha estimado una ocupación de 4 personas.
Y un empleado, que estarán situados en un espacio exterior seguro,
no precisando por tanto de salidas. Ni de recorridos de evacuación...
Propagación Interior.- Dado el pequeño tamaño del edificio se
constituye un único sector de incendios. Todos los elementos
estructurales, fachadas y cubiertas tendrán una resistencia al fuego
R90. Los elementos de compartimentación tendrán una resistencia al
fuego no menor de R60, incluidas las puertas del pabellón.
Locales y zonas de riesgo especial.- Todos los locales se consideran
de riesgo bajo, dadas sus características.
Espacios Ocultos. Pasos de Instalaciones.- No existen paso de
instalaciones a través de elementos de compartimentación de
sectores.
Reacción al fuego de los elementos constructivos y decorativos.- Los
elementos constructivos cumplirán con las condiciones establecidas
de reacción al fuego que establece en el DB-SI 1 apartado 4 de
CTE.
Evacuación exterior.- Se ha estimado una ocupación de 12 personas
más 67 en la terraza., que estarán situados en un espacio exterior
seguro no precisando por tanto de salidas , ni recorridos de
evacuación Las salidas de la zona de preparación y los aseos son
independientes. Los recorridos de evacuación son mínimos. Siendo
el posible recorrido mayor de 3,2 m.
Puertas y recorridos de evacuación.-Todas las puertas de salida de
los recintos son de 90 cm., superando lo exigido por el CTE. Por la
configuración y tamaño del edificio no es necesario ningún pasillo o
vestíbulo de independencia o recorrido protegido.
Señalización e iluminación de los medios de evacuación.- A pesar
del pequeño tamaño del recinto se emplearán sistemas de
alumbrado de emergencia así como elementos de señalización que
indique las salidas y los medios de extinción de incendios.
Detección, control y extinción de incendios.- Dadas las
características del edificio se han considerado necesarios
exclusivamente medios portátiles de extinción que quedan reflejados
en la correspondiente memoria de instalaciones. Estos medios
quedarán, como se explica en la mencionada memoria, debidamente
señalizado según la normativa en vigor.
Intervención de los bomberos.- El edificio es accesible por todos sus
lados y la maniobrabilidad de los vehículos de emergencia está
garantizada. La separación del vehículo de extinción nunca supera
los 10 metros a la fachada. En la fachada no se instalarán elementos
que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del pabellón
Cumplimiento de la normativa de aplicación contra incendios
Las normativas sectoriales que convergen en este ámbito de
aplicación son varias (Ordenanzas Municipales, Normativa de la
Comunidad de Madrid, Código Técnico de la Edificación, etc.) como
ya se ha explicado en el anterior epígrafe, el tamaño, forma, altura y
situación del edificio permite el cumplimiento estricto de toda la
normativa sectorial contra incendios con mínimas medidas
preventivas.
Se determinará un único sector de incendios,
garantizarán las resistencias al fuego necesarias de todos los
elementos, exteriores e interiores, se establecerán recorridos de
evacuación siempre menores a 15 metros, se instalarán sistemas
portátiles de extinción (extintores) situados siempre a menos de7
metros del punto mas alejado del pabellón, se implementarán salidas
sobredimensionadas para la ocupación prevista del local y se
establecerán medidas para la accesibilidad de los equipos de
bomberos más favorables que las estipuladas en la normativa, al ser
una edificación anexa a un paseo que permite el acceso rodado de
vehículos de emergencia.
Cumplimiento de la normativa de aplicación de accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas
El cumplimiento, tanto del RD 556/1989 sobre accesibilidad a los
edificios, la ley 8/1993 de Promoción de Accesibilidad y Supresión
de Barreras Arquitectónicas y el RD 505/2007 de Condiciones
Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para Personas con
Discapacidad, queda perfectamente justificado en el pabellón,
dados, tanto su condición de local a cota de suelo, como las
características formales, geométricas y de implantación del café-bar.,
garantizándose la no existencia de ningún obstáculo o barrera que
impida o dificulte el acceso a personas con cualquier grado de
discapacidad, e implementando todos los elementos de señalización
adecuados en aras de obtener un grado de accesibilidad universal.
A raíz de lo expuesto se señala que en materia de accesibilidad el
proyecto cumple lo dispuesto en el DB SUA (Real Decreto
173/2010).
Cumplimiento del Protocolo de las condiciones técnico sanitario para la instalación de bares,
cafeterías, restaurantes y similar
Dado que la actividad a desarrollar es la de café-bar., la cual tiene
por finalidad principal expender bebidas y se permite servir tapas,
bocadillos, raciones y similares y que no implique la actividad de
restauración, le es de aplicación el protocolo de Condiciones Técnico
Sanitarias para la Instalación de Bares, Cafeterías, Restaurantes y
Similares, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de
Gobierno de Urbanismo y Vivienda, con fecha 13 de Enero de 2010.,
siendo de aplicación la normativa indicada en el apartado 3 del
citado Protocolo.
En la Memoria de Instalaciones se justifica el cumplimiento de las
condiciones técnico sanitarias. Del local e instalaciones.
Los materiales utilizados en el acondicionamiento del local son de
fácil limpieza.
Las zonas destinadas al servicio de tapas y raciones (manipulación,
conservación y almacenamiento de alimentos), son adecuadas al
uso a que se destinan y están lo suficientemente alejadas de
cualquier foco de suciedad que pudiera producir contaminación.
Las instalaciones generales del local se adaptan a lo estipulado en
las normativas específicas que le son de aplicación, (Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión y demás disposiciones específicas
aplicables).
La zona destinada a uso público (terraza anexa) cumple con las
siguientes exigencias:
Paredes, suelos y techos construidos por materiales lisos,
impermeables y de fácil limpieza.
Los expositores, estanterías y mostradores, así como los elementos
decorativos, son de materiales resistentes y de fácil limpieza. Todo
mobiliario no adosado al piso, dispondrá de un espacio libre desde el
nivel del suelo de 15 cm. de forma que facilite la limpieza del suelo.
Los alimentos estarán protegidos de cualquier posible causa de
contaminación. Los perecederos, se mantendrán en las adecuadas
condiciones de conservación, mediante sistemas caloríficos o
frigoríficos. Asimismo se evitará la acción directa de la luz solar
Se mantendrá en perfecto estado de conservación el mobiliario
existente.
Existirá un sistema fijo y continuo de pavimento cuando se precise
elevar el situado dentro de la barra, estando prohibida expresamente
la tarima (art. 12.5 ORCYB).
En el caso de que el mobiliario de la barra no se encuentre adosado
al piso, se dispondrá de un espacio libre de al menos 15 cm. Desde
el nivel del suelo que permita su limpieza.
Se instalará un lavabo con agua corriente fría y caliente, y
lavavajillas.
El
almacén previsto para
el local, guardará las siguientes
condiciones:
La estiba de alimentos y productos alimenticios, se realizará
exclusivamente en los almacenes, mediante anaqueles o
estanterías, siendo de material resistente, impermeable y de fácil
limpieza y desinfección. Todos los alimentos, tanto perecederos
como no, se encontrarán protegidos contra cualquier causa de
contaminación, evitándose la acción directa de la luz solar. Los
paramentos y techos se revestirán de materiales susceptibles de ser
lavados y desinfectados. El suelo será liso, continuo, impermeable y
resistente, y los desagües irán provistos de rejillas o placas
metálicas perforadas. Se mantendrán debidamente iluminados y
ventilados, evitando la entrada de polvo y la circulación no
controlada de aire. En el almacén no se instalarán motores o
máquinas que conlleven un incremento de temperatura ambiental,
suciedad o interferencia en las labores de limpieza. Los productos y
útiles destinados a limpieza y desinfección se almacenaran en lugar
aislado y diferenciado del destinado a alimentos y bebidas, menaje
o materiales de envasado. Los equipos de conservación de
alimentos tendrán capacidad suficiente y estarán provistos de un
sistema de control y medición de temperatura colocada en lugar
visible.
El cuarto de basuras cumplirá las siguientes condiciones:
Emplazamiento adecuado, exclusivo para la actividad y sin constituir
foco de insalubridad. Las paredes, suelos y techos estarán
realizados en materiales impermeables y de fácil limpieza. Contarán
con medios e instalaciones que garanticen el mantenimiento de las
condiciones precisas para el uso a que se destina. (Ventilación, toma
de agua y desagüe).
Los servicios higiénicos cumplen las siguientes condiciones:
Se encontrarán independizados y separados por sexos.
Paredes, suelos y techos están realizados en materiales
impermeables, de fácil limpieza y desinfección. Su ventilación se
realizará de forma natural o mecánica a través de rejillas o shunt de
ventilación con salida al exterior. Dispondrán de alumbrado ordinario
mediante puntos de luz incandescentes y de alumbrado de
señalización y emergencia reglamentario. Los aseos contarán con
lavabos dotados de agua corriente, jabón líquido y secamanos, o
toalleros de papel, existiendo en este caso recipientes para depositar
las usadas. Es condición obligatoria el agua caliente en los aseos
empleados por el personal. Los inodoros dispondrán de aparatos de
descarga automática de agua (cisternas).
Todos los útiles y la maquinaria destinados a estar en contacto con
los alimentos, estarán construidos e materiales inocuos y no
contaminantes, instalados de forma que se facilite su completa
limpieza. En ningún caso transmitirán a los alimentos propiedades
nocivas ni podrán modificar sus características organolépticas. La
superficie de las mesas, bandejas o cualquier recipiente destinado a
la manipulación de alimentos estarán construidas en materiales lisos,
no porosos o absorbentes, anticorrosivos y de fácil limpieza y
desinfección. Quedan expresamente prohibidas las superficies de
madera.
Las cámaras frigoríficas, congeladores, máquinas elaboradoras de
hielo y demás equipo de trabajo, se ubicarán en lugares que eviten
cualquier foco de contaminación. Los desagües existentes en el
interior de cuartos fríos, contarán con medios adecuados para evitar
retorno de olores y penetración de roedores.
Las cámaras frigoríficas y congeladores dispondrán de equipamiento
destinado al control y verificación de su temperatura.
Con todo lo anterior se da cumplimiento a la normativa de
aplicación, referentes a las condiciones técnicas. Las demás
condiciones, tales como las higiénico-sanitarias, y las sanitarias
relativas a materias primas y comidas, etc., son condiciones que se
habrán de verificar durante el funcionamiento de la actividad, por lo
que únicamente se da cumplimiento en este proyecto a las
Condiciones Técnicas fijadas por el Protocolo de Condiciones
Técnico Sanitarias para la instalación de Cafeterías.
Memoria de Construcción
Memoria de Construcción CAFÉ-BAR L10
1. ESTRUCTURA
Las dimensiones exteriores en planta a nivel de la calle del pabellón
objeto del proyecto, tal como quedan reflejadas en la
correspondiente documentación gráfica son 11,94 m x 3,54 m.
(pabellón) y 3,00x3, 00 m (almacén)
Como se ha explicado en la memoria general la cubierta presenta un
voladizo en la parte delantera y trasera.
Se mantienen los siguientes criterios generales:
La cubierta está formada por una cubierta tipo “deck” que no se
considera estructural. Dicha cubierta se apoya sobre la estructura
metálica inferior. Esta estructura inferior está formada por vigas y por
celosías reticulares espaciales en los extremos donde se forman los
voladizos. Tanto las vigas como las celosías están formadas por
tubos rectangulares de acero.
Las cargas que se han considerado en la cubierta son el peso
propio, una carga muerta de 1,0 kN/m2 y una sobrecarga de
mantenimiento 1,0 kN/m2.
Las cargas que se han considerado en la cubierta de instalaciones
son el peso propio, una carga muerta de 1,5 kN/m2 y una
sobrecarga de 6,0 kN/m2.
Los pilares se han resuelto con tubos cuadrados de acero de
espesor constante.
El proyecto cumple con la normativa vigente de protección contra el
fuego, indicada en el CTE SI 6.
• R-30: Estructura principal y secundaria bajo la cubierta ligera, carga
permanente inferior a 1kN/m².
Para ello se protegerán los elementos estructurales con
imprimaciones de pintura intumescente o revestimientos adecuados
para cumplir con la resistencia necesaria. (Disponiendo antes de la
puesta en funcionamiento de Certificado del producto y de la
aplicación.).
2. CIMENTACION
Debido a la complejidad del problema y a los vínculos de cada
emplazamiento, (resistencia y profundidad de la losa, aligeramientos,
drenajes, etc.) la cimentación es proporcionada y estará ejecutada
previamente en el emplazamiento por el Ayuntamiento.
3. PAREDES EXTERIORES
Las paredes exteriores estarán formadas por una estructura ligera
conceptualmente cercana a un ‘balloon frame’ formada por soportes
ligeros de perfiles huecos de acero con aislamiento interpuesto,
revestidos por tableros de fibras orientadas OSB de 19mm.
El tablero exterior estará protegido por una lámina impermeabilizante
transpirante tipo TYVEK FACHADA de Dupont o similar.
En el lado exterior esta estructura estará revestida por una doble
capa ventilada formada por paneles de resinas termoendurecidas
con fibras de madera de color rojo RAL 3002 de 6mm tipo Trespa
Meteon y chapas de aluminio anodizado perforado plegadas y
conformadas.
Los paneles estarán fijados mediante pegamento flexible a una subestructura de perfiles de aluminio en C de 3cm, dejando una junta
abierta entre paneles para permitir las dilataciones estacionales del
material.
Las chapas de aluminio, conformadas en frío en forma grecada para
otorgarle la rigidez necesaria, se fijarán mediante perfiles
galvanizados ZF120.3 a la estructura principal.
En los casos en que las paredes exteriores protejan u oculten los
aparatos de climatización estas incluirán medidas de apantallamento
acústico.
En el lado interior las paredes estarán revestida por paneles de
resinas termoendurecidas col. rojo RAL 3002 en las salas abiertas al
público o de un trasdosado semi-directo de cartón-yeso con pintura o
revestimiento vitrificado col. blanco en los cuartos de servicios.
A lo largo de todo el perímetro exterior se prevé la realización de un
murete perimetral de ladrillo hueco con enfoscado bruñido de unos
20cm de altura para permitir la correcta colocación de la
impermeabilización.
Las paredes exteriores se remataran en su parte inferior con un perfil
L120 o pletina similar galvanizada formando un zócalo continuo
alrededor del edificio.
4. PAREDES INTERIORES
La tabiquería estará formada por una estructura ligera
conceptualmente cercana a un ‘balloon frame’ formada por soportes
ligeros de perfiles hueco de acero con aislamiento interpuesto,
revestidos por tableros de fibras orientadas OSB de 19mm.
El revestimiento estará formado por paneles de resinas
termoendurecidas col. rojo RAL 3002 en las salas abiertas al público
y de un trasdosado semi-directo de cartón-yeso con pintura o
revestimiento vitrificado col. blanco en los cuartos de servicios.
5. CUBIERTAS
Las cubiertas se resolverán con cubiertas ligeras tipo ‘deck’,
formadas por chapas grecadas tal como especificado en la memoria
de estructuras, una capa de aislamiento rígido de 6cm,
impermeabilización de PVC O EPDM y una capa de gravilla de
machaqueo de granito gris, diámetro máximo de 30mm y de espesor
mínimo de 5cm.
6. ACABADOS.
6.1 ACABADOS: PAVIMENTOS
Los pavimentos serán de mortero autonivelante con árido fino u
hormigón fratasado y acabado con pintura epoxy de col. gris
brillante.
6.2.- ACABADOS: FALSOS TECHOS
Los falsos techos de las zonas abiertas al público, tanto en exteriores
como en interiores, serán de paneles de resinas termoendurecidas
con fibras de madera de color rojo RAL 3002 para exteriores tipo
Trespa Meteon o equivalente. Los paneles estarán fijados mediante
pegamento flexible a una sub-estructura de perfiles galvanizados
CF.60.3 dejando una junta abierta entre paneles para permitir las
dilataciones estaciónales del material.
Los falsos techos de los cuartos de servicio serán de cartón yeso,
resistente a la humedad en los cuartos húmedos, sobre perfilería
galvanizada.
6.3.- ACABADOS: CERRAJERÍA
Todos los remates de hueco, jambas y dinteles donde existentes
serán de chapa galvanizada de 4mm de espesor, con orificios
avellanados y fijada con tornillos de cabeza plana tipo Allen.
Todos los remates de cubierta, como vierteaguas y cornisas serán de
chapa galvanizada conformada en frío de 1,5mm de espesor.
Los rodapiés serán de pletina galvanizada 60.4 con orificios
avellanados fijada con tornillos de cabeza plana tipo Allen.
7. CARPINTERIAS Y CIERRES
Se colocaran las siguientes tipologías de puertas:
Puertas exteriores opacas de acceso a cuartos de servicio: hoja
formada por estructura de perfiles huecos galvanizados con
aislamiento térmico interpuesto 4cm, revestimiento exterior mediante
panel para exteriores de resinas termoendurecidas con fibras de
madera de color rojo RAL 3002, espesor 6mm fijados mediante
pegamento flexible y revestimiento interior de chapa lacada en el
mismo color.
Triple bisagra de seguridad, mecanismo de cierre de seguridad con
llave.
Para proteger la fachada principal fuero del horario de
funcionamiento del quioscos se instalará un cierre enrollable de
aluminio con acabado anodizado.
El cierre discurrirá entre guías laterales formadas por perfiles en C y
pletinas galvanizadas de 4mm de espesor.
8. MOBILIARIO FIJO
Para el mobiliario fijo -barra- se utilizarán los mismos materiales o
colores de las demás acabados. La subestructura de los muebles
fijos estará formada por perfiles huecos galvanizados, el
revestimiento será de paneles de resinas termoendurecidas con
fibras de madera de color rojo RAL 3002 para exteriores tipo Trespa
Meteon o equivalente. Los paneles estarán fijados mediante
pegamento flexible a una sub-estructura de perfiles en C de aluminio
de 3cm dejando una junta abierta entre paneles para permitir las
dilataciones estaciónales del material. Para la encimera tanto de la
barra como de las zonas de cocina se utilizará una piedra artificial de
cuarzo y resinas pigmentadas de color gris claro tipo ‘Kensho’ de
Silestone o equivalente. Las planchas tendrán un espesor de 12mm,
acabado pulido, y cantos vistos pulidos y biselados.
Para permitir la circulación del personal se incluirán en la barra
tramos abatibles.
9. ILUMINACIÓN
Para la iluminación de los quioscos se utilizará un lenguaje lo mas
uniforme posible y sencillo, sobretodo orientado a subrayar la
continuidad entre interior y exterior. Se utilizarán downlights de 14cm
de diámetro con IP65 empotradas en el falso techo.
Para los cuartos de servicios se utilizarán downlight.
La iluminación exterior se realzará evitando la contaminación
lumínica y fomentando el ahorro energético, sin menoscabo de la
seguridad que debe proporcionar a los peatones., teniendo en cuneta
se trata de un area de brillo o luminosidad media.
Memoria Instalaciones
Memoria Instalaciones CAFÈ-BAR L-10
Se describen en los apartados siguientes los subsistemas de
instalaciones, de los cuales los correspondientes ha: Climatización y
Energía solar son Instalaciones térmicas, reguladas por el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, (RITE)
1.- VENTILACIÓN
Aire de extracción:
Igualmente el caudal de aire de extracción también está clasificado
en función del uso del recinto o local (IT 1.1.4.2.5) AE3 en zona de
aseos ( 2 dm³/s por m² ). A los espacios destinados a núcleos de
aseos: se diseñan sistemas de extracción de aire puntual,
manteniendo el recinto en depresión.
Ubicación de equipos
Los equipos irán situados encima del núcleo de aseos entre el
forjado y la cubierta.
Los sistemas de extracción de aire desde los elementos de difusión
por encima del falso techo en aseos, almacenes y similares y su
expulsión al exterior.
2.- ELECTRICIDAD (BAJA TENSIÓN)
OBJETO Y ALCANCE
Es el alcance de este documento presentar la solución adoptada
para el suministro eléctrico y la instalación eléctrica que dará servicio
al Café-Bar.
REGULACIONES
TENSION.
Y
DOCUMENTOS
APLICABLES
BAJA
Los requisitos necesarios que ha de cumplir el diseño, en relación
con el alcance y contenido descritos son los que se indican en los
siguientes documentos:
 Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Aprobado en el
decreto 842/2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 2 de
agosto, publicado el 18 de septiembre de 2002 e Instrucciones
Complementarias
 Normativa aplicable de la Empresa Suministradora de energía
para las instalaciones de baja tensión
 Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 del 17
de Marzo de 2006).
 Norma española UNE 21.185 sobre protección de las estructuras
con el rayo y principios generales (equivalente a la norma
internacional IEC 1024-1:1990).
 Normas UNE relacionadas con los Reglamentos y Normativas
antes aludidas y cualquier norma que se cite en la memoria.
 Normas Municipales y Autonómicas.
SOLUCION PROPUESTA Y CRITERIOS DE DISEÑO :
Desde la acometida en Baja Tensión de Compañía se suministrará
en Baja Tensión al Cuadro General de mando y protección desde
donde se alimentarán las áreas de trabajo y público, así como el
cuadro de barra.
Se ha hecho un supuesto de consumos eléctricos de equipos en
barra de bar. Para que sirva de orientación y resulta un consumo de
18 Kw., estos equipos son los siguientes:
-
Botelleros frigoríficos.
-
Lavavajillas.
-
Cafetera.
-
Fabricador de hielo.
-
Escarchador de copas
-
Cortadora de fiambres.
-
Expositores frigorificos
-
Calentador eléctrico
-
Nevera
-
Varios
A los que hay que añadir la demanda para los extractores de los
baños y para la iluminación
Para esta potencia prevemos una acometida de Compañía en Baja
Tensión, monofásica.
Cuadro General de Mando y Protección
La acometida desde el contador de Compañía se realizará mediante
cable de cobre hasta el Cuadro General de Baja Tensión del edificio.
El cuadro será metálico (chapa de 2 mm de espesor, decapada y
pintada al horno), con tapa de protección, recibido en el paramento
vertical en instalación semiempotrada, cogido mediante tirafondos,
irá convenientemente rotulado con el fin de que sean fácilmente
identificables todos los circuitos y facilite su mantenimiento; provisto
de una pletina para conexión y distribución de tierras, en él se
ubicarán como mínimo los elementos indicados en el esquema
unifilar.
El interruptor general automático de corte omnipolar tendrá un poder
de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda
producirse en el punto de su instalación; ésta será como mínimo 10
KA.
Todos los interruptores automáticos y diferenciales deberán poder
resistir las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el
circuito correspondiente.
Si algún equipo pudiera requerir línea de alimentación protegida por
interruptor magneto térmico de calibre superior a 25 A recibiría
energía directamente en bornas del receptor.
La agrupación de circuitos dependerá del tipo de instalación que se
alimente cumpliendo los requisitos especificados en el reglamento y
datos técnicos de los fabricantes. En las instalaciones de alumbrado
en locales de pública concurrencia será tal que el corte de corriente
en una línea no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas
instaladas.
Sistema de distribución de baja tensión
La ejecución de todas las líneas de alimentación a cuadros eléctricos
y elementos consumidores finales se realiza con cables del tipo RZ1
0,6/1 kV, no propagadores del incendio, sin práctica emisión de
humos y exentos de gases tóxicos, que discurrirán por bandejas o
tubos.
El cálculo de las diferentes secciones se realizará según UNE-EN
20460-5-54, según se referencia en las ICT-BT-18 y 19.
La sección mínima de los conductores será de 2,5 mm² tanto para la
distribución de fuerza como para la de alumbrado. En cualquier caso
se cumplirán las caídas de tensión máximas admitidas en el
reglamento de baja tensión para los diferentes tipos de
consumidores.
Red de tierra
Se estudiará la instalación de un sistema equipotencial de red de
tierra para la protección de personas, equipos y sistemas. Se
conectarán al sistema equipotencial de red tierra las instalaciones
siguientes:
 Equipos eléctricos de alumbrado y fuerza (incluso canalizaciones).
 Estructura del edificio
Protección contra descargas atmosféricas
De acuerdo con lo indicado en el procedimiento del Código Técnico
de la Edificación (Real Decreto 314/2006 del 17 de Marzo de 2006,
Documento básico SU-8 “Seguridad frente al riesgo causado por la
acción del rayo”), no es necesaria esta instalación.
Se instalará un sistema complementario de protección interna contra
las descargas atmosféricas, para las redes de energía y de vozdatos, formado por descargadores de corrientes de rayos o
protección basta en el cuadro general, y por descargadores de sobre
tensiones o protección media en cuadros eléctricos de planta y en los
distintos repartidores.
3.- ILUMINACION
OBJETO Y ALCANCE
En el presente documento se describen los niveles de iluminación y
los criterios seguidos en el ámbito del Café -Bar., requeridos por las
Regulaciones vigentes y a implantar.
REGULACIONES Y DOCUMENTOS APLICABLES
Los requisitos necesarios que ha de cumplir el diseño, en relación
con el alcance y contenido descritos son los que se indican en los
siguientes documentos:
 Código Técnico de la Edificación (CTE) (Real Decreto 314/2006
del 17 de Marzo de 2006).
 Norma UNE-EN 12464-1 relativa a iluminación de lugares de
trabajo en interiores.
 Real Decreto 1890/2008 sobre el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior.
 RAEE: Real Decreto sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la
gestión de sus residuos.
 RD 838/2002 sobre requisitos de eficiencia energética de los
balastos de lámparas fluorescentes.
SOLUCION PROPUESTA Y CRITERIOS DE DISEÑO
Iluminación normal
El sistema de iluminación del edificio cumplirá con lo dispuesto
en el Código Técnico de la Edificación sección HE 3 “Eficiencia
Energética de las Instalaciones de Iluminación” y sección SU-4
“Seguridad frente al riesgo derivado de iluminación inadecuada”.
Los niveles de iluminación a considerar en las distintas dependencias
del edificio serán los marcados en la norma UNE-EN 12464-1 relativa
a iluminación de lugares de trabajo en interiores. En la siguiente tabla
se muestran algunos de estos niveles que se tomarán como criterio
base para el diseño del sistema de iluminación.
LUGAR O ACTIVIDAD
Vestuarios,
aseos
servicios
y
Em
UGR
Ra
200
25
80
Siendo:
Em.Nivel medio de iluminación mantenido sobre el área de
trabajo, en lux.
UGR.Índice unificado de deslumbramiento ("Unified Glare
Rating") obtenido con arreglo al procedimiento dado por CIE en su
publicación Nº 117.
Ra.Índice de rendimiento en color de las fuentes de luz
(suministrado por el fabricante). El valor máximo de Ra es de 100.
Se emplearán luminarias downligts de 14 cm. de diámetro
empotradas en el falso techo para la zona de barra y con IP65 para
las marquesinas exteriores y modelo COMPACT 100, para los
cuartos de servicios y almacenes y cuarto de basuras.
Tanto en la iluminación interior como la exterior que debe
establecerse como un área de luminosidad media , se debe
promover el ahorro y
un uso eficiente del alumbrado , sin
menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones y
evitando la contaminación lumínica.
Iluminación de señalización y emergencia
El alumbrado de emergencia y señalización cumplirá con la
normativa vigente más restrictiva en cada caso.
Se dotará al establecimiento de un sistema de alumbrado de
emergencia para señalización y evacuación en caso de fallo de la
alimentación del alumbrado normal.
Se distinguen dos tipos de iluminación de emergencia:
Contaran con alumbrado de emergencia, entre otras, los aseos, las
salidas y la situación de los equipos y medios de protección
existentes
1. Alumbrado de evacuación:
Destinado al reconocimiento y utilización de las rutas y medios de
evacuación
Los niveles mínimos a alcanzar serán los siguientes:
- En rutas de evacuación, la iluminancia horizontal mínima medida
a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales será >= 1lux, con
una relación entre iluminancia máxima y mínima en dichos ejes <40.
- A una distancia inferior a 2 metros (medida horizontalmente) de
los equipos de protección contra incendios que exijan utilización
manual, así como de los cuadros eléctricos de alumbrado, la
iluminancia a alcanzar será >=5lux
2. Alumbrado ambiente ó antipánico:
Destinado a proporcionar una iluminación ambiente para evitar riesgo
de pánico y que permita acceder a las rutas de evacuación
identificando los obstáculos.
El nivel mínimo a alcanzar será >=0,5 lux en todo el espacio
considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 metro. La relación
entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio
considerado será <40.
El alumbrado de emergencia estará formado por bloques autónomos
de iluminación o luminarias con batería incorporada con una
autonomía mínima de 1 hora. Su entrada en funcionamiento será
automática ante fallo del alumbrado normal o si la tensión de la red
se sitúa por debajo del 70% de su valor nominal.
De acuerdo al CTE sección SU4 “Seguridad frente al riesgo causado
por iluminación inadecuada” en las zonas donde la actividad se
desarrolle con un nivel bajo de iluminación se dispondrá de
balizamiento en cada uno de los peldaños de las escaleras y en las
rampas. (Aunque no sea obligatorio).
Sistema de control y regulación de la iluminación normal
De acuerdo a lo establecido en la sección HE-3 del CTE, se dotará al
edificio de un sistema de regulación y control de la iluminación.
El sistema de control de alumbrado está enfocado al ahorro
energético en función del aporte de luz natural y garantizar un confort
en la explotación y manejo del edificio.
4.- FONTANERÍA Y SANEAMIENTO
OBJETO Y ALCANCE
El objeto del presente documento es determinar los sistemas de
abastecimiento de agua potable y de agua caliente sanitaria, además
de los sistemas de evacuación de aguas pluviales. El alcance de las
instalaciones a proyectar es el siguiente:
-
Abastecimiento de agua potable
-
Producción y distribución de Agua Caliente Sanitaria
-
Evacuación de aguas pluviales
-
Evacuación de aguas fecales
REGULACIONES Y DOCUMENTOS APLICABLES
Los requisitos necesarios que ha de cumplir el diseño de los
sistemas de abastecimiento y evacuación de aguas, en relación con
el alcance y contenido descrito son los que se indican en los
siguientes documentos:
Fontanería
- Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 del 17
de Marzo de 2006). Documento básico HS de Salubridad Sección
HS4 Suministro de agua.
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. (Decreto 842/2.002
del 2 de agosto e Instrucciones Complementarias).
-
Normas UNE relacionadas con el abastecimiento de aguas.
- Reglamento de Seguridad e Higiene en Centros de Trabajo. (O.M.
del 9.3.71)
-
Normas Municipales.
-
Normas Tecnológicas de Aplicación. Ministerio de Fomento
-
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
- Real Decreto 1138/1990 sobre abastecimiento y control de calidad
de agua potable
- Real Decreto 909/2001 sobre prevención y control de la
legionelosis
-
Ley de Ordenación de la Edificación. LOE
Protocolo en Gestión y Uso del agua, aprobado por Decreto de 25 de
Enero de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y
Vivienda.
Saneamiento
- Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006,
Documento Básico de Salubridad HS5 Evacuación de aguas.
- Norma UNE-EN 1329-1:1999. Sistemas de canalización en
materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (a baja y
alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios.
Policloruro de vinilo no plastificado (PVC-U).
especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.
Parte
1:
-
Normas Tecnológicas de la Edificación. Ministerio de Fomento.
-
Normas DIN 1999 sobre separadores de grasas e hidrocarburos.
- Norma UNE-EN 12056 “Sistemas de desagüe por gravedad en el
interior de edificios”:
Parte 1: Requisitos generales y de funcionamiento.
Parte 2:Canalización de aguas de aparatos sanitarios. Diseño y
cálculo.
Parte 3: Desagüe de aguas pluviales. Diseño y cálculo.
Parte 4: Plantas elevadoras de aguas residuales. Diseño y cálculo.
Parte 5: Instalación y ensayo, instrucciones de funcionamiento, de
mantenimiento y de utilización.
-
Normas UNE de aplicación.
Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del agua en la Ciudad de
Madrid (31/05/2006).
Soluciones adoptadas y criterios de diseño
FONTANERÍA
SUMINISTRO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
El contador se encontrará en un armario a la entrada del
establecimiento o independiente en el frente más próximo a la calle
exterior del parque. Se aceptará disposición de contador en arqueta
en el perímetro del edificio. . La distribución de tubería en el interior
será de polietileno reticulado, debidamente aislada mediante coquilla
de espuma elastomérica para evitar condensaciones que provocarían
goteos. Los tramos en el interior de cuartos húmedos, que discurren
empotrados, llevarán funda con tubo de PVC flexible reforzado.
Desde el circuito general de agua fría sanitaria, se acometerá a la
producción de agua caliente sanitaria (ACS).
Toda la distribución de ACS se realizará en calidades iguales a la de
agua fría, estando aislada mediante coquilla de espuma
elastomérica.
Se dispondrá de tomas en aseos, pileta de acción no manual en la
zona de barra de preparación y lavavajillas.y cuarto de basuras.
En el proyecto de ejecución se tendrá en cuenta la ordenanza de
gestión y uso eficiente del agua...)
Los sistemas de fontanería serán economizadores de agua o de
reducción de caudal en grifos, y cisternas, los grifos estarán
equipados con dispositivos economizadores de agua de modo que,
para una presión de 2,5 Kg./m², el caudal máximo suministrado sea
de 6 litros/minuto. En ningún caso el caudal aportado por los grifos
podrá ser superior a 10 litros/minuto.
SANEAMIENTO
RECOGIDA DE AGUAS PLUVIALES (aguas grises)
Las aguas de pluviales se harán a través de un sistema de canalones
situados convencionalmente en el perímetro de la cubierta o con
desagües en cubierta. El sistema será por gravedad.
El diseño de los mismos (pendientes y dimensiones) se realiza en
todo momento según los requisitos del CTE.
También se prevé la instalación de un desagüe en el suelo para
facilitar las operaciones de limpieza y mantenimiento, con sumideros
sinfónicos y evacuar las aguas pluviales que en caso de fuertes
lluvia puedan alcanzar el interior del establecimiento.
La recogida de aguas pluviales de acuerdo al CTE será un sistema
independiente de las aguas negras.
RECOGIDA DE AGUAS FECALES (aguas negras)
Las aguas fecales se evacuarán por gravedad hasta la conexión con
la red municipal.
Los criterios de diseño que seguirá este sistema son los siguientes:
- La distancia máxima entre elementos de conexión y registro
(arquetas y pozos) no será superior a 15m en el interior y de 30m en
la urbanización.
- El ángulo de la tubería de entrada a arquetas o pozos con
respecto a la tubería de salida de los mismos, nunca será menor de
90º.
-
La pendiente de los colectores enterrados será del 2%.
- Se conectará un separador de grasas cuyas dimensiones
depende de los comensales y su ubicación se fijará en la fase de
obra.
-
La red de tubería de recogida será de PVC.
-
Todos los aparados sanitarios tendrán sifón individual.
- Los sumideros de la red serán sinfónicos para evitar los malos
olores.
- El dimensionamiento de toda la red se hará por el método de
unidades de desagüe (UD) tal y como establece el CTE.
Los inodoros tendrán un mecanismo de accionamiento de la
descarga de las cisternas que permita consumir un volumen máximo
de 6 litros por descarga con dispositivo de interrupción de la misma o
sistema de doble pulsación. (Art. 11 de la Ordenanza de Gestión y
Uso eficiente del Agua).
5.- EXTINCIÓN DE INCENDIOS
OBJETO Y ALCANCE
El objeto del presente documento es determinar los sistemas de
extinción de incendios de la Cafetería.
El alcance de las instalaciones a proyectar es el siguiente:
-
Extintores portátiles
REGULACIONES Y DOCUMENTOS APLICABLES
Los requisitos necesarios que ha de cumplir el diseño del sistema de
extinción de incendios, en relación con el alcance y contenido
descritos son los que se indican en los siguientes documentos:
 REAL DECRETO 314/2006, de 14 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus documentos
asociados, en concreto el Documento Básico de Seguridad en caso
de Incendio ó CTE-DBSI
 REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra
Incendios.
 La aplicación de las Normas y Reglamentos anteriormente citados
implica a su vez, puesto que en ellas se requiere, adoptar las Normas
UNE y EN sobre equipos e instalaciones de prevención de incendios.
 Recomendación Técnicas CEPREVEN.
1.1.
RT2-EXT. Instalación de Extintores Portátiles
1.2.
RT2-CHE. Instalaciones de columnas hidrantes al exterior
1.3.
RT2-ABA. Abastecimiento de Agua contra Incendios
SOLUCIONES ADOPTADAS Y CRITERIOS DE DISEÑO
Para la extinción de incendios del edificio objeto del presente
proyecto, se diseñará un sistema de extinción portátil. Estos serán de
polvo polivalentes de 6 Kg. y eficacia mínima 21-A y 113-B de
manera que el recorrido real desde cualquier origen de evacuación
hasta un extintor no supere los 15 m.
Los extintores se situarán en lugares visibles y fácilmente accesibles,
a una altura máxima de 1,70 m medida desde el extremo superior del
extintor hasta el pavimento. En caso de no ser fácilmente visibles, se
señalizará su situación para facilitar su localización.
Cada extintor incluirá una chapa donde se lean las instrucciones de
manejo del mismo.
En lo que respecta a los espacios específicos destinados a albergar
equipos eléctricos (, cuadros de baja tensión, etc.…) y contadores, se
situará un extintor de CO2 en zona próximas. En general se deberán
disponer estos extintores adicionalmente a los de polvo en todas
aquellas estancias en las que se prevea la presencia de tensión
eléctrica.
Los extintores tendrán Certificado de Marca de Conformidad a
Normas (Artículo 2 del RIPCI).
5.1. Condiciones de Resistencia al fuego de la estructura y de
propagación interior.
La resistencia al fuego de los elementos metálicos de la estructura
tendrán un valor de R 90, o bien en el proyecto de ejecución
determinar el tiempo equivalente de exposición al fuego siguiendo los
criterios del Anejo B, del DBN SI del CTE. Asimismo la cubierta, al no
tener la consideración de ligera por tener una carga superior a 1
KN/m², debe tener una resistencia al fuego R 90.
La reacción al fuego de los elementos constructivos y decorativos
deben cumplir las condiciones que se establecen en el DB SI 1
(paredes y techos C-s2, d0 y en suelos E FL, en los falsos techos
B-s3. d0) y el mobiliario de asientos tapizados deben cumplir la
norma UNE- EN 1021-1-2 “Valoración de inflamabilidad” y si se
instalan cortinas y cortinajes, deben ser de clase 1 conforme a la
norma UNE-EN 13773:2003.
6.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE
CONDICIONES TECNICO SANITARIAS PARA LA INSTALACION
DE BARES, CAFETERIAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.
Dado que la actividad a desarrollar es la de CAFÉ-BAR, la cual tiene
por finalidad principal expender bebidas y comidas, le es de aplicación
el protocolo de Condiciones Técnico Sanitarias para la Instalación de
Bares, Cafeterías, Restaurantes y Similares, aprobado por Decreto de
la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, con fecha
13 de Enero de 2010., siendo de aplicación la normativa indicada en el
apartado 3 del citado Protocolo.
Consecuentemente, a continuación pasamos a justificar que el local
donde se va a ejercer la actividad, cumple con las exigencias de dicha
normativa, que en virtud de su catalogación le son de aplicación., y
que contará con todas las dependencias obligatorias.
CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS DEPENDENCIAS
-
Dependencias obligatorias
El local proyectado para ejercer la actividad dispone de de las
siguientes zonas, espacios o recintos independientes: y obligatorios.
- Zona de uso público aislada y diferenciada de cualquier otra ajena a
su cometido específico.
- Barra de bar.
- Local de almacenamiento dentro del modulo de 3,00x 3,00 m
diferenciado, y de uso exclusivo.
- Cuarto de basuras en dependencia aislada, ventilada, donde se
ubicarán los contenedores de residuos sólidos provenientes del
desarrollo de la actividad.
- Servicios higiénicos de uso público.
- Se dispone de instalaciones frigoríficas para aquellos productos que
requieren conservación, cámaras y arcones frigoríficos.
- Los materiales utilizados en el acondicionamiento del local son de
fácil limpieza.
- Las zonas destinadas al servicio de tapas y raciones (manipulación,
conservación y almacenamiento de alimentos), son adecuadas al uso a
que se destinan y están lo suficientemente alejadas de cualquier foco
de suciedad que pudiera producir contaminación., se realizaran en la
barra de preparación
- Las instalaciones generales del local se adaptan a lo estipulado en
las normativas específicas que le son de aplicación, (Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión y demás disposiciones específicas
aplicables).
i.
DE LA ZONA DESTINADA A USO PUBLICO
La zona destinada a uso público cuenta con las siguientes exigencias:
- Dimensión amplia y acorde con la actividad de CAFE-BAR, en nuestro
caso es exterior-.y dispone de zona de mesas en Terraza anexa.
- Las paredes, suelos y techos están construidos por materiales lisos,
impermeables y de fácil limpieza.
- Los expositores, estanterías y mostradores, así como los elementos
decorativos, son de materiales resistentes y de fácil limpieza. Todo
mobiliario no adosado al piso, dispondrá de un espacio libre desde el
nivel del suelo de 15 cm. de forma que facilite la limpieza del suelo.
- Los alimentos estarán protegidos de cualquier posible causa de
contaminación. Los perecederos, se mantendrán en las adecuadas
condiciones de conservación, mediante sistemas caloríficos o
frigoríficos. Asimismo se evitará la acción directa de la luz solar
- Se dispondrá de servilleteros, palilleros, etc., a disposición de los
clientes.
- El hielo empleado se mantendrá en cubetos específicos, protegidos
contra condiciones ambientales adversas.
- Se mantendrá en perfecto estado de conservación el mobiliario
existente.
- Existirá un sistema fijo y continuo de pavimento cuando se precise
elevar el situado dentro de la barra, estando prohibida expresamente la
tarima (art. 12.5 ORCYB).
- En el caso de que el mobiliario de la barra no se encuentre adosado al
piso, se dispondrá de un espacio libre de al menos 15 cm. Desde el
nivel del suelo que permita su limpieza.
- Se instalará un lavabo- pileta con agua corriente fría y caliente, y
lavavajillas
ii.
DEL ALMACEN
El
almacén previsto para
condiciones:
el local, guardarán las siguientes
La estiba de alimentos y productos alimenticios, se realizará
exclusivamente en los almacenes, mediante anaqueles o estanterías,
siendo de material resistente, impermeable y de fácil limpieza y
desinfección.
- Todos los alimentos, tanto perecederos como no, se encontrarán
protegidos contra cualquier causa de contaminación, evitándose la
acción directa de la luz solar.
- Los paramentos y techos se revestirán de materiales susceptibles de
ser lavados y desinfectados.
- El suelo será liso, continuo, impermeable y resistente, y los desagües
irán provistos de rejillas o placas metálicas perforadas.
- Se mantendrán debidamente iluminados y ventilados, evitando la
entrada de polvo y la circulación no controlada de aire.
- En el almacén no se instalaran motores o maquinas que conlleven un
incremento de temperatura ambiental, suciedad o interferencia en las
labores de limpieza.
- Los productos y útiles destinados a limpieza y desinfección se
almacenaran en lugar aislado y diferenciado del destinado a alimentos
y bebidas, menaje o materiales de envasado.
- Los equipos de conservación de alimentos tendrán capacidad
suficiente y estarán provistos de un sistema de control y medición de
temperatura colocada en lugar visible.
iii.
DEL CUARTO DE BASURAS
El cuarto de basuras cumplirá las siguientes condiciones:
- Emplazamiento adecuado, exclusivo para la actividad y sin constituir
foco de insalubridad.
- Las paredes, suelos y techos estarán realizados en materiales
impermeables y de fácil limpieza.
- Contarán con medios e instalaciones que garanticen el
mantenimiento de las condiciones precisas para el uso a que se
destina. (ventilación, toma de agua y desagüe).
iv.
DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS
Los servicios higiénicos cumplen las siguientes condiciones:
- Se encontrarán independizados y separados por sexos.
- Paredes, suelos y techos están realizados
impermeables, de fácil limpieza y desinfección.
en
materiales
- Su ventilación se realizará de forma natural a través de rejillas o
shunt de ventilación con salida al exterior.
- Dispondrán de alumbrado ordinario mediante puntos de luz
incandescentes y de alumbrado de señalización y emergencia
reglamentario.
- Los aseos contarán con lavabos dotados de agua corriente, jabón
líquido y secamanos, o toalleros de papel, existiendo en este caso
recipientes para depositar las usadas. Es condición obligatoria el agua
caliente en los aseos empleados por el personal y opcional en el resto
abierto al público.
- Los inodoros dispondrán de aparatos de descarga automática de
agua (cisternas).
v.
DE LOS EQUIPOS Y ÚTILES DE TRABAJO
- Toda la maquinaria y útiles destinados a estar en contacto con los
alimentos, estarán construidos e instalados de forma que se facilite su
completa limpieza y desinfección, estarán construidos en materiales
inocuos. Y no transmitirán a los alimentos propiedades nocivas ni
cambiaran sus características organolépticas.
- La superficie de las mesas, bandejas o cualquier recipiente destinado
a la manipulación de alimentos estarán construidas en materiales lisos,
no poroso o absorbente, anticorrosivos y de fácil limpieza y
desinfección. Quedan expresamente prohibidas las superficies de
madera.
- Las cámaras frigoríficas, congeladores, máquinas elaboradoras de
hielo y demás equipo de trabajo, se ubicarán en lugares que eviten
cualquier foco de contaminación. Los desagües existentes en el interior
de cuartos fríos, contarán con medios adecuados para evitar retorno de
olores y penetración de roedores.
- Las cámaras frigoríficas y congeladores dispondrán de equipamiento
destinado al control y verificación de su temperatura.
Con todo lo anterior se da cumplimiento a la normativa de aplicación,
referentes a las condiciones técnicas.
Las demás condiciones, tales como las higiénico-sanitarias, y las
sanitarias relativas a materias primas y comidas, etc., son condiciones
que se habrán de verificar durante el funcionamiento de la actividad,
por lo que únicamente se da cumplimiento en este proyecto a las
Condiciones Técnicas fijadas por el Protocolo de Condiciones Técnico
Sanitarias para la instalación de Cafeterías.
Memoria Ambiental
Memoria Ambiental CAFÉ-BAR – L-10
La presente memoria se redacta en cumplimiento de la ley 2/2002,
de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
y el protocolo de análisis ambiental del Area de Gobierno de Medio
ambiente del Ayto de Madrid.
Tipo de licencia
Se trata de una nueva implantación que formará parte del conjunto
de usos y edificaciones previstas en las determinaciones
complementarias para cumplir lo objetivos, de potenciar las
actividades de ocio, que se trazan en la ordenación de los diferentes
tramos del ámbito del Plan Especial Río Manzanares, se sitúa sobre
suelo público calificado como Zona Verde Singular.
Descripción de la actividad
La actividad a desarrollar será la de Café-Bar, en local descubierto
conforme a las definiciones establecidas en el Decreto 184/1988 de
22 de Octubre de la Comunidad de Madrid que aprueba el Catálogo
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, donde se sirven
al publico de manera profesional y permanente, en barras mesas y
terrazas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y
similares , siempre que su consumo se realice en las mismas
condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de
restauración.
a)- Superficie.La superficie útil será de 39,1 m², distribuidos de la siguiente forma:
barra de bar. y zona de preparación. 19,20 m², dos aseos de
público 5,05 m² c/u, con una construcción auxiliar en modulo aparte
de 9,8 m² que se destinan 4,90 m² para cuarto de basuras y 4,90 m²
para almacén de bebidas y comidas.
Además se dispone de una terraza de 129,75 m², compuesta de una
zona de mesas con mobiliario de diseño singular que funcionará
como salón abierto directamente al exterior de 100,00 m2 de
superficie y una pavimentación perimetral que permiten el acceso al
edificio y a la barra mostrador.
b)- Aforo máximo.El aforo del establecimiento, según lo establecido en el DB-SI-3, del
CTE que define la ocupación teórica por usos y superficie útil, será
en el establecimiento de 12 personas en la zona de público y en la
zona de terraza de 67personas.
c)- Horario de funcionamiento.
El horario general de apertura y cierre del establecimiento, según lo
dispuesto en la Orden 1562/1988, de 23 de Octubre de la Consejeria
de Presidencia de la C.A. M. estará comprendido entre las
6,00h/2,00h, con un periodo mínimo de seis horas entre ambos, el
horario de cierre se incrementará media hora los viernes, sábados y
vísperas de festivos.
El horario de funcionamiento de la terraza se ajustará a lo
establecido en el art. 6 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas
Veladores y Quioscos de Hosteleria (BOAM 01-02-2007), durante el
periodo estacional comprendido entre el 15 de Marzo y el 31 de
Octubre, será hasta la una de la madrugada y los viernes, sábados y
vísperas de festivo hasta las 2,30 horas, el resto del año, será hasta
las 23,00 horas. En ambos casos, el inicio no será antes de las 10
horas.
No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento
podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias
medioambientales cuando se haya comprobado que la transmisión
de ruidos producen molestias a lo vecinos próximos, considerando
que no se podrán transmitir al medio ambiente exterior, en función
del área receptora del tipo II, niveles sonoros superiores a los
establecidos en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra
la Contaminación por Formas de Energía, medidos a 1,50 metros de
la fachada más próxima.
d).-Relación de maquinaria. Cortadora de fiambres
 Horno
 Botelleros frigoríficos
 Lavavajillas
 Cafetera
 Fabricador de hielo
 Cámaras frigoríficas
 Calentador instantáneo de ACS
 Varios
CARACTERISTICAS DEL ENTORNO
a) Planeamiento urbanístico aplicable.La actividad se encuentra situada dentro del ámbito general del Plan
Especial Río Manzanares, que tiene como objetivos incorporar el río
a la nueva escena urbana, configurar un conjunto de espacios
verdes y lúdicos y la mejora de los barrios en su relación con el río.
Este ámbito general tiene la calificación de Uso Dotacional, Zona
Verde de nivel Singular y como usos asociados y autorizables
presenta el uso terciario-recreativo. La ocupación y edificabilidad de
este proyecto básico cumplen con lo establecido al respecto por el
Plan Especial para el ámbito concreto de intervención y ordenación
específica en el que se localiza el proyecto.
b) Características acústicas de la Zona.
La actividad se encuentra asentada en una zona clasificada a
efectos acústicos como del tipo II-AREA LEVEMENTE RUIDOSA, al
ser el uso urbanístico característico de la misma el DOTACIONAL
ZONA VERDE, de conformidad con lo dispuesto en la O:P:A:C:F:E: y
el Real Decreto 1513/2005 que desarrolla la Ley del Ruido 37/2003.
REPERCUSIONES AMBIENTALES
Debido a las propias condiciones de la actividad a desarrollar, así
como los elementos de trabajo e instalaciones de que dispone, se
consideran a continuación las probables incidencias que la actividad
pudiera producir en el medio ambiente:
 Ruidos y vibraciones, producidos por el propio funcionamiento de
los elementos de trabajo e instalaciones.
 Molestias por evacuación del aire enrarecido, procedente de la
ventilación y climatización del local.
 Vertidos líquidos y residuos generados por la actividad, por las
operaciones de manipulación de alimentos. etc.,
a) Compatibilidad de Actividades
El desarrollo de la actividad que se pretende ejercer es
perfectamente compatible, desde el punto de vista ambiental, con el
uso dotacional de Zona Verde característico de la zona, donde se
ubica, ya que:
- No se realizarán operaciones que generen emanaciones de
gases nocivos o vapores con olor desagradable, ni humos o
partículas.
- No se utilizarán elementos químicos inflamables, explosivos,
tóxicos o, en general, que produzcan molestias.
- La maquinaria estará instalada de forma que las vibraciones no
son percibidas desde el exterior.
- No se transmitirán al exterior, niveles de ruido superiores a los
autorizados.
- Se cumplirán las condiciones de seguridad frente al fuego.
b) Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas
En el desarrollo de la actividad que se pretende ejercer no existirá
ningún tipo de maquinaria ni instalación que en su funcionamiento
pueda ser susceptible de generar perturbaciones eléctricas ni emitir
radiactividad.
c) Transmisión de ruidos
La actividad se encontrará asentada en una zona urbana clasificada
a efectos acústicos como del Tipo II – ÁREA LEVEMENTE
RUIDOSA, al ser el uso característico de la misma el DOTACIONAL
ZONA VERDE, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 de la
Ordenanza de Protección de la Atmósfera Contra la Contaminación
por Formas de Energía (O.P.A.C.F.E). Y EL Real Decreto 1513/2005
que desarrolla la Ley del Ruido 37/2003.
A efectos de los aislamientos mínimos exigibles a los cerramientos
que delimitan las actividades de pública concurrencia y en función de
los niveles sonoros existentes en su interior, la actividad que nos
ocupa se correspondería con las de TIPO 1: “Actividad de pública
concurrencia, sin equipos de reproducción / amplificación sonora o
audiovisuales y funcionamiento diurno o parcialmente nocturno (de
veintitrés a dos horas), con niveles sonoros de hasta 80 dB(A) y
aforo inferior a 100 personas”, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 21 de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la
Contaminación por Formas de Energía.
La transmisión de ruidos hacia el exterior de la actividad objeto de
proyecto no superará los niveles sonoros superiores a los indicados
seguidamente:
Límites máximos de ruido transmitidos al ambiente exterior:
ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA
PERÍODO
LAeq5s
Entre las 7,00 y las 23,00 horas (día)……........
55 dB (A).
Entre las 23,00 y las 7,00 horas (noche)….......
45 dB (A).
Nota: En días festivos el periodo diurno comprende entre las 8:00 y
las 23:00 h.
Con cuanto antecede se da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 13
de la O.P.A.C.F.E.
No se considera la transmisión de ruidos a edificios colindantes, por
tratarse de una edificación exenta y estar mucha distancia las
edificaciones más próximas.
Los elementos y equipos, susceptibles de emitir ruidos, serán
revisados periódicamente, procediéndose al equilibrado estático y
dinámico así como al engrase adecuado de aquellos elementos que
lo requieran, con el fin de limitar su emisión sonora.
d) Vibraciones
Los elementos de trabajo susceptibles de producir vibraciones,
dispondrán de bancadas antivibratorias independientes de la
estructura del edificio, y del suelo de los locales, así como de apoyos
elásticos para la fijación a paramentos, de forma tal, que las mismas
se atenúen y no sobrepasen valores eficaces de la aceleración de la
vibración, expresados en m/s² para cada banda de 1/3 de octava en
el gráfico del Anexo III de la O.P.A.C.F.E., para las curvas
correspondientes a los siguientes factores de vibración K:
FACTOR K
DIA
NOCHE
2
1,4
Con lo anterior se da cumplimiento a los Arts. 46 y 47 de la
O.P.A.C.F.E
Para evitar transmitir vibraciones se adoptarán medidas tales como:
a) Instalar los elementos productores de ruidos en bancadas
antivibratorias, correctamente diseñadas.
b) Apoyar las máquinas en tacos elásticos o amortiguadores.
Con todo lo anterior, se da asimismo cumplimiento a lo exigido en la
normativa vigente de aplicación y Art. 6.2 de la Ley 17/1997 de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Nivel sonoro ambiental.Este es un factor fundamental a tener en cuenta, ya que se
encuentra la actividad situada en un área acústica TIPO II – ÁREA
LEVEMENTE RUIDOSA.
Los límites objetivos máximos de niveles sonoros ambientales en las
distintas áreas, en el suelo urbano, vienen fijados por el Art. 11 de la
O.P.A.C.F.E. en:
USO
ÁREA
RECEPTORA
Zona Verde
Tipo – II
MEDIDA
NIVELES
SONOROS
LAeq
semanal
PERIODO
DIURNO
(7-23 h)
65
INTERMEDIO NOCTURNO
(6-7 h y 23-0 h)
(0-6 h)
60
55
Con el fin de preservar en las áreas de suelo urbano condiciones
acústicas inferiores a los límites objetivos expresados anteriormente,
ningún nuevo foco emisor se podrá instalar si su funcionamiento
ocasionara un incremento de 3 dB (A) en los niveles existentes y en
ningún caso superar los niveles de:
USO
ÁREA
RECEPTORA
Zona Verde
Tipo – II
MEDIDA
NIVELES
SONOROS
LAeq
semanal
PERÍODO
DIURNO
(7-23 h)
INTERMEDIO NOCTURNO
(6-7 h y 23-0 h)
(0-6 h)
60
55
50
Cálculo de los niveles sonoros transmitidos.Techo.Tal como se indica en la memoria constructiva estará formado por
una cubierta ligera tipo “ deck” formado por chapas grecadas, una
capa de aislamiento de 6 cm. , impermeabilización y una capa de
gravilla blanca e interiormente con falsos techos que serán paneles
de resinas termo endurecidos y en los cuartos húmedos serán de
cartón-yeso de 15 mm.
Con todo lo anterior, calcularemos el ruido transmitido al exterior a
través del cerramiento delimitador horizontal:
Frecuencia (Hz)
63
125
250
500
1.000
2.000
4.000
GLOBAL
Emisión (dB) (1)
70,2
76,1
73,6
74,7
77,5
71,3
67,0
82,49
Aislamiento (dB) (2)
24,0
40,8
52,80
64,60
77,13
101,13 124,62
Transmitido (dB) (1-2) (3)
45,0
35,52
20,80
10,10
0,37
-29,83
-57,62
46,11
Ponderación (A) (4)
-26,2
-16,1
-8,6
-3,2
0
1,2
1,0
-
Transmitido (dB (A)) (3-4) (5)
29,0
1,42
1,20
-6,90
0,37
-28,63
-56,62
22,99
-
NOTA:
Espectro de sonido emitido en dB (Curva de referencia admitido por
el Ayuntamiento).
Aislamiento acústico, obtenido en los cálculos previos en dB.
Espectro de sonido transmitido en dB.
Escala ponderada A de niveles dB (A).
Espectro de ruido transmitido transformado en dB (A).
Con cuanto antecede, se verifica que con los niveles de presión
sonora transmitidos al exterior por el techo no superaran los valores
establecidos en el art. 13 de la O.P.A.C.F.E.
EMISIONES
DE
GASES,
HUMOS,
POLVOS,
OLORES,
VAPORES,
AIRE
CALIENTE
Y
ENRARECIDO.
Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes
atmosféricos.- No se emiten ningún tipo de cenizas, polvos, humos, vapores o
gases que puedan causar daños a la salud de las personas.
- No se manipulan sustancias que produzcan olores desagradables.,
por lo tanto no se 3existen repercusiones ambientales por humos y
olores.
Emisión de aire caliente enrarecido.Las repercusiones ambientales por emisiones atmosféricas serán
debidas a los focos emisores de la instalación de ventilación.
Ventilación forzada y aire acondicionado.El aire viciado procedente de los sistemas de extracción de aire, que se
sitúan por encima del falso techo de los aseos, y almacenes es
expulsado al exterior por medio de conductos verticales hasta la
cubierta del establecimiento, (art. 32 de la O.G.P.M.A.U.).
VERTIDOS LIQUIDOS Y RESIDUOS
No se produce ningún tipo de vertido industrial que conlleve aguas
con, mezclas explosivas, desechos sólidos, o viscosos, materiales
coloreados, residuos corrosivos. Materias nocivas y sustancias
tóxicas, las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes
permisibles no superaran los límites establecidos en el art 226 de la
OGPMAU:
Únicamente, se producen vertidos de productos derivados de los
residuos orgánicos de las personas, del fregadero y lavavajillas de la
barra de bar. Que son evacuados al alcantarillado público a través
de los correspondientes desagües, considerándose estrictamente
como aguas fecales.
Se dispondrá de Identificación Industrial,
La actividad que se desarrollará no es una actividad que genere
vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, por
lo que entendemos que no le sería de aplicación la Ley 10/1993 de la
Comunidad de Madrid, de 26 de octubre, ni tampoco le sería de
aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Se concederá
por el Ayuntamiento de Madrid el documento de Identificación
Industrial, aunque no el de Solicitud de vertidos, al ser el consumo
anual de agua inferior a 22.000 m3/año, y además los vertidos a la
red de saneamiento son únicamente del tipo Aguas Residuales
Domésticas.
TRÁFICO Y DEMANDA DE APARCAMIENTO GENERADO
La actividad estará situada en una zona Verde singular, carente de
zonas de aparcamiento en su interior, pero con aparcamiento en el
viario limítrofe del área capaz de absorber la demanda de
aparcamiento generada por el ejercicio de la actividad., disponiendo
de carril bici como elemento de movilidad interior.
La demanda generada de conformidad con el art. 7.5.35 de las
NNUU del PGOUM, que establece 1 plaza por cada 25 personas,
seria de 3 plazas.
Cabe significar que el entorno del área dispone de una gran variedad
de transporte público (líneas de autobuses, metro) que facilita el
acceso.
MEDIDAS CORRECTORAS
A continuación se relacionan las medidas correctoras a introducir en
el establecimiento para atenuar y corregir los riesgos existentes en el
desarrollo de la actividad.
Contra ruidos y vibraciones.Los elementos de trabajo e instalaciones capaces de producir ruidos
o vibraciones, dispondrán de bancadas o apoyos antivibratorios que
las absorban.
Los cerramientos exteriores deberán garantizar una absorción
acústica de ruidos aéreos de, como mínimo, 30 dB(A).
Los niveles acústicos máximos emitidos hacia el ambiente exterior
y a los recintos colindantes más afectados, nunca sobrepasarán los
valores máximos admitidos en los
arts. 13 y 15 de la
O.P.A.C.C.F.E.
Las máquinas y elementos de trabajo guardarán las distancias
reglamentarias respecto a pilares y forjados.
Contra incendios. Estructura con resistencia a un fuego tipo R 90.
 Instalación de extintores portátiles en número y naturaleza
definidos en el punto correspondiente de la memoria.
 Sistema de extinción automática de incendios en la campana
extractora de la cocina.
Higiénicas. Ventilación forzada y natural de los locales, garantizando las
renovaciones de aire exigidas por el vigente R.I.T.E., para
cada tipo de recinto.
 Servicios higiénicos adaptados y separados para ambos
sexos.

Cuarto de evacuación de residuos sólidos (basuras),
totalmente exclusivo y debidamente equipado, situado en el
modulo almacén.

Iluminación artificial adecuada, con niveles de iluminación y
uniformidad conforme con las prescripciones de la Sección SU
4, del Documento Básico SU, del C.T.E. y de la NTE-IEI-75.

Cumplimiento del protocolo de Condiciones Técnico-Sanitarias
para la instalación de Bares, Cafeterías, Restaurantes y
similares.
De seguridad. Instalación de alumbrado de señalización y de emergencia,
mediante equipos autónomos automáticos, instalados en los
puntos de salida y vías de evacuación, así como mediante
pilotos de balizamiento en escalones.
Los elementos del establecimiento cumplirán las determinaciones
del Documento Básico DB SU “Seguridad de Utilización “: que le son
de aplicación de los documentos SU 1, seguridad frente al riesgo de
caídas, SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de
atrapamiento, SU 3, Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.


Se instalará una red de toma de tierra a la que se conectarán
las partes metálicas sometidas a tensión o susceptibles de
almacenar electricidad estática.
Red equipotencial en los baños y aseos.
Decorativas. Todos los materiales susceptibles de arder fácilmente habrán
de someterse a procedimiento de ignifugación, debiéndose
acreditar este extremo a través del correspondiente
certificado.
 No se autorizarán a efectos de decoración materiales de
reacción al fuego inferior a la establecida en el Apdo. 4 de la
Sección SI 1 del CTE.
Varios. La instalación eléctrica se ajustará a lo que establece el
vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e
Instrucciones
Técnicas
Complementarias,
quedando

debidamente protegida, debiéndose acreditar este extremo
mediante la correspondiente autorización emitida por la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Comunidad de Madrid.
Se dispondrá de un botiquín convenientemente dotado para
prestar los primeros auxilios.
Por todo lo expuesto anteriormente , se concluye que las
repercusiones ambientales derivadas del desarrollo de la actividad
cumplirán con las determinaciones establecidas en materia medio
ambiental previstas al respecto tanto por la O.G.P.M.A.U. como por
la O.P:A:C:F:E:
Normativa de cumplimiento
Normativa de cumplimiento CAFÉ-BAR L10
Normativa técnica de aplicación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto
462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se
han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción.
La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y
Normas del Ministerio de la Vivienda sobre la construcción
actualmente vigente y aquellas que en lo sucesivo se promulguen.
Los Colegios Profesionales o, en su caso, las oficinas de supervisión
de proyectos, de acuerdo con lo establecido en los artículos setenta y
tres y siguientes del Reglamento General de Contratación del
Estado, vendrán obligados a comprobar que han sido cumplidas las
prescripciones establecidas en el artículo anterior. La inobservancia
de las mismas determinará la denegación del visado o, en su caso,
de la preceptiva autorización o informe de los proyectos.
Cumplimiento de normativa técnica
De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11
de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las
normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la
siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable,
que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto:
ÍNDICE
0) Normas de carácter general
0.1
Normas de carácter general
1) Estructuras
1.1 Acciones en la edificación
1.2 Acero
1.3 Fabrica de Ladrillo
1.4 Hormigón
1.5 Madera
1.6
Forjados
1.7
Cimentación
2) Instalaciones
2.1
Agua
2.2
Ascensores
2.3
Audiovisuales y Antenas
2.4
Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria
2.5
Electricidad
2.6
Instalaciones de Protección contra Incendios
3) Cubiertas
3.1 Cubiertas
4) Protección
4.1
Aislamiento Acústico
4.2
Aislamiento Térmico
4.3
Protección Contra Incendios
4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción
4.5 Seguridad de Utilización
5) Barreras arquitectónicas
5.1 Barreras Arquitectónicas
6) Varios
6.1
Instrucciones y Pliegos de Recepción
6.2
Medio Ambiente
6.3
Otros
ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID
0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Ordenación de la edificación
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado
B.O.E.: 6-NOV-1999
MODIFICADA POR:
Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2001
Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2002
Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
1.3.1.
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 23-DIC-2009
Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de
Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
1.3.2.
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de
Vivienda
B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
MODIFICADO POR:
1.3.3.
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-
OCT
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de
Vivienda
B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificación de determinados documentos básicos del
Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de
octubre
1.3.4.
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 23-ABR-2009
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009
Certificación energética de edificios de nueva construcción
REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 31-ENE-2007
Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007
1) ESTRUCTURAS
1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y
edificación (NCSR-02)
REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de
Fomento
B.O.E.: 11-OCT-2002
1.2) ACERO
DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
1.3) FÁBRICA
DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
1.4) HORMIGÓN
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”
REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 22-AGO-2008
Corrección errores: 24-DIC-2008
1.5) MADERA
DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
1.6) FORJADOS
Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y
cubiertas
REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del
Gobierno
B.O.E.: 8-AGO-1980
MODIFICADO POR:
Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto
anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo
de elementos resistentes de pisos y cubiertas.
ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 16-DIC-1989
MODIFICADO POR:
Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema
de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el
Anexo I de la Orden de 29-NOV-89
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 2-DIC-2002
Actualización de las fichas de autorización de uso de
sistemas de forjados
1.3.4.1.
RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 6-MAR-1997
1.7) CIMENTACIÓN
DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
2) INSTALACIONES
2.1) AGUA
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 21-FEB-2003
DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
2.2) ASCENSORES
Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores
REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio
de Industria y Energía
B.O.E.: 30-SEP-1997
Corrección errores: 28-JUL-1998
Reglamento de aparatos de elevación y manutención
de los mismos
1.3.4.2.
(Sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido
derogado por el Real Decreto 1314/1997)
REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de
Industria y Energía
B.O.E.: 11-DIC-1985
Prescripciones para el incremento de la seguridad del
parque de ascensores existentes
1.3.4.3.
REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 04-FEB-2005
Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1,
referente a ascensores electromecánicos
1.3.4.4.
(Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos
vigentes del “Reglamento de aparatos de elevación y manutención
de los mismos”)
ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y
Energía
B.O.E.: 6-OCT-1987
Corrección errores: 12-MAY-1988
MODIFICADA POR:
Modificación de la
ascensores electromecánicos
1.3.5.
ITC-MIE-AEM
1,
referente
a
ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo
B.O.E.: 17-SEP-1991
Corrección errores: 12-OCT-1991
Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los
mismos
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de
Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
B.O.E.: 15-MAY-1992
2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicaciones.
REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del
Estado
B.O.E.: 28-FEB-1998
MODIFICADO POR:
Modificación del artículo 2, apartado a), del Real
Decreto-Ley 1/1998
1.3.6.
Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación
B.O.E.: 06-NOV-1999
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad
de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y
Tecnología
B.O.E.: 14-MAY-2003
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios
de telecomunicación en el interior de los edificios y de la
actividad de instalación de equipos y sistemas de
telecomunicaciones.
ORDEN 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y
Tecnología
B.O.E.: 27-MAY-2003
2.4) CALEFACCIÓN,
SANITARIA
CLIMATIZACIÓN
Y
AGUA
CALIENTE
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 29-AGO-2007
Corrección errores: 28-FEB-2008
MODIFICADO POR:
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del
Ministerio de la Presidencia
1.3.7.
B.O.E.: 11-DIC-2009
Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 4-SEPT-2006
Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones
petrolíferas para uso propio”
REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de
Industria y Energía
B.O.E.: 23-OCT-1997
Corrección errores: 24-ENE-1998
MODIFICADA POR:
Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas,
aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones
Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D.
1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D.
2201/1995, de 28-DIC.
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de
Industria y Energía
B.O.E.: 22-OCT-1999
Corrección errores: 3-MAR-2000
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis
REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y
Consumo
B.O.E.: 18-JUL-2003
DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar
mínima de agua caliente sanitaria)
Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
2.5) ELECTRICIDAD
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones
Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51
REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia
y Tecnología
B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002
Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:
SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo
B.O.E.: 5-ABR-2004
Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con
conductores aislados bajo canales protectores de material
plástico
RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de
Innovación Industrial
B.O.E.: 19-FEB-1988
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado
exterior
y
sus
Instrucciones
Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07
REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 19-NOV-2008
2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios
1.3.7.1.
REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de
Industria y Energía
B.O.E.: 14-DIC-1993
Corrección de errores: 7-MAY-1994
Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto
1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios y se revisa el
anexo I y los apéndices del mismo
ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 28-ABR-1998
3) CUBIERTAS
3.1) CUBIERTAS
DB HS-1. Salubridad
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
4) PROTECCIÓN
4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO
DB HR. Protección frente al ruido
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de
Vivienda
B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
MODIFICADO POR:
1.3.8.
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19 de
octubre
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificación de determinados documentos básicos del
Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de
octubre
1.3.9.
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 23-ABR-2009
4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO
DB-HE-Ahorro de Energía
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
DB-SI-Seguridad en caso de Incendios
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los
establecimientos industriales.
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 17-DIC-2004
Corrección errores: 05-MAR-2005
Clasificación de los productos de construcción y de los
elementos constructivos en función de sus propiedades de
reacción y de resistencia frente al fuego
REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 02-ABR-2005
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de
marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos
de la construcción y de los elementos constructivos en función
de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
1.3.10.
REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio
de la Presidencia
1.3.11.
B.O.E.: 12-FEB-2008
4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las
obras de construcción
1.3.11.1.
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 25-OCT-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
1.3.12.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del
Ministerio de la Presidencia
1.3.13.
B.O.E.: 13-NOV-2004
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.
1.3.14.
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales
1.3.15.
B.O.E.: 29-MAY-2006
Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de
24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la
Construcción
1.3.16.
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 25-AGO-2007
Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
1.3.17.
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 23-DIC-2009
1.3.17.1.
Prevención de Riesgos Laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado
B.O.E.: 10-NOV-1995
DESARROLLADA POR:
Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación
de actividades empresariales
1.3.18.
REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 31-ENE-2004
1.3.18.1.
MODIFICADA POR:
Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio
1.3.19.
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 23-DIC-2009
1.3.19.1.
Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales
B.O.E.: 31-ENE-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Reglamento de los Servicios de
Prevención
1.3.20.
REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales
B.O.E.: 1-MAY-1998
Modificación del Reglamento de los Servicios de
Prevención
1.3.21.
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales
B.O.E.: 29-MAY-2006
1.3.21.1.
Señalización de seguridad en el trabajo
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997
1.3.21.2.
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
1.3.22.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del
Ministerio de la Presidencia
1.3.23.
B.O.E.: 13-NOV-2004
1.3.23.1.
Manipulación de cargas
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997
1.3.23.2.
Utilización de equipos de protección individual
REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales
B.O.E.: 12-JUN-1997
Corrección errores: 18-JUL-1997
1.3.23.3.
Utilización de equipos de trabajo
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales
B.O.E.: 7-AGO-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
1.3.24.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del
Ministerio de la Presidencia
1.3.25.
B.O.E.: 13-NOV-2004
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables
a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
1.3.25.1.
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 11-ABR-2006
Regulación de la subcontratación
LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 19-OCT-2006
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre,
reguladora de la Subcontratación en el Sector de la
Construcción
1.3.26.
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 25-AGO-2007
Corrección de errores: 12-SEP-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de
agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación.
1.3.27.
REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio
de Trabajo e Inmigración
1.3.28.
B.O.E.: 14-MAR-2009
1.3.28.1.
MODIFICADA POR:
Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
1.3.29.
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 23-DIC-2009
4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
DB-SU-Seguridad de utilización
Código Técnico de la Edificación, REAL DECRETO 314/2006, de 17
de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
1.3.29.1.
Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 23-MAY-1989
Real Decreto por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas
con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y edificaciones.
1.3.29.2.
REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 11-MAY-2007
6) VARIOS
6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN
1.3.29.3.
Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"
REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 19-JUN-2008
Corrección errores: 11-SEP-2008
Disposiciones para la libre circulación de productos de
construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
1.3.29.4.
REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de
Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
B.O.E.: 09-FEB-1993
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de
diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE.
1.3.30.
REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio
de la Presidencia
1.3.31.
B.O.E.: 19-AGO-1995
6.2) MEDIO AMBIENTE
Reglamento
nocivas y peligrosas
1.3.31.1.
de
actividades
molestas,
insalubres,
DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de
Gobierno
B.O.E.: 7-DIC-1961
Corrección errores: 7-MAR-1962
DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2
por:
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el
trabajo
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 1-MAY-2001
DEROGADO por:
Calidad del aire y protección de la atmósfera
LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 16-NOV-2007
No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas
comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa
aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa
Instrucciones complementarias para la aplicación del
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas
ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación
B.O.E.: 2-ABR-1963
Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 18-NOV-2003
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido
ambiental.
1.3.32.
REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del
Ministerio de la Presidencia
1.3.33.
1.3.34.
B.O.E.: 17-DIC-2005
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1513/2005,
de 16 de diciembre, por el
1.3.35.
Que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
1.3.36.
noviembre, del ruido.
Disposición final primera del REAL DECRETO
1367/2007, de 19 de octubre,
1.3.37.
1.3.38.
Del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 23-OCT-2007
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
1.3.39.
REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del
Ministerio de la Presidencia
1.3.40.
1.3.41.
B.O.E.: 23-OCT-2007
Regulación de la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición
REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la
Presidencia
B.O.E.: 13-FEB-2008
6.3) OTROS
Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los
Servicios Postales
LEY 24/1998, de 13 de julio, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 14-JUL-1998
DESARROLLADA POR:
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios
postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13
de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los
Servicios Postales
REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de
Fomento
B.O.E.: 31-DIC-1999
1.3.41.1.
MODIFICADA POR:
Artículo 26 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
1.3.42.
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 23-DIC-2009
1.4.
ANEXO 1:
1.5.
1.6.
COMUNIDAD DE MADRID
0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
1.6.1.1.
Medidas para la calidad de la edificación
LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid
B.O.C.M.: 29-MAR-1999
1.6.1.2.
Regulación del Libro del Edificio
DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 14-ENE-2000
1) INSTALACIONES
Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones
técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.
ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 28-FEB-1995
MODIFICADA POR:
Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la
Orden 2106/1994 de 11 NOV
1.6.2.
ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica
B.O.C.M.: 11-ABR-2002
Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a
usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular,
requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de
calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de
evacuación de productos de la combustión.
ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M..: 21-DIC-1995
AMPLIADA POR:
Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11
de diciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en
locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de
aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y
conductos de evacuación de productos de la combustión.
ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y
Empleo de la C. de Madrid.
B.O.C.M..: 29-ENE-1996
2 ) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid
B.O.E.: 25-AGO-1993
Corrección errores: 21-SEP-1993
MODIFICADA POR:
Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la
Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas
DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia
de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 30-JUL-1998
Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de
la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno
B.O.C.M.: 24-ABR-2007
(Entrada en vigor a los 60 días de su publicación)
Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia
de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia
de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 28-MAY-1999
3 ) MEDIO AMBIENTE
Régimen de protección contra
acústica de la Comunidad de Madrid
1.6.2.1.
la
contaminación
DECRETO 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 8-JUN-1999
Corrección errores: 1-JUL-1999
1.6.2.2.
Evaluación ambiental
LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid
B.O.E.: 24-JUL-2002
B.O.C.M. 1-JUL-2002
MODIFICADA POR:
Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y
administrativas
B.O.C.M.: 1-JUN-2004
Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales
y administrativas
B.O.C.M.: 30-DIC-2008
Regulación de la gestión de los residuos
construcción y demolición en la Comunidad de Madrid
1.6.2.3.
de
ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 7-AGO-2009
4 ) ANDAMIOS
Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso,
mantenimiento y conservación de los andamios tubulares
utilizados en las obras de construcción
1.6.2.4.
ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 14-JUL-1998