Download 5.2 Costes de cumplimiento para la economía

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1. ------IND- 2016 0275 D-- ES- ------ 20160623 --- --- PROJET
Consejo Federal
Impreso 277/16
27/5/2016
Comisiones de Finanzas, Medio
Ambiente, Transporte y Economía
Proyecto de Ley
del Gobierno Federal
Proyecto de Ley relativa a los
electromovilidad en el tráfico rodado
incentivos
fiscales
para
la
A. Problema y objetivo
Hasta 2020, Alemania persigue el objetivo de reducir como mínimo el 40 % sus emisiones
de CO2 en comparación con las de 1990. A fin de conseguir este objetivo, el sector del
transporte también deberá disminuir sus emisiones. El aumento de la proporción de
vehículos eléctricos es una medida central a fin de que el tráfico rodado realice una
contribución adecuada para reducir las emisiones de CO2 y con ello conseguir la deseada
descarbonización.
Hasta ahora, el Gobierno federal ha respaldado sustancialmente la fase de preparación
del mercado con el programa gubernamental de electromovilidad y ha facilitado unos
1 500 millones EUR para investigación y desarrollo. Ahora, con el comienzo de la fase de
arranque, es fundamental apoyar a un mercado autosuficiente y aumentar
considerablemente hasta 2020 la proporción de vehículos eléctricos entre los nuevos
vehículos matriculados, que actualmente se encuentra por debajo del 1 %. Con el fin de
favorecer la aceptación y el atractivo desde el punto de vista del consumidor y conseguir
rápidamente una creciente proporción de vehículos eléctricos entre las nuevas
matriculaciones por motivos medioambientales, es necesario reducir la brecha que existe
en el coste en comparación con los vehículos de motor convencionales.
Para ello, el Gobierno federal ha desarrollado un plan integral compuesto por incentivos
de compra por un plazo limitado, más medios para la ampliación de las infraestructuras
de recarga, esfuerzos adicionales en la adquisición pública de vehículos eléctricos y
ayudas fiscales por un importe global de 1 000 millones EUR.
Está previsto reducir una parte importante de la brecha concediendo primas a la compra
de vehículos exclusivamente eléctricos e híbridos enchufables y financiarlo a medias por
el Gobierno federal y por el sector. Los poderes públicos darán ejemplo con su propia
flota de vehículos. La proporción de vehículos eléctricos adquiridos por el Gobierno
_______________
Finalización del plazo: 8/7/2016
Proyecto especialmente urgente de conformidad con el artículo 76, apartado 2, frase cuarta de la Ley Constitucional
Distribución: Bundesanzeiger Verlag GmbH, Postfach 10 05 34, 50445 Colonia
Teléfono (02 21) 97 66 83 40, Fax (02 21) 97 66 83 44, www.betrifft-gesetze.de
ISSN 0720-2946
Impreso 277/16
-2-
federal en sus actividades debe aumentar al menos al 20 %. Además, deben facilitarse
subvenciones adicionales para la creación de una red de infraestructura de recarga para
vehículos eléctricos a gran escala y acorde con las necesidades. Esta deberá ir
acompañada de incentivos fiscales para fomentar el paso a un modelo basado en los
vehículos ecológicos.
B. Solución
A todos los vehículos exclusivamente eléctricos (incluidos los vehículos de pilas de
combustible) matriculados por primera vez entre el 18 de mayo de 2011 y el 31 de
diciembre de 2015 se les aplicaba una exención del impuesto de los vehículos de motor
prolongada de cinco a diez años. Para la primera matriculación de este tipo de vehículos
realizada entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 está vigente una
exención fiscal de cinco años. Sin embargo, esta exención del impuesto de los vehículos
de motor pasará a ser de diez años a partir del 1 de enero de 2016 con efectos
retroactivos.
Mientras tanto, ha continuado desarrollándose el reacondicionamiento eléctrico de
vehículos existentes matriculados originalmente con motores de combustión interna. Esto
contribuye igualmente de forma limitada a una movilidad libre de emisiones a escala local.
Por tanto, la exención fiscal de diez años para vehículos exclusivamente eléctricos se
amplía también a los reacondicionamientos eléctricos adecuados desde el punto de vista
técnico, autorizados en virtud de la legislación de transporte.
Se pretende que las empresas colaboren más en el desarrollo de la infraestructura de
recarga gracias a los incentivos fiscales. Por tanto, se introducirá una exención fiscal si
las empresas permiten la recarga de vehículos eléctricos privados en sus instalaciones.
Asimismo, se favorecerá la cesión de cargadores a los empleados.
C. Alternativas
Ausencia de medidas fiscales adicionales para el fomento de la electromovilidad en el
transporte rodado y, con ello, una reducción del incentivo.
D. Gastos presupuestarios sin costes de cumplimiento
En la sección 60 se detallan los efectos financieros para el Gobierno federal
representados en la siguiente tabla en millones de euros:
Entidad territorial
Efecto anual
completo 1)
Año de cobro
2016
2017
2018
2019
2020
Total
-5
.
-5
- 10
- 15
- 20
Gobierno federal
-2
.
-2
-4
-6
-9
Estados federados
-2
.
-2
-4
-7
-8
Municipios
-1
.
-1
-2
-2
-3
1)
Efecto para el primer periodo (de estimación) completo de 12 meses.
Los detalles resultan de la Parte General de la exposición de motivos.
E. Costes de cumplimiento
Impreso 277/16
-3-
E.1 Costes de cumplimiento para la ciudadanía
La ampliación de la exención fiscal del impuesto de los vehículos de motor y la
disminución de la imposición sobre los salarios por las ventajas garantizadas por las
empresas no generarán gastos adicionales para los ciudadanos.
E.2 Costes de cumplimiento para las empresas
La extensión de las ventajas fiscales para vehículos eléctricos de la Ley de impuestos
sobre los vehículos de motor no supone ningún cambio en los costes de cumplimiento.
Para la economía, se reducen los costes de cumplimiento corrientes en un volumen de
50 000 EUR anuales mediante la introducción de las ventajas fiscales en la Ley del
impuesto sobre la renta. Se reducen los resultandos de la imposición y, con ello, la
necesidad de registros.
Los costes de cumplimiento corrientes para la economía originados en este proyecto de
reglamentación están sujetos al principio de «uno por otro» (Decisión del Gabinete de 25
de marzo de 2015). Puesto que se trata de exenciones por un importe de 50 000 EUR,
quedan reservadas como volumen de compensación para proyectos de reglamentación
futuros del Ministerio Federal de Hacienda.
Costes burocráticos derivados de las obligaciones de información
La Ley no fundamenta obligaciones adicionales de información y, por tanto, no tiene
como consecuencia costes burocráticos derivados de las obligaciones de información
además de la reducida exención expuesta.
E.3 Costes de cumplimiento para la Administración
Para la Administración fiscal (sección 08) se originan unos costes de cumplimiento de
290 000 EUR únicos en 2016 a raíz de la modificación de la Ley de impuestos sobre los
vehículos de motor. Estos gastos adicionales serán compensados económicamente
dentro de la sección 08.
El control de las nuevas ventajas fiscales de la Ley del impuesto sobre la renta supone
mayores gastos para la Administración. Con ello se originan unos costes únicos de
cumplimiento de 5 000 EUR.
F. Otros costes
A la seguridad social, el aumento de las contribuciones le supone en total una reducción
de ingresos del orden de 6,5 millones EUR al año.
Para la economía, incluidas las medianas empresas, no se generan otros gastos directos.
No se espera ningún tipo de repercusión sobre los precios por unidad ni sobre el nivel de
precios, ni, en especial, sobre el índice de precios al consumidor.
Consejo Federal
Impreso 277/16
27/5/2016
Comisiones de Finanzas, Medio
Ambiente, Transporte y Economía
Proyecto de Ley
del Gobierno Federal
Proyecto de Ley relativa a los incentivos fiscales para la
electromovilidad en el tráfico rodado
República Federal de Alemania
La canciller federal
Berlín, a 27 de mayo de 2016
Al
Presidente del Consejo Federal,
Al presidente del Estado federal
Stanislaw Tillich
Estimado señor Presidente:
Por la presente le remito el
proyecto de Ley relativa a los incentivos fiscales para la electromovilidad en
el tráfico rodado
decretado por el Gobierno federal de conformidad con el artículo 76, apartado 2,
frase cuarta de la Ley Constitucional con fundamentación y hoja preliminar.
El proyecto de Ley es especialmente urgente a fin de finalizar el proceso
legislativo sin demora.
El responsable es el Ministerio Federal de Hacienda.
Se adjunta como anexo el informe del Consejo Nacional de Control de la
Normativa de conformidad con el artículo 6, apartado 1 de la Ley del Consejo
Nacional de Control de la Normativa.
Impreso 277/16
-3-
Atentamente
Dra. Angela Merkel
_______________
Finalización del plazo: 8/7/2016
Proyecto especialmente urgente de conformidad con el artículo 76, apartado 2, frase cuarta de la Ley Constitucional
Impreso 277/16
Proyecto de Ley relativa a los incentivos fiscales para la
electromovilidad en el tráfico rodado)*)
De...
El Parlamento Federal, con la autorización del Consejo Federal, ha acordado la
siguiente Ley:
Artículo 1
Modificación de la Ley de impuestos sobre los vehículos de
motor
El artículo 3 quinquies de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor en la
versión de la publicación de 26 de septiembre de 2002 (Boletín Oficial Federal I, p. 3818),
modificada por última vez por el artículo 1 de la Ley, de 8 de junio de 2015 (Boletín Oficial
Federal I, p. 901), se reformula como sigue:
1.
El apartado 1, frase segunda, se formula como sigue:
«La exención fiscal se concederá por diez años a partir de la primera matriculación
del vehículo eléctrico si esta se produce entre el 18 de mayo de 2011 y el 31 de
diciembre de 2020.»
2.
En el apartado 2, frase primera, después de la palabra «exención fiscal», se añaden
las palabras «de acuerdo con el apartado 1 o según el artículo18, apartado 4 ter».
3.
Se añade el siguiente apartado 4:
«(4) Los apartados 1 a 3 son igualmente válidos para vehículos reacondicionados
que originalmente en el momento de su primera matriculación según la legislación de
transporte estuviesen propulsados por motores de encendido por chispa o por
compresión. La exención fiscal se concede si se cumplen los siguientes requisitos:
1.
el vehículo ha sido posteriormente reacondicionado entre el [insertar: fecha del
Decreto de la Decisión del Gabinete sobre el proyecto de Ley] hasta el 31 de
diciembre de 2020 como un vehículo eléctrico en virtud del artículo 9, apartado 2
y
2.
para los componentes del vehículo utilizados en el acondicionamiento se ha
autorizado una homologación general de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento de autorización del tráfico rodado, en relación con el artículo 20.
La exención fiscal comienza el día en que la oficina de matriculación determine como
satisfechos los requisitos previstos en el punto 2».
*)
Se han tenido en consideración las obligaciones de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información (DO L 241, de 17/09/2015, p. 1).
Impreso 277/16
-3-
Artículo 2
Modificación de la Ley del impuesto sobre la renta
La Ley del impuesto sobre la renta, en su versión publicada el 8 de octubre de 2009
(Boletín Oficial Federal I, p. 3366, 3862), modificada por última vez por el artículo 1 de la
Ley de 24 de febrero de 2016 (Boletín Oficial Federal I, p. 310), se reformula como sigue:
4.
El artículo 3, punto 46, se reformulará como sigue:
«46. además del salario del empleado debido en cualquier caso por la empresa,
ventajas concedidas para la recarga eléctrica de vehículos particulares eléctricos
o híbridos eléctricos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, punto 4,
frase segunda, segunda mitad de la frase, en las instalaciones de la empresa y
para el aprovechamiento privado de cargadores cedidos a los empleados;».
5.
El artículo 40, apartado 2, frase primera, se modifica como sigue:
a)
En el punto 5, frase segunda, se sustituye el punto final por una coma.
b)
Se añade el siguiente punto 6:
«6. le ceda de forma gratuita o rebajada a los empleados, además del salario
debido en cualquier caso, el cargador para vehículos eléctricos o híbridos
eléctricos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, punto 4,
frase segunda, segunda mitad de la frase. Lo mismo se aplicará para las
ayudas financieras de la empresa que se abonen por los gastos del
empleado por la adquisición y aprovechamiento de dicho cargador, además
del salario debido en cualquier caso.»
6.
El artículo 52 se modificará como sigue:
a)
En el apartado 4, después de la frase novena, se añade la siguiente frase:
«El artículo 3, punto 46, en su versión vigente el ... [introducir: día posterior a la
publicación de la presente Ley de modificación] debe comenzar a aplicarse a
ventajas que se concedan en un periodo de remuneración que finalice después
del 31 de diciembre de 2016 o como otros emolumentos después del 31 de
diciembre de 2016, y aplicarse por última vez a las ventajas que se concedan en
un periodo de remuneración que finalice antes del 1 de enero de 2021 o como
otros emolumentos antes del 1 de enero de 2021.»
b)
Después del apartado 37 ter, se añadirá el siguiente apartado 37 quater:
«(37 quater)
El artículo 40, apartado 2, frase primera, punto 6, en su
versión vigente el ... [introducir: día posterior a la publicación de la presente Ley
de modificación] debe comenzar a aplicarse a ventajas que se concedan en un
periodo de remuneración que finalice después del 31 de diciembre de 2016 o
como otros emolumentos después del 31 de diciembre de 2016, y aplicarse por
última vez a las ventajas que se concedan en un periodo de remuneración que
finalice antes del 1 de enero de 2021 o como otros emolumentos antes del 1 de
enero de 2021.»
Impreso 277/16
-4-
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Impreso 277/16
-5-
Exposición de motivos
A. Parte general
I.
Finalidad y necesidad de regulaciones
El aumento de la proporción de vehículos eléctricos es una medida central a fin de que el
sector del transporte rodado realice una contribución adecuada para reducir las emisiones
de CO2 y con ello conseguir la deseada descarbonización. Por este motivo, es
imprescindible que, junto con las medidas fiscales ya emprendidas y con el fin de
respaldar las medidas de carácter no fiscal previstas por el Gobierno federal para
fomentar la electromovilidad, se incorporen otras medidas fiscales en la Ley de impuestos
sobre los vehículos de motor y en la Ley sobre el impuesto sobre la renta para
incrementar el incentivo.
II.
1.
Contenido esencial del proyecto
Modificación de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor
La exención fiscal actualmente vigente para primeras matriculaciones de vehículos
exclusivamente eléctricos del artículo 3 quinquies, apartado 1, de la Ley de impuestos
sobre los vehículos de motor pasará a ser de diez años con efecto retroactivo a partir del
1 de enero de 2016. Además, la exención fiscal de diez años para vehículos
exclusivamente eléctricos se amplía también a los reacondicionamientos eléctricos
adecuados desde el punto de vista técnico autorizados en virtud de la legislación de
transporte.
2.
Modificación de la Ley del impuesto sobre la renta
Estarán exentas de impuestos las ventajas concedidas para la recarga eléctrica de
vehículos particulares eléctricos o híbridos eléctricos de un empleado en las instalaciones
de la empresa y para el aprovechamiento privado de cargadores cedidos temporalmente
a los empleados. La empresa tendrá también la posibilidad de gravar los beneficios por la
cesión del cargador y las ayudas financieras a tanto alzado con el 25 % del impuesto
sobre el salario. Las normas están limitadas al periodo entre el 1 de enero de 2017 y el 31
de diciembre de 2020.
III.
Alternativas
Ausencia de medidas fiscales adicionales para el fomento de la electromovilidad en el
transporte y, con ello, una reducción del incentivo.
IV.
Competencia legislativa
Del artículo 105, apartado 2, primera mitad de la frase, de la Ley Constitucional se
desprende la competencia legislativa del Gobierno federal para la modificación de la Ley
de impuestos sobre vehículos de motor (artículo 1), ya que le corresponden al Gobierno
federal los ingresos de dicho impuesto.
Impreso 277/16
-6Del artículo 105, apartado 2, primera mitad de la frase, de la Ley Constitucional se
desprende la competencia legislativa del Gobierno federal para la modificación de la Ley
del impuesto sobre la renta (artículo 2), ya que le corresponden en parte al Gobierno
federal los ingresos de dicho impuesto.
V.
Compatibilidad con la legislación de la Unión Europea y los acuerdos
regidos por el Derecho internacional
Las medidas legales previstas están en consonancia con el Derecho de la Unión Europea
y los tratados internacionales existentes.
En relación con las modificaciones de la Ley de impuestos sobre los vehículos de motor
se tienen en consideración las obligaciones de la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece
un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241, de 17/9/2015, p. 1).
VI.
1.
Repercusiones de la legislación
Simplificación legal y de administración
Se suprime.
2.
Aspectos de sostenibilidad
La ampliación de las ventajas fiscales para vehículos exclusivamente eléctricos
contribuye a la sostenibilidad, ya que la electromovilidad supone un gran potencial para la
reducción de las emisiones provocadas por el transporte y ayuda al desarrollo de
sistemas de transporte respetuosos con el medioambiente. Esto se aplica igualmente a la
exención fiscal de las ventajas concedidas por las empresas, así como al cálculo a tanto
alzado del impuesto sobre el salario en la Ley del impuesto sobre la renta.
El proyecto de Ley persigue, por tanto, la idea central del Gobierno federal relativa al
desarrollo sostenible conforme a la estrategia nacional de sostenibilidad.
3.
Repercusiones demográficas
Ninguna.
4.
Gastos presupuestarios sin costes de cumplimiento
(Aumento / reducción (-) de los ingresos fiscales en millones de euros)
En
cur
so
N.º
1
Medida
Ley del impuesto sobre la renta
Exención de impuestos de los
beneficios por la carga de vehículos
eléctricos particulares en la empresa y
por la cesión de cargadores; cálculo a
tanto alzado del impuesto sobre el
salario en caso de cesión de
cargadores
Tipo de
impuesto /
ente local
Año de cobro
Efecto anual
completo1
2016
2017
2018
2019
2020
-5
.
-5
-10
-15
-20
-5
.
-5
-10
-15
-20
.
.
.
.
.
.
-2
.
-2
-4
-6
-9
Total
Impuesto
sobre el
salario
Recargo por
solidaridad
Gobierno
federal
Observaciones:
1 Efecto para el primer periodo (de estimación) completo de 12 meses
Impreso 277/16
-7Impuesto
sobre el
salario
Recargo por
solidaridad
-2
.
-2
-4
-6
-9
.
.
.
.
.
.
-2
.
-2
-4
-7
-8
-2
.
-2
-4
-7
-8
Municipio
Impuesto
sobre el
salario
-1
.
-1
-2
-2
-3
-1
.
-1
-2
-2
-3
Total
Impuesto
sobre el
salario
Recargo por
solidaridad
-5
.
-5
-10
-15
-20
-5
.
-5
-10
-15
-20
.
.
.
.
.
.
-2
.
-2
-4
-6
-9
-2
.
-2
-4
-6
-9
.
.
.
.
.
.
-2
.
-2
-4
-7
-8
-2
.
-2
-4
-7
-8
-1
.
-1
-2
-2
-3
-1
.
-1
-2
-2
-3
Estados
federados
Impuesto
sobre el
salario
2
Efectos financieros en total
Gobierno
federal
Impuesto
sobre el
salario
Recargo por
solidaridad
Estados
federados
Impuesto
sobre el
salario
Municipio
Impuesto
sobre el
salario
5.
5.1
Costes de cumplimiento
Costes de cumplimiento para la ciudadanía
La ampliación de la exención fiscal del impuesto de los vehículos de motor y la
disminución de la imposición por las ventajas garantizadas por las empresas no
generarán gastos adicionales para los ciudadanos.
5.2
Costes de cumplimiento para la economía
La extensión de las ventajas fiscales para vehículos exclusivamente eléctricos de la Ley
del impuesto de circulación no supone ningún cambio en los costes de cumplimiento para
la economía.
Para la economía, se reducen los costes de cumplimiento en un volumen de 50 000 EUR
anuales mediante la introducción de las ventajas fiscales en la Ley del impuesto sobre la
renta. Se reducen los resultandos de la imposición y, con ello, la necesidad de registros.
Los costes de cumplimiento corrientes para la economía originados en este proyecto de
reglamentación están sujetos al principio de «uno por otro» (Decreto del Consejo de
Ministros del 25 de marzo de 2015). Puesto que se trata de exenciones por un importe de
50 000 EUR, quedan reservadas como volumen de compensación para proyectos de
reglamentación futuros del Ministerio Federal de Hacienda.
Impreso 277/16
-8Costes burocráticos derivados de las obligaciones de información
Los costes burocráticos derivados de las obligaciones de información se reducen
50 000 EUR anuales.
5.3
Costes de cumplimiento para la Administración
Para la Administración se producen unos costes de cumplimiento únicos en el año 2016
para la Administración Federal de Aduanas debido a la adaptación de la Ley de
impuestos sobre los vehículos de motor.
Para la adaptación del procedimiento informático en relación con el impuesto sobre los
vehículos de motor se producen en el año 2016 unos costes de cumplimiento únicos de
290 000 EUR. De ellos se destinan aproximadamente 92 000 EUR a la ampliación de la
exención fiscal y 198 000 EUR a los reacondicionamientos favorecidos. Estos gastos
adicionales de la sección 8, capítulo 813 serán compensados económicamente dentro de
la sección 8.
La revisión de las nuevas ventajas fiscales de la Ley del impuesto sobre la renta supone
gastos ligeramente mayores para la Administración de los Estados federados. Con ello se
originan unos costes únicos de cumplimiento de 5 000 EUR en total.
6.
Otros costes
A la seguridad social el aumento de las contribuciones le supone en total una reducción
de ingresos del orden de 6,5 millones EUR al año.
Para la economía, incluidas las medianas empresas, no se generan otros gastos directos.
No se espera ningún tipo de repercusión sobre los precios por unidad ni sobre el nivel de
precios, ni, en especial, sobre el índice de precios al consumidor.
7.
Otras consecuencias de la Ley
Al tomar en consideración las distintas situaciones vitales de mujeres y hombres, no se
observan repercusiones que vayan en contra de los objetivos de las políticas de
equiparación conforme al artículo 2 de la Reglamentación Conjunta de los Ministerios
Federales.
VII.
Plazo; evaluación
Las normas para los impuestos sobre los vehículos de motor y sobre la renta están
limitadas hasta el 31 de diciembre 2020.
Debido a que no hay repercusiones significativas sobre los costes de cumplimiento, no es
necesaria una evaluación de las normas.
Impreso 277/16
-9B. Parte especial
En relación con el artículo 1 (modificación de la Ley de impuestos sobre los
vehículos de motor)
En relación con el punto 1
Artículo 3 quinquies, apartado 1, frase segunda
La electromovilidad es un elemento importante de una política de energía y transportes
respetuosa con el medioambiente. Con el fin de seguir impulsando su desarrollo, el
Gobierno federal presentó el 27 de abril de 2016 un nuevo paquete de medidas. Aparte
de dichas medidas, todas las motocicletas y vehículos de pasajeros, comerciales y ligeros
matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2020 están exentos durante
diez años del impuesto sobre los vehículos de motor si son vehículos exclusivamente
eléctricos libres de emisiones a nivel local de conformidad con el artículo 9, apartado 2.
Actualmente se trata sobre todo de vehículos con acumuladores eléctricos y cada vez
más también de vehículos con pilas de combustible impulsadas con hidrógeno. Esto tiene
efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2016. Hasta ahora estaba vigente una
exención reducida a cinco años.
Desde la reforma del impuesto sobre los vehículos de motor de 2009, los vehículos de
pasajeros cuya primera matriculación se produjera a partir del 1 de julio de 2009 se
gravan según sus emisiones de CO2 y cilindrada. El cálculo orientado a las emisiones del
impuesto sobre los vehículos de motor es técnicamente neutro. La exención temporal del
impuesto sobre los vehículos de motor para vehículos exclusivamente eléctricos libres de
emisiones a nivel local se integra lógicamente en esta dinámica fiscal.
En relación con el punto 2
Artículo 3 quinquies, apartado 2, frase primera
La referencia añadida sirve para mayor claridad jurídica con respecto a la exclusión de
dobles financiaciones teniendo en cuenta el artículo 3 quinquies, apartado 4, recién
incluido.
En relación con el punto 3
Artículo 3 quinquies, apartado 4 (nuevo)
Hasta ahora, según el artículo 3 quinquies, solo se beneficiaban de la exención fiscal
limitada los vehículos exclusivamente eléctricos matriculados por primera vez de
conformidad con el artículo 9, apartado 2. Mientras tanto, ha continuado desarrollándose
el reacondicionamiento eléctrico de vehículos existentes matriculados originalmente con
motores de combustión. Esto contribuye igualmente de forma limitada a una movilidad
libre de emisiones a escala local. Dado que el cálculo orientado a las emisiones del
impuesto sobre los vehículos de motor es técnicamente neutral, la exención fiscal de diez
años para vehículos exclusivamente eléctricos se amplía también a los
reacondicionamientos eléctricos adecuados desde el punto de vista técnico autorizados
en virtud de la legislación de transporte. La exención fiscal se concede a partir de la fecha
en que la oficina de matriculación determine el cumplimiento de todos los requisitos. El
resto de las disposiciones son válidas según corresponda. La exención temporal del
impuesto sobre los vehículos de motor para aquellos vehículos exclusivamente eléctricos
libres de emisiones a nivel local se integra lógicamente en la dinámica fiscal.
Impreso 277/16
-10En relación con el artículo 2 (modificación de la Ley del impuesto sobre la renta)
En relación con el punto 1
Artículo 3, punto 46 (nuevo)
La exención fiscal regulada en el nuevo artículo 3, punto 46, de la Ley del impuesto sobre
la renta en relación con las ventajas concedidas por las empresas por la recarga en sus
instalaciones de vehículos particulares eléctricos o híbridos eléctricos de los empleados
reconoce el compromiso respetuoso con el medioambiente de los propietarios de
vehículos eléctricos o híbridos eléctricos y sus empleadores, quienes permiten la recarga
en sus instalaciones de manera gratuita o rebajada. La instalación de la empresa hace
referencia al equipamiento fijo del empleador o de una empresa asociada (artículo 15 de
la Ley de sociedades); la exención fiscal también es válida para trabajadores contratados
temporalmente en las instalaciones de la empresa contratante (de conformidad con el
artículo 9, apartado 4, frase primera de la Ley del impuesto sobre la renta). Con la
recarga en las instalaciones de las empresas se pretende garantizar que dichas
empresas participen directamente en el desarrollo de la infraestructura de recarga.
Se trata de una aportación más para el fomento de la electromovilidad. La norma prevista
se incluye en la relación del artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, que también
establece exenciones fiscales para otras prestaciones de las empresas con otras
finalidades y motivaciones (especialmente en lo referente al aprovechamiento privado de
ordenadores de la empresa y equipos de comunicaciones en virtud del punto 45).
Además, se incluyen en la exención fiscal las ventajas de la cesión por parte de las
empresas de cargadores para usos particulares. Un cargador, en este sentido, hace
referencia a la totalidad de la infraestructura, incluidos los accesorios, y a los servicios
prestados a este respecto (por ejemplo, la instalación o puesta en marcha del cargador).
Para el uso particular y profesional de un vehículo eléctrico o híbrido eléctrico no es
suficiente recargarlo solo en las instalaciones de la empresa. Debido a la capacidad aún
limitada de la batería y el reducido alcance que esto conlleva, el empleado suele tener
que recargar varias veces más el vehículo eléctrico o híbrido eléctrico. Esto requiere de
una instalación de recarga adecuada, en especial para vehículos eléctricos o híbridos
eléctricos que tienen una capacidad de recarga mayor. Si esta se pone a disposición del
empleado de forma gratuita o rebajada para su uso particular, los beneficios generados
de esta manera están exentos de impuestos según la nueva normativa.
La exención fiscal de la corriente facilitada por la empresa y el cargador profesional se
descartan en caso de una compensación en diferido. Por este motivo, la exención fiscal
tiene como requisito que las ventajas de la empresa deben ser concedidas junto con el
salario debido en cualquier caso.
En relación con el punto 2
En relación con la letra a)
Artículo 40, apartado 2, frase primera, punto 5
Se trata de una modificación de la redacción con motivo de la inclusión del punto 6 [véase
la letra b)]
En relación con la letra b)
Artículo 40, apartado 2, frase primera, punto 6 (nuevo)
Impreso 277/16
-11Las normas del nuevo punto 6 del artículo 40, apartado 2, frase primera, de la Ley del
impuesto sobre la renta deben fomentar una rápida difusión de la electromovilidad. Por
este motivo, la empresa tendrá la posibilidad de gravar a tanto alzado al empleado con el
25 % del impuesto sobre el salario los beneficios por la cesión gratuita o rebajada del
cargador para vehículos eléctricos e híbridos eléctricos. A esto aún hay que añadir el
recargo por solidaridad y, si procede, el impuesto eclesiástico.
Si el empleado asume por sí solo los gastos de adquisición y uso del cargador (privado),
la empresa puede conceder ayudas para dichos gastos. En aras de simplificar el
procedimiento impositivo, la empresa puede cobrar el impuesto sobre el salario para
ayudas a un 25 % a tanto alzado.
El cálculo a tanto alzado del impuesto sobre el salario en caso de cesión del cargador y
de ayudas se descarta en caso de una compensación en diferido. Por este motivo, el
cálculo a tanto alzado tiene como requisito que la cesión del cargador y las ayudas deben
ser efectuados junto con el salario debido en cualquier caso.
En relación con el punto 3
En relación con la letra a)
Artículo 52, apartado 24, frase décima (nuevo)
Con el fin de que el incentivo tenga el efecto más inmediato posible y considerando la
posibilidad de avances técnicos aún no previsibles, la exención de impuestos se limita
inicialmente hasta 2020.
En relación con la letra b)
Artículo 52, apartado 37 quater (nuevo)
Con el fin de que el incentivo tenga el efecto más inmediato posible y considerando la
posibilidad de avances técnicos aún no previsibles, la exención de impuestos se limita
inicialmente hasta 2020.
En relación con el artículo 3 (entrada en vigor)
El artículo 3 determina que las modificaciones de la presente Ley entren en vigor el día
siguiente al de su promulgación.
Impreso 277/16
Anexo
Informe del Consejo Nacional de Control de la Normativa de conformidad
con el artículo 6, apartado 1, de la Ley del Consejo Nacional de Control de
la Normativa en relación con un proyecto de Ley relativa a los incentivos
fiscales para la electromovilidad (n.º 3747 del Consejo Nacional de
Control de la Normativa)
El Consejo Nacional de Control de la Normativa ha examinado el proyecto de
reglamentación arriba indicado.
I.
Resumen
Economía
Descarga:
Administración
Costes de cumplimiento únicos
Ciudadanos
Principio de «uno por otro»
50 000 EUR
295 000 EUR
Sin repercusiones
En virtud del principio de «uno por
otro», en este proyecto de
reglamentación el Gobierno federal
presenta
una «exclusión»
de
50 000 EUR en los costes anuales
de cumplimiento de la empresa.
En vista del impacto económico de 50 millones EUR a raíz de este proyecto de
reglamentación entre 2017 y 2020, el Consejo Nacional de Control de la Normativa
estima oportuna una evaluación.
II.
En particular
Contenido del proyecto de reglamentación
Con la Ley relativa a los incentivos fiscales para la electromovilidad, se amplía por un
lado la exención fiscal para vehículos eléctricos de cinco años a diez con efecto
retroactivo en la Ley del impuesto sobre los vehículos a motor. La exención fiscal de diez
años se aplicará a los vehículos eléctricos matriculados por primera vez en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. Además, la
exención fiscal de diez años para vehículos exclusivamente eléctricos se amplía también
a los reacondicionamientos eléctricos adecuados desde el punto de vista técnico
autorizados en virtud de la legislación de transporte.
Mediante la modificación de la Ley del impuesto sobre la renta se pretende que las
empresas colaboren más en el desarrollo de la infraestructura de recarga gracias a los
incentivos fiscales. Por tanto, se introducirá una exención fiscal si las empresas permiten
la recarga de vehículos privados en sus instalaciones. Asimismo, se favorecerá la cesión
de cargadores a los empleados.
Costes de cumplimiento
Costes de cumplimiento para la ciudadanía
Impreso 277/16
-3-
El proyecto de reglamentación no afecta a los costes de cumplimiento para los
ciudadanos.
Costes de cumplimiento para las empresas
Para las empresas se reducen los costes de cumplimiento anuales en 50 000 EUR. Esto
es el resultado de una reducción de las obligaciones de mantenimiento de un registro en
los casos de las exenciones fiscales. Este cálculo ex-ante de los costes de cumplimiento
se basa en 1 000 casos (empleados por año) con una exención de 50 EUR cada uno.
Costes de cumplimiento para la Administración
La Administración genera un coste de cumplimiento único en el año 2016 de
290 000 EUR por la modificación del impuesto sobre los vehículos de motor debido a la
ampliación de la exención fiscal. Para poder examinar las nuevas ventajas fiscales de la
Ley del impuesto sobre la renta, los auditores fiscales externos deben elaborar nuevos
materiales formativos. Esto genera unos costes únicos de 5 000 EUR.
Evaluación
Debido a que no hay repercusiones significativas en los costes de cumplimiento, el
Gobierno federal no considera necesaria una evaluación del proyecto de
reglamentación.
Aunque el proyecto de reglamentación no debe ser evaluado según la Decisión del
comité del secretario de Estado para la agilización administrativa de 23 de enero de
2013, ya que a raíz del proyecto de reglamentación se prevén unos costes de
cumplimiento anuales inferiores a 1 millón EUR para la economía o 1 millón EUR para
la Administración, el Consejo Nacional de Control de la Normativa estima oportuna una
evaluación en vista del impacto económico de 50 millones EUR a raíz de este proyecto
de reglamentación entre 2017 y 2020. Desde el punto de vista del Consejo Nacional
de Control de la Normativa, la evaluación también debe servir como base informativa
para aclarar si la continuación del incentivo legal previsto actualmente mediante la
reducción fiscal a la mitad es útil y conveniente y responde a los objetivos tras la
finalización de la exención fiscal prevista desde ahora hasta el 31 de diciembre de
2020 en el artículo 3 quinquies de la Ley del impuesto sobre la renta, y en qué medida
es así. En la evaluación debe analizarse especialmente hasta qué punto han
contribuido las rebajas fiscales introducidas con esta medida legislativa al aumento de
la proporción de vehículos eléctricos en las nuevas matriculaciones desde el 1 %
actual teniendo en cuenta el resto de las medidas del paquete integral del Gobierno
federal para el fomento de la electromovilidad, y en qué medida han influido en la
evolución del mercado.
Dr. Ludewig
Presidente
Funke
Ponente