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LA VIOLENCIA COMO
VICIO DE LA VOLUNTAD.
Prof. Dr. José María Breuer Planas
LA FUERZA FISICA.
•Esta debe ser determinante en la celebración del acto.
•Fuerza: se refiere a la fuerza física ejercida sobre el agente.
•Esta fuerza física aniquila la voluntad.
•La fuerza física ataca el elemento interno de la voluntad: la
libertad.
INTIMIDACION.
•Es la amenaza o coacción de recibir un mal inminente, presente
o futuro inmediato, que determina al agente a realizar el acto.
DIFERENCIAS.
•El código civil francés, y el esbozo de Freitas hacían diferencia en
cuanto a los efectos jurídicos.
•El código civil paraguayo no hace diferencia en cuanto a los
efectos.
•Si hay diferencias en cuanto a sus requisitos.
REQUISITOS PARA QUE LA FUERZA VICIE LOS
ACTOS.
•La “vis absoluta” de los romanos o fuerza directa.
•Por ella se constriñe corporalmente al afectado.
•Este es un simple instrumento material del acto, y no existe
consentimiento.
•Se da también en los actos en sentido negativo.
•La fuerza debe ser móvil determinante del acto, y ser irresistible.
•La voluntad desaparece por completo.
REQUISITOS DE LA AMENAZA O INTIMIDACION.
•Es la “vis compulsiva de los romanos”.
•Es la amenaza hecha a una persona para inducirla a realizar el
acto.
•La amenaza debe ser injusta. Art 293.
•Sin embargo también establece que: el ejercicio normal de los
derechos no podrá determinar injustas amenazas. Esto es el
“abuso del derecho”.
•La amenaza debe ser de un mal grave e inminente.
•La amenaza debe ser idónea para el común de las personas.
CONTRA QUIEN DEBE SER LA AMENAZA.
•La persona misma.
•Sus bienes.
•Su libertad.
•Su honra.
•Lo mismo contra su conyugue, ascendientes, descendientes y
colaterales.
•Nuestro código también contempla: a otras personas según las
circunstancias y el afecto.
VIOLENCIA DE UN TERCERO. AMENAZA.
•La violencia del tercero vicia el acto.
•El celebrante que hubiese tenido conocimiento de la violencia
del tercero, responde solidariamente con este por las
consecuencias del cato.
EFECTOS JURIDICOS.
•La amenaza produce la anulabilidad del acto, y puede ser
opuesta como acción o excepción.
•No influye en la anulabilidad si la amenaza procede de una
persona sin discernimiento ni capacidad porque la ley no exige
culpa de parte del que violenta.
•La diferencia está en la indemnización que se rige por las
disposiciones referentes al ilícito civil.
•La prescripción es de dos años desde que ceso la fuerza o
intimación.
HIPNOTISMO.
•Tiene el mismo efecto que la violencia ya que suprime la
libertad.
•La captación: es una confabulación contra alguna persona en
inferioridad de condiciones.
•Temor reverencial: solo anula el acto si se dan los presupuestos.
•Estado de necesidad: se maneja por las reglas de la lesión.