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INFORME DE ACTIVIDAD EN COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUNDÍ COJAM- RECLUSIÓN DE MUJERES POE – SALUD MENTAL EN MUJERES Antecedentes De conformidad con el Plan Operativo Estratégico (POE) de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria diseñado para el año 2016, el día 13 de mayo de los corrientes, la suscrita asesora llevo a cabo las siguientes actividades en la Reclusión de Mujeres del COJAM. 1. Salud Mental Para el momento de la visita, en la reclusión de mujeres se encontraban 1070 internas, de las cuales 23 han sido diagnosticadas con un trastorno mental por parte del psiquiatra de GIH y por tanto se encuentran incluidas en el programa de salud mental del INPEC, y 1 que tiene un diagnóstico desde los 19 años que es manejado por EPS de la Policía Nacional. Las internas del programa no cuentan con condiciones de reclusión especiales, se encuentran ubicadas en diferentes patios y no reciben tratamientos terapéuticos especiales para el trastorno mental diagnosticado. En estas jornadas de trabajo, el psiquiatra en su visita bimestral atiende a máximo a 50 personas diagnosticadas con trastorno mental de los más de 140 que se encuentran en el COJAM, situación que no ha cambiado desde el 2015. La atención contratada por el INPEC para esta Reclusión de Mujeres, es la misma que tiene todo el Complejo, por lo que el Psiquiatra asiste una vez cada dos meses para valorar, y hacer seguimiento tanto hombres como mujeres con trastorno mental, así mismo se cuenta con una psicóloga que asiste una vez al mes (el mes que no asiste el psiquiatra) y realiza seguimiento a los casos que el psiquiatra ha remitido. Desde la visita realizada en junio de 2015, sigue sin contarse por parte del prestador de salud, con un profesional en salud mental para atender casos de urgencias psicológicas o apoyo psicológico para quienes no se encuentran dentro del programa de salud mental. En estas jornadas de trabajo, el psiquiatra en su visita bimestral atendiendo a máximo a 50 personas diagnosticadas con trastorno mental de los más de 140 que se encuentran en el COJAM. La psicóloga contratada asiste durante medio día y atiende en promedio 10 remisiones dejadas por el Psiquiatra el mes anterior. La subdirectora de la Reclusión de Mujeres Doctora Mireida Carabali, manifiesta que el manejo de algunas internas que no han sido diagnosticadas por el psiquiatra de GIH y que sin embargo muestran comportamientos (desde su punto de vista) anormales debido a los múltiples eventos estresantes a los que se ven expuestas las internas, se dificulta, toda vez que no cuenta con personal para realizar atención a esta población, y que aunque ha elevado solicitudes a diferentes instancias dentro del INPEC no le han asignado un (a) psicólogo (a) para cumplir estas funciones, ni las de tratamiento penitenciario. La situación expuesta por la Dra. Carabali, me permitió explicar la diferencia en el perfil profesional de un (a) psicólogo (a) asignado al área de tratamiento penitenciario, y un (a) psicólogo (a) asignado al área clínica, que básicamente se resume en: Psicólogo (a) Tratamiento Psicólogo (a) Clínico 1. El psicólogo en el área de 1. El psicólogo destinado al área tratamiento debe tener conocimientos clínica debe tener conocimientos en jurídicos, penitenciarios, psicología clínica, terapia (sea criminológicos y victimológicos. familiar, conductual, psicodinámica, 2. Sus funciones deben estar psicoanalítica, o cualquiera reconocida orientadas hacia el tratamiento por la APA) penitenciario, individualmente para 2. Sus funciones son brindar atención alcanzar la resocialización del interno. en salud mental, es decir situaciones de crisis –primeros auxilios psicológicos; diseñar estrategias para NOTA: El profesional, no fomentar la salud mental /prevenir el necesariamente debe ser psicólogo, trastorno mental; realizar puede ser sociólogo o trabajador acompañamiento en casos de crisis social. (muerte, separación, notificación de condena, o cualquier otra situación que genere estrés en el interno). La claridad en las diferencias de estos perfiles profesionales, permitirá direccionar mejor las solicitudes de personal que se realicen en el establecimiento, ya que en el caso de profesional para el área del tratamiento, debe ser orientada al INPEC, y en el caso de profesional para el área de salud, debe ser orientada a la USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud Para las Personas Privadas de la libertad. Entrevistas realizadas: Señora Faustina Bello, Dx. Farmacodependiente: La señora Faustina tiene 32 años, manifiesta no tener conocimiento del diagnóstico dado por el psiquiatra, ella cree que su diagnóstico es Depresión, para el cual recibe medicamento una vez al día, aunque no se lo toma (me muestra 3 pastillas de Clozapina) ya que siente que el medicamento la “atonta”, pues se le dificulta moverse, el cuerpo le pesa y siente que todo lo hace más lentamente. Manifiesta no recordar que el psiquiatra le explicara el diagnóstico dado, el tratamiento sugerido, ni los beneficios o los efectos secundarios del medicamento formulado. En cuanto a las valoraciones con el psiquiatra, dice que no ha sido valorada desde inicio del año, y que en las valoraciones el psiquiatra no destina más de 5 minutos para preguntarle como está, hacerle estirar las manos y tocarse la nariz. (Examen mental básico) Señora Themis Reina Mendoza, Dx. Trastorno Depresivo: La señora Themis Reina tiene 41 años, fue diagnosticada hace dos años de acuerdo con ella con Esquizofrenia. Recibe Clonazepam, Fluoxetina y Trazodona, manifiesta tomar todos los medicamentos ya que cuando no se los toma se altera y tiene discusiones con el personal de guardia, que la termina maltratando. Manifiesta que el psiquiatra la valora cada 5 o 6 meses, y que en estas valoraciones no se destinan más de 5 minutos, en las que “Me pregunta qué día es hoy, me dice alce las manos y ya”. No recuerda haber sido informada de su diagnóstico, ni el tratamiento que recibiría, o de los efectos que el medicamento tiene sobre ella. Hallazgos: Las historias clínicas (de acuerdo a lo informado por la subdirectora de la estructura de reclusión de mujeres), no se encuentran en el establecimiento. Estas fueron enviadas a Bogotá. Desde la visita realizada en junio de 2015, ninguno de los hallazgos relacionados fueron corregidos. (i) El psiquiatra no garantiza una atención adecuada para los trastornos mentales de las personas privadas de la libertad. (ii) No se cuenta con consentimientos informados para iniciar el tratamiento psiquiátrico. (iii) No se realizan exámenes diagnósticos antes de iniciar el tratamiento. (iv) Las historias clínicas no se encuentran integradas, por lo que puede presentarse incompatibilidad entre tratamientos por enfermedades simultáneas; y adicionalmente impide que se garantice continuidad en tratamiento en caso de un traslado. (v) No se tienen actividades de tratamiento especiales para las internas. LILIAN CAMILA VALDÉS MATEUS Profesional Especializado Grado 18