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ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM) Y EL CONSEJO
LATINOAMERICANO de CIENCIAS SOCIALES
Entre el Instituto Social del Mercosur, en adelante el ISM, con sede en Calle Cnel. Rafael
Franco, 507, Asunción, República del Paraguay, representado por su Director, Sr. Christian
Adel MIRZA , y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), con sede en
Estados Unidos 1168, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, representada
por su Secretario Ejecutivo, Emir S. SADER, en adelante denominadas conjuntamente las
Partes, considerando:
Reconociendo la cooperación técnica académica como mecanismo de integración económica,
política, social, cultural, ambiental y de desarrollo regional.
Reconociendo la cooperación como un espacio técnico-político para el intercambio de las
mejores prácticas y experiencias en materia de desarrollo social, a los efectos de enfrentar los
problemas comunes que enfrentan en la región.
Considerando la relevancia de la cooperación técnica académica para el al análisis, la
discusión, capacitación, formación y especialización de los distintos agentes sociales,
económicos y políticos de la región, como en el diseño e implementación de políticas públicas
con la finalidad de mejorar las condiciones, los niveles y calidades de vida de los pueblos
latinoamericanos.
Considerando la importancia de desarrollar políticas sociales como instrumento para las
estrategias de desarrollo económico, inclusión social y promover el desarrollo humano
integral en el MERCOSUR;
Las Partes celebran el presente Convenio Marco
acuerdan lo que sigue:
Acuerdo de Cooperación y por tanto
DEL OBJETO
CLÁUSULA PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de un
marco legal con vistas a facilitar la cooperación entre el CLACSO y el ISM en actividades
relacionadas con la investigación, análisis, promoción y difusión de las políticas y procesos
que tengan como finalidad:




Fortalecer el proceso de integración regional;
Aportar a la superación de las asimetrías entre los Estados Partes;
Promover el desarrollo humano integral;
Articular las políticas sociales del MERCOSUR.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
CLÁUSULA SEGUNDA: Son obligaciones de las Partes:
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a) Realizar los mayores esfuerzos para cooperar plenamente con la otra Parte, siempre
que sea solicitado;
b) Proporcionar el personal técnico idóneo para la realización de los trabajos previstos en
este Acuerdo de Cooperación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Acuerdo.
DE LA FORMA DE EJECUCIÓN
CLÁUSULA TERCERA: Las Partes acuerdan que las acciones de cooperación previstas en
este Acuerdo serán desarrolladas a través de las siguientes modalidades, mientras otras serán
indicadas de común acuerdo:
I – Realización de investigaciones conjuntas;
II – Intercambio entre investigadores;
III – Realización de seminarios, conferencias y reuniones de trabajo;
IV – Elaboración y edición de publicaciones;
Las Partes podrán acordar nuevas modalidades previa consulta y aprobación del Consejo del
ISM.
CLÁUSULA CUARTA: Las acciones conjuntas de que trata la cláusula anterior serán
definidas en términos de referencia específicos, las cuales tendrán en su contenido los
siguientes aspectos u otras informaciones que se consideren necesarias:
I - Objetivos;
II - Justificaciones;
III - Metodología;
IV – Resultados esperados;
V - Cronograma de trabajos que serán realizados;
VI - Insumos necesarios para su ejecución;
VII - Plazo de ejecución;
VIII - Condiciones de divulgación de los resultados de los trabajos desarrollados;
IX - Responsabilidad técnica de cada una de las partes.
CLÁUSULA QUINTA: Los proyectos de investigación, que se señalan en la cláusula
anterior, deberán ser sometidos a la aprobación de las autoridades máximas del CLACSO y
del ISM después de la aprobación de las respectivas áreas ejecutoras.
CLÁUSULA SEXTA: CLACSO designa al Secretario Ejecutivo y el ISM indica designa a la
Dirección Ejecutiva como responsables por la ejecución de las acciones de cooperación
(proyectos, investigaciones, actividades, etc.) que emanen del presente acuerdo;
CLÁUSULA SÉPTIMA: Al término de un año y al final de periodo de vigencia del presente
Convenio Marco Acuerdo de Cooperación las Partes, el ISM presentará presentar un
informe completo de las actividades desarrolladas en el ámbito del presente Convenio
Marco Acuerdo de Cooperación a la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo
Social del MERCOSUR-RMADS y al Grupo Mercado Común.
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DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS
CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio Marco Acuerdo de Cooperación no implica
obligaciones financieras entre las Partes.
DE LAS MODIFICACIONES
CLÁUSULA NOVENA: Cualquier modificación del presente Convenio Marco Acuerdo de
Cooperación, quedando a salvo su objeto, se realizará por acuerdo escrito entre las Partes.
DE LA PROPRIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA DÉCIMA: La propiedad intelectual de las acciones realizadas en el ámbito de
este Convenio Marco Acuerdo de Cooperación y de sus instrumentos derivados pertenece
exclusivamente a las Partes.
SUBCLÁUSULA PRIMERA: Las Partes no utilizarán el nombre de la otra o cualquier
marca, nombres comerciales o marcas de servicio, ni citarán la opinión de cualquier
funcionario en cualquier tipo de publicidad u otros medios sin haber obtenido primero el
consentimiento escrito de la otra parte.
DEL SIGILO Y DE LA CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Los responsables designados por ambas partes para la
ejecución de las actividades de cooperación en virtud del presente Convenio Marco Acuerdo
de Cooperación así como sus agentes, empleados y cualquier otra persona que en su nombre
están involucrados en el manejo de los datos, deben:
I - observar y mantener, en toda su amplitud, la confidencialidad respecto a las
informaciones compartidas;
II – adoptar medidas de seguridad adecuadas en el marco de las actividades bajo su
control, para mantener la confidencialidad de las informaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las Partes deberán acordar, por escrito, la manera en
que serán divulgados a terceros los resultados de los trabajos, investigaciones, documentos,
informaciones que emanen del presente Convenio Marco Acuerdo de Cooperación.
DE LA DENUNCIA
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Cada Parte puede denunciar el presente Acuerdo de
Cooperación mediante la notificación, por escrito, a la otra Parte. La notificación de la
denuncia será hecha con antelación de seis meses, con el fin de no perjudicar los proyectos y
las actividades en curso, salvo que las Partes en de común acuerdo dispongan lo contrario.
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DE LA DURACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio Acuerdo tendrá validez por un
período de 2 (dos) años, pudiendo ser renovable por igual período, con previa notificación por
escrito entre las Partes y entrará en vigor en la fecha en que sea firmado.
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Toda controversia que pudiera surgir entre las partes
signatarias del presente Acuerdo de Cooperación se solucionará mediante negociaciones
directas.
Habiendo dado fe de lo acordado las Partes suscriben este Convenio Marco Acuerdo de
Cooperación, en cuatro ejemplares de igual contenido y forma, dos en idioma portugués y dos
en idioma español.
Buenos Aires, ___ de _____ de 2013
_______________________
Emir Sader
Secretario Ejecutivo CLACSO
Asunción, ___ de ________ de 2013
_____________________________
Christian Adel Mirza
Director Ejecutivo del ISM
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