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PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Dispónese la adhesión de la Provincia de Entre Ríos a la ley nacional
n° 23.753 de Problemática y Prevención de la Diabetes, en su texto actualizado
por la ley n° 26.914.
Artículo 2º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Salud de la provincia de Entre Ríos, el que dispondrá a través de las áreas
pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la
problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones de acuerdo
a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento
temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control
estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de
toda la provincia, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la
distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para
autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el
acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos,
tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, en consonancia con las
disposiciones del Ministerio homólogo nacional deberá:
a) Adoptar las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, que se
establezcan por la autoridad sanitaria nacional;
b) Incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que
resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en
la calidad de vida de los pacientes diabéticos;
c) Establecer la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para
autocontrol de los pacientes con diabetes, que será del 100% (cien por
ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica;
d) Garantizar el acceso a lo establecido en el inciso anterior, con la sola
acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria
pública, de la condición de paciente diabético;
e) Llevar a cabo campañas de detección y de concientización de la enfermedad,
a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología,
que permita una mayor integración social de los pacientes.
f) Articular con las autoridades sanitarias locales y las instituciones educativas
en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de
alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática.
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
La sanción por parte del H. Congreso de la Nación de la ley n°
26.914 actualizó – con importantes reformas inclusivas – la ley nacional n°
23.753 de Problemática y Prevención de la Diabetes.
En efecto, la última norma sancionada por el Estado nacional – con vigencia
desde el 17 de diciembre de 2013, al quedar promulgada de hecho- introdujo
trascedentes modificaciones a la ley n° 23.753 que data desde 1989. Así, establece
que la autoridad de aplicación de la misma debe dictar las “Normas de Provisión
de Medicamentos e Insumos” las que deberán se revisadas y actualizadas cada dos
(2) años como mínimo con el propósito de incluir para su cobertura, a los avances
farmacológicos y tecnológicos en materia de tratamiento terapéutico de la diabetes
o que ayuden a una mejora en la calidad de vida de los pacientes con dicha
afección. Establece la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para
el autocontrol de los pacientes, y prevé que solo será necesario para acceder a los
beneficios de la ley, la acreditación del carácter de paciente diabético a través de un
certificado médico extendido por una autoridad sanitaria pública. La norma
también trae una manda mediante la cual la autoridad de aplicación deberá llevar a
cabo campañas de detección y de concientización de la enfermedad en pos de un
conocimiento adecuado por parte de la sociedad de esta patología y dispone que la
Autoridad Sanitaria Nacional debe celebrar los convenios necesarios con las
jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los
mecanismos de implementación de lo establecido en la referida ley.
En esa inteligencia, propiciamos con la presente iniciativa, adherir a la norma
nacional en su redacción reformada dada por la ley n° 26.914. En el texto propuesto
hemos reproducido párrafos de ley nacional adaptados al caso provincial.
Con tales razones impetramos la consideración favorable de la presente
iniciativa legislativa por parte de nuestros colegas.