Download PROYECTO-17510

Document related concepts

Responsabilidad social corporativa wikipedia , lookup

Contabilidad medioambiental wikipedia , lookup

Ética de los negocios wikipedia , lookup

Negocio inclusivo wikipedia , lookup

Responsabilidad social wikipedia , lookup

Transcript
La Gaceta N° 205- Jueves 22 de octubre de 2009
PROYECTO DE LEY N° 17510 DEL 07/09/2009
LEY MARCO DE LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL
Expediente Nº 17.510
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La responsabilidad social corporativa 1, también llamada responsabilidad social empresarial,
puede definirse como la contribución al mejoramiento social, económico y ambiental por parte
de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y
calificativa así como su valor añadido.
La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas,
dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación
laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con la
responsabilidad ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no corresponde con
la responsabilidad social, sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir
simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una
empresa alegara actividades de Responsabilidad Social Empresarial si no ha cumplido o no
cumple con la legislación de referencia para su actividad.
Bajo este concepto de administración se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y
sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones
económica, social y ambiental.
La responsabilidad social de la empresa pretende buscar la excelencia en el seno de la
organización, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo,
así como a la calidad de sus procesos productivos.
En el caso costarricense el desarrollo empresarial, la inserción en el comercio internacional, de
apertura de servicios y de integración económica bilateral y multilateral desde los años
ochenta, han puesto en jaque los marcos regulatorios y las estructuras institucionales del siglo
pasado.
A nivel nacional el modelo de desarrollo económico de las últimas décadas se ha
caracterizado por la existencia de un gran desequilibrio entre la legislación para facilitar las
actividades empresariales, especialmente la inversión y las exportaciones; y aquellas
regulaciones sociales, ambientales y tributarias para asegurar que dichas actividades
beneficien a la población, a las regiones donde estas se realizan, y al mismo tiempo generen
sinergias con las prioridades del desarrollo nacional, si bien es cierto, varias empresas poseen
códigos de conducta que incluyen responsabilidad social y ambiental, y otras poseen
certificación ISO, a fin de cumplir con los estándares mínimos del mercado internacional.
Sin duda que para Costa Rica2 establecer la certificación de responsabilidad social
empresarial, en sus versiones voluntarias y normada, ha sido un tímido primer paso que
expresa la conducta del empresariado y el Estado, que hace que los actores den un paso
seguro y cierto en materia de política pública, cuyo beneficio en términos de prestigio y
reconocimiento será retribuido con creces, al igual que en otros países más adelantados en
estas materias3.
1
Para la elaboración y redacción de este proyecto de ley se han retornado una serie de importantes aspectos del proyecto de Ley
responsabilidad social empresarial, presentado ante el Senado de la Nación de la República Argentina, así como elementos y definiciones aplicadas
en Latinoamérica.
2
Empresas que aplican el modelo de Responsabilidad Social Empresarial: Amanco, Grupo Nación, Banco Nacional. Kimberly Clark, Banex,
Plycem, Batea, Resintech, Café Britt, SC Johnson. ESCO, Stein. Etipress. Total Pet, Florida Bebidas y WPP (Carlos Francisco Echeverría - enero 2007.
3
Con el fin de promover la responsabilidad social como mecanismo para consolidar el desarrollo y la gobernabilidad democrática en Costa
Rica, una docena de organizaciones lanzaron formalmente el Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social (Ccnrs).
La responsabilidad social empresaria es un concepto que implica que las empresas - agentes
importantísimos de la sociedad moderna – integren preocupaciones de índole social y
ambiental en sus operaciones y en sus interacciones con los empleados, los accionistas, los
inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que se encuentran
inmersas.
Así, los procesos de globalización, la creciente importancia del capital de reputación y las
demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar
una cultura de la responsabilidad social empresarial como parte de la identidad nacional.
Entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos años, sobresalen la creciente
importancia adquirida por los valores sociales y el compromiso de los individuos con la
preservación del ambiente y la gestión de recursos no renovables de manera de dejar a las
próximas generaciones un mundo, al menos, en las mismas condiciones que en las cuales lo
habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto global en lo referido a lo económico y social, las
presiones que sobre las empresas ejercen cada vez más consumidores, sectores
ambientalistas y organizaciones no gubernamentales, y el clamor por una mayor transparencia
en la forma de hacer negocios plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la empresa moderna debe involucrarse y atender a las
nuevas exigencias. Así es que cobra suma importancia la responsabilidad social empresarial
como medio de contribuir al desarrollo de la comunidad de la cual es parte la empresa.
El cumplimiento de estándares nacionales e internacionales es cada vez más necesario para
tener acceso a algunas porciones del mercado o para diferenciarse de la competencia 4.
Con el objetivo de definir los lineamientos estratégicos para contar con una “Agenda Nacional
de Responsabilidad Social Empresarial” en noviembre de 2007 se llevó a cabo la “II
Conferencia de Responsabilidad Social Empresarial”5 en Heredia. El foro tenía como objetivo
contribuir con la profundización y expansión de la responsabilidad social empresarial en Costa
Rica, analizando y discutiendo cuatro temas prioritarios: Encadenamientos productivos,
alianzas público privadas, rendición de cuentas y cambio climático.
En la Conferencia participaron unos 250 representantes de empresas privadas, sector
académico, gobierno, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales
concluyendo que la responsabilidad social empresarial no debe verse vinculada solamente con
la empresa privada, sino que es tarea de toda la ciudadanía, empresa pública, gobierno,
ONG’s, academia. Su puesta en discusión e implementación es reforzar la premisa de que
este tema es responsabilidad de todos los sectores, se trata de una gestión comprometida con
el desarrollo presente y futuro del país.
En este marco conceptual, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio6, ha definido dentro de su Programa “Costa
Rica Califica” el establecimiento de una certificación de proyección de la empresa en la
sociedad, mediante el respeto y aplicación de ciertos principios básicos relacionados con este
tema, constituyendo así el principio de “Responsabilidad Social PYME”.
4
Política Pyme Costa Rica 2006-2010, Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, Digepyme, agosto 2006.
5[
La actividad fue organizada por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) y la Agencia de Cooperación Española (AECI) y las contrapartes nacionales,
6
Política Pyme Costa Rica 2006-2010, Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, Digepyme, agosto 2006
El espíritu de la ley que se propone, es contribuir al fortalecimiento de la sociedad por medio
de la consolidación de las instituciones privadas y públicas. De este modo, se pretende abrir
un cauce para la discusión de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad.
La ley propuesta pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia y ética en los
negocios que la sociedad reclama del sector empresarial del país, motor del progreso y
desarrollo de la nación.
Debe tenerse en claro que la responsabilidad social empresarial del siglo XXI se distancia de
la filantropía, que distinguió la actuación empresarial en siglos pasados.
La ética y la responsabilidad social deben internalizarse en la gestión de la empresa de
manera de definir objetivos teniendo como visión la sostenibilidad, la cual contempla la
generación de riqueza -o rentabilidad del negocio- y al mismo tiempo remarcando los valores
de equilibrio ambiental y equidad social. Este enfoque está basado en cumplir con este triple
objetivo a través de mejorar el relacionamiento tanto con el público interno como el externo, los
cuales incluye los empleados accionistas, consumidores, proveedores, ambiente, comunidad,
gobierno y sociedad.
Esta Ley espera ser el paso inicial para el desarrollo de una cultura empresaria basada en la
ética y la responsabilidad social, destacando los valores internos de la organización. Una
buena manera de comenzar a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es mediante la
publicación del balance social, herramienta que permite evaluar y determinar el impacto de la
actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos, sino también ambientales y
sociales.
No son muchas las empresas que actualmente realizan balances sociales y menos las que lo
hacen público7. El balance social ayudará a disminuir la brecha entre lo que la empresa cree
que hace y lo que efectivamente realiza. Un “balance social” equitativo y socialmente
responsable tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica, sino también la laboral,
comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los grupos de interés una herramienta que
manifieste lo que la empresa hace, más que de lo que la empresa produce. Estas dos
visiones, la económico-financiera destinada a los accionistas, y la social-ambientalcomunitaria, destinada a una variada gama de grupos relacionados con la compañía, son
complementarias e indispensables para generar valor para la empresa y la sociedad en su
conjunto.
Mientras que en otras sociedades la responsabilidad social empresarial es un concepto
esencial al momento de hacer negocios, en el medio costarricense se tiene un largo camino
que recorrer para hacer de esto la regla, y no la excepción. Es nuestro objetivo empezar con
esta Ley a desandar este camino.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DE LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL
ARTICULO 1.- La presente Ley fija el marco jurídico de la responsabilidad social empresarial
al cual se deben ceñir las empresas que actúan en el país, además de establecer normas de
transparencia y control de las empresas con su público de relacionamiento. Esta Ley se debe
cumplir en forma obligatoria para las empresas comprendidas en el artículo 2, para el resto de
las empresas no contempladas en el citado artículo, su aplicación es voluntaria.
ARTÍCULO 2.- Las empresas que cuenten con más de doscientos trabajadores deberán
elaborar un balance social, el cual deberá ser validado por una auditoría social externa.
También están obligadas a hacerla aquellas empresas o grupo de empresas que cuenten con
más de doscientos trabajadores que acudan a la financiación de los mercados financieros
organizados y que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se define la siguiente terminología:
7
Sin embargo cabe destacar el papel de la Cámara de Industrias de Costa Rica, organización que representa desde 1943 al sector
industrial del país. Su liderazgo en el entorno empresarial le ha permitido niveles de excelencia en procura de mejores condiciones, no solo para el
sector industrial, sino también para miles de costarricenses que dependen directa o indirectamente de la actividad. En este marco, la Cámara
conjuntamente con el Instituto de Excelencia Empresarial, organizaron un importante Seminario sobre “Responsabilidad Social Empresarial: Una
Gestión Comprometida con el Desarrollo”.
a)
La responsabilidad social empresaria, es la adopción por parte de la empresa de un
compromiso de participar como ciudadana, contribuyendo a aliviar los problemas de la
comunidad donde está inserta asumiendo una conducta ética. Este planteamiento obedece a
una filosofía corporativa, consistente en un conjunto de políticas, prácticas y programas
adoptada por todos los integrantes de la empresa para actuar en beneficio de los trabajadores,
su público de relacionamiento, la comunidad (del distrito y cantón) y el ambiente que perdura a
lo largo del tiempo.
b)
El balance social de la empresa, es el documento que recoge los resultados
cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa y
permite evaluar su desempeño en términos de activos y pasivos sociales durante un período
determinado
c)
El público de relacionamiento, lo constituye cualquier individuo o grupo de individuos
que puede afectar o ser afectado por el logro de los objetivos de la empresa. El término incluye
a proveedores, clientes, accionistas, empleados, comunidades, grupos políticos,
municipalidades, Gobierno y medios de comunicación.
d)
Los productos socialmente responsable, son los que se producen y comercializan
de acuerdo con las buenas prácticas de desarrollo humano sostenible y cuidado del ambiente.
e)
La inversión socialmente responsable, es la que compatibiliza los rendimientos
económicos de la empresa con los valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los
recursos para las próximas generaciones.
f)
El código de conducta, es la declaración formal de valores y prácticas comerciales
que una empresa se compromete cumplir y exigir su cumplimiento.
g)
La certificación de responsabilidad social, es la verificación formal realizada por una
entidad de certificación, del cumplimiento de las buenas prácticas de responsabilidad social de
las empresas y su código de conducta.
h)
La auditoría social y reporte, lo constituye la evaluación sistemática y documentada,
por una entidad auditora independiente, del cumplimiento de la empresa de las buenas
prácticas de responsabilidad social comparada con estándares y el cumplimiento de
especificaciones de la certificación de responsabilidad social de la empresa.
ARTÍCULO 4.- El balance social de las empresas o grupo de empresas se hará público con el
balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia y difusión que el balance
económico del ejercicio.
El balance social contendrá conceptos relacionados con el ejercicio de la actividad de la
empresa de aspectos que no son solo de carácter financiero o económico, sino que tiene
como objetivo mostrar el esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de su personal, la
comunidad y el ambiente; y la magnitud del mismo.
Los siguientes conceptos fijan la información mínima que la empresa debe proveer para la
confección del balance social. Los mismos tienen carácter enunciativo, pudiendo la empresa
ampliar el alcance de los ítems expuestos a continuación de acuerdo con su discrecionalidad,
considerando básicamente:
a)
Recursos humanos.
b)
Clientes y proveedores.
c)
Ambiente.
d)
Comunidad.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será la autoridad de aplicación
de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Las empresas que lleven a cabo obras en las comunidades donde se
encuentren instaladas, podrán gozar de las exenciones del impuesto sobre la renta,
establecidas en el inciso q) del artículo 8 de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO 7.- Las empresas pueden obtener la certificación de responsabilidad social cuando
su accionar se ajuste a las especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por
entidades de normalización acreditadas oficialmente, tengan declarado formalmente su código
de conducta, se haya verificado su cumplimiento y no hayan incurrido en alguna causa de
exclusión de la certificación que establece este artículo.
ARTÍCULO 8.- La certificación de responsabilidad social otorga el derecho a la empresa que la
haya obtenido a utilizar públicamente el distintivo de “Socialmente Responsable” con la
identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación.
ARTÍCULO 9.- El incumplimiento por parte de la empresa de la confección del balance social,
en los casos de que sea legalmente obligatorio, o si se omitiere o falseare información
relevante para los grupos de interés, queda tipificado como una infracción ante lo cual será
apercibido.
ARTÍCULO 10.El Ministerio de Economía, Industria y Comercio creará el premio anual
a la excelencia de las empresas socialmente responsables.
ARTICULO 11.El Poder Ejecutivo dispondrá de hasta seis meses posteriores a la
fecha de su publicación para reglamentar la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Federico Tinoco Carmona
Edine von Herold Duarte
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
San José, 7 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-206250.—(IN2009091128).