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Legislatura LIX Año: III Periodo Comisión Permanente Gaceta 1923-I Parlamentaria Fecha Enero 11, 2006 QUE REFORMA LA BASE TERCERA DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AUTONOMÍA DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y SU CONSEJO DE REPRESENTANTES, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por su propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción II de la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de autonomía de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y creación de los consejos de representantes. Exposición de Motivos Una de las demandas más reiteradas del Partido de la Revolución Democrática en las discusiones de la reforma del Estado, por lo que hace a los cambios necesarios al estatus del Distrito Federal, es la necesidad de que las autoridades del mismo Distrito Federal obtengan su emancipación política y jurídica respecto a los poderes de la Federación. De hecho han existido diversos proyectos al respecto, pero debido a diversas causas, han fracasado en su intento por lograr la autonomía de la Ciudad de México. Con la intención de restituir al Distrito Federal el estatus que alguna vez tuvo, hoy vengo a presentar una iniciativa, que si bien no toca integralmente su reforma, versa sobre un aspecto sustantivo de esa necesaria transformación; se busca que las demarcaciones políticas cuenten con mayor autonomía de gestión, que les permita brindar de manera eficiente los servicios públicos indispensables para la sana armonía en el ámbito territorial que les corresponda. Como ustedes saben, los gobiernos de la ciudad y de las distintas delegaciones políticas estuvieron investidas muchos años por el régimen municipal, pero fue la circunstancia especial de este territorio en tanto sede de los Poderes de la Unión, lo que ha provocado el cambio constante de régimen político. Ese manoseo político tiene su fundamento en que el Distrito Federal no es entidad federativa per se, por lo tanto está históricamente subordinado política y jurídicamente a las autoridades centrales. Alguna vez el argumento fue que la capital dotaba de ingresos a la federación, en otras ocasiones fue a la inversa, el crecimiento de la ciudad requería del tutelaje de la federación. En suma, en los siglos precedentes a la entrada al siglo XX, se dispuso la elección e integración de ayuntamientos en la Ciudad de México con ciertas facultades ejecutivas, situación que cambió en 1928, cuando el presidente General Álvaro Obregón envió una iniciativa en la que planteó, entre otras cosas, la supresión de los ayuntamientos. Los opositores a la reforma, en voz de Vicente Lombardo Toledano, se resistieron no tanto por la supresión de las municipalidades, sino porque pugnaban por un solo ayuntamiento electo para todo el DF. Ese estatus legal, que convirtió a los ayuntamientos en delegaciones políticas, subsistió de 1928 hasta 1993, época en que el trazo fundamental fue el de una administración sin representación directa ni autonomía funcional. Aunque hubo cambios diversos en el marco jurídico del DF, éstos no beneficiaron a las delegaciones, pues la figura de "consejo de ciudadanos" en cada ámbito delegacional, fue un ejercicio meramente simbólico y tendiente al fracaso. Fue hasta la reforma de 1996 en donde se le dio legitimidad democrática a la autoridad delegacional, pues la fracción II de la base tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que será el Estatuto de Gobierno el que "establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones en que se divida el Distrito Federal"; en el tercer párrafo de la misma fracción añade que "los titulares de esos órganos serán electos de manera universal, libre, secreta y directa", sin embargo, inexplicablemente un artículo transitorio, el décimo del decreto de reformas de esa fecha, consignó "que la elección directa de los titulares de los órganos político-administrativos entraría en vigor el 1 de enero del año 2000. Hoy la realidad nos dice que no basta con que los titulares de las demarcaciones políticas sean electos vía sufragio universal, directo y secreto, sino además es necesario que éstos cuenten con cierta autonomía funcional. Por ello, hoy vengo a proponer en esta alta tribuna de la nación, que demos un paso adelante a la reforma política al Distrito Federal y le dotemos a las delegaciones políticas del estatus de cuasi ayuntamientos, para que, por una parte ejerzan en forma concurrente las acciones ejecutivas para brindar los servicios básicos cual si fuera un ayuntamiento y por otra, para que el electorado se vea representado en un consejo de representantes, que será el contrapeso del ejecutivo citado. La propuesta de consejo pretende ser un espacio de discusión entre las distintas fuerzas políticas al interior del órgano político administrativo; será en todo caso una entidad vigilante y de fiscalización preventiva de los actos administrativos de la autoridad delegacional. Ese consejo de representantes será integrado proporcionalmente con base a la votación que reciban los partidos políticos nacionales, mediante el sistema de cociente natural y resto mayor. Las facultades del consejo y el número de sus integrantes serán determinadas en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II de la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: Artículo Único.-Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 122. .... ...... ...... ....... ........ ....... A, B y C ...... Base Primera.- .... Base Segunda.- .... Base Tercera.- ...... I. ...... II. ........ .......... Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según lo determine la ley. En el ámbito de sus demarcaciones, tendrán facultades concurrentes con Gobierno del Distrito Federal, para planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones encaminadas a brindar los servicios públicos a que se refiere la fracción III del artículo 115 de esta Constitución. La función de vigilancia y de fiscalización preventiva de los actos administrativos de los órganos político-administrativos estará depositada en un consejo de representantes, cuyos consejeros serán electos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto,conforme a la ley respectiva. El número de integrantes, facultades y obligaciones de este órgano representativo será determinado por el Estatuto de Gobierno. Base Cuarta.- ....... Base Quinta.- ....... Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del primer receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura. Palacio Legislativo, a 11 de enero de 2006. Dip. Iván García Solís (rúbrica)