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Decreto 139/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a empresas beneficiarias de incentivos económicos regionales. El artículo 1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, define los incentivos regionales como "las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones", a cuyo efecto se establecen límites máximos de subvención para cada región de acuerdo a la política comunitaria. No obstante, si bien constituyen un innegable instrumento de apoyo económico, los porcentajes de las ayudas concedidas son a veces insuficientes para el logro de los objetivos perseguidos. Por ello, la Comunidad Autónoma de Aragón considera necesario arbitrar medidas que complementen las ayudas concedidas al amparo de la ley supracitada, atendiendo a la situación económica coyuntural de su territorio, especificidad territorial, sectores económicos y otras circunstancias que el devenir económico pueda plantear. La Ley 14/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000, en su artículo 30.1.b), párrafo segundo, establece las bases para el otorgamiento de dichas ayudas, cuyo desarrollo se instrumenta mediante el presente Decreto que tendrá carácter permanente. Por cuanto antecede, y en razón de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.24ª, otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón para el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de julio de 2000, DISPONGO Artículo 1. Objeto. Las ayudas contempladas en el presente Decreto tienen por objeto incentivar la creación, modernización, ampliación o traslado de empresas que diversifiquen y consoliden el tejido industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Beneficiarios. Serán beneficiarias las empresas de nueva creación, así como aquellas que ejecuten proyectos de ampliación, modernización o traslado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y sean beneficiarias, mediante Resolución firme debidamente aceptada, de subvención concedida al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales. Artículo 3. Requisitos. Serán requisitos a cumplir, en todo caso, los siguientes: --Viabilidad técnica, económica y financiera. --Autofinanciación de, al menos, un 30% de la inversión aprobada. A este respecto la empresa deberá alcanzar un nivel de Fondos Propios, entendidos éstos de acuerdo con la definición del Plan General de Contabilidad vigente que determine el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. --No haber iniciado la inversión objeto de la subvención antes de la presentación formal de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales. --Creación o mantenimiento de empleo, según sean los proyectos de nueva creación o de ampliación o modernización, respectivamente. Artículo 4. Financiación. La financiación de estas actuaciones se realizará con cargo al capítulo económico correspondiente a transferencias de capital del programa 612.5, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, serán susceptibles de obtener cofinanciación de los fondos FEDER de la Unión Europea, y su concesión estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Artículo 5. Inversión incentivable. Será objeto de subvención la inversión en activos fijos nuevos o de primer uso, concretamente: --Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. --Urbanización, obra civil y traídas y acometidas de servicios. --Bienes de equipo e instalaciones. --Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos. --Otras inversiones en activos fijos materiales. Artículo 6. Sectores promocionables. Serán promocionables los siguientes sectores: --Industrias extractivas y transformadoras, especialmente las que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas. --Industrias agroalimentarias, respetando los criterios sectoriales establecidos en el Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación. --Servicios de apoyo industrial y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales de la zona. --Establecimientos de alojamiento hotelero o de turismo rural, campamentos de turismo, otras ofertas turísticas especializadas de especial relevancia en el desarrollo de la zona e instalaciones complementarias de ocio de especial interés. Artículo 7. Tipo de ayudas y cuantía. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido calculadas en términos de porcentaje sobre las inversiones consideradas como incentivables, teniéndose en cuenta para su determinación el concedido sobre la inversión incentivable en Incentivos Económicos Regionales y los topes máximos de ayudas establecidos en cada momento por la legislación comunitaria para Aragón. Artículo 8. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el impreso normalizado que se adjunta como anexo, al que se acompañará la misma documentación que la que deba presentarse para solicitar la subvención prevista en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales. Las solicitudes deberán tener entrada en el citado registro en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales y los tres meses posteriores a la fecha de resolución de su concesión. Artículo 9. Concesión y aceptación. La concesión o denegación corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden que dictará en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la fecha de Resolución de la concesión de subvención de Incentivos Económicos Regionales, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado expresamente la misma. El beneficiario deberá comunicar al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, entendiéndose, en caso contrario, la renuncia a la misma. Artículo 10. Pago y justificación. El pago de la subvención se realizará una vez se hayan cumplido todas y cada una de las condiciones establecidas en la Orden de concesión derivada del presente Decreto, si bien podrán realizarse pagos anticipados o parciales de conformidad con el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, entendiéndose a estos efectos como inversión justificada la que determina el Real Decreto 1535/87 de 11 de diciembre y 491/1988, de 6 de mayo, de desarrollo de la Ley 50/85 de 27 de diciembre, y hayan sido realizadas durante el periodo establecido en la Resolución de Incentivos Económicos Regionales. Artículo 11. Condiciones generales. Además de las condiciones particulares establecidas en la Orden de concesión, el beneficiario de la subvención estará obligado con carácter general a: --Comunicar al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o Entes públicos o privados. --Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que pueda arbitrar el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, así como del control que corresponda a la Intervención General en los términos establecidos en el Decreto 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el periodo de vigencia y los 5 años siguientes desde su finalización. --Los activos objeto de subvención deberán permanecer en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años. --El empleo generado deberá permanecer en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años desde su creación. Artículo 12. Informe y notificaciones. Se presentará un informe anual con los elementos informativos que permitan a la Comisión comprobar si el régimen tiene en cuenta las restricciones contempladas en el apartado 4.2.5 de las Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrícola. Se notificará, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, toda ayuda referente a inversiones en el sector de transformación y/o comercialización de productos agrícolas, para las cuales los gastos subvencionables sean superiores a 25 millones de euros, o toda ayuda cuyo importe supere 12 millones de euros. Las ayudas a favor de los grandes proyectos de inversión se notificarán a la Unión Europea individualmente, así como las relativas al sector de las fibras sintéticas y el automóvil, en los casos que proceda. Artículo 13. Incumplimiento. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en la correspondiente Orden de concesión, darán lugar a la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en proporción al incumplimiento y en la forma y cuantía que determine el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de julio de 2000. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRÉS MOLINÉ ©Marzo 1997 - Bases de datos producidas por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón BRSCGI ®