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1. ------IND- 2016 0275 D-- ES- ------ 20160623 --- --- PROJET Consejo Federal Impreso 277/16 27/5/2016 Comisiones de Finanzas, Medio Ambiente, Transporte y Economía Proyecto de Ley del Gobierno Federal Proyecto de Ley relativa a los electromovilidad en el tráfico rodado incentivos fiscales para la A. Problema y objetivo Hasta 2020, Alemania persigue el objetivo de reducir como mínimo el 40 % sus emisiones de CO2 en comparación con las de 1990. A fin de conseguir este objetivo, el sector del transporte también deberá disminuir sus emisiones. El aumento de la proporción de vehículos eléctricos es una medida central a fin de que el tráfico rodado realice una contribución adecuada para reducir las emisiones de CO2 y con ello conseguir la deseada descarbonización. Hasta ahora, el Gobierno federal ha respaldado sustancialmente la fase de preparación del mercado con el programa gubernamental de electromovilidad y ha facilitado unos 1 500 millones EUR para investigación y desarrollo. Ahora, con el comienzo de la fase de arranque, es fundamental apoyar a un mercado autosuficiente y aumentar considerablemente hasta 2020 la proporción de vehículos eléctricos entre los nuevos vehículos matriculados, que actualmente se encuentra por debajo del 1 %. Con el fin de favorecer la aceptación y el atractivo desde el punto de vista del consumidor y conseguir rápidamente una creciente proporción de vehículos eléctricos entre las nuevas matriculaciones por motivos medioambientales, es necesario reducir la brecha que existe en el coste en comparación con los vehículos de motor convencionales. Para ello, el Gobierno federal ha desarrollado un plan integral compuesto por incentivos de compra por un plazo limitado, más medios para la ampliación de las infraestructuras de recarga, esfuerzos adicionales en la adquisición pública de vehículos eléctricos y ayudas fiscales por un importe global de 1 000 millones EUR. Está previsto reducir una parte importante de la brecha concediendo primas a la compra de vehículos exclusivamente eléctricos e híbridos enchufables y financiarlo a medias por el Gobierno federal y por el sector. Los poderes públicos darán ejemplo con su propia flota de vehículos. La proporción de vehículos eléctricos adquiridos por el Gobierno _______________ Finalización del plazo: 8/7/2016 Proyecto especialmente urgente de conformidad con el artículo 76, apartado 2, frase cuarta de la Ley Constitucional Distribución: Bundesanzeiger Verlag GmbH, Postfach 10 05 34, 50445 Colonia Teléfono (02 21) 97 66 83 40, Fax (02 21) 97 66 83 44, www.betrifft-gesetze.de ISSN 0720-2946 Impreso 277/16 -2- federal en sus actividades debe aumentar al menos al 20 %. Además, deben facilitarse subvenciones adicionales para la creación de una red de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos a gran escala y acorde con las necesidades. Esta deberá ir acompañada de incentivos fiscales para fomentar el paso a un modelo basado en los vehículos ecológicos. B. Solución A todos los vehículos exclusivamente eléctricos (incluidos los vehículos de pilas de combustible) matriculados por primera vez entre el 18 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2015 se les aplicaba una exención del impuesto de los vehículos de motor prolongada de cinco a diez años. Para la primera matriculación de este tipo de vehículos realizada entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 está vigente una exención fiscal de cinco años. Sin embargo, esta exención del impuesto de los vehículos de motor pasará a ser de diez años a partir del 1 de enero de 2016 con efectos retroactivos. Mientras tanto, ha continuado desarrollándose el reacondicionamiento eléctrico de vehículos existentes matriculados originalmente con motores de combustión interna. Esto contribuye igualmente de forma limitada a una movilidad libre de emisiones a escala local. Por tanto, la exención fiscal de diez años para vehículos exclusivamente eléctricos se amplía también a los reacondicionamientos eléctricos adecuados desde el punto de vista técnico, autorizados en virtud de la legislación de transporte. Se pretende que las empresas colaboren más en el desarrollo de la infraestructura de recarga gracias a los incentivos fiscales. Por tanto, se introducirá una exención fiscal si las empresas permiten la recarga de vehículos eléctricos privados en sus instalaciones. Asimismo, se favorecerá la cesión de cargadores a los empleados. C. Alternativas Ausencia de medidas fiscales adicionales para el fomento de la electromovilidad en el transporte rodado y, con ello, una reducción del incentivo. D. Gastos presupuestarios sin costes de cumplimiento En la sección 60 se detallan los efectos financieros para el Gobierno federal representados en la siguiente tabla en millones de euros: Entidad territorial Efecto anual completo 1) Año de cobro 2016 2017 2018 2019 2020 Total -5 . -5 - 10 - 15 - 20 Gobierno federal -2 . -2 -4 -6 -9 Estados federados -2 . -2 -4 -7 -8 Municipios -1 . -1 -2 -2 -3 1) Efecto para el primer periodo (de estimación) completo de 12 meses. Los detalles resultan de la Parte General de la exposición de motivos. E. Costes de cumplimiento Impreso 277/16 -3- E.1 Costes de cumplimiento para la ciudadanía La ampliación de la exención fiscal del impuesto de los vehículos de motor y la disminución de la imposición sobre los salarios por las ventajas garantizadas por las empresas no generarán gastos adicionales para los ciudadanos. E.2 Costes de cumplimiento para las empresas La extensión de las ventajas fiscales para vehículos eléctricos de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor no supone ningún cambio en los costes de cumplimiento. Para la economía, se reducen los costes de cumplimiento corrientes en un volumen de 50 000 EUR anuales mediante la introducción de las ventajas fiscales en la Ley del impuesto sobre la renta. Se reducen los resultandos de la imposición y, con ello, la necesidad de registros. Los costes de cumplimiento corrientes para la economía originados en este proyecto de reglamentación están sujetos al principio de «uno por otro» (Decisión del Gabinete de 25 de marzo de 2015). Puesto que se trata de exenciones por un importe de 50 000 EUR, quedan reservadas como volumen de compensación para proyectos de reglamentación futuros del Ministerio Federal de Hacienda. Costes burocráticos derivados de las obligaciones de información La Ley no fundamenta obligaciones adicionales de información y, por tanto, no tiene como consecuencia costes burocráticos derivados de las obligaciones de información además de la reducida exención expuesta. E.3 Costes de cumplimiento para la Administración Para la Administración fiscal (sección 08) se originan unos costes de cumplimiento de 290 000 EUR únicos en 2016 a raíz de la modificación de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor. Estos gastos adicionales serán compensados económicamente dentro de la sección 08. El control de las nuevas ventajas fiscales de la Ley del impuesto sobre la renta supone mayores gastos para la Administración. Con ello se originan unos costes únicos de cumplimiento de 5 000 EUR. F. Otros costes A la seguridad social, el aumento de las contribuciones le supone en total una reducción de ingresos del orden de 6,5 millones EUR al año. Para la economía, incluidas las medianas empresas, no se generan otros gastos directos. No se espera ningún tipo de repercusión sobre los precios por unidad ni sobre el nivel de precios, ni, en especial, sobre el índice de precios al consumidor. Consejo Federal Impreso 277/16 27/5/2016 Comisiones de Finanzas, Medio Ambiente, Transporte y Economía Proyecto de Ley del Gobierno Federal Proyecto de Ley relativa a los incentivos fiscales para la electromovilidad en el tráfico rodado República Federal de Alemania La canciller federal Berlín, a 27 de mayo de 2016 Al Presidente del Consejo Federal, Al presidente del Estado federal Stanislaw Tillich Estimado señor Presidente: Por la presente le remito el proyecto de Ley relativa a los incentivos fiscales para la electromovilidad en el tráfico rodado decretado por el Gobierno federal de conformidad con el artículo 76, apartado 2, frase cuarta de la Ley Constitucional con fundamentación y hoja preliminar. El proyecto de Ley es especialmente urgente a fin de finalizar el proceso legislativo sin demora. El responsable es el Ministerio Federal de Hacienda. Se adjunta como anexo el informe del Consejo Nacional de Control de la Normativa de conformidad con el artículo 6, apartado 1 de la Ley del Consejo Nacional de Control de la Normativa. Impreso 277/16 -3- Atentamente Dra. Angela Merkel _______________ Finalización del plazo: 8/7/2016 Proyecto especialmente urgente de conformidad con el artículo 76, apartado 2, frase cuarta de la Ley Constitucional Impreso 277/16 Proyecto de Ley relativa a los incentivos fiscales para la electromovilidad en el tráfico rodado)*) De... El Parlamento Federal, con la autorización del Consejo Federal, ha acordado la siguiente Ley: Artículo 1 Modificación de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor El artículo 3 quinquies de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor en la versión de la publicación de 26 de septiembre de 2002 (Boletín Oficial Federal I, p. 3818), modificada por última vez por el artículo 1 de la Ley, de 8 de junio de 2015 (Boletín Oficial Federal I, p. 901), se reformula como sigue: 1. El apartado 1, frase segunda, se formula como sigue: «La exención fiscal se concederá por diez años a partir de la primera matriculación del vehículo eléctrico si esta se produce entre el 18 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2020.» 2. En el apartado 2, frase primera, después de la palabra «exención fiscal», se añaden las palabras «de acuerdo con el apartado 1 o según el artículo18, apartado 4 ter». 3. Se añade el siguiente apartado 4: «(4) Los apartados 1 a 3 son igualmente válidos para vehículos reacondicionados que originalmente en el momento de su primera matriculación según la legislación de transporte estuviesen propulsados por motores de encendido por chispa o por compresión. La exención fiscal se concede si se cumplen los siguientes requisitos: 1. el vehículo ha sido posteriormente reacondicionado entre el [insertar: fecha del Decreto de la Decisión del Gabinete sobre el proyecto de Ley] hasta el 31 de diciembre de 2020 como un vehículo eléctrico en virtud del artículo 9, apartado 2 y 2. para los componentes del vehículo utilizados en el acondicionamiento se ha autorizado una homologación general de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de autorización del tráfico rodado, en relación con el artículo 20. La exención fiscal comienza el día en que la oficina de matriculación determine como satisfechos los requisitos previstos en el punto 2». *) Se han tenido en consideración las obligaciones de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241, de 17/09/2015, p. 1). Impreso 277/16 -3- Artículo 2 Modificación de la Ley del impuesto sobre la renta La Ley del impuesto sobre la renta, en su versión publicada el 8 de octubre de 2009 (Boletín Oficial Federal I, p. 3366, 3862), modificada por última vez por el artículo 1 de la Ley de 24 de febrero de 2016 (Boletín Oficial Federal I, p. 310), se reformula como sigue: 4. El artículo 3, punto 46, se reformulará como sigue: «46. además del salario del empleado debido en cualquier caso por la empresa, ventajas concedidas para la recarga eléctrica de vehículos particulares eléctricos o híbridos eléctricos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, punto 4, frase segunda, segunda mitad de la frase, en las instalaciones de la empresa y para el aprovechamiento privado de cargadores cedidos a los empleados;». 5. El artículo 40, apartado 2, frase primera, se modifica como sigue: a) En el punto 5, frase segunda, se sustituye el punto final por una coma. b) Se añade el siguiente punto 6: «6. le ceda de forma gratuita o rebajada a los empleados, además del salario debido en cualquier caso, el cargador para vehículos eléctricos o híbridos eléctricos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, punto 4, frase segunda, segunda mitad de la frase. Lo mismo se aplicará para las ayudas financieras de la empresa que se abonen por los gastos del empleado por la adquisición y aprovechamiento de dicho cargador, además del salario debido en cualquier caso.» 6. El artículo 52 se modificará como sigue: a) En el apartado 4, después de la frase novena, se añade la siguiente frase: «El artículo 3, punto 46, en su versión vigente el ... [introducir: día posterior a la publicación de la presente Ley de modificación] debe comenzar a aplicarse a ventajas que se concedan en un periodo de remuneración que finalice después del 31 de diciembre de 2016 o como otros emolumentos después del 31 de diciembre de 2016, y aplicarse por última vez a las ventajas que se concedan en un periodo de remuneración que finalice antes del 1 de enero de 2021 o como otros emolumentos antes del 1 de enero de 2021.» b) Después del apartado 37 ter, se añadirá el siguiente apartado 37 quater: «(37 quater) El artículo 40, apartado 2, frase primera, punto 6, en su versión vigente el ... [introducir: día posterior a la publicación de la presente Ley de modificación] debe comenzar a aplicarse a ventajas que se concedan en un periodo de remuneración que finalice después del 31 de diciembre de 2016 o como otros emolumentos después del 31 de diciembre de 2016, y aplicarse por última vez a las ventajas que se concedan en un periodo de remuneración que finalice antes del 1 de enero de 2021 o como otros emolumentos antes del 1 de enero de 2021.» Impreso 277/16 -4- Artículo 3 Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación. Impreso 277/16 -5- Exposición de motivos A. Parte general I. Finalidad y necesidad de regulaciones El aumento de la proporción de vehículos eléctricos es una medida central a fin de que el sector del transporte rodado realice una contribución adecuada para reducir las emisiones de CO2 y con ello conseguir la deseada descarbonización. Por este motivo, es imprescindible que, junto con las medidas fiscales ya emprendidas y con el fin de respaldar las medidas de carácter no fiscal previstas por el Gobierno federal para fomentar la electromovilidad, se incorporen otras medidas fiscales en la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor y en la Ley sobre el impuesto sobre la renta para incrementar el incentivo. II. 1. Contenido esencial del proyecto Modificación de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor La exención fiscal actualmente vigente para primeras matriculaciones de vehículos exclusivamente eléctricos del artículo 3 quinquies, apartado 1, de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor pasará a ser de diez años con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2016. Además, la exención fiscal de diez años para vehículos exclusivamente eléctricos se amplía también a los reacondicionamientos eléctricos adecuados desde el punto de vista técnico autorizados en virtud de la legislación de transporte. 2. Modificación de la Ley del impuesto sobre la renta Estarán exentas de impuestos las ventajas concedidas para la recarga eléctrica de vehículos particulares eléctricos o híbridos eléctricos de un empleado en las instalaciones de la empresa y para el aprovechamiento privado de cargadores cedidos temporalmente a los empleados. La empresa tendrá también la posibilidad de gravar los beneficios por la cesión del cargador y las ayudas financieras a tanto alzado con el 25 % del impuesto sobre el salario. Las normas están limitadas al periodo entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020. III. Alternativas Ausencia de medidas fiscales adicionales para el fomento de la electromovilidad en el transporte y, con ello, una reducción del incentivo. IV. Competencia legislativa Del artículo 105, apartado 2, primera mitad de la frase, de la Ley Constitucional se desprende la competencia legislativa del Gobierno federal para la modificación de la Ley de impuestos sobre vehículos de motor (artículo 1), ya que le corresponden al Gobierno federal los ingresos de dicho impuesto. Impreso 277/16 -6Del artículo 105, apartado 2, primera mitad de la frase, de la Ley Constitucional se desprende la competencia legislativa del Gobierno federal para la modificación de la Ley del impuesto sobre la renta (artículo 2), ya que le corresponden en parte al Gobierno federal los ingresos de dicho impuesto. V. Compatibilidad con la legislación de la Unión Europea y los acuerdos regidos por el Derecho internacional Las medidas legales previstas están en consonancia con el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales existentes. En relación con las modificaciones de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor se tienen en consideración las obligaciones de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241, de 17/9/2015, p. 1). VI. 1. Repercusiones de la legislación Simplificación legal y de administración Se suprime. 2. Aspectos de sostenibilidad La ampliación de las ventajas fiscales para vehículos exclusivamente eléctricos contribuye a la sostenibilidad, ya que la electromovilidad supone un gran potencial para la reducción de las emisiones provocadas por el transporte y ayuda al desarrollo de sistemas de transporte respetuosos con el medioambiente. Esto se aplica igualmente a la exención fiscal de las ventajas concedidas por las empresas, así como al cálculo a tanto alzado del impuesto sobre el salario en la Ley del impuesto sobre la renta. El proyecto de Ley persigue, por tanto, la idea central del Gobierno federal relativa al desarrollo sostenible conforme a la estrategia nacional de sostenibilidad. 3. Repercusiones demográficas Ninguna. 4. Gastos presupuestarios sin costes de cumplimiento (Aumento / reducción (-) de los ingresos fiscales en millones de euros) En cur so N.º 1 Medida Ley del impuesto sobre la renta Exención de impuestos de los beneficios por la carga de vehículos eléctricos particulares en la empresa y por la cesión de cargadores; cálculo a tanto alzado del impuesto sobre el salario en caso de cesión de cargadores Tipo de impuesto / ente local Año de cobro Efecto anual completo1 2016 2017 2018 2019 2020 -5 . -5 -10 -15 -20 -5 . -5 -10 -15 -20 . . . . . . -2 . -2 -4 -6 -9 Total Impuesto sobre el salario Recargo por solidaridad Gobierno federal Observaciones: 1 Efecto para el primer periodo (de estimación) completo de 12 meses Impreso 277/16 -7Impuesto sobre el salario Recargo por solidaridad -2 . -2 -4 -6 -9 . . . . . . -2 . -2 -4 -7 -8 -2 . -2 -4 -7 -8 Municipio Impuesto sobre el salario -1 . -1 -2 -2 -3 -1 . -1 -2 -2 -3 Total Impuesto sobre el salario Recargo por solidaridad -5 . -5 -10 -15 -20 -5 . -5 -10 -15 -20 . . . . . . -2 . -2 -4 -6 -9 -2 . -2 -4 -6 -9 . . . . . . -2 . -2 -4 -7 -8 -2 . -2 -4 -7 -8 -1 . -1 -2 -2 -3 -1 . -1 -2 -2 -3 Estados federados Impuesto sobre el salario 2 Efectos financieros en total Gobierno federal Impuesto sobre el salario Recargo por solidaridad Estados federados Impuesto sobre el salario Municipio Impuesto sobre el salario 5. 5.1 Costes de cumplimiento Costes de cumplimiento para la ciudadanía La ampliación de la exención fiscal del impuesto de los vehículos de motor y la disminución de la imposición por las ventajas garantizadas por las empresas no generarán gastos adicionales para los ciudadanos. 5.2 Costes de cumplimiento para la economía La extensión de las ventajas fiscales para vehículos exclusivamente eléctricos de la Ley del impuesto de circulación no supone ningún cambio en los costes de cumplimiento para la economía. Para la economía, se reducen los costes de cumplimiento en un volumen de 50 000 EUR anuales mediante la introducción de las ventajas fiscales en la Ley del impuesto sobre la renta. Se reducen los resultandos de la imposición y, con ello, la necesidad de registros. Los costes de cumplimiento corrientes para la economía originados en este proyecto de reglamentación están sujetos al principio de «uno por otro» (Decreto del Consejo de Ministros del 25 de marzo de 2015). Puesto que se trata de exenciones por un importe de 50 000 EUR, quedan reservadas como volumen de compensación para proyectos de reglamentación futuros del Ministerio Federal de Hacienda. Impreso 277/16 -8Costes burocráticos derivados de las obligaciones de información Los costes burocráticos derivados de las obligaciones de información se reducen 50 000 EUR anuales. 5.3 Costes de cumplimiento para la Administración Para la Administración se producen unos costes de cumplimiento únicos en el año 2016 para la Administración Federal de Aduanas debido a la adaptación de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor. Para la adaptación del procedimiento informático en relación con el impuesto sobre los vehículos de motor se producen en el año 2016 unos costes de cumplimiento únicos de 290 000 EUR. De ellos se destinan aproximadamente 92 000 EUR a la ampliación de la exención fiscal y 198 000 EUR a los reacondicionamientos favorecidos. Estos gastos adicionales de la sección 8, capítulo 813 serán compensados económicamente dentro de la sección 8. La revisión de las nuevas ventajas fiscales de la Ley del impuesto sobre la renta supone gastos ligeramente mayores para la Administración de los Estados federados. Con ello se originan unos costes únicos de cumplimiento de 5 000 EUR en total. 6. Otros costes A la seguridad social el aumento de las contribuciones le supone en total una reducción de ingresos del orden de 6,5 millones EUR al año. Para la economía, incluidas las medianas empresas, no se generan otros gastos directos. No se espera ningún tipo de repercusión sobre los precios por unidad ni sobre el nivel de precios, ni, en especial, sobre el índice de precios al consumidor. 7. Otras consecuencias de la Ley Al tomar en consideración las distintas situaciones vitales de mujeres y hombres, no se observan repercusiones que vayan en contra de los objetivos de las políticas de equiparación conforme al artículo 2 de la Reglamentación Conjunta de los Ministerios Federales. VII. Plazo; evaluación Las normas para los impuestos sobre los vehículos de motor y sobre la renta están limitadas hasta el 31 de diciembre 2020. Debido a que no hay repercusiones significativas sobre los costes de cumplimiento, no es necesaria una evaluación de las normas. Impreso 277/16 -9B. Parte especial En relación con el artículo 1 (modificación de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor) En relación con el punto 1 Artículo 3 quinquies, apartado 1, frase segunda La electromovilidad es un elemento importante de una política de energía y transportes respetuosa con el medioambiente. Con el fin de seguir impulsando su desarrollo, el Gobierno federal presentó el 27 de abril de 2016 un nuevo paquete de medidas. Aparte de dichas medidas, todas las motocicletas y vehículos de pasajeros, comerciales y ligeros matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2020 están exentos durante diez años del impuesto sobre los vehículos de motor si son vehículos exclusivamente eléctricos libres de emisiones a nivel local de conformidad con el artículo 9, apartado 2. Actualmente se trata sobre todo de vehículos con acumuladores eléctricos y cada vez más también de vehículos con pilas de combustible impulsadas con hidrógeno. Esto tiene efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2016. Hasta ahora estaba vigente una exención reducida a cinco años. Desde la reforma del impuesto sobre los vehículos de motor de 2009, los vehículos de pasajeros cuya primera matriculación se produjera a partir del 1 de julio de 2009 se gravan según sus emisiones de CO2 y cilindrada. El cálculo orientado a las emisiones del impuesto sobre los vehículos de motor es técnicamente neutro. La exención temporal del impuesto sobre los vehículos de motor para vehículos exclusivamente eléctricos libres de emisiones a nivel local se integra lógicamente en esta dinámica fiscal. En relación con el punto 2 Artículo 3 quinquies, apartado 2, frase primera La referencia añadida sirve para mayor claridad jurídica con respecto a la exclusión de dobles financiaciones teniendo en cuenta el artículo 3 quinquies, apartado 4, recién incluido. En relación con el punto 3 Artículo 3 quinquies, apartado 4 (nuevo) Hasta ahora, según el artículo 3 quinquies, solo se beneficiaban de la exención fiscal limitada los vehículos exclusivamente eléctricos matriculados por primera vez de conformidad con el artículo 9, apartado 2. Mientras tanto, ha continuado desarrollándose el reacondicionamiento eléctrico de vehículos existentes matriculados originalmente con motores de combustión. Esto contribuye igualmente de forma limitada a una movilidad libre de emisiones a escala local. Dado que el cálculo orientado a las emisiones del impuesto sobre los vehículos de motor es técnicamente neutral, la exención fiscal de diez años para vehículos exclusivamente eléctricos se amplía también a los reacondicionamientos eléctricos adecuados desde el punto de vista técnico autorizados en virtud de la legislación de transporte. La exención fiscal se concede a partir de la fecha en que la oficina de matriculación determine el cumplimiento de todos los requisitos. El resto de las disposiciones son válidas según corresponda. La exención temporal del impuesto sobre los vehículos de motor para aquellos vehículos exclusivamente eléctricos libres de emisiones a nivel local se integra lógicamente en la dinámica fiscal. Impreso 277/16 -10En relación con el artículo 2 (modificación de la Ley del impuesto sobre la renta) En relación con el punto 1 Artículo 3, punto 46 (nuevo) La exención fiscal regulada en el nuevo artículo 3, punto 46, de la Ley del impuesto sobre la renta en relación con las ventajas concedidas por las empresas por la recarga en sus instalaciones de vehículos particulares eléctricos o híbridos eléctricos de los empleados reconoce el compromiso respetuoso con el medioambiente de los propietarios de vehículos eléctricos o híbridos eléctricos y sus empleadores, quienes permiten la recarga en sus instalaciones de manera gratuita o rebajada. La instalación de la empresa hace referencia al equipamiento fijo del empleador o de una empresa asociada (artículo 15 de la Ley de sociedades); la exención fiscal también es válida para trabajadores contratados temporalmente en las instalaciones de la empresa contratante (de conformidad con el artículo 9, apartado 4, frase primera de la Ley del impuesto sobre la renta). Con la recarga en las instalaciones de las empresas se pretende garantizar que dichas empresas participen directamente en el desarrollo de la infraestructura de recarga. Se trata de una aportación más para el fomento de la electromovilidad. La norma prevista se incluye en la relación del artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, que también establece exenciones fiscales para otras prestaciones de las empresas con otras finalidades y motivaciones (especialmente en lo referente al aprovechamiento privado de ordenadores de la empresa y equipos de comunicaciones en virtud del punto 45). Además, se incluyen en la exención fiscal las ventajas de la cesión por parte de las empresas de cargadores para usos particulares. Un cargador, en este sentido, hace referencia a la totalidad de la infraestructura, incluidos los accesorios, y a los servicios prestados a este respecto (por ejemplo, la instalación o puesta en marcha del cargador). Para el uso particular y profesional de un vehículo eléctrico o híbrido eléctrico no es suficiente recargarlo solo en las instalaciones de la empresa. Debido a la capacidad aún limitada de la batería y el reducido alcance que esto conlleva, el empleado suele tener que recargar varias veces más el vehículo eléctrico o híbrido eléctrico. Esto requiere de una instalación de recarga adecuada, en especial para vehículos eléctricos o híbridos eléctricos que tienen una capacidad de recarga mayor. Si esta se pone a disposición del empleado de forma gratuita o rebajada para su uso particular, los beneficios generados de esta manera están exentos de impuestos según la nueva normativa. La exención fiscal de la corriente facilitada por la empresa y el cargador profesional se descartan en caso de una compensación en diferido. Por este motivo, la exención fiscal tiene como requisito que las ventajas de la empresa deben ser concedidas junto con el salario debido en cualquier caso. En relación con el punto 2 En relación con la letra a) Artículo 40, apartado 2, frase primera, punto 5 Se trata de una modificación de la redacción con motivo de la inclusión del punto 6 [véase la letra b)] En relación con la letra b) Artículo 40, apartado 2, frase primera, punto 6 (nuevo) Impreso 277/16 -11Las normas del nuevo punto 6 del artículo 40, apartado 2, frase primera, de la Ley del impuesto sobre la renta deben fomentar una rápida difusión de la electromovilidad. Por este motivo, la empresa tendrá la posibilidad de gravar a tanto alzado al empleado con el 25 % del impuesto sobre el salario los beneficios por la cesión gratuita o rebajada del cargador para vehículos eléctricos e híbridos eléctricos. A esto aún hay que añadir el recargo por solidaridad y, si procede, el impuesto eclesiástico. Si el empleado asume por sí solo los gastos de adquisición y uso del cargador (privado), la empresa puede conceder ayudas para dichos gastos. En aras de simplificar el procedimiento impositivo, la empresa puede cobrar el impuesto sobre el salario para ayudas a un 25 % a tanto alzado. El cálculo a tanto alzado del impuesto sobre el salario en caso de cesión del cargador y de ayudas se descarta en caso de una compensación en diferido. Por este motivo, el cálculo a tanto alzado tiene como requisito que la cesión del cargador y las ayudas deben ser efectuados junto con el salario debido en cualquier caso. En relación con el punto 3 En relación con la letra a) Artículo 52, apartado 24, frase décima (nuevo) Con el fin de que el incentivo tenga el efecto más inmediato posible y considerando la posibilidad de avances técnicos aún no previsibles, la exención de impuestos se limita inicialmente hasta 2020. En relación con la letra b) Artículo 52, apartado 37 quater (nuevo) Con el fin de que el incentivo tenga el efecto más inmediato posible y considerando la posibilidad de avances técnicos aún no previsibles, la exención de impuestos se limita inicialmente hasta 2020. En relación con el artículo 3 (entrada en vigor) El artículo 3 determina que las modificaciones de la presente Ley entren en vigor el día siguiente al de su promulgación. Impreso 277/16 Anexo Informe del Consejo Nacional de Control de la Normativa de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Ley del Consejo Nacional de Control de la Normativa en relación con un proyecto de Ley relativa a los incentivos fiscales para la electromovilidad (n.º 3747 del Consejo Nacional de Control de la Normativa) El Consejo Nacional de Control de la Normativa ha examinado el proyecto de reglamentación arriba indicado. I. Resumen Economía Descarga: Administración Costes de cumplimiento únicos Ciudadanos Principio de «uno por otro» 50 000 EUR 295 000 EUR Sin repercusiones En virtud del principio de «uno por otro», en este proyecto de reglamentación el Gobierno federal presenta una «exclusión» de 50 000 EUR en los costes anuales de cumplimiento de la empresa. En vista del impacto económico de 50 millones EUR a raíz de este proyecto de reglamentación entre 2017 y 2020, el Consejo Nacional de Control de la Normativa estima oportuna una evaluación. II. En particular Contenido del proyecto de reglamentación Con la Ley relativa a los incentivos fiscales para la electromovilidad, se amplía por un lado la exención fiscal para vehículos eléctricos de cinco años a diez con efecto retroactivo en la Ley del impuesto sobre los vehículos a motor. La exención fiscal de diez años se aplicará a los vehículos eléctricos matriculados por primera vez en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. Además, la exención fiscal de diez años para vehículos exclusivamente eléctricos se amplía también a los reacondicionamientos eléctricos adecuados desde el punto de vista técnico autorizados en virtud de la legislación de transporte. Mediante la modificación de la Ley del impuesto sobre la renta se pretende que las empresas colaboren más en el desarrollo de la infraestructura de recarga gracias a los incentivos fiscales. Por tanto, se introducirá una exención fiscal si las empresas permiten la recarga de vehículos privados en sus instalaciones. Asimismo, se favorecerá la cesión de cargadores a los empleados. Costes de cumplimiento Costes de cumplimiento para la ciudadanía Impreso 277/16 -3- El proyecto de reglamentación no afecta a los costes de cumplimiento para los ciudadanos. Costes de cumplimiento para las empresas Para las empresas se reducen los costes de cumplimiento anuales en 50 000 EUR. Esto es el resultado de una reducción de las obligaciones de mantenimiento de un registro en los casos de las exenciones fiscales. Este cálculo ex-ante de los costes de cumplimiento se basa en 1 000 casos (empleados por año) con una exención de 50 EUR cada uno. Costes de cumplimiento para la Administración La Administración genera un coste de cumplimiento único en el año 2016 de 290 000 EUR por la modificación del impuesto sobre los vehículos de motor debido a la ampliación de la exención fiscal. Para poder examinar las nuevas ventajas fiscales de la Ley del impuesto sobre la renta, los auditores fiscales externos deben elaborar nuevos materiales formativos. Esto genera unos costes únicos de 5 000 EUR. Evaluación Debido a que no hay repercusiones significativas en los costes de cumplimiento, el Gobierno federal no considera necesaria una evaluación del proyecto de reglamentación. Aunque el proyecto de reglamentación no debe ser evaluado según la Decisión del comité del secretario de Estado para la agilización administrativa de 23 de enero de 2013, ya que a raíz del proyecto de reglamentación se prevén unos costes de cumplimiento anuales inferiores a 1 millón EUR para la economía o 1 millón EUR para la Administración, el Consejo Nacional de Control de la Normativa estima oportuna una evaluación en vista del impacto económico de 50 millones EUR a raíz de este proyecto de reglamentación entre 2017 y 2020. Desde el punto de vista del Consejo Nacional de Control de la Normativa, la evaluación también debe servir como base informativa para aclarar si la continuación del incentivo legal previsto actualmente mediante la reducción fiscal a la mitad es útil y conveniente y responde a los objetivos tras la finalización de la exención fiscal prevista desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2020 en el artículo 3 quinquies de la Ley del impuesto sobre la renta, y en qué medida es así. En la evaluación debe analizarse especialmente hasta qué punto han contribuido las rebajas fiscales introducidas con esta medida legislativa al aumento de la proporción de vehículos eléctricos en las nuevas matriculaciones desde el 1 % actual teniendo en cuenta el resto de las medidas del paquete integral del Gobierno federal para el fomento de la electromovilidad, y en qué medida han influido en la evolución del mercado. Dr. Ludewig Presidente Funke Ponente