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Legislatura
LIX
Año: III
Periodo
Comisión Permanente
Gaceta
1923-I
Parlamentaria
Fecha
Enero 11, 2006
QUE REFORMA LA BASE TERCERA DEL ARTÍCULO 122 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA DE AUTONOMÍA DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
DEL DISTRITO FEDERAL Y SU CONSEJO DE REPRESENTANTES, A
CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD
Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima
Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
por su propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la
presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción II
de la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de autonomía de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal y creación de los consejos de representantes.
Exposición de Motivos
Una de las demandas más reiteradas del Partido de la Revolución Democrática
en las discusiones de la reforma del Estado, por lo que hace a los cambios
necesarios al estatus del Distrito Federal, es la necesidad de que las
autoridades del mismo Distrito Federal obtengan su emancipación política y
jurídica respecto a los poderes de la Federación.
De hecho han existido diversos proyectos al respecto, pero debido a diversas
causas, han fracasado en su intento por lograr la autonomía de la Ciudad de
México.
Con la intención de restituir al Distrito Federal el estatus que alguna vez tuvo,
hoy vengo a presentar una iniciativa, que si bien no toca integralmente su
reforma, versa sobre un aspecto sustantivo de esa necesaria transformación;
se busca que las demarcaciones políticas cuenten con mayor autonomía de
gestión, que les permita brindar de manera eficiente los servicios públicos
indispensables para la sana armonía en el ámbito territorial que les
corresponda.
Como ustedes saben, los gobiernos de la ciudad y de las distintas
delegaciones políticas estuvieron investidas muchos años por el régimen
municipal, pero fue la circunstancia especial de este territorio en tanto sede de
los Poderes de la Unión, lo que ha provocado el cambio constante de régimen
político. Ese manoseo político tiene su fundamento en que el Distrito Federal
no es entidad federativa per se, por lo tanto está históricamente subordinado
política y jurídicamente a las autoridades centrales.
Alguna vez el argumento fue que la capital dotaba de ingresos a la federación,
en otras ocasiones fue a la inversa, el crecimiento de la ciudad requería del
tutelaje de la federación.
En suma, en los siglos precedentes a la entrada al siglo XX, se dispuso la
elección e integración de ayuntamientos en la Ciudad de México con ciertas
facultades ejecutivas, situación que cambió en 1928, cuando el presidente
General Álvaro Obregón envió una iniciativa en la que planteó, entre otras
cosas, la supresión de los ayuntamientos.
Los opositores a la reforma, en voz de Vicente Lombardo Toledano, se
resistieron no tanto por la supresión de las municipalidades, sino porque
pugnaban por un solo ayuntamiento electo para todo el DF.
Ese estatus legal, que convirtió a los ayuntamientos en delegaciones políticas,
subsistió de 1928 hasta 1993, época en que el trazo fundamental fue el de una
administración sin representación directa ni autonomía funcional. Aunque hubo
cambios diversos en el marco jurídico del DF, éstos no beneficiaron a las
delegaciones, pues la figura de "consejo de ciudadanos" en cada ámbito
delegacional, fue un ejercicio meramente simbólico y tendiente al fracaso.
Fue hasta la reforma de 1996 en donde se le dio legitimidad democrática a la
autoridad delegacional, pues la fracción II de la base tercera del artículo 122 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que será el
Estatuto de Gobierno el que "establecerá los órganos político-administrativos
en cada una de las demarcaciones en que se divida el Distrito Federal"; en el
tercer párrafo de la misma fracción añade que "los titulares de esos órganos
serán electos de manera universal, libre, secreta y directa", sin embargo,
inexplicablemente un artículo transitorio, el décimo del decreto de reformas de
esa fecha, consignó "que la elección directa de los titulares de los órganos
político-administrativos entraría en vigor el 1 de enero del año 2000.
Hoy la realidad nos dice que no basta con que los titulares de las
demarcaciones políticas sean electos vía sufragio universal, directo y secreto,
sino además es necesario que éstos cuenten con cierta autonomía funcional.
Por ello, hoy vengo a proponer en esta alta tribuna de la nación, que demos un
paso adelante a la reforma política al Distrito Federal y le dotemos a las
delegaciones políticas del estatus de cuasi ayuntamientos, para que, por una
parte ejerzan en forma concurrente las acciones ejecutivas para brindar los
servicios básicos cual si fuera un ayuntamiento y por otra, para que el
electorado se vea representado en un consejo de representantes, que será el
contrapeso del ejecutivo citado.
La propuesta de consejo pretende ser un espacio de discusión entre las
distintas fuerzas políticas al interior del órgano político administrativo; será en
todo caso una entidad vigilante y de fiscalización preventiva de los actos
administrativos de la autoridad delegacional.
Ese consejo de representantes será integrado proporcionalmente con base a la
votación que reciban los partidos políticos nacionales, mediante el sistema de
cociente natural y resto mayor.
Las facultades del consejo y el número de sus integrantes serán determinadas
en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración
de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II de la Base
Tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo Único.-Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo a
la fracción II al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. ....
......
......
.......
........
.......
A, B y C ......
Base Primera.- ....
Base Segunda.- ....
Base Tercera.- ......
I. ......
II. ........
..........
Los titulares de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre,
secreta y directa según lo determine la ley. En el ámbito de sus
demarcaciones, tendrán facultades concurrentes con Gobierno del
Distrito Federal, para planear, programar, ejecutar y evaluar las
acciones encaminadas a brindar los servicios públicos a que se
refiere la fracción III del artículo 115 de esta Constitución.
La función de vigilancia y de fiscalización preventiva de los actos
administrativos de los órganos político-administrativos estará
depositada en un consejo de representantes, cuyos consejeros
serán electos mediante sufragio universal, libre, directo y
secreto,conforme a la ley respectiva. El número de integrantes,
facultades y obligaciones de este órgano representativo será
determinado por el Estatuto de Gobierno.
Base Cuarta.- .......
Base Quinta.- .......
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión
Permanente del primer receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura.
Palacio Legislativo, a 11 de enero de 2006.
Dip. Iván García Solís (rúbrica)