Download La reflexión filosófico-jurídica de Uberto Scarpelli (1924

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ESTUDIO INTRODUCTIVO
Adrián Rentería Díaz
La reflexión filosófico-jurídica de Uberto Scarpelli (1924-1993) es relevante en
muchos sentidos. Con estudios de Derecho y de Ciencias Políticas, Scarpelli fué
alumno y amigo de Norberto Bobbio (1909-2004), estudioso turinés cuya fama es
bien conocida por los estudiosos de derecho y de filosofía política: a ambos se debe
la introducción en Italia de la metodología de la filosofía analítica aplicada a la
ciencia jurídica1. La filosofía analítica del derecho se inspiraba2 en el positivismo
lógico, en el empirismo y, en el elemento teórico-jurídico, en el iuspositivismo
kelseniano3. En lo que respecta a los estudios scarpellianos acerca de ética y de
metaética, sus reflexiones, come se dará cuenta quien se tome la tarea de leer con
calma este volumen, son rigurosas y estimulantes, dignas de ser tomadas en seria
consideración por quienes se dediquen al campo de la moral, teórica y práctica.
Sin embargo, por esas cosas del destino que son inexplicables para la razón
humana, la dimensión pública de la obra de Scarpelli no alcanzó nunca la visibilidad
y el reconocimiento del que fueron objeto los estudios de Bobbio; y también en la
El ensayo de Bobbio “Scienza del diritto e analisi del linguaggio” («Riv. Trim. Dir. e Proc. Civ.», 1950, 2, pp. 342-67;
trad. esp. de A. Ruiz Miguel, “Ciencia del derecho y análisis del lenguage», en N. Bobbio, Contribución a la teoría del
derecho, 2a. ed., Debate, Madrid, 1991) es reconocido como el manifiesto de la corriente analítica italiana de filosofía
del derecho. El ensayo de Bobbio tiene el mismo título de un pequeño trabajo de Scarpelli aparecido antes, que ya
contiene algunos de los temas después desarrollados por Bobbio: cfr. U. Scarpelli, “Scienza del diritto e analisi del
linguaggio”, en «Rivista del diritto commerciale», 1948. Sobre el papel de Scarpelli en la filosofía analítica del derecho
en Italia (quien por primera vez la ha «tematizado, y después ampliamente problematizado»), cfr. M. Barberis, “Di cosa
parliamo, quando parliamo di filosofia analitica?”, en M. Jori – L. Gianformaggio (a cargo de), Scritti per Uberto
Scarpelli, Giuffrè, Milán, 1997, pp. 51-83, p. 51.
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Hablo al pasado acerca de esta corriente, aunque en realidad se mantiene viva si bien sus integrantes se interesan por
argumentos que ya no son los de sus inicios, porque algunos estudiosos opinan que los mismos elementos teóricos que
le de dieron vida determinaron su crisis. Cfr. E. Pattaro, “Il positivismo giuridico italiano dalla rinascita alla crisi”, en
«Politica del diritto», 1972, y en U. Scarpelli (a cargo de), Diritto e analisi del linguaggio, Comunità, Milán, 1976, pp.
451-487. M. Jori, Il giuspositivismo analitico italiano prima e dopo la crisi, Giuffrè, Milán, 1987. Para un
acercamiento a la corriente, donde se le denomina un tanto impropiamente “La escuela de Bobbio”, véase M. A. Barrère
Unzueta, La escuela de Bobbio. Reglas y normas en la filosofía juriridica italiana de inspiración analítica, Tecnos,
Madrid, 1990, y A. Ruiz Miguel, “Bobbio y el positivismo jurídico italiano”, estudio preliminar a N. Bobbio,
Contribución a la teoría del derecho, cit.
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academia se puede de alguna indentificar esa misma misma sobre-exposición del
pensamiento bobbiano. No es el caso, ciertamento, de aventurarse aquí en los
meandros de una explicación que en resumidas cuentas no sería más que una posición
subjetiva, destinada a confrontarse
con interpretaciones alternativas. Me limito,
luego, a dos observaciones, quizá no del todo peregrinas. La primera tiene que ver
con el estilo expositivo de ambos personajes: directo, claro y cristalino, accesible aún
para los legos de derecho y de filosofía, el de Bobbio, y sufrido, a veces oscuro, poco
al alcance de quienes no son especialistas el de Scarpelli. La segunda se relaciona con
la actitud de ambos frente a su objeto de estudio. Bobbio parece, en ocasiones, “tirar
la toalla”, abandonar el terreno cuando la batalla se convierte en una lucha cuerpo a
cuerpo: él mismo lo dice, que en su vida intelectual ha iniciado muchas batallas, ha
emprendido muchas tareas, pero no ha terminado ninguna. Scarpelli, por el contrario,
es un estudioso que en sus reflexiones jurídicas y éticas conduce sus esfuersos hasta
el máximo de la coherencia que el horizonte al que pertenece le permite4.
Quizá estos factores explican, al menos parcialmente, la relativa influencia del
pensamiento de Scarpelli, y la posición subalterna que sus estudios ocupan en
relación a la fama y la influencia de Bobbio. Pero es tal vez otro el aspecto que
mayormente sirve para dar cuenta de tal posición, y que también tiene que ver con el
tema de los artículos que contiene este volumen.
En efecto, mientras la obra
académica de Bobbio es un himno a la distinción entre el ser y el deber ser, entre los
hechos y los valores, el pensamiento de Scarpelli, aunque bien atento a esta
fundamental distinción, no huye nunca a la responsabilidad teórica de asumir
posiciones. Y ello, como es fácil imaginar, hace de Scarpelli un estudioso que pone el
teórico del derecho, y también a quien el derecho lo utiliza, frente a una posición no
muy cómoda, pues muestra como detrás de las operaciones que realizamos con el
Acerca del nacimiento de esta corriente en Italia véase mi trabajo “Uberto Scarpelli y la corriente analítica italiana de
filosofía del derecho”, Presentación a la edición mexicana de U. Scarpelli, Cos’è il positivismo giuridico, Comunità,
Milán, 1965: ¿Qué es el positivismo jurídico?, Editorial Cajica 2001, pp. 7-36.
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Naturalmente, estoy hablando, en relación a la segunda observación y por cuanto concierne a Bobbio, sólo de los
ámbitos académico y teórico donde se mueve estos dos estudiosos, sin hacer mención del empeño político y público, en
el cual él sus batallas las ha combatido como político militante; tanto desde la tribuna del periódico “La Stampa” de
Turín, donde por muchos años tuvo una columna, como en el terreno político: fué candidato, perdedor, en las elecciones
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derecho, teóricas o prácticas, y que en ocasiones se quieren hacer pasar como
neutrales, en realidad se esconde el universo de valores en el que nos reconocemos.
En lo que respecta al derecho, por ejemplo, la defensa del iuspositivismo que
Bobbio hace frente a los ataques del iusnaturalismo y del pluralismo jurídico se
resuelve, como es bien sabido, en el reconocimiento de que la única versión del
iuspositivismo aceptable es la metodológica, que tiene bien diferenciados el mundo
del derecho como es del derecho como queremos que sea: bajo el presupuesto de que
es posible (además de auspiciable) que la tarea del teórico del derecho se reconosca
como una ciencia, como un quehacer alejado de toda toma de posición valorativa.
Mientras para Scarpelli, por el contrario, la jurisprudencia no es una ciencia sino una
actividad que, en última instancia, se basa en una toma de posición política, a favor
del derecho; pero no de un derecho cualquiera sino sólo el derecho del Estado
constitucional y democrático. Es claro que Scarpelli, a diferencia de Bobbio, no
puede hacer a menos de tomar en la debida consideración el derecho como se está
configurando en Europa después de la Segunda Guerra Mundial: un derecho que
además de los tradicionales requisitos formales (de procedimiento y de competencia)
de validez, para sus normas, incorpora también un requisito sustancial, definido sobre
todo (pero no sólo) por los derechos fundamentales, reconocidos en las constituciones
y protegidos por la justicia constitucional.
En lo que hace a la moral, por otra parte, las posiciones de Scarpelli no hacen
otra cosa que insertarse con extremada coherencia en su diseño general, de matriz noobjetivista. En efecto, después de haber sentado las bases de su teoría jurídica durante
la década de los sesenta5 él dedica muchas de sus energías intelectuales al estudio de
la moral, en modo particular al terreno de la ética, tanto en su aspecto metaético como
en el ámbito práctico de una ética específica, como la bioética. En este sentido, por
ejemplo, son muy significativos los estudios que aquí se reunen y que se insertan en
para costituir la Asamblea Constituyente que después de la Segunda Guerra Mundial habría de dar a Italia la
Constitución republicana, y tambhién fué nombrado Senador vitalicio en 1984.
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Durante años Scarpelli estuvo trabajando incesantemente a una monumental Teoría general del derecho pero la
enfermedad que lo aquejó le redujo en modo considerable la energía. Tenemos a disposición, por fortuna, su ensayomanifiesto “La teoria generale del diritto: prospettive per un trattato”, en U. Scarpelli (a cargo de), La teoria generale
del diritto. Problemi e tendenze attuali. Studi dedicati a Norberto Bobbio, Comunità, Milán, 1983, pp. 281-340.
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su construcción de una ética sin verdad6. Una ética sin verdad es para Scarpelli la
coherente consecuencia que sigue una vez que, desde una perspectiva no objetivista,
se establece que el lenguaje de la ética, o sea las proposiciones prescriptivas que no
describen nada sino que indican un comportamiento a tener, no son susceptibles de
ser calificadas como verdaderas o falsas sino sólo como justas o adecuadas; y
también, porque estos valores, todos los valores, no tienen una existencia objetiva
independiente del juicio subjetivo de las personas, y porque aunque existieran
nuestras capacidades cognitivas no podrían acceder a ellos. Sigue, de consecuencia,
que en última instancia los individuos juzgan las acciones de la esfera práctica de
manera subjetiva, que es ajena a toda justificación.
Una proposición prescriptiva, dice Scarpelli, puede justificarse solamente con
una proposición prescriptiva de nivel más alto, y ésta a su vez con otra de nivel aun
más alto, en un proceso que se mueve siempre alrededor del universo prescriptivo, no
pudiendo, en base a la ley de Hume, justificar una prescripción con una descripción 7.
El problema, sin embargo, es que en ese proceso ascendente se llega a un punto en el
que no es posible encontrar otra prescripción que justifique todas las demás. Ahí,
como dijera Wittgenstein con otros fines, la pala choca con la piedra y se desvía, y no
nos queda más que decir «es así porque yo lo digo», estableciendo una posición
subjetiva, relativa al universo de valores en los que nos reconocemos. En otras
palabras, si en la ética no hay verdad ello significa que cada individuo tiene sus
propias verdades éticas, su propio universo de valores, y cada universo no es menos
digno y respetable que el universo ajeno.
En esta construcción metaética se incorpora una enseñanza muy importante en
estos momentos, en los que el mundo parece retroceder a la barbarie bajo el impulso
de los varios fundamentalismos, pues es una invitación a la tolerancia, en la que cada
uno de nosotros tiene derecho a conducir su existencia de acuerdo con su propio
proyecto ético-moral, bajo la única condición de que no interfiera con los proyectos
“Ética sin verdad” es el título de su fundamental obra de metaética: L’etica senza verità, Il Mulino, Bolonia, 1982. Se
trata de una recopilación de ensayos sobre este argumento.
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O viceversa. Como alguien sostuvo, dando la medida de la falacia en la que se cae si no se tiene cuenta de esta ley (la
is-ought question), lo difícil no es saber lo que es el bien, sino hacer el bien.
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ajenos. Y de esta construcción Scarpelli no duda en “descender” en los terrenos
resbalosos y complejos de la ética aplicada, para proponer un sistema moral, en el
ámbito concreto de los problemas de la bioética: problemas que casi siempre llaman
en causa nuestros principios morales últimos (allá donde no podemos encontrar una
justificación en un principo de nivel más alto)8. En el campo bioético, en efecto,
Scarpelli es uno de los pioneros en Italia y uno de los más decididos secuaces de una
bioética laica, en donde puedan convivir los proyectos de vida de cada individuo,
fuera, inclusive, del dominio de una ética religiosa. Significativa, en este sentido, es
su posición moral en relación al aborto, que es contraria, pero que no lo conduce a
sostener que su posición sea correcta, única, absoluta, de manera que no encuentra
razones suficientes para oponerse a que una regulación jurídica de esta dramática
condición establezca condiciones que lo permitan a quienes consideren que recurrir
al aborto sea la respuesta más adecuada en el caso de un embarazo no deseado. Aquí
vemos claramente como la metaética no-cognitivista, así como la construye Scarpelli,
determina un sistema ético, relativo a soluciones morales concretas, en el que el
universo ético-moral de un individuo vale cuanto el de otro: ninguna solución es la
correcta, la única, y todas tienen el mismo derecho a compartirse los espacios de la
acción moral.
Ciertamente, a una metaética no objetivista como la de Scarpelli se suelen
hacer dos objeciones. La primera es, se dice, que una metaética no objetivista
conduce al relativismo moral, en el que vale cualquier solución pues todas son
equivalenes ya que no existe el empeño moral. La segunda, en un nivel diferente, aún
más amplio, es que la ética sin verdad terminaría por presentarse a final de cuentas
como la ética verdadera, ni más ni menos como todas las éticas que constituyen su
crítica principal. En relación a esta última se debe decir que el mismo Scarpelli tiene
bien presente esta dificultad, y no duda en salir del embrollo simplemente subrayando
una distinción fundamental, conocida en el mundo de las ideas: entre una
fundamentación y una justificación. Fundamentar (o fundar) significa crear los
La obra de ética práctica scarpelliana, dedicada sobre todo a la bioética, se encuentra en la recopilación póstuma
Bioetica laica, Baldini e Castoldi, Milán, 1998, de la que proviene el ensayo “La bioética. En búsqueda de los
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cimientos de un edificio para que lo sostengan: filosóficamente significa evidenciar la
razón suficiente, y se relaciona con el universo teorético. Mientras que justificar
significa mostrar o construir la legitimidad de algunas operaciones en un contexto de
prescripciones y de valores, y se relaciona con el universo ético. Pues bien, la ética
sin verdad, en esta perspectiva no se puede afirmar sensatamente que esté fundada, en
modo irrevocable y definitivo, absoluto, mientras que se puede sostener que esa
puede encontrar su justificación en los resultados concretos a los que conduce, y que
son los resultados, precisamente, de una ética liberal y de la libertad.
De esta respuesta el paso hacia el examen de la primera objeción es sencillo, ya
que una ética liberal y de la libertad implica que no cualquier respuesta encuentra su
lugar, es decir se justifique, por la única razón de que resulta del universo moral de
un individuo: no todas las respuestas son iguales. La respuesta individual pertenece a
esta ética si es el resultado también de un calculo racional y, sobre todo, si se presenta
justificada por argumentos racionales, sujetos a la crítica de los demás. No hay aquí,
en realidad, ningún relativismo, pues toda opción moral se acompaña necesariamente
de un conjunto de argumentos racionales; lo que hace de los hombres, a final de
cuentas, hombres libres, adultos moralmente y responsables de los resultados de sus
acciones. Todo lo contrario del hombre que entrega su capacidad de ser racional,
capaz de valorar y argumentar, a una instancia moral trascendental que, a priori, ha
confeccionado una respuesta para toda situación moral controvertida, aun aquellas tan
dramáticas como las que se verifican con frecuencia en el campo de las aplicaciones
tecnológicas de la medicina al cuerpo humano: el terreno de la bioética.
Los tres ensayos que contiene este volumen pueden ser una guía útil, madura y
equilibrada, para poner en tela de juicio inveterados hábitos, consolidados en
metaética, de los cuales muchas veces no se tiene verdadera conciencia. En efecto,
una perspectiva ética objetivista, según la cual los valores existen de manera
independiente de nuestra razón y están a nuestro alcance intelectivo, contraria a la
que propugna Scarpelli, es la más cercana a las intuiciones morales de la mayor parte
principios” (orig. en «Biblioteca della libertà», 1987, n. 99.
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de las personas. Nadie pone en duda, por ejemplo, que si vemos a una persona adulta
abusar de su fuerza física en relación a un niño daremos de este acto un juicio
negativo; y que, por el contrario, si acompañamos un anciano a cruzar una calle nos
sentiremos gratificados porque consideramos ese comportamiento bueno en si
mismo. En este nivel de la cotidianidad todos nosotros sabemos qué es el bien y qué
es el mal, pero el problema es que cuando superamos el nivel intuitivo para pasar al
nivel reflexivo, nos damos cuenta de que los juicios simples, cotidianos, se
fundamentan en un juicio de nivel superior y éste a su vez en otro aún más superior,
hasta que ascendiendo en este proceso de fundamentación se llega al nivel de los
principios, en los que ya no es posible recurrir a un juicio superior: aquí a cada
individuo no le queda otra cosa que hacer sino decir que es así porque a él así le
parece.
Probablemente la metaética scarpelliana, una ética sin verdad que no es
verdadera sino que se justifica por los resultados concretos a que da lugar, puede ser
de auxilio en la tarea de revisión de los principios que dan vida a nuestros sistemas
morales, poniendo en evidencia sus postulados. Y puede ser también de ayuda en la
compleja tarea de construcción de sistemas éticos concretos, sobre todo en aquellos
ámbitos en los que fácil que se caiga en la tentación de utilizar el derecho y sue leyes
como forma legal de imposición de una moral particular. Si alguno de estos
resultados, aunque fuera en un sentido minimal, pudieran ser el producto de la lectura
de estos trabajos, se justificaría plenamente el esfuerzo de presentarlos al lector de
habla española.
Si nos damos cuenta, en esta tarea de revisión de los postulados de la ética, de
que los principios últimos de nuestra visión del mundo no son los únicos ni los
correctos, probablemente tendremos mayores posibilidades de poder aceptar, en el
terreno práctico de las decisiones morales, visiones del mundo alternativas. Es un
hecho indudable que en nuestras sociedades conviven estas visiones del mundo
alternativas, universos ético-morales diferentes; la manera en que convivan en
nuestras sociedades los proyectos de vida que derivan de universos éticos diferentes,
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ya sea en forma conflictiva e intolerante o bien, por el contrario, con modalidades
más o menos armoniosas, donde cada quien pueda actuar sus propias decisiones
morales, depende mucho de la concepción que nosotros tengamos de la ética, y del
derecho, el cual es llamado a intervenir regulando aquellas situaciones en donde no
existen soluciones a priori.
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