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Self Sufficiency Programs, Medicaid
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Aviso de reducción de asistencia médica
Si su situación cambia, usted puede ser elegible
en el futuro. Puede volver a solicitar cualquiera
de nuestros programas de asistencia médica en
cualquier momento.
Los beneficios médicos para
se reducirán al paquete de beneficios estándar
del Plan de Salud de Oregón
(OHP).
ya no es elegible para el programa médico en el que estaba inscripto, que proporciona el paquete de beneficios
Plus del OHP porque
.
Normas Administrativas de Oregón (OAR) 410-120-1210(1) y (2), OAR
. Para cada uno de los
siguientes programas que ofrecen el paquete de beneficios OHP Plus, usted no cumple con uno o más de los
requisitos financieros o no financieros. Éstos son algunos de los requisitos generales de nuestros programas.
Beneficios médicos para cáncer cervical y de mamas (Breast and Cervical Cancer Medical): Luego de
una evaluación realizada por el programa de evaluación para cáncer cervical y de mamas, se determinó que
usted no necesita tratamiento para cáncer cervical o de mamas,. [ORS 414.534, OAR 461-135-1060(2) y (3)]
Elegibilidad Continua para Medicaid (Continued Eligibility for Medicaid o CEM): Usted debe tener menos de
19 años de edad y haber recibido beneficios de Medicaid durante menos de 12 meses. [OAR 461-1200510(3), OAR 461-135-1149(1)]
Elegibilidad continua para el Programa de seguro de salud para niños (CHIP) mujeres embarazadas
(CEC) (Continued eligibility for Child Health Insurance Program (CHIP) Pregnant Women (CEC): Debe tener
menos de 20 años y perder elegibilidad para CHIP mientras está embarazada. No puede estar recibiendo
seguro médico privado para gastos mayores. [OAR 461-120-0510(4), OAR 461-135-1149(2), (3) y (4)]
Cobertura médica para menores en cuidado adoptivo o de crianza (Medical Coverage for Children in
Substitute or Adoptive Care): Usted debe ser menor de 21 años, estar residiendo en un hospital estatal, en
cuidado sustituto, cuidado de crianza o de adopción, estar recibiendo pagos del programa de vida
independiente del Estado o, en el momento de cumplir los 18 años, haber estado viviendo en un entorno de
cuidado de crianza cuyos fondos provenían de una agencia pública de Oregón. Si es mayor de 21 años, debe
haber estado internado en una institución y se debe haber determinado que era ciego o que tenía una
discapacidad antes de cumplir los 21 años. [OAR 461-120-0510(15), OAR 461-135-0150(1), (2), (3), (4) y (5)
OAR 461-135-0960(1) y (2)]
Asistencia médica asumida (Medical Assistance Assumed o MAA): Usted debe estar cuidando a un
pariente menor de edad que dependa de usted y viva con usted, ser un niño, una persona que brinda
cuidados esenciales a un menor o la madre de un bebé por nacer en el último mes del embarazo. Sus
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ingresos y recursos no deben superar los límites. [OAR 461-135-0070(1), OAR 461-155-0030(1) y (2), OAR
461-160-0100(1)]
Asistencia médica para familias (Medical Assistance to Families o MAF): Usted no puede ser elegible para
el programa de Asistencia Médica Asumida por estar por encima de los límites para ingresos o recursos que
impone ese programa. Tiene que estar cuidando a un niño pariente que dependa de usted y viva con usted,
ser un niño, una persona que brinda cuidados esenciales a un menor, o la madre de un bebé por nacer en el
último mes del embarazo. Sus ingresos y recursos no deben superar los límites. [OAR 461-101-0010(20),
OAR 461-135-0070(1), OAR 461-155-0030(1) y (2) OAR 461-160-0100(1)]
Beneficios médicos del Programa de ingreso complementario de Oregón (Oregon Supplemental Income
Program Medical): Usted debe tener 65 años o más, ser ciego o tener una discapacidad que cumpla con los
estándares de Seguridad Social. [OAR 461-125-0310(1), (2) o (3)]
Extensión de asistencia médica (Extended Medical Assistance): Usted debe estar cuidando a un niño
pariente que dependa de usted y viva en su hogar. Usted debe haber estado recibiendo beneficios del
programa de Asistencia Médica Asumida o de Asistencia Médica para Familias y haber perdido elegibilidad
por un aumento de ingresos provenientes de sueldos o de manutención de hijos. [OAR 461-135-0095(1), (2) y
(3)]
Plan de Salud de Oregón (Oregon Health Plan u OHP) para niños: Usted debe ser menor de 19 años.
[OAR 461-135-1100(4)]
Plan de Salud de Oregón (Oregon Health Plan u OHP) para embarazadas: Usted debe ser una mujer
embarazada o un bebé recién nacido que se supone elegible. Sus ingresos deben ser menores que el nivel
estándar. [OAR 461-135-1100(6), OAR 461-150-0055(1), (2), (3) y (5), OAR 461-155-0225(1), OAR 461-1600700(1), (2), (3) y (4)]
Beneficios médicos de asistencia para refugiados (Refugee Assistance Medical): Usted tiene que haber
sido admitido legalmente en los Estados Unidos como refugiado o haber recibido asilo legalmente en los
Estados Unidos. [OAR 461-120-0120, 461-135-0930]
Beneficios médicos retroactivos (Retroactive Medical): Usted tiene que haber sido admitido legalmente en
los Estados Unidos como refugiado o haber recibido asilo legalmente en los Estados Unidos. [OAR 461-1200120(1), (2), (3), (4), (5), (6), (7) y (8)]
Si no está de acuerdo con esta decisión, tiene derecho a una audiencia. Vea la parte 1 de “Sus derechos de
audiencia” en la página tres de este aviso.
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Teléfono:
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Qué puede hacer si no está de acuerdo con esta decisión
Llame a su oficina local si necesita este formulario en otro idioma o en diferente formato.
 Usted tiene derecho a solicitar una audiencia para objetar esta decisión. Las audiencias están a cargo de la Oficina de
Audiencias Administrativas, que es independiente del Departamento de Servicios Humanos (DHS). Si usted desea una
audiencia, debe solicitarla a tiempo. Para más información, vea la Parte 1 abajo.
 También puede hablar con un gerente. Solicite una reunión llamando a su oficina local. Llame al 1-800-442-5238 si no sabe a
quién llamar. Su plazo para solicitar una audiencia (Parte 1 abajo) no cambia aunque usted esté en contacto con un gerente o
intentando comunicarse con un gerente.
Parte 1 – Solicite una audiencia
¿Qué debo hacer para obtener una audiencia? Para todos los beneficios excepto estampillas de comida, debe llenar el
formulario de Solicitud de Audiencia Administrativa (DHS 0443) y presentarlo en una oficina de DHS. Puede obtenerlo en una
oficina de DHS o en http://dhsforms.hr.state.or.us/Forms/Served/DE0443.pdf. Para estampillas de comida, puede solicitar
la audiencia en el formulario DHS 0443, por teléfono, por escrito o hablando con un empleado de DHS en persona. En su
oficina local pueden ayudarle. En la mayoría de los casos, la audiencia se debe solicitar dentro de los 45 días de la fecha
ientificada como fecha de envío en el aviso de la decisión. Tiene 90 días para beneficios de estampillas de comida y
reducciones de TANF por no cooperar con el plan de su caso. Puede solicitar una audiencia en cualquier momento si no está de
acuerdo con la cantidad actual de sus beneficios de estampillas de comida.
¿Quién puede ayudarme con mi audiencia? En los programas de estampillas de comida y médicos puede representarlo
cualquier adulto. En todos los demás programas usted debe representarse a sí mismo o hacerse representar por un abogado o un
asistente legal (supervisado por un abogado de una agencia de ayuda legal). Puede llamar a la Línea Directa de Beneficios
Públicos (un programa de Servicios de Ayuda Legal de Oregón y del Centro de Leyes de Oregón) al 1-800-520-5292 para pedir
consejos y posible representación.
¿Cuáles son mis otros derechos de audiencia? Durante la audiencia usted puede explicar por qué no está de acuerdo con la
decisión. También puede usar testigos. Las leyes sobre sus derechos de audiencia y el proceso de audiencia están en OAR 137003-0501 a 0700, 410-120-1860, 410-141-0264, 461-025-0300 a 0375, ORS 183.411 a 183.470 y ORS 411.095.
¿Qué sucede si no hay audiencia? Si no solicita una audiencia a tiempo o si retira la solicitud de audiencia o falta a la misma,
puede perder el derecho a tenerla. Este aviso será la decisión final de DHS (llamada “fallo final por defecto”). No recibirá otro
fallo final por defecto. El archivo del caso, junto con todo el material que usted haya presentado sobre el mismo, formará parte
del expediente. El expediente se usa para respaldar la decisión de DHS por defecto. Puede apelar el fallo final por defecto
(según ORS 183.482) presentando una petición en el Tribunal de Apelaciones de Oregón. Si usted no solicita una audiencia,
esta apelación se debe presentar dentro de los 60 días de la fecha en que este aviso se convierte en fallo final por defecto. Si
usted retira la solicitud de audiencia o falta a la misma, el plazo de apelación se establece en el fallo de desestimación.
Parte 2 – ¿Qué puedo hacer para seguir recibiendo beneficios hasta mi audiencia?
 Usted puede pedir que sus beneficios no cambien hasta la decisión de la audiencia (“beneficios continuos”). En todos los
programas, excepto estampillas de comida, debe llenar el formulario de Solicitud de Audiencia Administrativa (DHS 0443).
Para beneficios de estampillas de comida, puede hacerlo en el formulario DHS 0443, por teléfono, por escrito o hablando con
un empleado de DHS en persona.
 Usted debe pedir en su oficina local que sus beneficios continúen sin cambios antes de la “fecha efectiva” que figura en el
aviso o 10 días después de la fecha identificada como fecha de envío del aviso. Para seguir recibiendo beneficios, usted tiene
tiempo para solicitar la audiencia hasta la más tardía de esas dos fechas.
 Si sigue recibiendo beneficios y pierde la audiencia, tendrá que devolver los beneficios que no debería haber recibido.
 Si deja de recibir beneficios y gana la audiencia, DHS le dará los beneficios que usted debería haber recibido.
Parte 3 – ¿Puedo tener mi audiencia dentro de cinco días hábiles?
Usted puede tener derecho a una “audiencia rápida” para cualquiera de los siguientes tipos de beneficios o casos: n
 Estampillas de comida rápidas o de emergencia.
 Pagos de JOBS y pre-TANF.
 Elegibilidad y pagos de Asistencia Temporal para Sobrevivientes de Violencia Doméstica (TA-DVS).
 Mientras usted está recibiendo beneficios médicos se le niega un servicio médico para un peligro grave e inmediato para su
vida o su salud.
 DHS denegó su solicitud de seguir recibiendo beneficios hasta su audiencia.
DHS no discrimina a persona alguna. DHS ayuda a todas las personas que tienen derecho a recibir sus servicios. DHS no
negará ayuda a persona alguna por razones de edad, raza, color, nacionalidad de origen, sexo, orientación sexual, religión,
creencias políticas o discapacidad. Puede presentar una queja si considera que DHS lo discriminó por alguna de estas razones.
Spanish DHS 0447 (7/08), Can use prior version