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Establece balance social obligatorio
Boletín N° 6943-03
Vistos.
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la constitución Política de la República, lo
previsto por la Ley N° 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y
Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.
El Chile del bicentenario nos enfrenta a una agenda política, social,
económica y cultural compleja, basada en temas sobre los cuales es necesario
centrarse durante el diseño de un proyecto país que nos permita lograr el desarrollo
sustentable.
Esta agenda debe ser trabajada en un dialogo social permanente que involucre a todos
los partidos, la opinión publica, los empresarios, los sindicatos y el gobierno, para fundir
sus agendas en un solo proyecto de futuro.
Un eje temático a trabajar tiene relación con los desafíos que al mercado se le han
puesto por delante con los procesos de globalización e internacionalización que ha
vivido Chile, las presiones que sobre las empresas han ejercido cada vez más grupos
organizados de consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no
gubernamentales, así como el clamor por una mayor transparencia en la forma de hacer
negocios.
Hoy, por ejemplo, a las empresas que quieren vender sus productos a Europa, se les
pide que paguen un estipendio por la contaminación que produjo x producto desde su
proceso de elaboración hasta la venta (huella de carbono). Además, vemos como
gracias a la organización de consumidores, la Superintendencia de Servicios Eléctricos
y Combustibles ha pasado multas Superintendencia de Servicios Eléctricos y
Combustibles ha pasado multas históricas por infracciones a la ley a empresas
oligopólicas como Chilectra y CGE. En suma, en los tiempos modernos, se les exige a
las empresas que profundicen su Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
Este Proyecto de Ley se basa en este aspecto de la agenda bicentenario, entendiendo
la RSE como un concepto el cual implica que las empresas integren preocupaciones de
índole social y ambiental-no sólo económicas- en sus operaciones y en sus
interacciones con los empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los
clientes y las comunidades en las que se encuentran inmersas.
2.
En consonancia con lo aducido en el punto N° 1, la Ley que se espera
generar con esta moción espera ser la punta de lanza el desarrollo de una cultura
basada en la responsabilidad social de las empresas ante la sociedad que les permite
generar la rentabilidad de su negocio. Una manera de comenzar, es mediante la
publicación del Balance Social, herramienta que permite evaluar y determinar el impacto
de la actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos, sino también
ambientales, laborales y sociales.
Como señala un estudio realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional1:
"El balance social puede definirse como un instrumento técnico corporativo que da
1
James Wilkins Binder enero 2008, "Breve referencia al balance social como instrumento de la responsabilidad social
empresarial. Legislación comparada"
cuenta de los objetivos, proyectos, acciones, logros, beneficios y dificultades sociales
verificados durante un período determinado de tiempo en una determinada corporación
empresarial2.
A través del balance social las empresas dan a conocer sus principales actividades y
los impactos que éstas pueden generar en el ámbito social, laboral, ambiental etc., así
como también los compromisos asumidos para un próximo periodo en estos mismos
ámbitos.
En definitiva, el balance social constituye un apreciable mecanismo de información y de
diálogo de las empresas con sus trabajadores, inversionistas, accionistas, analistas de
mercado y la comunidad en su conjunto.
De lo expuesto puede deducirse que el balance social no solo considera aquella
información relativa a los trabajadores de una empresa, sino que toda aquella derivada
del concepto que generalmente se tiene de la responsabilidad social empresarial"
3.
No son muchas las empresas que en la actualidad realizan balances
sociales, mucho menos son las empresas que los hacen públicos. Sin embargo, a nivel
mundial, especialmente en Europa, pareciera ser que el balance social, como
herramienta fundamental de la Responsabilidad Social Empresarial, se ha convertido en
un mecanismo de gran aplicación por las grandes corporaciones transnacionales,
quienes lo han utilizado incluso sin una disposición legal que los obligue a ello. La razón
se fundamenta en que cada vez más los consumidores premian o castigan a las
empresas que generan "activos sociales" o "pasivos sociales" en los ciclos productivos.
Con todo, como señala el estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional, anteriormente
citado, cada vez son más los países que estudian incorporar en sus legislaciones
disposiciones que consagren el deber de confeccionar balances sociales que consignen
todos aquellos aspectos de carácter laboral, ambiental y corporativo de las empresas.
"El primer hito en la materia lo constituye la ley francesa 12/1977 que estableció la
obligatoriedad de informar anualmente ciertos aspectos sociales relacionados con los
trabajadores de las empresas. Posteriormente, fue Portugal que en 1986 introdujo en su
legislación el balance social como instrumento complementario de información de
gestión. En nuestra región, destaca la legislación Argentina que recientemente ha
consagrado el balance social como instrumento obligatorio de gestión organizacional"3
La importancia final de un balance social se fundamenta en la necesidad
actual de medir la gestión social, no sólo económica, de las empresas que desarrollan
sus actividades comerciales o financieras en el territorio nacional. Se fundamenta en
una razón ética, exigir respuestas sociales al empresariado; transparenta las
actividades comerciales y sociales de las empresas; agrega valor a las empresas, hoy
los consumidores son más exigentes que antes; moderniza al empresariado chileno,
hoy la Unión Europea y organismos internacionales son cada vez más rigurosos y piden
responsabilidad social empresarial al mundo privado.
4.
Por todos los argumentos anteriormente señalados, los Diputados que aquí
firman venimos a presentar el siguiente:
5.
Deres, Responsabilidad Social Empresarial, "Manual para la Preparación e Implementación del Balance Social en el Uruguay". En
http://www.reportesocial.com (Enero 2008)
2
3
Wilkins Binder, Enero 2008.
PROYECTO DE LEY
Artículo N° 1.- Se establece un Balance Social obligatorio para
todas las empresas nacionales o extranjeras que actúan en el
país comprendidas en el artículo N° 2 de esta Ley.
Para el resto de las empresas su aplicación es voluntaria.
Artículo N° 2.- Las empresas que cuenten con doscientos
(200) trabajadores o más y las sociedades anónimas que
transen sus valores en la bolsa, deberán elaborar un balance
social.
También, están obligadas a realizarlo aquellas empresas del
Estado o en las que éste tenga participación.
Los balances sociales de las empresas descriptas en este
inciso deberán ser validados por una auditoria social externa.
Artículo N° 3.- Se entiende por Balance Social al documento
que
anualmente
recoge
los
resultados
cuantitativos
y
cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad social de la
empresa.
El balance social permite evaluar a una empresa en términos
de activos y pasivos sociales durante un período determinado.
Artículo N° 4.- El objetivo del balance social es evaluar el
comportamiento empresarial respecto a la protección del medio
ambiente,
el
respeto
de
los
derechos
laborales,
los
consumidores y la comunidad en su conjunto, transparentando
la gestión social de la empresa.
Artículo N° 5.- El balance social se hará público con el balance
y memorias anuales, con igual tratamiento, transparencia y
difusión que el balance económico de la empresa o grupo de
empresas.
Artículo N° 6.- Los trabajadores de la empresa deberán tener
una participación activa en la redacción del balance social,
teniendo que ser sometido a una consulta vinculante con un
plazo de treinta (30) días antes de su aprobación definitiva.
Artículo N° 7.- Un reglamento fijará la información mínima que
se deberá proveer para la confección del balance social.