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VICIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS:
INTRODUCCION
Vicios de los actos juridicos son defectos (anomalias o anormalidades) de los mismos
que pueden dejarlo sin efecto en el caso de ser detectadas.
Es decir, para que un acto juridico pueda producir sus efectos normales no debe existir
en el mismo un vicio.
En general, determinada la existencia de un vicio el acto juridico puede ser pasible de
una accion de nulidad o inoponibilidad para la privación de sus efectos normales.
La nulidad y la inoponibilidad son sanciones legales que privan a un acto juridico de los
efectos propios por un vicio existente al tiempo de su celebración, o detectado con
posterioridad a este momento.
La nulidad priva de todos los efectos a un acto juridico , tanto entre las partes
intervinientes como frente a terceros en general, y hace retrotraer las cosas al estado
anterior a la celebración del acto juridico. Como efecto tipico de la nulidad las partes se
deber restituir recíprocamente todo lo que hubieran percibido en virtud del acto
declarado nulo (ej: en el contrato de compraventa: vendedor deber testituir al comprador
el precio pagado por la cosa vendida y el comprador restituirle a este ultimo la cosa
comprada). Todos los vicios que desarrollaremos menos el fraude podria determinar la
nulidad de un acto juridico, con la consecuente privación de sus efectos.
Hay plazos para poder oponer la nulidad que varian según el vicio detectado (2 o 10
años desde la fecha de ocurrido el vicio o desde su conocimiento). Estos plazos se
denominan plazos de prescripcion , porque una vez vencidos ya no se puede intentar
mas la accion de nulidad en el futuro , salvo que suceda alguna de las causas de
interrupción o suspensión de la prescripcion (ej: inicio de demanda judicial o envio de
carta documento).
La inoponibilidad es tambien una sancion legal que priva de efectos al acto juridico,
pero a diferencia de la nulidad , priva al acto de efectos solo frente a terminadas
personas , conservando el mismo la validez frente a las partes intervinientes y frente a
los demas terceros (es el caso tipico del fraude que, detectado, hace que el acto juridico
no produzca efectos respecto a determinados acreedores, conservando la validez el acto
entre las partes y frente a los demas terceros que no sean dichos acreedores perjudicados
por el fraude), como se derrarrollara mas adelante al hablar de este vicio en particular..
Es decir, que salvo el caso de fraude (que determina la inoponibilidad del acto), la
existencia de todos los demas vicios en los actos juridicos puede llevar a su nulidad, con
la privación de todos sus efectos normales, entre las partes y frente a todos.
ENUMERACION DE LOS VICIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS:
1)ERROR
2)DOLO
3)VIOLENCIA
4)LESION
5)SIMULACION
6)FRAUDE
1)ERROR
Los actos juridicos para que produzcan efectos deben ser expresados con
discernimiento, intencion y libertad (condiciones internas de la voluntad).
En el caso de error falla la intencion, y puede determinarse la nulidad del mismo.
Ahora bien, no cualquier error provoca la privación de efectos de un acto juridico, tiene
que ser de hecho (no de derecho) , esencial (no accidental , y ser excusable .
El error de derecho (sobre lo que dice el derecho o la ley) no sirve como excusa para
pedir que se prive de efectos a un acto juridico. El tema del error de derecho esta
contemplado por los art. 20 y 923 del C.Civil que determinan:” la ignorancia de las
leyes no sirve de excusa, si la excepcion no esta expresamente autorizada por ley” y “la
ignorancia de leyes o error de derecho en ningun caso impedira los efectos legales de
los actos licitos , ni excusara de responsabilidad por los ilicitos”. Esto tiene su
fundamento en los art. 1 y 2 del C.Civil que preveen que: “las leyes son obligatorias
para todos los habitantes de la Republica, sean ciudadanos o extranjeros” y “ las leyes se
presumen conocidas por todos a partir del dia que designe la ley o en caso de que no
establezcan fecha desde los 8 dias siguientes a su publicación en el boletín oficial”.
Es decir no puedo alegar que cometi un error en la celebración de un acto juridico
,porque desconocia o no sabia lo que decia la ley, por ejemplo.
Error de hecho esencial es sobre:
- la naturaleza del acto (se cree que se trata de una venta de una casa y en realidad
es una donacion o contrato de alquiler)
- sobre el objeto del acto (se cree que se compra una casa en Mar del Plata, y en
realidad se encuentra en Cordoba)
- sobre la cualidad sustancial de la cosa que es tenida en mira al contratar (se
vende un producto con una cualidad especial que en realidad no existe)
- sobre la persona del contratante (creo venderle a A y en realidad le vendo a otra
persona B)
Error de hecho excusable es: cuando haya habido razon para errar (lo contrario es el
error inexcusable: producido por negligencia culpable)
En general, ha dicho la jurisprudencia , que el error por si solo no determina la nulidad
del acto juridico. Siempre el error funciona acompañado de otro vicio como el dolo .
Por ejemplo: yo me equivoco (cometo error) porque otra persona me indujo
deliberadamente a que me equivoque , mediante engaño o dolo.
2)DOLO:
Hay varios conceptos de dolo en nuestro derecho, nos limitaremos a analizar el
concepto de dolo como vicio de los actos juridicos.
En este sentido, define el art. 931 del C.Civil , toda accion dolosa para conseguir la
ejecución de un acto a : toda aserción de lo falso, toda disimulación de lo verdadero,
cualquier artificio, astucia o maquinación con este fin.
Es decir , el dolo supone siempre engaño, para inducir deliberadamente a otro a error en
la celebración de un acto.
El dolo puede ser positivo (constituido por una accion) o por una omision (cuando se
calla la verdad), todo con la intencion deliberada de engañar a otro.
El dolo para provocar la anulacion del acto debe reunir las siguientes condiciones:
(artr. 932 C.Civil): debe ser grave, determinante del consentimiento, debe ocasionar
daño importante y no debe tratarse de dolo reciproco.
Los efectos del dolo dan derecho a la persona que lo sufrio a pedir la nulidad del acto y
a exigir la indemnización de daños y perjuicios por el acto que se anulo.
Con relacion al dolo de un tercero (no parte) tambien puede traer como consecuencia la
anulacion de una acto , si se comprueba la complicidad de una de las partes con el
tercero.
3)VIOLENCIA:
El acto juridico puede ser declarado nulo si el consentimiento en la celebración del
mismo es arrancado bajo presion de violencia.
La violencia puede ser fisica o moral, actual (fuerza irrestible) o inminente (constituida
por una injusta amenaza de sufrir un mal inminente y grave ,lo que se denomina
intimidación). Este vicio se encuentra contemplado en los art. 936 a 943 del C.Civil.
Se comprende tambien la violencia ejercida por un tercero cuando es consentida por una
de las partes.
No existe intimidación en el caso de que la amenaza se haga en ejercicio regular de un
derecho , salvo abuso del derecho (ejemplo: no hay intimidación si se amenaza a un
deudor que no paga con iniciar acciones judiciales correspondientes al cobro del
credito).
El llamado , por el art. 940 del C.Civi,l temor reverencial no es suficiente causa para
anular un acto juridico por si solo (se llama temor reverencial por ejemplo : el caso de
la obediencia debida en las fuerzas armadas de los inferiores para con los superiores y
el temor de los descendientes para con los ascendientes).
4) LESION:
La lesion esta contemplada en el art. 954 2do. parrafo del C.Civil.
La lesion existe cuando una parte explota la necesidad, ligereza o inexperiencia de la
otra parte y celebra un acto juridico con la misma estableciendo una ventaja patrimonial
evidentemente desproporcionada y sin justificación, en contra de la parte explotada.
Se presume , salvo prueba en contrario, que existe explotacion en caso de notable
desproporcion de las prestaciones entre las partes. Para calcular si hubo desproporcion
se tendran en cuenta los valores existentes al tiempo de celebración del acto juridico ,
debiendo subsistir tal desproporcion al momento de iniciarse la demanda por el
lesionado.
Solo el lesionado (el explotado) y sus herederos podran ejercer la accion , que prescribe
a los 5 años de otorgado el acto.
El lesionado o sus herederos (o sea: los accionantes) tienen opcion de demandar la
nulidad del acto ( o sea, pedir que el acto no produzca efectos) o solicitar que se reajuste
equitativamente el convenio para que desaparezca el desequilibrio injusto de las
prestaciones entre las partes.
5)SIMULACION:
La simulación esta contemplada en los art. 955 a 960 del C.Civil.
Hay simulación cuando se encubre el carácter juridico de un acto bajo la apariencia de
otro, o cuando el acto contiene clausulas que no son sinceras, o fechas que no son
verdaderas, o cuando por el se constituyen o transmiten derechos a personas
interpuestas , que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten
(caso este ultimo del llamado testaferro o prestanombre) .
La simulación por si sola no es reprobada por la ley si no causa perjuicio a nadie, ni
tiene un fin ilicito. Asi, hay simulación licita (que no causa perjuicio y es sin fin ilicito:
caso de los negocios fiduciarios), y negociación ilicita (que perjudica a terceros y tiene
un fin ilicito).
Son carecteres del acto simulado: 1) que el mismo supone una declaracion de voluntad
ostensible (exteriorizada para afuera y otra oculta; 2) que su objeto es provocar engaño
(haya o no daño), y 3)que generalmente se concierta de comun acuerdo entre las partes
para engañar a un tercero.
La simulación puede ser absoluta (hay una ficcion completa, nada es real) o relativa
(hay un acto aparente que oculta otro acto real distinto).
La simulación puede ser sobre : 1)naturaleza del contrato (se hizo una venta simulada
para esconder una donacion), 2)sobre el contenido del contrato (se simula un precio que
no es en realidad el pagado) y 3) sobre la persona de los contratantes ( caso del llamado
testaferro o prestanombre: ejemplo cuando se pone a nombre de una persona el dominio
de un inmueble que no es la persona que adquirio en la realidad el mismo).
Las personas que hubieran simulado un acto ,con el fin de violar las leyes o perjudicar a
un tercero, no pueden ejercer accion alguna el uno contra el otro sobre la simulación,
salvo para dejar sin efecto el acto y sin derecho alguno a obtener beneficio por la
anulacion del acto.
Como se prueba la simulación? :
1) Entre las partes mediante el llamado contradocumento (declaracion de las partes
por escrito que se hace en un solo ejemplar y que prueba la realidad oculta entre
las mismas).
2) Respecto de terceros por cualquier medio de prueba, aun de presunciones( como
por ejemplo: amistad intima entre las partes, imposibilidad de la persona que
figura como compradora de un inmueble de poder adquirirlo, falta de ejecución
material del contrato que ocurre si la posesion de un inmueble sigue en poder del
vendedor, caso del que vende una casa a otro y sigue viviendo en ella ).
La accion de simulación tiene como plazo de prescripcion : 2 años (art. 4030 del
C.Civil).
6)FRAUDE:
Existe vicio de fraude cuando un deudor disminuye su patrimonio para perjudicar a sus
acreedores.
El patrimonio del deudor constituye la garantia frente a sus acreedores. Si el mismo,
sabiendo o temiendo que un acreedor le iniciara un futuro juicio o le pedira la quiebra,
hace desaparecer o disminuye su patrimonio (por ejemplo haciendo donaciones ,
poniendo sus bienes a nombre de testaferros o vaciando sus bienes constiuidos por
maquinarias), esta cometiendo fraude en perjuicio de sus acreedores.
Entonces, existe fraude como vicio de los actos juridicos cuando un deudor disminuye
su patrimonio para perjudicar a sus acreedores, para que los mismos no puedan cobrarse
de dicho patrimonio.
El deudor, asi en caso de fraude, hace que su patrimonio se insolvente , es decir que no
pueda afrontar las obligaciones que lo afectan en forma normal. Insolvencia de un
patrimonio o estado de cesación de pagos del mismo significa que el patrimonio se
encuentra imposibilitado de afrontar en forma regular las distintas obligaciones que lo
afectan. En el caso de fraude, el deudor deliberadamente y para perjudicar a sus
acreedores provoca la insolvencia de su patrimonio.
El acreedor perjudicado por el fraude puede entablar la accion pauliana o revocatoria
para pedir la inoponibilidad de cualquier acto del deudor que haya tenido por efecto
hacer desaparecer un bien de su patrimonio. Por ejemplo, mediante dicha accion el
acreedor perjudicado podra atacar de inoponibilidad una venta o donacion que se
hubiera hecho de algun inmueble para que el mismo no se pueda cobrar con el, y pedir
que dicha venta o donacion no produzca efectos respecto de su credito.
Para poder ejercer un acreedor perjudicaco la accion revocatoria o pauliana y pedir la
inoponibilidad del acto fraudulento, se tienen que dar las siguientes condiciones: 1)que
el deudor se encuentre en estado de insolvencia, 2)que el acreedor tenga un perjuicio
dericvado del acto mismo y 3) que el credito del acreedor sea de fecha anterior al acto
del deudor que se pretende revocar por fraudulento.
El fraude como vicio de los actos juridicos esta contemplado en los arts.961 a 972 del
C.Civil.