Download Honorable Cámara de Diputados remite en revisión

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
EXPTE. 9882/14 REGISTRADO EL 05/11/14 A LAS 14 HS
INICIATIVA DE: Diputado Raúl Omar Alfonzo (Bloque Autonomista), Diputada Analía
Itatí Bestard (Bloque Proyecto Corrientes), Diputado Marcelo Eduardo Chaín (Bloque
Unidos por Corrientes), Diputada Griselda Anahí Moray (Bloque Frente para la Victoria),
Diputado Eduardo Adolfo Tassano (Bloque U.C.R.).-
PROYECTO DE: LEY.-
ASUNTO: PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES.-
F U N D A M E N T O S:
Honorable Cámara:
Sometemos a consideración el presente proyecto de ley de creación
del Programa Provincial de Diabetes.La diabetes aparece cuando el páncreas no produce insulina
suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina
es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es
la hiperglucemia la que con el tiempo daña muchos órganos y sistemas especialmente los
nervios y vasos sanguíneos, es por ello que es necesario su control y hay personas que por
su costo no pueden acceder a su tratamiento.Resulta imprescindible entonces que nuestra provincia cuente con
un Programa Provincial de Diabetes a los fines de garantizar y consolidar una efectiva
protección de la salud de nuestros comprovincianos.-
LEY N°_________.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Programa Provincial de Diabetes
CAPITULO 1. Del programa
ARTÍCULO 1: Declárase de interés provincial el control de la diabetes en todas sus
formas.
ARTÍCULO 2. Créase por esta Ley el Programa Provincial de Diabetes, de aplicación
en entes públicos y privados que tengan incumbencias en este campo.
EL PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES, TENDRA LOS SIGUIENTES
OBJETIVOS:
a) elaborar políticas de prevención integral, de primero, segundo y tercer nivel,
dirigidas a disminuir la probabilidad de aparición en la población, de la DM y sus
complicaciones.
b) desarrollar programas de educación y actualización continua en los equipos de salud
interdisciplinarios, insertos en los diferentes niveles de atención y en los grupos de
personas de riesgo.
c) mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con DM, proporcionando los
elementos necesarios para el manejo adecuado de la enfermedad, por parte del
paciente y de su familia.
d) disminuir mediante la prevención y el tratamiento, la aparición de complicaciones
agudas y crónicas, reduciendo la morbimortalidad y por ende el costo de la
enfermedad tanto para el enfermo como para el estado.
e) estimular y sostener la investigación básica y clínica en este campo, en forma
directa o a través de convenios con organismos provinciales, nacionales o
internacionales.
f) promover los cambios necesarios dentro de la estructura y los procedimientos del
sistema de salud, para que el paciente sea atendido de acuerdo a los consensos vigentes,
con optimización de sus tiempos y esfuerzos personales, de acuerdo a las normas de
atención establecidas por la Sociedad Argentina de Diabetes (S.A.D.).
g) coordinar los sectores involucrados para optimizar recursos y evitar contradicciones
entre los efectores de salud.
h) constituir una Comisión de Control Central, de acuerdo a lo especificado en el
artículo 3° de la presente ley.
i) alentar la creación y el desarrollo de centros de capacitación y entrenamiento para el
equipo de salud y la persona con DM, tanto en el ámbito estatal como en el privado.
j) crear equipos de trabajo interdisciplinarios para la atención de las personas con DM,
de acuerdo a las normativas establecidas oportunamente por la Sociedad Argentina de
Diabetes; esto implica por parte de la autoridad de aplicación, la provisión de la carga
presupuestaria destinada a recursos humanos, edilicios, administrativos y todos los
elementos pertinentes.
k) garantizar la adquisición y distribución de medicamentos e insumos, para un
tratamiento adecuado de la DM con el objetivo de asegurarles a los pacientes el
acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos,
tecnológicos y farmacológicos, según lo establecido por normas técnicas elaborados
por la autoridad de aplicación competente y en acuerdo con los protocolos de la
SAD.
l) crear un banco de reserva de medicamentos, para ser usado ante situaciones de
emergencia o desastres, que afecten la cadena de producción, distribución o
dispensación de los medicamentos.
m) impulsar e implementar acuerdos, convenios y planes con organismos públicos, no
gubernamentales y privados, de nuestro país y del exterior, que favorezcan
emprendimientos y actividades que tengan por beneficiarios a los pacientes con DM.
n) brindar apoyo a entidades sin fines de lucro, con personería jurídica, situación
estable ante la IPJ y meritoria trayectoria en la provincia, dedicadas a la ayuda del
paciente con DM, previa aprobación de los planes respectivos de trabajo.
ñ) promover la participación de los distintos sectores sociales involucrados en la
asistencia a personas con DM, coordinando un sistema interdisciplinario y multisectorial
que actúe en todos los niveles de gestión del Programa, buscando el óptimo
funcionamiento del mismo.
o)
desarrollar toda actividad que se considere necesaria, para la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas con DM.
p) mantener y actualizar el sistema informático de Registro de pacientes
q) evaluar los sistemas de operación con el fin de adecuar e integrar las actividades de
prevención, promoción y tratamiento de esta patología
Todos los términos del Programa Provincial de Diabetes deberán ser acordados en el
ámbito de la Comisión de Control Central.
ARTÍCULO 3. La Comisión de Control Central (CCC), estará formada por:
a) dos miembros en representación del Ministerio de Salud Pública,
b) un miembro en representación de la S.A.D.,
c) un miembro en representación del Servicio de Endocrinología y Diabetes del
Hospital de mayor complejidad de la provincia,
d) un miembro por cada ONG que represente a personas con DM, con al menos tres
años de trabajo documentado, personería jurídica y presentaciones al día ente la
IPJ.
e) un miembro en representación de las entidades de prestadores privados.
ARTÍCULO 4. Las funciones de la Comisión de Control Central (CCC) serán las
siguientes:
a) asesorar al director del programa en todo lo que resulte pertinente.
b) evaluar la información vertida a la opinión pública desde los medios de
comunicación con el objeto de establecer su veracidad y realizar todas las tareas necesarias
para que se difundan contenidos fundados.
c) actualizar al menos anualmente, el plan asistencial necesario para la correcta
atención de personas con DM.
d) supervisar el cumplimiento de los objetivos del programa y exigir de ser necesario
ante la autoridad de aplicación la concreción de los mismos.
e) asesorar al estado y a los entes privados que así lo requieran, respecto a la
problemática del paciente con DM,
f) velar por el cumplimiento de esta ley en el territorio de la provincia,
g) colaborar con la S.A.D., para la concreción de sus programas de educación
continua, en el ámbito de la provincia.
h) evaluar periódicamente, en base a los registros obtenidos a tal efecto, los
indicadores de calidad indispensables para el normal desarrollo del programa. Estos
datos deberán hacerse públicos periódicamente y estarán a disposición de cualquier
interesado.
ARTÍCULO 5. La CCC incorporará, por medio del concurso de antecedentes
correspondiente, a un educador en diabetes no médico, con el objeto de desarrollar, en su
campo específico, los programas de educación terapéutica necesarios. Este cargo será
rentado, dada la extensión horaria necesaria para el buen desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 6. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento y sus
normas de procedimiento, sus miembros permanecerán dos años en sus funciones, podrán
ser reelegidos para la función dentro de las instituciones que les dan el mandato y
trabajarán “Ad-Honorem”. Los representantes podrán ser removidos por decisión y a
pedido de las entidades que los postulan, produciéndose su cese simultáneamente con la
designación de su reemplazante.
CAPITULO 2: de la persona con DM y sus beneficios
ARTÍCULO 7. Los habitantes de la Provincia de Corrientes que padezcan DM y cumplan
con los requisitos determinados en la presente ley, gozan de los siguientes beneficios
cualquiera sea su efector de salud:
a) provisión gratuita de insulinas, análogos y antidiabéticos orales (ADOs),
b) provisión gratuita de los materiales descartables para la administración de insulina y
análogos,
c) provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico, glucosúrico,
cetonémico y cetonúrico,
d) práctica gratuita de los análisis bioquímicos que correspondan,
e) provisión gratuita de otros medicamentos y demás elementos considerados
indispensables para un tratamiento adecuado de la DM,
f) acceso gratuito a los programas de educación terapéutica que se establezcan como
imprescindibles.
ARTÍCULO 8. Queda a cargo del Estado Provincial la provisión gratuita de todo lo
necesario para el adecuado tratamiento de aquellos pacientes con DM que no estén
cubiertos por prestador de salud alguno, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) tener residencia en la provincia de Corrientes,
b) tener diagnóstico de DM realizado por un médico especializado en endocrinología,
diabetología, pediatría, nutrición, clínica médica o medicina general,
c) no hallarse amparado por cobertura médico asistencial alguna,
d) no poseer ingresos o recursos propios suficientes que le permitan solventar los
gastos de medicamentos e insumos, necesarios para el tratamiento y control
adecuado de su enfermedad, según diagnóstico del Servicio Social del efector que
corresponda.
e) no gozar de similares beneficios en el orden nacional, municipal u otorgados por
organismos privados.
ARTÍCULO 9. La solicitud de los beneficios previstos por la presente ley, se debe realizar
ante el establecimiento sanitario provincial correspondiente al domicilio real del
peticionante en caso de ser abarcado por el prestador público; en caso de ser del ámbito
privado, se deberá realizar ante el efector correspondiente. Todas las actuaciones que se
generan como consecuencia de dicha solicitud son de carácter gratuito.
ARTÍCULO 10. Los pacientes con DM deben someterse a los exámenes médicos y
bioquímicos, periódicos y gratuitos, que establezca la reglamentación. La reiterada
renuencia a realizar los controles, podrá ser causal lisa y llana del cese de los beneficios
establecidos en la presente ley, previa advertencia o intimación.
ARTÍCULO 11. Los beneficios del sistema se cancelarán bajo las siguientes
circunstancias:
a) renuncia del titular,
b) radicación definitiva del beneficiario fuera de la provincia,
c) dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente ley,
d) incompatibilidad con otros beneficios,
ARTÍCULO 12. Créase un fondo para la compra de insumos para el Programa, cuyo
monto, sistema de actualización y normas de funcionamiento, serán establecidos en la
reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 13. Las prestaciones médicas y farmacológicas correspondientes a la presente
ley, serán incluidas, de no estarlo, en el Nomenclador de Prácticas Médicas y en el
Nomenclador Farmacológico del Instituto Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR), quien
las incorporará a su cobertura en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
ARTÍCULO 14. Las obras sociales, sistemas prepagos y cualquier otro sistema emergente
en el futuro con semejantes fines, que existen o existan en jurisdicción provincial, incluirán
obligatoriamente en sus planes la provisión de los medicamentos y elementos de
tratamiento del paciente con DM establecidos en la presente ley.
CAPÍTULO 3: De los servicios hospitalarios de referencia
ARTÍCULO 15. Se crearán en caso de no existir o se adecuarán en caso de ya estar
establecidos, los Servicios de Endocrinología, Diabetes y Nutrición de los hospitales de
máximo nivel de la provincia, con el objeto de ofrecer centros de excelencia para la
atención de los pacientes con DM; la complejidad de los mismos, estará al menos a la altura
de los mejores centros de referencia establecidos en el territorio de la república, donde se
realizan acciones no solo asistenciales, sino de formación profesional continua del equipo
de salud, investigación, educación y docencia en todo su espectro.
CAPITULO 4: de los recursos
ARTÍCULO 16. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos
con los siguientes recursos:
a) con lo determinado anualmente en la ley de presupuesto;
b) con los recursos que se destinen por leyes especiales;
c) con los de origen nacional, provenientes de la Ley Nº 23.753 y disposiciones
complementarias;
d) con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la aplicación de la
presente ley.
CAPITULO 5: de la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 17. Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio
de Salud Pública, el que tendrá a su cargo, con intervención del Director del Programa
creado por la presente Ley:
a) implementar la presente ley en vistas a su efectivo cumplimiento, teniendo en
cuenta los servicios, planes y acciones existentes al momento de sanción de la ley, a
efectos de no superponer los mismos y lograr la máxima eficacia y eficiencia.
b) coordinar su accionar con el de las autoridades sanitarias nacionales, a los efectos
del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial.
c) afectar el personal bajo su dependencia, gestionar la adscripción de personal de
otras áreas de gobierno y crear los cargos pertinentes para atender las funciones
emergentes de la presente ley.
d) presupuestar los gastos que demande la implementación y propiciar las
modificaciones presupuestarias que eventualmente resulten necesarias.
CAPÍTULO 6: De la ley nacional.
ARTÍCULO 18. Adhiérese a los términos del artículo 1° de la ley 23.753 modificado por
la 26.914, manteniendo como autoridad de aplicación al establecido en el artículo 17 de la
presente.
CAPITULO 7: de las disposiciones complementarias
ARTÍCULO 19. Los Ministerios de Salud Pública, de Desarrollo Social y de Educación,
instrumentarán en forma mancomunada, las acciones necesarias para poner en vigencia los
planes de educación y prevención que se consensuen.
ARTÍCULO 20. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días
hábiles de publicada la misma.
ARTICULO 21. Derógase la Ley N° 4.362.
ARTICULO 22.Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Corrientes, a los ______________ días del mes de __________________ del año dos mil
catorce.-
DESPACHO N° 2143
EXPEDIENTE N° 9882/14.
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de SALUD PÚBLICA, ha estudiado exhaustivamente el
expediente de la referencia, caratulado: Diputados Alfonzo y Gómez propician Proyecto de Ley
por el que crea el Programa Provincial de Diabetes.
Por las consideraciones que dará el señor miembro informante
designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción FAVORABLE SIN MODIFICACIONES al
Proyecto de Ley que corre a fs. 01 vta./04 vta. del presente Expediente.
DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Corrientes, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
POR LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA:
Diputado ALFONZO, Raúl Omar Darío
Vicepresidente
Diputado TASSANO, Eduardo Adolfo
Presidente
Diputada BESTARD, Analía Itatí
Secretaria
Diputada MORAY, Griselda Anahí
Diputado CHAIN, Marcelo Eduardo
Vocal 1º
Vocal 2º
A SECRETARÍA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARÍA DE COMISIONES, 12 de noviembre de 2014.
DESPACHO
Honorable Cámara:
Habiéndose constituido el Cuerpo en Comisión en uso de
las facultades establecidas por el Artículo 138, siguientes y concordantes del
Reglamento vigente, ha resuelto modificar el proyecto de ley del Expediente Nº
9882/14 caratulado “Diputados Alfonzo y Gómez propician Proyecto de Ley
por el que crea el Programa Provincial de Diabetes” el que quedará redactado
en los siguientes términos:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Programa Provincial de Diabetes
CAPITULO 1. Del programa
ARTÍCULO 1: Declárase de interés provincial el control de la diabetes en todas
sus formas.
ARTÍCULO 2. Créase por esta Ley el Programa Provincial de Diabetes, de
aplicación en entes públicos y privados que tengan incumbencias en este campo.
EL PROGRAMA PROVINCIAL DE DIABETES,
OBJETIVOS:
TENDRA LOS SIGUIENTES
n) elaborar políticas de prevención integral, de primero, segundo y
tercer nivel, dirigidas a disminuir la probabilidad de aparición en la
población, de la DM y sus complicaciones.
o) desarrollar programas de educación y actualización continua en los
equipos de salud interdisciplinarios, insertos en los diferentes
niveles de atención y en los grupos de personas de riesgo.
p) mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con DM,
proporcionando los elementos necesarios para el manejo adecuado
de la enfermedad, por parte del paciente y de su familia.
q) disminuir mediante la prevención y el tratamiento, la aparición de
complicaciones agudas y crónicas, reduciendo la morbimortalidad y
por ende el costo de la enfermedad tanto para el enfermo como para
el estado.
r) estimular y sostener la investigación básica y clínica en este campo,
en forma directa o a través de convenios con organismos
provinciales, nacionales o internacionales.
s) promover los cambios necesarios dentro de la estructura y los
procedimientos del sistema de salud, para que el paciente sea atendido
de acuerdo a los consensos vigentes, con optimización de sus tiempos y
esfuerzos personales, de acuerdo a las normas de atención establecidas
por la Sociedad Argentina de Diabetes (S.A.D.).
t) coordinar los sectores involucrados para optimizar recursos y evitar
contradicciones entre los efectores de salud.
u) constituir una Comisión de Control Central, de acuerdo a lo
especificado en el artículo 3° de la presente ley.
v) alentar la creación y el desarrollo de centros de capacitación y
entrenamiento para el equipo de salud y la persona con DM, tanto en el
ámbito estatal como en el privado.
w) crear equipos de trabajo interdisciplinarios para la atención de las
personas con DM, de acuerdo a las normativas establecidas
oportunamente por la Sociedad Argentina de Diabetes; esto implica por
parte de la autoridad de aplicación, la provisión de la carga
presupuestaria
destinada
a
recursos
humanos,
edilicios,
administrativos y todos los elementos pertinentes.
x) garantizar la adquisición y distribución de medicamentos e
insumos, para un tratamiento adecuado de la DM con el objetivo de
asegurarles a los pacientes el acceso a una terapia adecuada de
acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y
farmacológicos, según lo establecido por normas técnicas
elaborados por la autoridad de aplicación competente y en acuerdo
con los protocolos de la SAD.
y) crear un banco de reserva de medicamentos, para ser usado ante
situaciones de emergencia o desastres, que afecten la cadena de producción,
distribución o dispensación de los medicamentos.
z) impulsar e implementar acuerdos, convenios y planes con organismos
públicos, no gubernamentales y privados, de nuestro país y del exterior, que
favorezcan emprendimientos y actividades que tengan por beneficiarios a los
pacientes con DM.
n)
brindar apoyo a entidades sin fines de lucro, con personería jurídica,
situación estable ante la IPJ y meritoria trayectoria en la provincia, dedicadas
a la ayuda del paciente con DM, previa aprobación de los planes respectivos de
trabajo.
ñ) promover la participación de los distintos sectores sociales involucrados en
la asistencia a personas con DM, coordinando un sistema interdisciplinario y
multisectorial que actúe en todos los niveles de gestión del Programa,
buscando el óptimo funcionamiento del mismo.
o) desarrollar toda actividad que se considere necesaria, para la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas con DM.
p)
mantener y actualizar el sistema informático de Registro de pacientes
q)
evaluar los sistemas de operación con el fin de adecuar e integrar las
actividades de prevención, promoción y tratamiento de esta patología
Todos los términos del Programa Provincial de Diabetes deberán ser
acordados en el ámbito de la Comisión de Control Central.
ARTÍCULO 3. La Comisión de Control Central (CCC), estará formada por:
f) dos miembros en representación del Ministerio de Salud Pública,
g) un miembro en representación de la S.A.D.,
h) un miembro en representación del Servicio de Endocrinología y
Diabetes del Hospital de mayor complejidad de la provincia,
i) un miembro por cada ONG que represente a personas con DM, con
al menos tres años de trabajo documentado, personería jurídica y
presentaciones al día ente la IPJ.
j) un miembro en representación de las entidades de prestadores
privados.
ARTÍCULO 4. Las funciones de la Comisión de Control Central (CCC) serán las
siguientes:
a) asesorar al director del programa en todo lo que resulte pertinente.
b) evaluar la información vertida a la opinión pública desde los medios de
comunicación con el objeto de establecer su veracidad y realizar todas las tareas
necesarias para que se difundan contenidos fundados.
i) actualizar al menos anualmente, el plan asistencial necesario para la
correcta atención de personas con DM.
j) supervisar el cumplimiento de los objetivos del programa y exigir de
ser necesario ante la autoridad de aplicación la concreción de los
mismos.
k) asesorar al estado y a los entes privados que así lo requieran,
respecto a la problemática del paciente con DM,
l) velar por el cumplimiento de esta ley en el territorio de la provincia,
m) colaborar con la S.A.D., para la concreción de sus programas de
educación continua, en el ámbito de la provincia.
n) evaluar periódicamente, en base a los registros obtenidos a tal
efecto, los indicadores de calidad indispensables para el normal
desarrollo del programa. Estos datos deberán hacerse públicos
periódicamente y estarán a disposición de cualquier interesado.
ARTÍCULO 5. La CCC incorporará, por medio del concurso de antecedentes
correspondiente, a un educador en diabetes no médico, con el objeto de
desarrollar, en su campo específico, los programas de educación terapéutica
necesarios. Este cargo será rentado, dada la extensión horaria necesaria para el
buen desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 6. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento y
sus normas de procedimiento, sus miembros permanecerán dos años en sus
funciones, podrán ser reelegidos para la función dentro de las instituciones que
les dan el mandato y trabajarán “Ad-Honorem”. Los representantes podrán ser
removidos por decisión y a pedido de las entidades que los postulan,
produciéndose su cese simultáneamente con la designación de su reemplazante.
CAPITULO 2: de la persona con DM y sus beneficios
ARTÍCULO 7. Los habitantes de la Provincia de Corrientes que padezcan DM y
cumplan con los requisitos determinados en la presente ley, gozan de los
siguientes beneficios cualquiera sea su efector de salud:
g) provisión gratuita de insulinas, análogos y antidiabéticos orales (ADOs),
h) provisión gratuita de los materiales descartables para la administración de
insulina y análogos,
i) provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico, glucosúrico,
cetonémico y cetonúrico,
j) práctica gratuita de los análisis bioquímicos que correspondan,
k) provisión gratuita de otros medicamentos y demás elementos considerados
indispensables para un tratamiento adecuado de la DM,
l) acceso gratuito a los programas de educación terapéutica que se
establezcan como imprescindibles.
ARTÍCULO 8. Queda a cargo del Estado Provincial la provisión gratuita de todo lo
necesario para el adecuado tratamiento de aquellos pacientes con DM que no
estén cubiertos por prestador de salud alguno, de acuerdo a los siguientes
requisitos:
f)
g)
tener residencia en la provincia de Corrientes,
tener diagnóstico de DM realizado por un médico especializado en
endocrinología, diabetología, pediatría, nutrición, clínica médica o
medicina general,
h) no hallarse amparado por cobertura médico asistencial alguna,
i) no poseer ingresos o recursos propios suficientes que le permitan solventar
los gastos de medicamentos e insumos, necesarios para el tratamiento y
control adecuado de su enfermedad, según diagnóstico del Servicio Social
del efector que corresponda.
j) no gozar de similares beneficios en el orden nacional, municipal u
otorgados por organismos privados.
ARTÍCULO 9. La solicitud de los beneficios previstos por la presente ley, se debe
realizar ante el establecimiento sanitario provincial correspondiente al domicilio
real del peticionante en caso de ser abarcado por el prestador público; en caso de
ser del ámbito privado, se deberá realizar ante el efector correspondiente. Todas
las actuaciones que se generan como consecuencia de dicha solicitud son de
carácter gratuito.
ARTÍCULO 10. Los pacientes con DM deben someterse a los exámenes médicos y
bioquímicos, periódicos y gratuitos, que establezca la reglamentación. La
reiterada renuencia a realizar los controles, podrá ser causal lisa y llana del cese
de los beneficios establecidos en la presente ley, previa advertencia o intimación.
ARTÍCULO 11. Los beneficios del sistema se cancelarán bajo las siguientes
circunstancias:
e)
f)
g)
h)
renuncia del titular,
radicación definitiva del beneficiario fuera de la provincia,
dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente ley,
incompatibilidad con otros beneficios,
ARTÍCULO 12. Créase un fondo para la compra de insumos para el Programa,
cuyo monto, sistema de actualización y normas de funcionamiento, serán
establecidos en la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 13. Las prestaciones médicas y farmacológicas correspondientes a la
presente ley, serán incluidas, de no estarlo, en el Nomenclador de Prácticas
Médicas y en el Nomenclador Farmacológico del Instituto Obra Social de
Corrientes (I.O.S.COR), quien las incorporará a su cobertura en igualdad de
condiciones con sus otras prestaciones.
ARTÍCULO 14. Las obras sociales, sistemas prepagos y cualquier otro sistema
emergente en el futuro con semejantes fines, que existen o existan en jurisdicción
provincial, incluirán obligatoriamente en sus planes la provisión de los
medicamentos y elementos de tratamiento del paciente con DM establecidos en la
presente ley.
CAPÍTULO 3: De los servicios hospitalarios de referencia
ARTÍCULO 15. Se crearán en caso de no existir o se adecuarán en caso de ya
estar establecidos, los Servicios de Endocrinología, Diabetes y Nutrición de los
hospitales de máximo nivel de la provincia, con el objeto de ofrecer centros de
excelencia para la atención de los pacientes con DM; la complejidad de los
mismos, estará al menos a la altura de los mejores centros de referencia
establecidos en el territorio de la república, donde se realizan acciones no solo
asistenciales, sino de formación profesional continua del equipo de salud,
investigación, educación y docencia en todo su espectro.
CAPITULO 4: de los recursos
ARTÍCULO 16. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán
atendidos con los siguientes recursos:
e)
f)
g)
con lo determinado anualmente en la ley de presupuesto;
con los recursos que se destinen por leyes especiales;
con los de origen nacional, provenientes de la Ley Nº 23.753 y
disposiciones complementarias;
h) con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la
aplicación de la presente ley.
CAPITULO 5: de la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 17. Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al
Ministerio de Salud Pública, el que tendrá a su cargo, con intervención del
Director del Programa creado por la presente Ley:
e)
implementar la presente ley en vistas a su efectivo cumplimiento, teniendo
en cuenta los servicios, planes y acciones existentes al momento de
sanción de la ley, a efectos de no superponer los mismos y lograr la
máxima eficacia y eficiencia.
f) coordinar su accionar con el de las autoridades sanitarias nacionales, a los
efectos del mejor cumplimiento de la legislación nacional y provincial.
g) afectar el personal bajo su dependencia, gestionar la adscripción de
personal de otras áreas de gobierno y crear los cargos pertinentes para
atender las funciones emergentes de la presente ley.
h) presupuestar los gastos que demande la implementación y propiciar las
modificaciones presupuestarias que eventualmente resulten necesarias.
CAPÍTULO 6: De la ley nacional.
ARTÍCULO 18. Adhiérese a los términos del artículo 1° de la ley 23.753
modificado por la 26.914, manteniendo como autoridad de aplicación al
establecido en el artículo 17 de la presente.
CAPITULO 7: de las disposiciones complementarias
ARTÍCULO 19. Los Ministerios de Salud Pública, de Desarrollo Social y de
Educación, instrumentarán en forma mancomunada, las acciones necesarias
para poner en vigencia los planes de educación y prevención que se consensuen.
ARTÍCULO 20. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30)
días hábiles de publicada la misma.
ARTICULO 21. Derógase la Ley N° 4.362.
ARTICULO 22. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Corrientes, a los veintiséis días de noviembre de dos
mil catorce.
ALFONZO, Raúl Omar
BADARACCO, Luis Antonio
BESTARD, Analía Itatí
Diputado Provincial
Diputado Provincial
Diputada Provincial
CORDERO, Holtz Mario
CHAIN, Marcelo Eduardo
FARIZANO ARTIGAS, Carlos Raúl
Diputado Provincial
Diputado Provincial
Diputado Provincial
FERNÁNDEZ AFFUR, Juan José
GAYA, Gustavo Adan
GÓMEZ, Aida Raquel
Diputado Provincial
Diputado Provincial
Diputada Provincial
INSAURRALDE, Graciela Itatí
LOCATELLI, Alicia Beatriz
LÓPEZ, Héctor Maria
Diputada Provincial
Diputada Provincial
Diputado Provincial
LÓPEZ, Sonia Beatriz
MANCINI FRATI, Maria Eugenia
MEZA, Victor Américo
Diputada Provincial
Diputada Provincial
Diputado Provincial
MOLINA, Jorge Luis
MORAY, Griselda Anahi
MÓRTOLA, José Horacio
Diputado Provincial
Diputada Provincial
Diputado Provincial
PARODI, Norberto Pompeyo
RODRÍGUEZ, Ángel Enrique
ROMERO, Vicente Ramón
Diputado Provincial
Diputado Provincial
Diputado Provincial
SALVARREDY, Miguel Ángel
SUSSINI, Manuel Antonio
TASSANO, Eduardo Adolfo
Diputado Provincial
Diputado Provincial
Diputado Provincial
VALLEJOS, Victor Hugo
VASSEL, José Lisandro
VISCHI, Laura Cristina
Diputado Provincial
Diputado Provincial
Diputada Provincial
YAGUEDÚ, MERCEDES
YUNG, RAÚL OMAR
Diputada Provincial
Diputada Provincial
SECRETARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
CORRIENTES, 26 de NOVIEMBRE de 2014.
DRA. EVELYN KARSTEN
SECRETARIA
H. CAMARA DE DIPUTADOS
Corrientes, 26 de noviembre de 2014.
AL HONORABLE SENADO:
Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara, en sesión ordinaria celebrada en la
fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley que crea el Programa Provincial
de Diabetes; en los términos del despacho del Cuerpo constituido en comisión
obrante a fojas 15/22 del Expte. Nº 9882/14, que se remite a consideración.
Dios guarde a V. H.
Dra. EVELYN KARSTEN
SECRETARIA
H. CAMARA DE DIPUTADOS
A Su Excelencia el Señor
Vicegobernador de la Provincia
Dr. GUSTAVO ADOLFO CANTEROS
S U
D E S P A C H O
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS