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Transcript
Agencia que emite el aviso:
Ancianos y Discapacitados
A:
Nueva determinación de
elegibilidad para recibir servicios
por discapacidades del desarrollo
Fecha del memo:
Nombre de la persona:
Fecha de nacimiento de la
persona:
Inicialmente, el {enter eligibility date} se determinó que {enter name} era elegible
provisionalmente para recibir servicios del Programa de Discapacidades del Desarrollo,
debido a que cumplía los requisitos establecidos en las Normas Administrativas de
Oregón* OAR 411-320-0080.
Hemos recibido información adicional o estamos iniciando el proceso de revisar dicha
información con el fin de completar la nueva determinación. Para ello, debemos
asegurarnos de tener la información más actualizada posible.
Revise el listado de documentos (que aparece al pie de la página) y comuníquese con nosotros
dentro de los próximos 15 días para ver si existen otros documentos adicionales que podrían
utilizarse para esta nueva determinación de continuación de servicios. Adjuntamos a esta carta
otros consentimientos de divulgación de información. En el caso de que otros programas o
agencias tuvieran información adicional sobre {enter name}, complete un consentimiento de
divulgación de información y envíelo a nuestra oficina dentro de los próximos 15 días. Si no
sabemos nada de usted dentro de los 15 días posteriores a la fecha de este memo (que figura
en el extremo superior derecho del memo) realizaremos la determinación de elegibilidad en
base a la información que tengamos disponible.
Ejemplos de documentos que se usan para tomar decisiones sobre elegibilidad:
 Expedientes educativos (evaluaciones, planes de educación individualizada (IEP),
exámenes, planes de apoyo al comportamiento, etc.).
 Evaluaciones psicológicas educativas realizadas por psicólogos escolares.
 Evaluaciones psicológicas realizadas por psicólogos clínicos.
 Documentos médicos relacionados con una discapacidad del desarrollo.
 Información sobre capacidades funcionales.
Después de revisar los documentos disponibles, es posible que sea necesario obtener
información adicional.
Comuníquese con {enter name} al {000-000-0000} si tiene alguna pregunta acerca de este
proceso de nueva determinación.
* Las Normas Administrativas de Oregón se encuentran disponibles en:
http://arcweb.sos.state.or.us/banners/rules.htm.
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Listado de documentos actualmente disponibles para realizar esta nueva determinación de
elegibilidad para la continuación de los servicios:
Adjuntamos consentimientos de divulgación de información adicionales.
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Definición de discapacidades del desarrollo
Retardo mental
Definición establecida en ORS capítulo 427.
Debe seguirse lo establecido por la
Asociación Estadounidense de Retardo
Mental (AAMR), 1977.
1. Debe determinarse que existe antes de
cumplir los 18 años de edad.
2.
Un CI máximo de 69 define claramente el
retardo mental.
3.
Debe tener un impedimento significativo
en cuanto a su funcionamiento de
adaptación que esté directamente
relacionado con los problemas del retardo
mental.
4.
5.
Cuando los puntajes de CI se encuentran
entre 70 y 75 puede considerarse que la
persona tiene retardo mental si existe un
impedimento significativo en cuanto a su
funcionamiento de adaptación que esté
directamente relacionado con los
problemas del retardo mental (Nº 6 - on
right).
Los impedimentos de adaptación no
deben estar inicialmente relacionados con
ninguno de los siguientes aspectos:
trastorno mental o emocional,
discapacidad sensorial, drogadicción y
alcoholismo, trastornos de la
personalidad, discapacidad del desarrollo
o trastorno por déficit de atención con
hiperactividad (ADHD).
Otras discapacidades del desarrollo
Definición establecida a nivel federal.
El estado de Oregón emite normas para su
interpretación.
1. Debe determinarse que existe antes de
cumplir los 22 años de edad.
2. Los puntajes de CI no se utilizan para
verificar la presencia de una discapacidad
del desarrollo que no es considerada
retardo mental.
3. Debe tener un diagnóstico médico o
clínico oficial de la discapacidad, y debe
tener un impedimento significativo en
cuanto a su funcionamiento de
adaptación que esté directamente
relacionado con la discapacidad
específica.
4. Los impedimentos de adaptación no
deben estar inicialmente relacionados
con ninguno de los siguientes aspectos:
trastorno mental o emocional,
discapacidad sensorial, drogadicción y
alcoholismo, trastornos de la
personalidad, discapacidad del desarrollo
o trastorno por déficit de atención con
hiperactividad (ADHD).
5. En el estado de Oregón, la discapacidad
del desarrollo debe tener su génesis en el
cerebro.
6. Las necesidades de apoyo de la persona
deben ser similares a las que requiere una
persona con retardo mental, tales como las
relacionadas con el cuidado personal, la
comunicación, la movilidad, las
capacidades de autodirección, la salud y la
seguridad, y debe necesitar muchos tipos
de ayuda especializada en forma
indefinida.
Otras discapacidades del desarrollo que por lo general se evalúan para su elegibilidad:
Parálisis cerebral, síndrome de Tourette, síndrome del X frágil, síndrome de Prader Willi, trastornos
neurológicos fetales (alcohol, plomo, drogas, enfermedades), epilepsia, daño cerebral adquirido (DCA) y
trastornos del desarrollo generalizados, tales como autismo y síndrome de Asperger y Rett.
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